MINCIT - Resolución 213 de 2026
Ministerio de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- MINCIT - Resolución 213 de 2026
- Autor
- Ministerio de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2026
Comercio, Industria y Turismo 213 25 MAYO 2008 RESOLUCIÓN NÚMERO DE PU CULO "Por la cual se adopta la determinación preliminar dentro de la investigación iniciada mediante la Resolución 287 del 21 de octubre de 2025” EL DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los numerales 1, 5 y 7 del artículo 18 del Decreto 210 de 2003, modificado por el artículo 3 del Decreto 1289 de 2015, y el Decreto 1794 de 2020, que adicionó el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 170 de 1994, y CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 287 del 21 de octubre de 2025, publicada en el Diario Oficial 53.280 de la misma fecha, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (la Autoridad) ordenó el inicio de una investigación de carácter administrativo, con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de producción nacional de un supuesto dumping en las importaciones de neumáticos nuevos de caucho de los tipos utilizados en autobuses o camiones clasificadas por la subpartida arancelaria 4011.20,10.00, originarias de la República Popular China (en adelante, llantas neumáticas). Que en cumplimiento del artículo 2.2.3.7.6.7 del Decreto 1794 de 2020 (en adelante, Decreto 1794), que adicionó el Decreto 1074 de 2015 (el Decreto 1794), se publicó el correspondiente Aviso de Convocatoria en el Diario Oficial
adelante, Decreto 1794), que adicionó el Decreto 1074 de 2015 (el Decreto 1794), se publicó el correspondiente Aviso de Convocatoria en el Diario Oficial 53.280 del 21 de octubre de 2025 y se formularon los cuestionarios referidos en esa norma. Que mediante Resolución 339 del 11 de diciembre de 2025, publicada en el No. 53.332 del 12 de diciembre de 2025, la Autoridad prorrogó el plazo para contestar cuestionarios hasta el 19 diciembre de 2025. Adicionalmente, resolvió prorrogar hasta el 7 de enero de 2026 el plazo para la adopción de la determinación preliminar. Que mediante la Resolución 361 del 26 de diciembre de 2025 publicada en el Diario Oficial No. 53.347, la Autoridad prorrogó hasta el 19 de febrero de 2026 la adopción de la determinación preliminar dentro de la investigación iniciada a través de la Resolución 287 de 2025. Que mediante la Resolución 098 del 11 de febrero de 2026 publicada en el Diario Oficial No. 53.395, la Autoridad extendió hasta el 6 de abril de 2026 la adopción de la determinación preliminar dentro de la investigación iniciada a través de la Resolución 287 de 2025. Que mediante la Resolución 122 del 18 de marzo de 2026, publicada en el Diario Oficial No. 53.433 con fecha del 19 de marzo de 2026, la Autoridad resolvió extender el plazo para la adopción de la determinación preliminar hasta el 27 de abril de 2026, Que mediante Resolución 140 del 22 de abril de 2026, publicada en el Diario
extender el plazo para la adopción de la determinación preliminar hasta el 27 de abril de 2026, Que mediante Resolución 140 del 22 de abril de 2026, publicada en el Diario Oficial No. 53.469 del 23 de abril de 2026, la Autoridad, extendió hasta el 25 de mayo de 2026 el término para adoptar la determinación preliminar dentro de la investigación de carácter administrativo iniciada mediante la Resolución 287 del 21 de octubre de 2025, Que los documentos y pruebas que se tuvieron en cuenta para las etapas de apertura y determinación preliminar de la investigación administrativa reposan Página 1 de 19porros 2 i 3 Comercio, Y industria y Turismo ° en el expediente D-105-02-139. Que, en los términos del articulo 2.2.3.7.6.9. del Decreto 1794, la Autoridad adoptará la determinación preliminar con base en las consideraciones que se pasa a presentar. Esas consideraciones contienen el resumen de los procedimientos y análisis adelantados. La exposición más detallada del fundamento de la decisión se encuentra en el Informe Técnico Preliminar. Que la decisión preliminar se sustenta en las siguientes consideraciones:
I. ASPECTOS GENERALES Y DE PROCEDIMIENTO
1. Apertura de la investigación La investigación inició por solicitud de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESARIOS DE COLOMBIA (en adelante ANDI), quien actúa en representación de GOODYEAR COLOMBIA DE COLOMBIA S.A. (en adelante GOODYEAR). En resumen, la Dirección refirió indicios que sugerian que las importaciones de llantas neumáticas originarias de China se hicieron en condiciones de dumping y generaron un daño importante a la rama de
GOODYEAR). En resumen, la Dirección refirió indicios que sugerian que las importaciones de llantas neumáticas originarias de China se hicieron en condiciones de dumping y generaron un daño importante a la rama de producción nacional. En particular la Dirección resaltó lo siguiente: Las importaciones de llantas neumáticas fue variable, en el segundo semestre de 2022 el volumen importado alcanzó 39.727.861 kilogramos, registrando un incremento del 14,12%, el nivel más alto del periodo evaluado. Posteriormente, en el primer semestre de 2023, las importaciones disminuyeron a 34.156,750 kilogramos, lo que implicó una caída del 14,02% frente al semestre anterior. Esta contracción se mantuvo en el segundo semestre de 2023, con un volumen de 33.644.644 kilogramos, equivalente a una reducción adicional del 1,50%. En el primer semestre de 2024 se observa un aumento, con un volumen importado de 36.966.475 kilogramos, que representa un aumento del 9,87% respecto al semestre previo. Sin embargo, para él segundo semestre de 2024 se registra una contracción del 3,65%, con un volumen de 35.617.940 kilogramos. e China se consolidó como el principal origen de las importaciones investigadas, con una participación acumulada del 73,32% en el periodo analizado. Brasil ocupó el segundo lugar con 9,62%, India, Japón y la República de Corea mantuvieron una presencia constante, aunque marginal, con participaciones promedio de entre 2% y 4%. En particular, India mostró una ligera recuperación en 2024, alcanzando el 3,93 % en el segundo semestre. e La participación de mercado de la rama de producción nacional habría
promedio de entre 2% y 4%. En particular, India mostró una ligera recuperación en 2024, alcanzando el 3,93 % en el segundo semestre. e La participación de mercado de la rama de producción nacional habría disminuido en 1,17 puntos porcentuales, mientras que la de las importaciones originarias de China habría aumentado 6,71 puntos porcentuales. e Una vez analizadas las cifras económicas y financieras, se pudo establecer la existencia de indicios de daño importante en las siguientes variables económicas de GOODYEAR: volumen de producción para el mercado interno, volumen de ventas nacionales, importaciones investigadas con respecto al volumen de producción para el mercado interno, uso de la capacidad instalada, productividad, empleo directo, precio real implícito, participación de las ventas nacionales de la peticionaria con respecto al consumo nacional aparente, participación de las importaciones investigadas con respecto al consumo nacional aparente.
2. Descripción del producto objeto de la investigación Llantas radiales o convencionales diseñadas principalmente para uso en vehículos de motor, utilizados para el transporte de pasajeros o mercancías y sus remolques, en carretera, y que cumplen con los índices de carga (LI) y símbolos de velocidad especificados en las Tabla 8 y 9 respectivamente de la Página 2 de 19aed F a” 3 Comercio, eas tin de Industria y Turismo Norma Técnica Colombiana (NTC) 1304 del 22 de mayo de 2019, originarias de
China.
3. Respuesta a cuestionarios y a convocatoria En total se registraron 31 participaciones dentro del término de la etapa de convocatoria, esto fue, hasta el 19 de diciembre de 2025, distribuidos de la
siguiente manera:
China.
3. Respuesta a cuestionarios y a convocatoria En total se registraron 31 participaciones dentro del término de la etapa de convocatoria, esto fue, hasta el 19 de diciembre de 2025, distribuidos de la
siguiente manera:
Agremiaciones: Asociación para el Desarrollo Integral del Transporte Terrestre Intermunicipal (ADITT), Asociación Colombiana de Reencauchadores de Llantas y Afines (ANRE), Asociación de Importadores de Llantas de Maicao (ASILLANTAS), Asociación
Colombiana de Camioneros (ACC), China Rubber Industry Association (CRIA), Federación de Empresarios de Transporte de Carga (FEDETRANSCARGA), Cooperativa Multiactiva de Llantas de La Guajira
(WALLANCOOP)
Sociedades exportadoras: GITI RADIAL TIRE (ANHUI) COMPANY LTD, GITI
TIRE (FUJIAN) COMPANY LTD, GITI TIRE GLOBAL TRADING PTE. LTD
(GTT), SUNSET TIRES CORPORATION LIMITED, HANKOOK TIRE &
TECHNOLOGY CO. LTD. (HANKOOK)
Importadores: Autocentro Capri S.A., Autofax S.A., Automundial S.A.,
Banlu Tires Inc., Coexito S.A.S., Colombiana de Comercio S.A., Comercializadora Internacional de Llantas S.A.S., Coordinadora Comercial de Llantas S.A.S., Derco Colombia S.A.S., Garcillantas S.A., Kal Tire Mining S.A., La Bodega de los Productos y Suministros S.A.S., Llantas Nariño S.A.S., Inversiones Metrollantas S.A.S., Redilantas S.A., Servireencauche de Colombia S.A, Sunset Llantas Colombiana S.A.S., Termillantas S.A., Topllantas S.A.S. La síntesis detallada de los argumentos que presentaron los intervinientes se
Servireencauche de Colombia S.A, Sunset Llantas Colombiana S.A.S., Termillantas S.A., Topllantas S.A.S. La síntesis detallada de los argumentos que presentaron los intervinientes se encuentra en el Informe Técnico Preliminar. En resumen, los opositores presentaron argumentos para controvertir los siguientes puntos: Se oponen a la imposición de medidas antidumping alegando que la rama de producción nacional no tiene la capacidad para abastecer el consumo nacional. + Cuestionan que la rama de producción nacional no produce las referencias específicas que son objeto de importación. e Afirman que la producción de GOODYEAR está destinada al mercado de exportación y no al consumo nacional. » Afirman que los indicadores de daño de la rama de producción nacional obedecen al manejo corporativo de la rama de producción nacional y a elementos ajenos a las importaciones investigadas.
II. EVALUACIÓN TÉCNICA DEL MÉRITO PARA ADOPTAR UNA DETERMINACIÓN PRELIMINAR La imposición de una medida preliminar de defensa comercial en un asunto como el que ahora se analiza exige que esté establecida (i) la representatividad de los peticionarios y (ii) la similitud entre el producto que esos agentes elaboran y el importado. Adicionalmente, debe existir prueba suficiente de (iii) la existencia de la práctica de dumping, (iv) la existencia de un daño importante para la rama de producción nacional y (v) un nexo de causalidad entre los dos elementos.
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1. Representatividad Existen elementos de prueba que permiten concluir preliminarmente que la ANDI representa al único productor nacional de llantas neumáticas —
2 eN 3 Comercio, Industria y Turismo wad a
1. Representatividad Existen elementos de prueba que permiten concluir preliminarmente que la ANDI representa al único productor nacional de llantas neumáticas — GOODYEAR. Esta conclusión se sustenta en la inscripción que GOODYEAR realizó en el Registro de Productores de Bienes Nacionales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Ese registro evidencia que la peticionaria es la única productora nacional del producto considerado que corresponden a la subpartida arancelaria 4011.20.10.00. Por lo tanto, la peticionaria representaria el 100% de la rama de producción nacional.
2. Similitud La Autoridad investigadora determinó que el producto objeto de investigación se define como las llantas neumáticas radiales para bus y camión (Tipo IV), clasificadas en la subpartida arancelaria 4011.20.10.00, que correspondan especificamente a los tamaños nominales 295/80R22.5, 235/75R17.5, 12R22.5 y 215/75R17.5, originarias de China.
La Autoridad Investigadora concluyó con base en el concepto emitido por el Grupo Registro de Productores de Bienes Nacionales según memorando GRPBN2025-000063 del 19 de septiembre de 2025, que los neumáticos radiales nuevos de caucho para autobuses o camiones, clasificados en la subpartida 4011.20.10.00 y fabricados en Colombia por Goodyear de Colombia S.A., son similares a los importados desde la República Popular China. Esta conclusión se fundamenta en que ambos productos comparten el mismo nombre técnico, clasificación arancelaria, construcción radial, nomenclatura de dimensionamiento, materias primas, proceso productivo, características físicosimilares a los importados desde la República Popular China. Esta conclusión se fundamenta en que ambos productos comparten el mismo nombre técnico, clasificación arancelaria, construcción radial, nomenclatura de dimensionamiento, materias primas, proceso productivo, características físicoquímicas y usos. Asimismo, se evidenció que las materias primas utilizadas —como caucho natural y sintético, cables de acero, materiales textiles y aditivos— son equivalentes y cumplen funciones similares relacionadas con resistencia, durabilidad y desempeño del neumático. Del mismo modo, las etapas del proceso de fabricación, que incluyen mezcla, extrusión, construcción, vulcanización e inspección, presentan características equivalentes tanto en el producto nacional como en el importado. Aunque pueden existir diferencias mínimas en las formulaciones específicas de los compuestos, estas corresponden únicamente a ajustes técnicos propios de cada fabricante y no alteran la naturaleza ni funcionalidad del producto. Igualmente, se identificó similitud en variables técnicas como índice de carga, capacidad máxima de carga, profundidad de surcos y velocidad máxima de operación. Con base en el análisis técnico realizado y el concepto del Grupo Registro de Productores de Bienes Nacionales, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1794 de 2020 (artículo 2.2.3.7.1.1, literal r) sobre "producto similar”, la Autoridad Investigadora determinó que los neumáticos importados desde China y los producidos por Goodyear de Colombia S.A. son productos similares en términos de características físicas, químicas, proceso productivo, canales de distribución y clasificación arancelaria. Asimismo, algunos importadores, exportadores y agremiaciones coinciden en que existe similiaridad en el producto objeto de investigación.
términos de características físicas, químicas, proceso productivo, canales de distribución y clasificación arancelaria. Asimismo, algunos importadores, exportadores y agremiaciones coinciden en que existe similiaridad en el producto objeto de investigación.
3. Comportamiento de las importaciones En este apartado se presentará el comportamiento semestral del volumen y los precios FOB de las importaciones de llantas neumáticas radiales, clasificadas por Página 4 de 19DES es Comercio, 213 industria y Turismo la subpartida arancelaria 4011.20.10.00. En primer lugar, se expondrá el comportamiento de todas las importaciones y, después, se discriminará esa información entre (i) las originarias de China y (ii) las originarias de los demás países de los que Colombia importa el producto. Adicionalmente, se resaltará el comportamiento de la producción nacional. 3.1. Volumen de las importaciones las importaciones totales de llantas neumáticas radiales presentaron un comportamiento variable, se destaca el repunte observado en el 2025-I, cuando alcanzaron el mayor volumen importado del periodo de análisis, con 32.751.304 kg. Esto representó un crecimiento del 21,3% respecto al semestre anterior y del 18,4% en comparación con el 2022-1, Las importaciones investigadas, originarias de China, representaron los mayores volúmenes dentro del total importado durante el periodo de análisis. La tendencia que caracteriza el comportamiento de estas importaciones es creciente, especialmente entre 2023-11 y 2025-1, período en el cual las importaciones provenientes de China representaron entre el 78% y el 83% del total importado.
El comportamiento de las importaciones de llantas neumáticas radiales
creciente, especialmente entre 2023-11 y 2025-1, período en el cual las importaciones provenientes de China representaron entre el 78% y el 83% del total importado. El comportamiento de las importaciones de llantas neumáticas radiales originarias de los demás países muestra una tendencia diferente a la observada para China, caracterizada por un comportamiento variable y una pérdida gradual de participación. Se destaca que estas importaciones registraron en 2022-11 el mayor volumen importado durante todo el periodo de análisis con 11.029.214 kg, seguido de una fuerte contracción de 31%, reduciendo el volumen importado a 7.608.623 kg en el 2023-1, tendencia que continuó en el 2023-11, cuando las importaciones volvieron a disminuir 31%, alcanzando 5.250.112 kg, el nivel más bajo del periodo analizado. Por su parte, al considerar el desempeño de las importaciones en kilogramos y comparar el promedio importado durante el periodo crítico, entendido como el promedio correspondiente entre el 2024-11 y el 2025-1, frente al período de referencia, comprendido entre el 2022-1 y el 2024-I, se concluye que: “ Las importaciones originarias de China aumentaron 17,20%, al pasar en promedio de 20.634.099 kilogramos a 24.183.739 kilogramos, lo que equivale a una diferencia absoluta de 3.549.640 kilogramos. Las importaciones de los demás países se contraen 26,46%, al pasar en promedio de 7.739.903 kilogramos a 5.691.778 kilogramos, lo que equivale a una diferencia absoluta de 2.048.125 kilogramos. + Las importaciones totales aumentaron en 5,29%, pasando en promedio
promedio de 7.739.903 kilogramos a 5.691.778 kilogramos, lo que equivale a una diferencia absoluta de 2.048.125 kilogramos. + Las importaciones totales aumentaron en 5,29%, pasando en promedio de 28.374.003 kilogramos a 29.875.517 kilogramos. 3.2. Participación de las importaciones originarias de China en el total de importaciones Durante el periodo analizado, las importaciones originarias de China presentaron la mayor participación en el total importado al mercado colombiano en todos los semestres. Esta participación aumentó especialmente a partir del segundo Página 5 de 19233 Comercio, Industria y Turismo semestre de 2023 y hasta el primer semestre de 2025, cuando China concentró el 80,6%, 80,7%, 78,5% y 83,0% del total importado, respectivamente. Al considerar el desempeño de las importaciones en términos de participación, comparando el promedio de las importaciones en el periodo crítico, con el periodo de referencia, se concluye que: + Las importaciones originarias de China ganan participación en 7,82 puntos porcentuales; puntos que pierden las importaciones originarias de los demás países. 3.3. Precios FOB Kilogramo en USD El comportamiento semestral del precio promedio en USD/kg de las importaciones totales de llantas neumáticas radiales evidencia una tendencia decreciente durante el periodo analizado, al pasar de valores cercanos a USD 4/kg en 2022-I a USD 2,5/kg en 2025-1. El precio promedio semestral FOB, en USD/kg, de las importaciones de llantas neumáticas radiales originarias de China mostró, a lo largo del periodo analizado, un comportamiento similar al del precio promedio de las
El precio promedio semestral FOB, en USD/kg, de las importaciones de llantas neumáticas radiales originarias de China mostró, a lo largo del periodo analizado, un comportamiento similar al del precio promedio de las importaciones totales. Esta similitud se explica principalmente por la alta participación de China en el volumen total importado. El comportamiento semestral del precio de las importaciones de llantas neumáticas radiales originarias de China se caracterizó por una tendencia decreciente durante todo el periodo analizado. Con excepción de lo ocurrido en el 2022-1, el precio de dichas importaciones se mantuvo por debajo del precio de los demás países en cada uno de los semestres analizados. El comportamiento semestral del precio de las importaciones de llantas neumáticas radiales provenientes de los demás países mostró una tendencia creciente entre 2022-1 y 2025-1, en contraste con la reducción observada en China. Excepto por lo ocurrido en 2022-1, el precio de estas importaciones se mantuvo por encima del precio de las importaciones provenientes de China en el periodo de análisis. Luego de analizar los precios promedio FOB, en USD/kg, del periodo crítico, frente a los precios promedio FOB, en USD/kg, del periodo de referencia se concluye que: e El precio de las importaciones de China disminuyó 19,81%, al pasar de USD 2,74/kg a USD 2,20/kg. o El precio de los demás países creció en 9,60% al pasar de USD 3,66/kg a USD 4,01/kg. » El precio promedio de las importaciones totales disminuyó 13,63%, al pasar de USD 2,95/kg a USD 2,55/kg.
4. Evaluación de evidencia del dumping
USD 4,01/kg. » El precio promedio de las importaciones totales disminuyó 13,63%, al pasar de USD 2,95/kg a USD 2,55/kg.
4. Evaluación de evidencia del dumping En este aparte se establecerá la existencia de la práctica de dumping investigada. Para el efecto, se determinará el valor normal para el espejo sin enmarcar, su precio de exportación y el consecuente margen de dumping. 4.1. Determinación del valor normal 4.1.1. Análisis cuando el producto es originario de un país en el que existe una intervención estatal significativa
a. Norma aplicable Según el artículo 2.2.3.7.3.1. del Decreto 1794 y el artículo 2.2 del Acuerdo Antidumping de la Organización Mundial del Comercio, los precios del país del que se originan las importaciones investigadas no pueden tomarse en cuenta para establecer el valor normal si en su mercado interno existe una intervención estatal significativa respecto del producto investigado. De conformidad con esa norma, podrá concluirse que existe una intervención de esa naturaleza, entre Página 6 de 19CE ome Bs seul 2 Comercio, Ga industria y Turismo otros factores, si (i) una proporción significativa del mercado se abastece por empresas públicas o que operan bajo el control del Estado, (ii) el Estado tiene presencia en las empresas, (iii) existen políticas que favorecen a los proveedores internos o (iv) se concede financiación por parte de instituciones que aplican objetivos de política pública. En esas hipótesis el valor normal se debe establecer con base en los precios de un país que funcione en condiciones de economía de mercado y que pueda ser considerado como un punto de referencia adecuado.
objetivos de política pública. En esas hipótesis el valor normal se debe establecer con base en los precios de un país que funcione en condiciones de economía de mercado y que pueda ser considerado como un punto de referencia adecuado. Para efectos de identificar el país cuya información pueda servir para ese propósito, se deben considerar factores como “[I]os procesos de producción en el tercer país seleccionado y en el país de origen o exportación del producto investigado, la escala de producción y la calidad de los productos”. Es importante advertir, con base en los artículos 2.2.3.7.1.1. (literal j.) y 2.2.3.7.6.15 del Decreto 1794, así como en el artículo 164 de la Ley 1564 de 2012 —que es una norma aplicable a esta actuación administrativa con base en las remisiones del artículo 306 de la Ley 1437 de 2011-, que la decisión sobre el elemento analizado debe ser adoptada con fundamento en los elementos de prueba legal y oportunamente obtenidos en el curso de la actuación. b. Existe una intervención estatal significativa en el mercado por parte de China en relación con el producto investigado, Existen elementos de juicio que permiten concluir preliminarmente que en China existe una intervención estatal significativa respecto de la tubería conduit. El fundamento de esta conclusión -que está expuesto de manera detallada en el Informe Técnicose encuentra en la información aportada por la peticionaria y la identificada por la Autoridad Investigadora. En primer lugar, el Informe 2022 al Congreso sobre el cumplimiento de la República Popular de China con la OMC, de la Oficina Comercial de los Estados Unidos, se estableció que el Gobierno Chino aún no ha adoptado políticas transparentes y en línea con los principios de libre mercado desde su adhesión
República Popular de China con la OMC, de la Oficina Comercial de los Estados Unidos, se estableció que el Gobierno Chino aún no ha adoptado políticas transparentes y en línea con los principios de libre mercado desde su adhesión a la OMC.! Prueba de ello es el XIV Plan Quinquenal (2021-2025), por medio del cual se pretende perfeccionar la economía de mercado socialista. Para tal fin, se han implementado iniciativas por medio de las cuales las grandes empresas son receptoras de subsidios, pero también proveedoras de apoyo, pues proporcionan insumos a otras empresas a precios inferiores a los del mercado?, Respecto del papel de las empresas de China”, la Autoridad Investigadora indica que la Comisión de Supervisión y Administración de Activos Estatales (SASAC) implementa políticas para fortalecer el papel de las empresas estatales como la denominada “zhunda fangxiao” con el fin de reducir el número de empresas estatales y centrarse en aquellas que puede convertir en corporaciones modernas con fines de lucro para que actúen de acuerdo con las fuerzas del mercado, pero con la vigilancia del gobierno, reservando la opción de intervención en situaciones críticas. En segundo lugar, China muestra una clara influencia del Estado en sus empresas, lo que afecta los precios y costos y se ve reflejado en políticas públicas que distorsionan las fuerzas del libre mercado. Esto se evidencia en sus Planes Quinquenales, y particularmente en el XIV Plan Quinquenal (2021-2025), que 1 2022 Report to Congress On China's WTO Compliance, United States Trade Representative February 2023: https: //ustr. gov/sites/default/files/202302/2022%20USTR%20Report%20to%20Congress%20 on%20China's%20WTO%20Compliance%20%20Final. pdf
February 2023: https: //ustr. gov/sites/default/files/202302/2022%20USTR%20Report%20to%20Congress%20 on%20China's%20WTO%20Compliance%20%20Final. pdf 2 Quantifying the role of state enterprises in industrial subsidies”. TAD/TC(2023)9/FINAL. Unclassified. English text only. 13 June 2024. TRADE AND AGRICULTURE DIRECTORATE TRADE COMMITTEE. Disponible en el siguiente enlace: https: //one.oecd.ora/document/TAD/TC( 202 339/FINAL/en/pdt 3 “El papel de las empresas estatales de China explicado”. World Economic Forum. Fecha de publicación 7 de mayo de 2019. Disponible en el enlace: nutes: Lens: weforum.ora/stories/2019/05/why-chinas-state-owned-companies-still-have-a-keyprenatal Página 7 de 19Comercio, Industria y Turismo “ ey E cin to Fo demuestra un patrón de crecimiento económico propiciado por la inversión y planificación estatal. En el “Informe 2022 al Congreso sobre el cumplimiento de China con la OMC” el reporte presentado en 2022 al Congreso de Estados Unidos señala que el gobierno de China aún no ha adoptado políticas transparentes y en línea con los principios del libre mercado, pese a su adhesión a la OMC hace dos décadas. En tercer lugar, el gobierno chino emitió las “Normas de Entrada a la Industria de Neumáticos”, la cual estableció: (i) una serie de barreras para la entrada de fabricantes nuevos a-la industria; (ii). una reorganización industrial de las empresas en cuestión, declarando en quiebra a aquellas con baja capacidad y baja rentabilidad, con la finalidad de eliminar la excesiva competencia de
fabricantes nuevos a-la industria; (ii). una reorganización industrial de las empresas en cuestión, declarando en quiebra a aquellas con baja capacidad y baja rentabilidad, con la finalidad de eliminar la excesiva competencia de precios; y (iii) por parte de los gobiernos locales, estructuras de financiamiento a marcas líderes de neumáticos para mejorar su competitividad a una escala global. En el "140 Plan Quinquenal de Desarrollo para la Industria Química de Shandong" respecto a la industria de los neumáticos en el año 2021 se indicó entre otros elementos que se deben implementar estrictamente las políticas industriales y los estándares de la industria, e integrar y salir de los neumáticos radiales totalmente de acero (excepto los neumáticos de ingeniería, los neumáticos de aviación y los neumáticos sin cámara de sección ancha) con una capacidad de producción anual de 1,2 millones o menos, y los neumáticos radiales semimetálicos (neumáticos antipinchazos) con una capacidad de producción anual inferior a 5 millones (excepto los neumáticos de carreras de alta gama y los neumáticos de perfil ultrabajo); eliminar las fábricas de caucho que no puedan implementar la alimentación automática cerrada, y los equipos de vulcanización en la industria de neumáticos radiales que no puedan implementar la tecnología de llenado con nitrógeno; Fortalecer el clúster industrial de neumáticos de la península y el clúster industrial de neumáticos de Lubei, reforzar la interconexión de las instalaciones de apoyo industrial, perfeccionar el clúster industrial de aditivos para caucho de Luxi y ampliar el
Lubei, reforzar la interconexión de las instalaciones de apoyo industrial, perfeccionar el clúster industrial de aditivos para caucho de Luxi y ampliar el clúster industrial de equipos para el procesamiento de caucho de Ludong; Aprovechar al máximo el papel de los centros de pruebas de neumáticos y automóviles en la provincia, mejorar la I+D en el diseño integrado de neumáticos y automóviles, las capacidades de los servicios de inspección y pruebas, y crear una plataforma de inspección y pruebas con estándares internacionales avanzados. En la región, particularmente en el condado de Guangao y el distrito de Kenli, las autoridades locales buscan establecer los neumáticos como el eje central de un sistema industrial que integre cordón de acero, negro de humo, aditivos de ca