🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINCIT - Resolución 210 de 2020

Ministerio de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINCIT - Resolución 210 de 2020
Autor
Ministerio de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2020

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO RESoLUctóN NúMERo DE 3 0 0CT,2020

2LA "Por la cual se ordena el inic¡o del examen qu¡nquenal de los derechos ant¡dumping impuestos a las importaciones de papas (patatas) preparádas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido aético), congeladas originar¡as de Bélgica, Pafses Bajos (Holanda) y Alemania' EL D]RECTOR DE COiIERCIO EXTERIOR En ejercic¡o de sus facultrades legales, en especial de las que le conf¡eren el numeral 5 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003, modifllado por el Decreto 1289 de 2015, el Decreto 1750 de 2015 y, CONSIDERANDO Que a tlavés del Decreto 1750 del 1 de sept¡embre de 2015 el Gobiemo Nac¡onal reguló la aplicación de derechos antidump¡ng. Que de conformidad con el artículo 6l del Decreto 1750 de 2015, en concordancia con el pánafo 3 del artfculo 1 1 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artfculo Vl del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la Organ¡zación Mundial de Comerdo (en adelante Acuerdo Antidumping de la OMC), a petición de parte o de ofic¡o podrá adelantarse el examen de los derechos ant¡dumping def¡nitivos impuestos, con el fin de establecer si la supres¡ón de los mismos

darla lugar a la continuación o a la repetición del daño y del dumping que se pretendían corregir con las medidas adoptadas. Que, de acuerdo con los téminos del pánafo 3 del artículo 11 del Acuerdo Ant¡dumping de la OMC, los Miembros de la Organizac¡ón deben poner fin a un derecho antidumping en un plazo de cinco años contados a part¡r de su impos¡ción a menos que se cumplan las s¡gu¡entes condiciones: en primer lugar, que se in¡cie un examen antes de que transcuran Gnco años desde la fecha de imposición del derecho; en segundo lugar, que en el examen hs autoridades determinen que la expiración del derecho podrla dar lugar a la continuación o la repeüción del dumping; y en tercer lugar, que en el examen las autoridades determ¡nen que la expirac¡ón del derecho podría dar lugar a la continuación o la repetición del daño. Que, siguiendo el mismo artlculo, los M¡embros están habilitados para segu¡r apl¡cando el derecho antidump¡ng bajo estudio "a la espera del resultado del examen". Que, de acuerdo con los artfculos 25 y 65 del Decreto 1750 de 2015, en lá determ¡nación del mérito para iniciar una revisión o un examen quinquenal debe evaluarse que la solicitud sea presentada oportunamente por qubn tiene Ia legit¡midad para hacerlo, por la rama de la producción nacional o en nombre de ella, que esté debidamente fundamentada y, en la med¡da de lo posible, que ¡ncopore

exact¡tud y pert¡nencia en la ¡nformación y pruebas aportadas, con el objeto de determinar si la supres¡ón del derecho ant¡dumping ¡mpuesto permit¡ría la cont¡nuación a la repetición del daño y del dump¡ng que se pretende conegir. Que, en el marco de lo establecido en los artfculos 28 y 66 del Decreto 1750 de 2015, debe llevarse a cabo una convocatoria mediante aviso en el Diario Oficial y enviar cuestionarios para que los interesados en la ¡nvestigación alleguen cuahuier informac¡ón pertinente a la misma, dentro de lo§ térm¡nos es{áblecidos en dichas dispos¡c¡ones.

GB,FM4I4.V521"0 3 0 0cr.2020

RESOLUCION NÚITIERO DE HOiA N'.

Coritinuación de la rcsolución 'Por la cual se ordena el ¡nic¡o del examen qu¡nquenal de los derechos anüdumping ¡mpuestos a las ¡mpoftaciones de papas (patatas) preparadas o conseNadas (excepte en v¡nagre o en ác¡do acét'rco), congeladas originarias de Bélgicá, Pafses Bajos (Holanda) y Aleman¡a' Que tanto los anál¡sis adelantados por la Autoridad Invest¡gadora, como los documentos y pruebas que se tuv¡ercn en cuenta para la evaluación del mérito de la aperturá de la investigación par¿t un examen qu¡nquenal de los derechGs antidumping impuestos a las ¡mportaciones de papas (pátatas) preparádas o conservadas (excepto en v¡nagre o en ác¡do acét¡co), congeladas, clasif¡cadas por la

subpartida arancelaria 2004.10.00.00, orig¡narias de Bélgica, Países Bajos (Holanda) y Alemania, se encuentran en el exped¡ente digital radicado en el aplicativo web sobre dumping y sa¡vaguardias con el número 15, en sus versiones públ¡ca y conf¡dencial, que reposa en la Subdirección de Prác'ticas Comerc¡ales de la Dirección de Comercio Erier¡or, los cuales se fundamentan en los siguientes razonam¡entos de hecho y derecho:

I. ANTECEDENTES I.I IMPOSrcóN INICIAL DE DERECHOS ANTIDUiIIPING A la investigac¡ón administrativa abierta por la Direccón de Comercio Exterior le conespon{ió el expediente D-087-03/573-02/023-01-95 que repos¿¡ en los archivos de la Subdirecc¡ón de Prác'ticas Comerciales, en el cual se encuentran los documentos y pruebas allegados por todos los intervinientes en la misma.

Mediante Resolución 121 del 2 de agosto de 20'17, publicada en el Diario Oficial 50.314 del 3 de agosto de 2017, la D¡reccíón de Comercio Exterior ordenó el inicio de una investigación de carácter administrativo para determinár la existencia, el grado y los efec{os en la rama de la producción nac¡onal, de un supuesto dump¡ng en las importaciones de papas (patatas) preparadas o @nservadas (excepto en vinagre o en ácido aético), congeladas, clasificadas por la subpartida

afancelaria 2004.10.00.00, or¡ginarias de Bé§ica, Pafses Bajos (Holanda) y Alemania. La Dirección de Comercio Exterior oonvocó a qu¡enes acreditafan interés en la investigación pam que, en el término de treinta (30) días contados a part¡r de la publicación del av¡so de convocatoria en el Diario Oficial 50.320 del 09 de agosto de 2017, expresaran su opinión deb¡damente sustentada, facilitando dentro del misrp plazo la información que, para tales efeclos, @ns¡deraran pertinente, incluyendo la respuesta a cuahuier cuestionario. lgualmente, deberían aportar las pruebas que soportaran sus afirr¡aciones. Mediante la Resolución 19'1 del 1 de noviembre de 20'17, publicada en el Diario Oficial 50.406 del 3 de noüembre de 2017,|a Dirección de Comercio Exterior deteminó continuar con la invest¡gación adm¡nistrat¡va iniciada con la Resoluc¡ón 121 & 2017 sin imposición de derechos ant¡dumping provis¡onales a las importaciones de papas (patátas) preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido aético), congeladas, clasificadas por la subpart¡da arancelaria 2004.10.00.00 or¡ginarias de Bélg¡ca, Países Bajos (Holanda) y Aleman¡a. A través de la Resolución 257 del 9 de noviembre de 2018, publicada en el Diario Of¡cial 50.772 del

I de noviembre de 2018, la Dirección de Comercio Exter¡or d¡spuso la terminación de la ¡nvestigación administrativa ab¡erta med¡ante Resolución 121 del 2 de agosto de 2017, de la siguiente manera: . No imponer derechos antidumping definit¡vos a las importaciones de papas (patatas) preparadas o @nservadas (ex@pto en vinagre o en ácido acético), congeladas, clasificadas por la subpañ¡da arancelaria 2004.10.00.00; originarias de Bélgica a la empresá AGRISTO N.V., CLAREBOUT POTATOES N.V. y ECOFROST S.A.; y or¡ginarias de Países Bajos (Holanda) a la empresa FARMFRITES B.V. . lmponer derechos antidumping definit¡vos a las importaciones de papas (patatas) preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas, clasificadas por la subpartida arancelaria 2004.'t0.00.00; orig¡narias de Bélgica, Pafses Bajos (Holanda) y Alemania, en la forma de un gravamen ad-valo¡em, el cual se liquidará sobre el valor FOB declarado por el importador, ad¡cional al arancel vigente en el Arancel de Aduanas Nac¡onal de la siguiente rn¿¡nera: GD-Fi/lo14.Vs.. 2l"o 3 f) 0tI. 2020 REsoLUcroN Núueno _ oE _ Hoja N..

Cont¡nuación de la resolución "Por la cual se ordena el iñicio del examen quinquenal de los derechos antidumping impuestos a las ¡mportaciones de papas (patatas) preparadas o conservadas (excepto en v¡nagre o en ácido acético), congeladas originarias de Bélgica, Palses Bajos (Holanda) y Alemen¡a'

De Bélgica: De Países Bajos (Holanda):

44,52o/o (excepto De Alemenia: - AGMRFRO§T GMBH & CO. KG...3,21O/O El artículo 4 de la Resoluc¡an 257 del I de noviembre de 2018, precisó que los derechos antidump¡ng allí impuestos, estarían vigentes por el término de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

2. PRESENTACÉN DE SOLICITUD DE EXAMEN QUINQUENAL La FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PRODUCTORES DE PAPA (en adetante FEDEPAPA), con fundamento en los artlculos 61 del Decreto 1750 de 2015 y 11.2 del Acuerdo Antidumping de la OMCI, mediante comun¡cación rad¡cada el I de jul¡o de 2020 en el Aplicativo de lnvestigaciones por Dumping y Salvaguardia - Trámite Electrónico, complementada el 28 de agosto y 16 de octubre de 2020, en respuesta a los requer¡mientos de la Autoridad lnvest¡gadora conforme a los artículos 25 y

65 del Decreto 1750 de 2015, solic¡tó: . lniciar la ac{uac¡ón adm¡nistrativa relativa al examen de los derechos antidumping ¡mpuestos a través de la Resolución 257 del 9 de nov¡embre de 2018, a las importaciones de papas (patatas) preparadas o @nservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas, clasificadas por la subpartida arancelaria 2004.10.00-00, originarias de Bélg¡ca, Países Bajos (Holanda) y Alemania. Dicha solicitud se presento con cuatro (4) meses de antelación al vencimiento del último año, por lo cual cumple con lo establecido ef mencionado a¡tlculo 61 del Decreto 1750 de 2015 y en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping de la OMC2, y se fundamentó en los argumentos de hecho y de derecho que se relacionan a continuación: 2.{ ARGUÍÚENTOS DE LA PETICIONARIA SOBRE LA REPRESENTATIVIDAD Y EL PRODUCTO OBJETO DE SOLICITUD . Del peticionado, la rama de producc¡ón y la representatividad La pet¡cionar¡a FEDEPAPA, es una persona jurldica de carác{er gremial que presenta solicitud en nombre de las empresas afiliadas CONGELAGRO S.A. y PRODUCTOS ALIMENTICIOS FROZEN EXPRESS S.A.S. De acuerdo con FEDEPAPA, estas dos empresas, en conjunto, representan más del 50% de la rama de produccion nacional del producto objeto de la solic¡tud. Por este motivo,

argumenta qué la petición fue real¡zada en nombre de la rama de producción nacional, tal y como @nsta en el expediente con Rad¡cado número 15 en el aplicativo web ant¡dump¡ng del I de julio de 2020. Conforme a lo anterior, la peticionaria aporta cartas de carácter confidencial suscritas por los representiantes legales de las empresas antes rnencionadas, en las que se certmcan el volumen de producción para el periodo comprend¡do entre el primer semestre de 2017 y el primero de 2020, para la línea de producc¡ón de papas (patatas) preparadas o conservadas (excepto en vinagre o ácido 1 '(...) Las partes interesadas tendrán derecho a pedir a las autor¡dades que exam¡nen si es necesario mañtener el derecho para neutralizar el dump¡ng, si serla probable que el daño siguiera produciéndose o volviera a produc¡rse en caso de que el derecho fuera suprimido o modificado, o ambos aspectos'_ '? '(...) todo derecho ant¡dumping definit¡vo será suprimido, a más tardar, en un plazo de cinco años contados desde la fecha de su imposicién (..-), salvo que las autoridades, en un examen inic¡ado antes de esa fecha por prop¡a in¡ciat¡va o a raíz de una petición deb¡damente fundamentada hecha por o en nombre de la rama de producc¡ón nacional con una antelación orudencial a d¡cha fecha, determinen gue la supresión del derecho daría lugar a la conünuac¡ón o la repelición del daño y del dumping'.

- MYDIBEL S.A.:8,01%o - AVIKO B.V.: 3,6470

-DEMAS EXPORTADORES, FARMFRITES B.V.) GIFM-o14.V5'. 210 3 0 gCT. 2020

REsoLUctoN Húueno _ oE-_ HoJa N". Continuac¡ón de la resoluc¡ón "Por la cual se ordena el ¡nicio del examen quinquenal de los derecho§ anüdump¡ng impuestos a las ¡mportaciones de papa§ (patatas) preparadas o conservadas (excepto en únagre o en ác¡do acético), congeladas originarias de Bélg¡ca, Pafses Bajos (Holanda) y Alemania' aét¡co), congeladas. A su vez, se aporta carta de la empresa COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS SORACA S.A., quien apoya la sol¡citud de la presente investigac¡ón para la prónoga de los derechos ant¡dump¡ng adoptados respedo de las importaciones del producto ¡nvestigado. . Del producto objeto de 3olicitud y su similaridad El producto objeto de la solicitud del examen quinquenal se denomina papas (patatas) preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido aét¡co), congeladas, clasificadas por la subpartida arancelaria 2004. 1 0.00.00. La peticionar¡a señala en su solicitud que "la materia pima ¡nicial ut¡l¡zada en e/ p,oceso ptodud¡vo de papa preacida, prefeída y congplada, es ,a papa en frescú (in natun), Wuida en menot

proporción de aceite vegetal, eslabilizante p¡rofosfato disrídrbo (/NS 4501) y algunos otrcs elementos químicas. En ambos países, en lo que reÍiere a la demanda de la papa en fre§/co (in natum) @n destino a pro@sam¡ento ¡ndusfrial, hay d¡sponib¡es equipos técnicos que hindan a.s,sfencia a bs agricultorcs y roalizan @ntroles para garanthar la calidad de la papa, lograr.d,o que la materia Wima suministrada cumpla con /os cntenos esfaófecrdos, a saber: vañedades, aplicación de pesticidas, @lor, tamaño, materia ca, volumen, ausenc¡a de enfermedades y defectos, etc. En Colombia, el producto es elabondo a pañir de papa variedad CaphcRl2 (an un 33% de usable de la asecha), m¡entras que en Bélgica s rcaliza @n vaias tuberosun (con un g0% de usable de la casecha} Cualguiera sea e, caso, e§e insumo puede ser pelado o no, y cortado o no, y sometido a operaciones de pre-@@ión, pre-freído y congelado pam tomar la denominaciSn de "papa pecocida, pre-treida y congelada". Las especialidades dB esfa son.' Npa corte HSO en tiras de diferentes calibres o @rte RIZADO, con o sin cáscara,' papa @¡te en rcdajas @n o sin cáscan y, Pap en casquitos con o sin cáscam.

H pro@so de fabricación, brcvemente, inicia nn la recepciSn y lavado de la papa en fresa en la lÍnea de ptdu&i'n, seguido del prcreso de pelado, inspección, ptecalentamiento, corte, selección de tamaño, blanqueamiento, cado, gfritun, finalizando @n el congelamiento, empaque y almacenamiento. En la tabla l, (versión ptiblica) se prosenta la ¡nformación nutricbnal de ambas papas, rcsaltando que las diferenc¡as entre el producto nac¡onal e ifiportado más allá del u$able del cuftivo y del color de la pulpa tiende a ser nulo. TABLA l. coltrosl('ró:\¡ l¡urlrI('Io\AL C¡lr¡¡ i¡r (Kr¡l) i!í, Gr¡rr Tol¡l (u) (r x.;r .¡rtrux(LrlÉ ) qu,, So.t¡o (¡l) C l.hoh¡¡h toiToi¿lrr (¡!I Fihr'r Di¡t¡¡ i¡ l,! I 8¡lr, ? l!,, 't¿¡.tclr c. lÉ ) I {ir.i, Pl'0lr¡n. Í[l I GD.FM.,OI4-V521,0 30 0cI.2020

RESOLUCTON NrlUSnO _ OE _ HoJa No.

Cont¡nuación de la resolución "Por la cual se ordena el ¡nic¡o del examen quinquenal de los derechos antidump¡ng impuestos a las importaciones de papas (pdatas) preparadas o conservadas (excepto en vinagre o

en ácido acét¡co), congeladas originarias de Bélgica, Países Bajo§ (Holanda) y Alemania' En la papa preacida, prefrcfda y angelada, nacional é ¡mpo¡tada, se sabe gue su saóor es caracterlstico a papa (de la variedad usada), la di§ibución de ,os defecfos gue presentan sn sirnilarcs, al igual que los tamaños y frente a sus usos, ambos son destinados al @nsumo humano." 2,2ARGUfIIENTOS DE LA PETICIONARIA SOBRE LA NECESIDAD DE MANTENER EL DERECHO ANTIDUMPING ITIIPUESTO La pet¡c¡onaria señala que "los volúmenes importados de la subpaúida 20U.10.00.00 @nt¡núan p¡e§éntando fueftes inctemenfos. Enfre 2016 y 2017, peñodo del dumping, las impo,taciones anuales alcanzaban la cifra cle 42.563 toneladas y 39.041 tonelada$, rcsryctivamente. En 2018, periodo en el gue la cifra fue de 51.051 toneladas y, en 2019 alcanzaron 4.572 toneladas. Esta úftima ciÍra reprenta un crecimiento del 2896 @n rcs,É',cfo al año 2016'. Además, indíca que la participación de la industria nacional en el mercado de papa precoc¡de, en 20'f6, se acercó a la media del total de lo que rcpresenta el mercado del producto importado. En

2019, de acuerdo con la peticionaria, la ¡ndustria nacional continuó su tendencia d¡sminuyendo su participación, mientras que el producto importado continúa expandiéndose. Menc¡ona tamb¡én que "durante et petiodo denunciado de dump¡ng (20162017), Bétgica pftsentí un prccb implíc¡to FOB tomado amo valor normal prcmedio de USD 822,2/tonelada; en el período del derccho ant¡dumping (2018-2019) el precb implÍcito FOB tomado @mo valor nomal alcanzó USD 906,9ttonelada, es decir s inqementó en 10,3%. En él caso del prec¡o de exportac¡ón FOB a Colombia en el @ñúo denunciado de dumping (201e2U7) fue de UsD7í1,7ftonelada, m,r,ntas que dunnte el tiempo de coneeión de la medida fue de USD 757,&tonelada, arynas un incremento de 0.896. En el casode Palses Ba¡os, durcnte et período denunc¡ado cte dump¡ng (201G2017), ,Jff,sentó un precb ¡mplÍc¡to FOB ton ado @mo valor normal promedb rle USD 923,Uonelada; en el peiodo del derecho antidumping (2018-2019) el precio implícito FOB tomado como valor nomal alcanzó USD 1004,2/tonelada, decir se ¡ncrementó en 8,8%. En el caso del p¡ecio de éxpoñación FOB a

Colombia, en el peiodo denunciafu de dumping (2016-2017) fue de USD763,&lonelada, mientras que durante el tiempo de coné@ión de la med¡da fue de USD |?l,5ttonelada, apends un ¡ndemehto de 1.08%. Alemania, durante ol periodo denunc¡aclo de dumping (201G2017), prcserrfó un prec:D implícito FOB tomado cgmo valor normal promedio de USD 1.015,1/tonelada; en el periodo del derecha antidumping (2018-2019) el precio inplícito FOB tomado como valor normal alcanzó USD 1201,0/tonelada, es dect s incrementó en 18,3%. En el caso del precio de expoftac¡ón FOB a C,olombia, en el peiodo denunciado de dumping (2Ue2U7) fue de U5D732,3/tonelada, nlientrus que durante el üempo de mneeión de la firedida fue de USD 766,3/tonelada, apenás un incremento de 4.696. A(tn an la aplicación de derechos antidumping se obsorua que el precio FOB de expoñación hacia Colombia nntinúa siendo infeñor dl valor notmal, la diferencia se ha exaceñado". "Al comparar el volumen promedb del consumo nacional aparente de precocida congelada del periodo de dump¡ng, 2016 y 2017; en@ntramos que hay crecimientos clel 11% y -3%; resryctivamente. Mient¡as que, en el periado de la aplicación de los dercchos anfidumping, 2018 y

2019, Ios crecimientos alcanzarcn la cifn de 2AoA y 8% rcspectivamente.' La participación promedio de la industria nac¡onal es inferior a la media del total de lo que representa el producto ¡mportádo. "En el eenaño de eliminar bs dercchos antfulump¡ng, la part¡cipac¡ón de la industria nacional en esúe sgmento Wuirla rcduciéndose, lo gue a su vez harla que la pañicipaci'ón promedb de las ventas & la idustria nacional con rcspcto al consumo nacional aparente seguiría el m¡smo camino." "De eliminar los derechos, /as venfas de la industria nacional y las ventas de los productorcs no Wücionarios verlan d¡sm¡nu¡das, asf mmo /as r¡enfas de /os ofros ptúuctores nacionales no GD.FM{1,1.V52L0 30 0cI.2020

RESOLUCION NUMERODEHoja N".

Contiñuación de la resolución 'Por la cual se ordena el inicio del examen quinquenal d€ los derechos antidumping impuestos a las importaciones de papes (patatas) preparadas o conseñadas (excepto en vinegre o en ácido acético), congeladas originarias de Bélgicá, Pafses Bajos (Holanda) y Alemania" peticionaios a causa del e§ímulo adicional que generarla la el¡m¡nación do /os derecñoq ,as cuales tendrlan la maw pañ:rcipación en las variacbnes del @nsumo nacional aparcnte @no

consecuencia de la posibilidad de la eliminación de la medida". . Modiflcación del derccho impuesto y cálculo dél margen de dump¡ng La peticionaria solicita prorrogar los derechos antidumping ¡mpuestos a travéB de la Resoluc¡ón 257 de 2018, mediante el recálculo de los márgenes de dumping de Bélgica, País€s Bajos (Holanda) y Alemania, y de forma individual para las empresas Myd¡bel S.A. de Bélgicá, Aviko B.V. y Fannfrites B.V de Países Bajos (Holanda), y Agrofrost GMBH & Co. KG de Alemania. La pet¡cionaria alirma que en ambos esc€narios, las medidas antidumping en lgs porcentajes en los que fueron fijados en la ¡nvesügación inicial serían ¡nsuficientes pára conegir el daño ¡mportante a la rama de la producción nac¡onal, toda vez que los márgenes de dumping ex¡stentes son superiores a los calculados en la ¡nvestigación inic¡al y, por ende, el perjuicio experimentado por la industria colombiana de papa congelada en sus principales ind¡cadores económicos y financieros se ha perpetuado en el tiempo, incluso en el periodo de aplicación de las med¡das. D€ acuerdo con lo anterior, la peticionaria afirma que en relación con el material probatorio admitido por la regulación antidumping para efec'tos de calcular el valor normal en la solicitud que sea presentada por la rama de la producción nacional ante la Autoridad, el ártículo 24 del Decreto 1750 de 2015 contempla expresamente lo siguiente:

"(...) la solicfr.ud @ntendrá la lnfoÍmaclón due razonablemente lE,noa a su alcance (...) a /os gue se De conformidad con Io anterior, para la peticionaria es claro que, para efec{os del cálculo del valor normal, el petic¡onario de una solicitud antidump¡ng podrá aportar ante la Autoridad lnvestigadora, además de cotizaciones y facturas de venta, tal como lo del D€creto 1750 de 2015, en la práctica, la escogencia de uno u otro medio probatorio dependerá de las posibilidades al alcane del peticionario, el cual Así las cosas, FEDEPAPA como petic¡onaria de la solicitud para el inicio del e)€men quinqu€nal, de acuerdo con los documentos aportdos, afirma que ha empleado sus mejores esfuezos para efectos de conseguir las pruebas del valor normal solicitadas por la Autor¡dad lnvestigadora en su requerimiento de información, para lo cual realizó una inve§igac¡ón exhaustiva y consultó a ent¡dades públicas y privadas que pudierán tener acceso a d¡cha documentac¡ón. Al respecto, señala que tres una brisqueda rigurosa de factutas de ventas, cot¡zaciones, listas de precios, estud¡os especializados, entre otros, la pá¡cionaria pudo acceder a datos de los precios intemos de papa congelada en los pafses invest¡gedos, mediante un estudio de precios independiente que fue contratado con la compañfa Ailied Ma¡t<et Researph con sede en Portland, vehda el Naducto desde el país o pafses de origan y exgtación a un teroer país a a

terceros países, o sobrc el valot reconstruido del Gr}.FM-014.V52J-0 30 ocr.ZDZn

RESOLUCTON ttÚUenO _ OE-_ Hoja N..

Cont¡nuación de la resolución 'Por la cual se ordena el inicio del examen quinquenal de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de papas (patiatas) preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas orig¡narias de Bélgica, Palses Bajos (Holanda) y Aleman¡a" Oregón (EE. UU.), la cual funge como aliada y parte del servicio de ¡nvest¡gación de mercado y consultoría de negocios que ofree la sociedad Allied Analytics LLP. cnn sede en lndia. El referido estudio de prec¡os y las credenciales de esta empresa de inteligencia de mercados lo adjuntaron en la solicitud como Anexos I y 9. La peticionaria presenta un análisis de los precios consignados en el estud¡o de mercado (valor normal) y de los indicios que el mismo aruoja acerca de la persistencia de una práctica de dumping respecto de las exportaciones de papas congeladas originarias de Bélg¡ca, Países Bajos y Alemania y, específicamente, de los principales proveedores investigados. De acuerdo con la pet¡cionaria, d¡cha infomación sería un ¡ndicio sufic¡ente, en la fase inicial de apertura de la ¡nvestigación, acerca de márgenes de dumping superiores a los calculados en la ¡nvest¡gación ¡nic¡al, lo que darla lugar a

iniciar el examen quinquenal y poster¡ormente continuar profundizando en el cálculo de los respectivos márgenes de dumping de considerarse necesario. 2.3ARGUMENTOS DE LA PETICIONARIA §OBRE LA DETERMINACóN DEL VALOR NORiIIAL La pet¡c¡onaria af¡rma que el estud¡o de precios de la compañía Allied Mad<et Research incluye éspecíficamente los precios mensuales del canal minorista (US$/Kg) de papa congelada en Bélg¡ca, Pafses Bajos (Holanda) y Alemania para el periodo comprendido entre julio de 2019 y junio de 202O, el cual @rrespondería a los doce (12) meses anteriores a la presentación de la solicitud y, de acuerdo con lo establecido en el añículo 22 del Decreto 1750 de 2015, equivaldrla al per¡odo del dumping del presente examen quinquenal. lgualmente, el estudio de preoios desagrega d¡chos precios mensuales de papa congelada ofrecida por minoristas en el mercado interno de los países menc¡onados para específicamente los productores que fueron objeto de la invest¡gación ¡nichl (MYDIBEL S.A., FARM FRITES 8.V., AVIKO

B.V. y AGMRFROST GMBH & CO, KG).

En la medida en que los valores cons¡gnados en el estudio son precios de venta mensuales est¡mados para minoristas, el documento también incluye márgenes de comercial¡zación estimados para: (i) los minoristas de papa congelada en cada uno de los tres (3) palses investigados y (ii) el producto fabricado específicamente por los cuatro (4) productores ¡nvestigados en el procedimiento

inicial. Con el fin de realizar las debidas depurac¡ones que permitan comparar en un m¡smo n¡vel de mmerc¡alización los precios intemos de los productores en los pafses investigados y el precio de exportación hacia Colombia de papa congelada clasificada por la subpartida arancelaria 2004.'10.00.00, el estudio de mercado tamb¡én hace referencia al costo est¡mado del flete ¡nterno. Lo anterior, con miras a que los precios intemo§ (valor normal) sean expresados, al igual que los prec¡os de exportac¡ón, en términos FOB. Sin perju¡c¡o de lo anterior, el detalle de Ia metodología y de las fuentes primarias y secundarias que fueron empleadas por Allied Maet Research para desarrollar el estudio mnsta en el Anexo 8 que presentó la pet¡cionaria en la solicitud. Ahora bien, con el objet¡vo de específicamente expresar en lérminos FOB los prec¡os intemos de papa congelada en los países investigados, la peticionaria realizó las siguientes depuraciones: P.Écio bruto de veñia dE la p¡p¿tongelada €n canalretaii mpuEno al va ó¡ Agregado (VAT) 5reclo n€lo de veñl¿de la papa congel¿d¡ en.añ¿i ret.il ña¿rEene5 dÉ ui¡lidád del .et¿iler pár¡ p¿pa.orgelada ¡rerio d€ vent¿ aLreta ler Costo de t.an!porte rerrestre derde 1a pisnt¿ h¿st¿ rEt¿il V¿ior,\orm¿l €t ijb.ira to§to dÉ tr¿ñ§po.tÉ r€rre5t.e desde la p¡áñi¡ h¿rla el pue.to GD-ÉM-01,1.V5REsoLUc,o no=oZ I oo=9ocHo'r1,,

to§to dÉ tr¿ñ§po.tÉ r€rre5t.e desde la p¡áñi¡ h¿rla el pue.to GD-ÉM-01,1.V5REsoLUc,o no=oZ I oo=9ocHo'r1,, n.. Cont¡nuación de la resolución 'Por la cual se ordena el inic¡o del examen quinquenal de los derechos ant¡dumping impuestos a las importaciones de papas (patatas) preparadag o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acét¡co), congeladas orig¡nariás de Bélg¡ca, Pafses Bajos (Holanda) y Algmania' De acuerdo con la metodología descrita y con los resultados del estudio de precios de mercado, la pet¡cionaria presenta el valor normal U§$FOryTON para Bélgica, Palses Bajos (Holanda) y Alemania, y para las compañlas MYDIBEL S.A., AMKO 8.V., FARM FRITES B.V. y AGMRFROST GMBH & CO, KG. 2.{ARGUMENTOS DE LA PETICIONARIA SOBRE EL PRECIO DE EXPORTACIÓN Para determinar el prec¡o de exportación US$ FOB/TON de las papas congeladas originarias de Bélgica, Palses Bajos (Holanda) y Alemania y de las compañlas exportadoras MYDIBEL S.A., AVIKO 8.V., FARM FRITES B.V. y AGMRFROST GMBH & CO .KG, la peticionaria tomó el valor FOB (USD) y el volumen importado (en toneladas) de la base de datos de la DIAN - LEGISCOMEX para el

periodo del dump¡ng comprendido entre julio de 2019 y junio de 2020 y, adicionalmente, excluyó todas las importaciones realizadas por las compañías pet¡cionarias originarias de dichos palses. El prec¡o implfcito dé las importac¡ones (USD$/ION) es el que se presenta a continuac¡ón: r10.7 15¿.9 Ir gl 2.sARGUMENTOS DE LA PET]CIONARIA SOBRE LA DETERÍTIINACIÓN DEL i'ARGEN DEL DUMPING La peticionaria presenta las sigu¡entes tablas que incluyen los márgenes de dumping a los que se llegaría a partir de los datos consignados en el estudio de precios de mercado. Destaca que esta informac¡ón se presente mn el f¡n de eyidenc¡ar que existen claros ¡nd¡cios acerca de la reiteración de la práctica de dumping por parte de los países y productores invest¡gados, lo que deberá ser tomado en consideración por la Autoridad al momento de decid¡r sobre la apertura del procedim¡ento de examen qu¡nquenal, por tratarse de la mejor información al alcánce del peticionar¡o. Afirma que, no obstante de lo anterior, los datos dé las tiablas a continuación eüdencian que, como se ha señalado previamente, existen fuertes indicios de que la práctica de dump¡ng persiste, y de que, Países Baios Alemania

FARM FRITES B.V.

AVIKO 8.V.

AGRARFROST GMBH & CO. KG. v);tis.l \ a i!.6c§.lll

A/t(O 3.\'. r¡]i.,)01 -¡rtvitlr¡tsl / É..1i¡ ri,rt! l l )t¡ r.'j 221 , 8:C { ¡l ri) ¡¡r i l'j a5R¡Errjsf r.t13r t, to .6 t'-.l.ti_q GD.FM.O,I4.V521"CI 30 gCT.2020 RESoLUctoN NúueRo _ oE-_ Hoja N.. Cont¡nuac¡ón de la resoluc¡ón'Por la cual se ordena el inic¡o del examen qu¡nquenal de los derechos ant¡dumping ¡mpuestos a las importaciones de papas (patatas) preparadas o conservadas (excepto en v¡nagre o en ác¡do acét¡co), congeladas or¡g¡nar¡as de Bélgica, Países Bajos (Holanda) y Aleman¡a' adicionalmente, los márgenes existentes en la actualidad superan a aquellos que fueron calculados en el procedimiento administrativo inicial. ¡ Bélgica

MARGEII¡ DE DUMPT'¡G - EXA4EN PAS: BETGEA prPAcoiGtlADA(rcc/m¡¡) PIRI]OOT jr¡Io 2019 a i¡rüo 2020

S.úpartila i Derrifih Arañdari¡ i M¡¡cb \rild ¡lofrnal Pr€rio de I Mdtu erp,rt".ú'{ rarg"tt Mrgen% l0C.: I0.00. C|}.¡;r¡ lt 'l!, .r:jr I 1n7 I

. Países Bajos MARGI l I | - .. ,'i.l (!l ,rs IH",sén% ,r ir.li 2 rl rlii !l . Aleman¡a

MARGENDE DUMP G . EXIMEN QUNQUENAL

PAS: AEMANA PA,A @rq3F1 ADn (Fo0/lONl M¡gen "/o l!l] ]

. Mydibel S.A

MARGEN DE DUMPT{G . EX¡MEN QUNQ{'ET{AL COilmNn EXPORÍADORA: MYDBEL S.A GD,FM-014,V5. zia 3 0 0CT. 2020

RESOLUCTON NÚMERO _ DE-_ Hoja No. 10

Cont¡nuac¡ón de la resolución "Por la cual se ordena

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...