MINCIT - Resolución 210 de 2023
Ministerio de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- MINCIT - Resolución 210 de 2023
- Autor
- Ministerio de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2023
; República de COiombia
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
RESOLUCIÓN NúMERo21O DE 19 SEP. 2023 ( ) "Por la cual se prorroga el plazo para la determinación preliminar en la investigación iniciada mediante Resolución 142 del 18 de julio de 2023" LA DIRECTORA DE COMERCIO EXTERIOR En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los numerales 5 y 7 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003, modificado por el artículo 3 del Decreto 1289 de 2015, el Decreto 1794 de 2020 que adicionó el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 y CONSIDERANDO Que por medio de la Resolución 142 del 18 de julio de 2023, publicada en el Diario Oficial 52.461 del 19 de julio de 2023, la Dirección de Comercio Exterior ordenó el inicio de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de producción nacional, de un supuesto "dumping" en las importaciones de Cloruro de Polivinilo (PVC) tipo suspensión, clasificadas por la subpartida arancelaria 3904.10.20.00, originarias de los Estados Unidos de América y de la República Popular China. Que a la investigación administrativa iniciada por la Dirección de Comercio Exterior le correspondió el expediente D-249-01 /215-59-124. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.7.6.7 del Decreto 1794 de 2020, la Autoridad Investigadora comunicó la apertura de la investigación a los importadores, a los exportadores y a los
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.7.6.7 del Decreto 1794 de 2020, la Autoridad Investigadora comunicó la apertura de la investigación a los importadores, a los exportadores y a los representantes diplomáticos de los Estados Unidos de América y de la República Popular China en Colombia, e indicó las direcciones de Internet para descargar la citada resolución y los cuestionarios. Así mismo, mediante aviso publicado en el Diario Oficial 52.461 del 19 de julio de 2023, convocó a quienes acreditaran interés en la investigación para que expresaran sus opiniones debidamente sustentadas y aportaran o solicitaran las pruebas que consideraran pertinentes para los fines de la misma, así como para contestar cuestionarios. Que a través de Resolución 185 del 28 de agosto de 2023, publicada en el Diario Oficial 52.501 del 28 de agosto de 2023, la Dirección de Comercio Exterior prorrogó hasta el 11 de septiembre de 2023 el término para contestar cuestionarios dentro de la investigación de carácter administrativo iniciada mediante Resolución 142 de 2023. Que por medio de Auto del 7 de septiembre de 2023, la Subdirección de Prácticas Comerciales como Autoridad Investigadora en materia de Defensa Comercial, amplió hasta el 25 de septiembre de 2023 el plazo para que las partes interesadas puedan expresar su opinión debidamente sustentada, contestar cuestionarios y aportar o solicitar pruebas, en la investigación administrativa iniciada mediante Resolución 142 de 2023. Que el artículo 2.2.3.7.6.9 del Decreto 1794 de 2020, con respecto a la determinación preliminar de las investigaciones administrativas para la aplicación de derechos antidumping establece:
mediante Resolución 142 de 2023. Que el artículo 2.2.3.7.6.9 del Decreto 1794 de 2020, con respecto a la determinación preliminar de las investigaciones administrativas para la aplicación de derechos antidumping establece: "Artículo 2.2.3.7.6.9. Determinación preliminar. Transcurridos dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de apertura de la investigación, la Dirección de Comercio Exterior deberá pronunciarse mediante resolución motivada de los resultados preliminares de la investigación y si es del caso, ordenará el establecimiento de derechos provisionales. La resolución en mención será publicada en el Diario Oficial. (. . .) GD-FM-014.V5• . t9 SEP. 2023 RESOLUCION NUMERc:21 Q DE ____ Hoja Nº. Continuación de la resolución "Por la cual se prorroga el plazo para la determinación preliminar en la investigación iniciada mediante Resolución 142 del 18 de julio de 2023" 2 Siempre que circunstancias especiales Jo ameriten. la Dirección de Comercio Exterior de oficio o a petición de parte interesada, podrá prorrogar el plazo señalado para la determinación preliminar hasta en 10 días más." (Subrayado y negrillas fuera de texto) Que el plazo de los dos (2) meses para la determinación preliminar en la investigación administrativa iniciada por Resolución 142 de 2023 vence el próximo 21 de septiembre de 2023, en atención a que la resolución de apertura de la investigación fue publicada en el Diario Oficial 52.461 del 19 de julio de 2023, siendo el día hábil siguiente para la contabilización del citado plazo el 21 de julio, teniendo en cuenta que el 20 de julio fue un día inhábil.
2023, siendo el día hábil siguiente para la contabilización del citado plazo el 21 de julio, teniendo en cuenta que el 20 de julio fue un día inhábil. Que según lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política, el debido proceso "se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas", el cual es reproducido en el numeral 1 del artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dentro de los principios que orientan la función administrativa, así: "Artículo 3º.Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.
1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción." Que, teniendo en cuenta que la ampliación del plazo para que las partes interesadas puedan presentar opiniones debidamente sustentadas, contestar cuestionarios y aportar y solicitar pruebas vence el próximo 25 de septiembre, esto es, una fecha posterior al 21 de septiembre, término con que cuenta la Dirección de Comercio Exterior para la adopción de la determinación preliminar, se
vence el próximo 25 de septiembre, esto es, una fecha posterior al 21 de septiembre, término con que cuenta la Dirección de Comercio Exterior para la adopción de la determinación preliminar, se constituye una circunstancia especial que amerita prorrogar este plazo en diez (1 O) días más, hasta el 5 de octubre de 2023, con el fin de garantizar el término otorgado a las partes interesadas, y que la información y pruebas que puedan presentar dentro del mismo sean tenidos en cuenta para la adopción de la determinación preliminar. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1 º. Prorrogar, hasta el 5 de octubre de 2023, el plazo para la adopción de la determinación preliminar dentro de la investigación iniciada mediante Resolución 142 del 18 de julio de 2023. Artículo 2° Contra la presente resolución no procede recurso alguno por ser un acto administrativo de trámite de carácter general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.7.1.4 del Decreto 1794 de 2020 y en concordancia con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 3°. La presente resolución rige desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los ,,1 9 SEP, 2023
Proyectó: Juan Andrés Pérez
Revisó: Cafios Camacho - Diana M. Pinzón
Aprobó: Eloísa Fernández