MINCIT - Resolución 215 de 2020
Ministerio de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- MINCIT - Resolución 215 de 2020
- Autor
- Ministerio de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2020
Repúbl,ca de Colomo,a o ' ' .íl>i ,()de· MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO RESOLUCIÓN NÚMERO DE Oj NOV. 2020 2l i::: • - - '1 ( ) "Por la cual se corrige un error formal en la Resolución 21 O del 30 de octubre de 2020" EL DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 5 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003 modificado por el Decreto 1289 de 2015, el Decreto 1750 de 2015, en aplicación del artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, y CONSIDERANDO Que a través del Decreto 1750 del 1 de septiembre de 2015 el Gobierno Nacional reguló la aplicación de derechos antidumping. Que de conformidad con el artículo 61 del Decreto 1750 de 2015, en concordancia con el párrafo 3 del artículo 11 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la Organización Mundial de Comercio (en adelante Acuerdo Antidumping de la OMC), a petición de parte o de oficio podrá adelantarse el examen de los derechos antidumping definitivos impuestos, con el fin de establecer si la supresión de los mismos daría lugar a la continuación o a la repetición del daño y del dumping que se pretendían corregir con las medidas adoptadas. Que, de acuerdo con los términos del párrafo 3 del artículo 11 del Acuerdo Antidumping de la OMC, los Miembros de la Organización deben poner fin a un derecho antidumping en un plazo de cinco
las medidas adoptadas. Que, de acuerdo con los términos del párrafo 3 del artículo 11 del Acuerdo Antidumping de la OMC, los Miembros de la Organización deben poner fin a un derecho antidumping en un plazo de cinco años contados a partir de su imposición a menos que se cumplan las siguientes condiciones: en primer lugar, que se inicie un examen antes de que transcurran cinco años desde la fecha de imposición del derecho; en segundo lugar, que en el examen las autoridades determinen que la expiración del derecho podría dar lugar a la continuación o la repetición del dumping; y en tercer lugar, que en el examen las autoridades determinen que la expiración del derecho podria dar lugar a la continuación o la repetición del daño. Que, siguiendo el mismo articulo, los Miembros están habilitados para seguir aplicando el derecho antidumping bajo estudio "a la espera del resultado del examen". Que, de acuerdo con los artículos 25 y·65 del Decreto 1750 de 2015, en la determinación del mérito para iniciar una revisión o un examen quinquenal debe evaluarse que la solicitud sea presentada oportunamente por quien tiene la legitimidad para hacerlo, por la rama de la producción nacional o en nombre de ella, que esté debidamente fundamentada y, en la medida de lo posible, que incorpore exactitud y pertinencia en la información y pruebas aportadas, con el objeto de determinar si la supresión del derecho antidumping impuesto permitiría la continuación o la repetición del daño y del dumping que se pretende corregir. Que, a través de Resolución 210 del 30 de octubre de 2020, publicada en el Diario Oficial 51.487 del 3 de noviembre de 2020, la Dirección de Comercio Exterior ordenó la apertura del examen quinquenal con el objeto de determinar si la supresión de los derechos antidumping impuestos mediante la
3 de noviembre de 2020, la Dirección de Comercio Exterior ordenó la apertura del examen quinquenal con el objeto de determinar si la supresión de los derechos antidumping impuestos mediante la Resolución 257 del 9 de noviembre de 2018, a las importaciones de papas (patatas) preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas, clasificadas por la subpartida arancelaria 2004.10.00.00, originarias de Bélgica, Países Bajos (Holanda) y Alemania, permitirían la
GD-FM-014.V5215 09 NOV. 2020 RESOLUCION NÚMERO DE • Hoja Nº.
Continuación de la resolución "Por la cual se corrige un error formal en la Resolución 210 del 30 de octubre de 2020" continuación o la repetición del dumping y del daño que se pretendía corregir. 2 Que en la parte considerativa de la Resolución 210 de 2020, numeral "5. CONCLUSIÓN GENERAL", párrafo final se estableció lo siguiente: "En virtud de lo anterior y conforme lo dispuesto en el artículo 87 del Decreto 1750 de 2015 y en el numeral 5 del artículo 18 del Decreto 210 de 2003 modificado por el artículo 3 del Decreto 1289 de 2015, corresponde a la Dirección de Comercio Exterior adoptar la apertura del examen quinquenal de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de lámina lisa galvanizada, clasificadas por la subpartida arancelaria 2004.10.00.00, originarias de Bélgica, Países Bajos (Holanda) y Alemania." Que en el párrafo citado se advierte un error de digitación en la descripción del producto objeto de
la subpartida arancelaria 2004.10.00.00, originarias de Bélgica, Países Bajos (Holanda) y Alemania." Que en el párrafo citado se advierte un error de digitación en la descripción del producto objeto de investigación, siendo lo correcto hacer referencia a las importaciones de papas (patatas) preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas, clasificadas por la subpartida arancelaria 2004.10.00.00, originarias de Bélgica, Países Bajos (Holanda) y Alemania. Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), establece que "En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda." Que en aplicación del articulo 45 de la Ley 1437 de 2011 es necesario corregir el párrafo final del numeral "5. CONCLUSIÓN GENERAL" de la Resolución 210 de 2020, precisando que dicha corrección no genera modificaciones en el sentido material de la decisión en ella adoptada, ni modifica los plazos que hayan iniciado con su publicación en el Diario Oficial. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1º. Corregir el párrafo final del numeral "5. CONCLUSIÓN GENERAL" de la parte
modifica los plazos que hayan iniciado con su publicación en el Diario Oficial. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1º. Corregir el párrafo final del numeral "5. CONCLUSIÓN GENERAL" de la parte considerativa de la Resolución 210 del 30 de octubre de 2020, el cual quedará de la siguiente manera: "En virtud de lo anterior y conforme lo dispuesto en el artículo 87 del Decreto 1750 de 2015 y en el numeral 5 del artículo 18 del Decreto 210 de 2003 modificado por el artículo 3 del Decreto 1289 de 2015, corresponde a la Dirección de Comercio Exterior adoptar la apertura del examen quinquenal de los derechos antidumping impuestos. a las importaciones de papas (patatas) preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas, clasificadas por la subpartida arancelaria 2004.10.00.00, originarias de Bélgica, Países Bajos (Holanda) y Alemania" Artículo 2º. La presente resolución no genera modificaciones en el sentido material de la decisión adoptada mediante Resolución 210 del 30 de octubre de 2020, ni modifica los plazos que hayan iniciado con su publicación en el Diario Oficial. Artículo 3°. Comunicar la presente resolución a los importadores conocidos, exportadores y productores extranjeros, así como a los representantes diplomáticos de los países de origen de las importaciones, a la Delegación de la Unión Europea en Colombia y demás partes que puedan tener interés en el examen quinquenal, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1750 de 2015. Enviar copia de la presente resolución a la Dirección de Gestión de Aduanas de la Dirección de
interés en el examen quinquenal, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1750 de 2015. Enviar copia de la presente resolución a la Dirección de Gestión de Aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN - para lo de su competencia, de conformidad con el artículo 49 del Decreto 1750 de 2015.
GD-FM-014.V5fi-' --- · 215 09 NOV. 2020 RESOLUCION NÚMERO DE _____ Hoja Nº.
Continuación de la resolución "Por la cual se corrige un error formal en la Resolución 21 O del 30 de octubre de 2020" 3 Artículo 4º. Contra la presente resolución no procede recurso alguno por ser un acto administrativo de trámite de carácter general, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto 1750 de 2015, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 5°. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 09 NOV, 2020
LUIS FERNANDO FUENTES IBARRA
Proyectó: Juan Anc!rés Pérez
Revisó: Elolsa FemándezCartos Camacho -Diana M. Pinzón
Aprobó: Luis Femando Fuentes lbana