MINCIT - Resolución 217 de 2023
Ministerio de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- MINCIT - Resolución 217 de 2023
- Autor
- Ministerio de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2023
República oe Colombia & fifirfi'.f fifi-Í; •/• / lfi,Cmr MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO RESOLUCIÓN () 21 7 DE ( 2 O FEB. 2023 ) "Por medio de la cual se crea el sello "COLOMBIA DESTINOS DE PAZ", y se dictan otras disposiciones" EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el numeral 30 del artículo 2 y el artículo 32 del Decreto 210 de 2003, y CONSIDERANDO Que el artículo 13 de la Constitución Política establece que "Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades", para lo cual "El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados". Que el artículo 333 de la Constitución Política, señala que la empresa como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones y que el Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial y en esta línea, la participación de la empresa es necesaria para el desarrollo sostenible del turismo y construcción de una cultura de paz. Por su parte, el artículo 22 de la Constitución Política establece que "La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento". Que es un propósito del Gobierno Nacional instaurar la paz como una política de Estado y cumplir a cabalidad los Acuerdos de Paz, y con esto mejorar las condiciones de la calidad de vida de las poblaciones que habitan los territorios más afectados por el conflicto armado.
Que es un propósito del Gobierno Nacional instaurar la paz como una política de Estado y cumplir a cabalidad los Acuerdos de Paz, y con esto mejorar las condiciones de la calidad de vida de las poblaciones que habitan los territorios más afectados por el conflicto armado. Que en cumplimiento del programa del Gobierno Nacional "Potencia Mundial de la Vida" y de la "Política pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización" implementada mediante Decreto 1444 de 2022, se busca el reconocimiento de los pueblos y la construcción de un proyecto común de nación e impulso de los territorios con Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), promoviendo símbolos de integración, democracia e integridad, en procura de consolidar una paz total.
GD-FM-014. V5RESOLUCIÓN NÚMERO 0-217 --------- de 202 O FEB, 20fi
oja No. 2 Que las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, establece la visibilización y el impulso de la Economía Popular y Comunitaria, para lo cual se proponen estrategias para su reconocimiento y aporte en el desarrollo productivo y el crecimiento económico del país, que contribuya a mejorar el bienestar general de la población por medio del establecimiento de alianzas público-populares en los diferentes ámbitos y competencias de la institucionalidad nacional. Que el Plan Sectorial de Turismo 'Turismo en Armonía con la vida 2022-2026" contempla la construcción de una cultura de paz y el posicionamiento de Colombia como un destino donde el turismo se hace en armonía con la vida. Que el Decreto 1038 de 2015 define la cultura de paz como el sentido y vivencia de los valores ciudadanos, los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario, la
donde el turismo se hace en armonía con la vida. Que el Decreto 1038 de 2015 define la cultura de paz como el sentido y vivencia de los valores ciudadanos, los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario, la participación democrática, la prevención de la violencia y la resolución pacífica de los conflictos. Qué la Ley 1448 de 2011, creo el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Victimas -SNARIV-, constituido por el conjunto de entidades públicas del nivel gubernamental y estatal en los órdenes nacional y territorial, y las demás organizaciones públicas o privadas encargadas de formular o ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones específicas, tendientes a la atención y reparación integral de las víctimas. Acorde a lo anterior, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo integra el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas -SNARIV-, de acuerdo con el artículo 160 de la citada Ley 1448 de 2011. Que, la Ley 2272 de 2022, define la política de paz total y señala que el Estado adoptará medidas a favor de grupos discriminados y marginados, tendiente a lograr condiciones de igualdad y a promover a todos de las mismas oportunidades para su adecuado desarrollo, el de su familia y su grupo social. Que el artículo 2° de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 3° de la Ley 1558 de 2012, precisó los principios rectores de la actividad turística los cuales son concertación, coordinación, descentralización, planeación, libertad de empresa, fomento, facilitación, desarrollo social, económico y cultural, desarrollo sostenible, calidad, competitividad, accesibilidad y protección al consumidor.
coordinación, descentralización, planeación, libertad de empresa, fomento, facilitación, desarrollo social, económico y cultural, desarrollo sostenible, calidad, competitividad, accesibilidad y protección al consumidor. Que el artículo 18º de la Ley 2068 de 2020, dispuso el desarrollo del turismo por la memoria, como contribución a la paz, la reconciliación y la unidad nacional, por lo cual, el Gobierno Nacional promoverá y fomentará el turismo por la memoria en destinos de interés conforme a iniciativas locales, regionales y nacionales. Que con el ánimo de aportar desde el sector Comercio, Industria y Turismo a la construcción de la paz, a la reconciliación en los territorios, al fortalecimiento del turismo por la memoria histórica y la dinamización de las economías locales y regionales, se considera necesario crear el sello "Colombia, destinos de Paz", el cual tendrá como propósito promover la creación de más y mejores oportunidades económicas para las comunidades locales, mediante el ejercicio del turismo como actividad económica en toda la cadena de valor ampliada del turismo, la cual involucra los procesos de GD-FM-014. VS2 O FEB. 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO ---------0217 de 20 _____ Hoja No. 3 transferencia de los productos turísticos desde los proveedores hasta los consumidores. Que con el sello "Colombia, Destinos de Paz" se beneficiará a los grupos discriminados y marginados: población víctima del conflicto armado, firmantes del acuerdo de paz, desvinculados y desmovilizados en armas, población en proceso de sustitución de cultivos de uso ilícito y otros grupos que aporten a la construcción de paz, vinculándose con sus productos, bienes y servicios, a la cadena de valor ampliada del turismo, y así
cultivos de uso ilícito y otros grupos que aporten a la construcción de paz, vinculándose con sus productos, bienes y servicios, a la cadena de valor ampliada del turismo, y así propender al consumo local como práctica responsable y sostenible del sector. Que la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial, adoptando en los artículos 185 y subsiguientes disposiciones relacionadas con las marcas de certificación, sus titulares, los anexos obligatorios de la solicitud de registro, las modificaciones a las reglas de uso, las prohibiciones especiales y la aplicación, en lo pertinente, de las disposiciones relativas al Título de Marcas de la referida Decisión. El artículo 187 de la decisión en mención ordena que "con la solicitud de registro de una marca de certificación deberá acompañarse el reglamento de uso de la marca que indique los productos o servicios que podrán ser objeto de certificación por su titular; defina las características garantizadas por la presencia de la marca; y describa la manera en que se ejercerá el control de tales características antes y después de autorizarse su uso". Que el presente acto administrativo fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en cumplimiento de lo dispuesto el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y los artículos 2.1.2.1.14 y 2.1.2.1.21. del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
TITULO 1
Disposiciones Generales
del Sector Presidencia de la República. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
TITULO 1
Disposiciones Generales ARTÍCULO 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto crear el sello "Colombia destinos de paz", así como establecer los requisitos y las condiciones para obtener su uso, implementación y/o cancelación. El objeto del sello "Colombia, destinos de Paz", es crear un instrumento que ayude a la construcción de una cultura de paz, que promueva una economía local y regional incluyente, visibilizando y dignificando la memoria histórica; fomentando el consumo local como práctica responsable y sostenible en el turismo y promoviendo oportunidades para la inclusión productiva en el sector, particularmente, productos, bienes y servicios de la cadena de valor ampliada del turismo. ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación. La presente resolución se aplicará a todos los prestadores de servicios turísticos, acorde con el Decreto 1836 de 2021, inscritos en el Registro Nacional de Turismo, así como a la población víctima del conflicto armado, GD-FM-014. VSRESOLUCIÓN NÚMERO ---------0217 de 20 2 O FEB. 2Woia No. 4 firmantes del acuerdo de paz, desvinculados y desmovilizados en armas, población en proceso de sustitución de cultivos de uso ilícito y otros actores que aporten a la construcción de paz, reconocidos como tales, en la normativa vigente, y/o se otorgará a los bienes y servicios de la cadena de valor ampliada del turismo que sean prestados, elaborados, transformados o comercializados por estos sujetos, en los territorios de paz. ARTÍCULO 3. Propiedad del sello. El sello "Colombia, Destinos de Paz", es propiedad
elaborados, transformados o comercializados por estos sujetos, en los territorios de paz. ARTÍCULO 3. Propiedad del sello. El sello "Colombia, Destinos de Paz", es propiedad exclusiva y excluyente de la Nación, en cabeza del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. El Ministerio podrá ejercer, directamente o a través de terceros, todas las acciones pertinentes para proteger el Sello de utilizaciones indebidas, abusivas, fraudulentas, engañosas o no autorizadas, con el fin de preservar su imagen y propender por el cumplimiento de los fines propuestos en esta norma. ARTÍCULO 4. Naturaleza. El sello "Colombia destinos de paz", es de naturaleza voluntaria e identifica ante la sociedad, turistas residentes y no residentes, los bienes y servicios de la cadena de valor ampliada del turismo que sean prestados, elaborados, transformados o comercializados por prestadores de servicios turísticos y la población víctima del conflicto armado, firmantes del acuerdo de paz, desvinculados y desmovilizados en armas, población en proceso de sustitución de cultivos de uso ilícito y otros grupos que aporten a la construcción de paz, reconocidos como tales, en la normativa vigente. ARTÍCULO 5. Definiciones. Para efectos del sello, se establecen las siguientes definiciones: • Administrador. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo será el administrador del sello "Colombia, Destinos de Paz", y como ente regulador y administrador adoptará las acciones que considere necesarias para asegurar el buen funcionamiento de este. • Autorización de uso. Conformidad expedida por el Administrador o su delegado para el uso del Sello "Colombia, Destinos de Paz".
administrador adoptará las acciones que considere necesarias para asegurar el buen funcionamiento de este. • Autorización de uso. Conformidad expedida por el Administrador o su delegado para el uso del Sello "Colombia, Destinos de Paz". • Manual de Identidad de Sello "Colombia, Destinos de Paz". El documento guía de las normas de diseño y uso visual del Sello • Solicitante. Prestadores de servicios turísticos; grupos discriminados y marginados: población víctima del conflicto armado, firmantes del acuerdo de paz, desvinculados y desmovilizados en armas, población en proceso de sustitución de cultivos de uso ilícito y otros grupos que aporten a la construcción de paz que solicita ante el administrador la autorización de uso del Sello "Colombia, Destinos de Paz". • Usuario. Prestadores de servicios turísticos; grupos discriminados y marginados: población víctima del conflicto armado, firmantes del acuerdo de paz, desvinculados y desmovilizados en armas, población en proceso de sustitución de cultivos de uso ilícito otros grupos que aporten a la construcción de paz, reconocidos como tales, en la normativa vigente, que han recibido la autorización de uso del Sello "Colombia, Destinos de Paz". ARTÍCULO 6. Actividades del administrador frente al sello. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en el desarrollo de su labor como administrador, ejecutará las siguientes actividades:
GD-FM-014. VSRESOLUCIÓN NÚMERO ---------0217 2 O FEB. 2023 de 20 _____ Hoja No. 5
1. Hacer seguimiento a los otorgamientos del derecho de uso y licencia del sello.
2. Llevar el registro de los bienes y servicios que se hayan certificado y a quienes se
1. Hacer seguimiento a los otorgamientos del derecho de uso y licencia del sello.
2. Llevar el registro de los bienes y servicios que se hayan certificado y a quienes se les haya otorgado el derecho de uso del sello.
3. Difundir el listado de los bienes y servicios y de los sujetos autorizados para el uso del Sello.
4. Propiciar o dar continuidad a los acuerdos de reconocimiento mutuo con otras entidades o esquemas nacionales e internacionales.
5. Cancelar la autorización del uso del sello en los casos previstos en este acto administrativo.
6. Las demás que se consideren pertinentes para la buena gestión del Sello.
ARTÍCULO 7. Informe sobre el otorgamiento del derecho de uso y/o licencia del sello. La Dirección de Calidad y Desarrollo Sostenible del Viceministerio de Turismo, generará informes sobre las autorizaciones de uso otorgadas, su vigencia y estado de la certificación. El informe se presentará semestralmente, y se divulgará a través de los mecanismos que establezca el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Parágrafo. La Dirección de Calidad y Desarrollo Sostenible del Viceministerio de Turismo informará a las autoridades competentes sobre cualquier irregularidad evidenciada en el proceso de otorgamiento del derecho de uso del sello. ARTÍCULO 8. Definición bienes y servicios de la cadena de valor ampliada del turismo. Son todos los bienes y servicios que se incorporan en la cadena ampliada del sector turístico, prestados, elaborados, transformados o comercializados por grupos discriminados y marginados: población víctima del conflicto armado, firmantes del acuerdo de paz, desvinculados y desmovilizados en armas, población en proceso de
sector turístico, prestados, elaborados, transformados o comercializados por grupos discriminados y marginados: población víctima del conflicto armado, firmantes del acuerdo de paz, desvinculados y desmovilizados en armas, población en proceso de sustitución de cultivos de uso ilícito y otros grupos que aporten a la construcción de paz. ARTÍCULO 9. Reconocimiento mutuo. El Administrador en coordinación con otras entidades, podrá, mediante cualquier instrumento, adelantar procesos de reconocimiento mutuo u otorgar la equivalencia con sellos, marcas o estándares de otros esquemas que cuenten con reconocimiento en los niveles nacional o internacional. ARTÍCULO 1 O. Tratamiento de la información. El Administrador del sello como receptores de información deberán utilizar los datos e información solo para los fines aquí establecidos y estarán obligadas a adoptar las medidas necesarias para garantizar su seguridad, circulación restringida y confidencialidad, en cumplimiento de lo señalado en la Ley 1581 de 2012 y la política de seguridad y privacidad de la información que lidera el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. ARTÍCULO 11. Población beneficiaria. Serán beneficiarios del sello "Colombia, Destinos de Paz":
1. Prestadores de servicios turísticos
2. Población víctima del conflicto armado reconocidas por la Unidad de Atención y
Reparación Integral de Víctimas.
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3. Firmantes del acuerdo de paz.
4. Desvinculados y desmovilizados en armas
de 20 2 O FEB. 20?J,ja No. 6
5. Población en procesos de sustitución de cultivos ilícitos y
3. Firmantes del acuerdo de paz.
4. Desvinculados y desmovilizados en armas
de 20 2 O FEB. 20?J,ja No. 6
5. Población en procesos de sustitución de cultivos ilícitos y
6. Otros actores que aporten a la construcción de paz, reconocidos como tales, en la normativa vigente.
ARTÍCULO 12. Acreditación de los grupos poblacionales beneficiarios. Los prestadores de servicios turísticos y los grupos poblacionales cobijados por el artículo anterior, que manifiesten su intención de acceder a la autorización de uso del sello, deberán acreditarse como tales, a través del registro nacional de turismo vigente o mediante declaración de primera parte escrita en la cual manifiesten que hacen parte de alguna de estos grupos poblacionales o a través de certificación expedida por la autoridad competente, según corresponda. Las certificaciones que trata el presente artículo deben aportarse con una fecha de expedición que no supere los treinta (30) días calendario. Parágrafo 1. En la presentación de la declaración se presumirá, en los términos del artículo 83 de la Constitución Política, la buena fe y la veracidad de su contenido. Parágrafo 2. El Administrador podrá solicitar información a las entidades que puedan acreditar la pertenencia a las categorías beneficiarias. Parágrafo 3. Las entidades relacionadas con la acreditación de las condiciones para ser beneficiarias del sello deberán facilitar el acceso a la información para las eventuales verificaciones que exige su otorgamiento por parte del Administrador del Sello y los terceros autorizados por él para la verificación; tal acceso será gratuito y expedito. ARTÍCULO 13. Requisitos para solicitar la autorización de uso del sello por parte
verificaciones que exige su otorgamiento por parte del Administrador del Sello y los terceros autorizados por él para la verificación; tal acceso será gratuito y expedito. ARTÍCULO 13. Requisitos para solicitar la autorización de uso del sello por parte de la población beneficiaria. Para obtener la autorización del uso del sello, el solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Encontrarse en alguno de los grupos poblacionales señalados en el artículo 11 de la presente resolución.
2. Prestar, elaborar, transformar o comercializar bienes y servicios de la cadena de valor del turismo en los territorios de paz.
3. Adicionalmente, podrán presentar su solicitud aquellos prestadores de servicios turísticos que, para el desarrollo de su actividad económica, cuenten dentro de su planta de personal con uno o varios empleados vinculados mediante contrato de trabajo, que pertenezcan al menos a uno de los grupos poblaciones señalados en el artículo 11 de la presente resolución.
ARTÍCULO 14. Procedimiento para el otorgamiento y autorización de uso del Sello y su control. El procedimiento para la obtención de la autorización de uso del Sello consta de las siguientes etapas:
1. Recepción de la solicitud a través del formulario único de captura de datos que estará dispuesto en la página web institucional del Ministerio de Comercio, Industria y
GD-FM-014. V5RESOLUCIÓN NÚMERO ---------
0217 2 O FEB. 20?1 de 20 _____ lroja No. 7 Turismo. Los solicitantes podrán presentar en cualquier día del año su solicitud para obtener la autorización de uso del Sello.
2. Verificación de los requisitos establecidos en la presente resolución.
3. Solicitud de complemento y consultas ante la autoridad competente.
4. Autorización y certificación de autorización de uso del Sello.
obtener la autorización de uso del Sello.
2. Verificación de los requisitos establecidos en la presente resolución.
3. Solicitud de complemento y consultas ante la autoridad competente.
4. Autorización y certificación de autorización de uso del Sello.
5. Realización del proceso de validación en el caso en que este proceda.
ARTÍCULO 15. Solicitud para obtener la autorización de uso del Sello. El interesado en obtener el derecho de uso del sello deberá presentar su solicitud a través del formulario único de captura de datos que estará dispuesto en la página web institucional del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. El formulario habilitará los espacios para que el solicitante diligencie los siguientes campos:
1. Nombres y apellidos o razón social,
2. Número del documento de identidad del solicitante,
3. Datos de contacto: dirección física, electrónica y teléfono.
4. Número de identificación tributaria/ número de Registro Nacional de Turismo (cuando aplique),
5. Tipo de usuario y subsector al que pertenece En igual sentido, el formulario permitirá el cargue de los siguientes documentos:
1. Documento de declaración de primera parte sobre el cumplimiento de los criterios del tipo de solicitante establecidos en la presente resolución.
2. Documentación que acredite el cumplimiento de los criterios según la categoría solicitada estipulada en la presente resolución.
ARTÍCULO 16. Proceso de evaluación de la solicitud: El comité interno para la aprobación de otorgamientos de autorización del uso del sello adelantará la evaluación, observando las siguientes etapas:
1. Revisión de la información entregada por el solicitante.
2. Validación de la información con las entidades pertinentes acorde al tipo de solicitante.
3. Expedición y comunicación del informe de no conformidad, en caso de evidenciar
observando las siguientes etapas:
1. Revisión de la información entregada por el solicitante.
2. Validación de la información con las entidades pertinentes acorde al tipo de solicitante.
3. Expedición y comunicación del informe de no conformidad, en caso de evidenciar inconsistencias en los documentos o información presentada.
4. Respuesta a las inconsistencias por parte del solicitante, que no podrá superar el término de quince (15) días hábiles siguientes al recibo del informe.
5. Verificación del cierre de las no conformidades.
6. Expedición del informe definitivo sobre el otorgamiento del derecho de uso del Sello Parágrafo. El Viceministerio de Turismo incluirá en el informe cualquier irregularidad que se presente en el proceso de otorgamiento.
ARTÍCULO 17. Certificación e informe de la autorización de uso del sello. El otorgamiento del derecho de uso del sello se materializará a través de una certificación de autorización de uso del sello suscrita por el Viceministro de Turismo, que se enviará a GD-FM-014. V5RESOLUCIÓN NÚMERO 0217 --------- través de oficio dirigido al solicitante, y se acompañará del informe definitivo sobre el otorgamiento del derecho de uso del Sello, el cual contendrá la siguiente información:
1. Fecha de la decisión y de la impresión del certificado.
2. Nombre, dirección, ciudad, departamento, nombre, cargo y firma de quien autoriza la certificación.
3. Datos del usuario del sello.
4. Estado de la certificación, si es renovación o por primera vez
5. La vigencia de autorización de uso del sello
6. Condiciones que podrían llevar a la suspensión o cancelación del derecho de uso del sello ARTÍCULO 18. Vigencia del Sello. La autorización del uso del Sello tendrá una vigencia
5. La vigencia de autorización de uso del sello
6. Condiciones que podrían llevar a la suspensión o cancelación del derecho de uso del sello ARTÍCULO 18. Vigencia del Sello. La autorización del uso del Sello tendrá una vigencia de dos (2) años, sin perjuicio de la posibilidad del Administrador de cancelar la autorización de su uso, en los casos previstos en esta resolución.
Parágrafo. Al finalizar la vigencia, el solicitante deberá efectuar una nueva solicitud para poder continuar usando el Sello en los términos que señale el Administrador. ARTÍCULO 19. Registro de autorización de uso del Sello. El Administrador debe llevar la relación de los sujetos autorizados para el uso del Sello. En esta relación debe indicar el nombre o razón social del usuario, el tipo de identificación y el número de identificación, la fecha de otorgamiento, la vigencia de la autorización, y según sea el caso, indicar si este ha sido cancelado, así como las causas que llevaron a esta decisión. ARTÍCULO 20. Condiciones de uso del sello. El usuario certificado debe mantener el cumplimiento de los requisitos de uso del sello durante el tiempo de vigencia de la certificación. Adicionalmente, para mantener la autorización de uso del sello deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1. Sólo podrá exhibirse por beneficiarios autorizados.
2. Podrá ser utilizado en los medios de divulgación que considere para promocionar los bienes y servicios certificados.
3. La publicidad deberá responder con las condiciones de uso del manual de identidad del sello y a las instrucciones de uso del sello, establecidas en la presente resolución.
4. El usuario certificado no podrá ceder el uso del sello a favor de terceros.
3. La publicidad deberá responder con las condiciones de uso del manual de identidad del sello y a las instrucciones de uso del sello, establecidas en la presente resolución.
4. El usuario certificado no podrá ceder el uso del sello a favor de terceros.
5. El usuario del sello respetará los créditos respectivos en las reproducciones y materiales en que sea usado de conformidad con lo autorizado en el manual gráfico.
ARTÍCULO 21. Manual de identidad del sello "Colombia, destinos de paz". Adóptese el manual de identidad del sello "Colombia, destinos de paz", el cual forma parte integral de la presente resolución. Este documento describe el objetivo del sello, el concepto detrás de su imagen gráfica y la explicación del estilo visual, su tipografía, paleta y versiones de color, las áreas de seguridad, la aplicación sobre fondos.
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0217 de 202 O FEB. 2ºfioja No. 9 De esta manera, el Manual de identidad provee claridad al beneficiario autorizado para uso del sello, sobre los siguientes elementos:
1. Descripción del sello.
2. Tipografías.
3. Color y versiones de color.
4. Plano mecánico.
5. Área de seguridad.
6. Usos debidos e indebidos.
7. Co-branding.
8. Forma como debe exhibirse el sello.
ARTÍCULO 22. Cancelación de la autorización de uso del Sello. El Administrador cancelará la autorización de uso del Sello en los siguientes casos:
1. Vencimiento del periodo para el cual fue otorgada la autorización de uso del sello.
2. Si como resultado de la implementación del mecanismo de seguimiento a la
cancelará la autorización de uso del Sello en los siguientes casos:
1. Vencimiento del periodo para el cual fue otorgada la autorización de uso del sello.
2. Si como resultado de la implementación del mecanismo de seguimiento a la autorización de uso del Sello que se adelante, el administrador evidencia que el beneficiario ha modificado las condiciones que dieron lugar a la autorización de uso del Sello.
3. Si como resultado de la implementación del mecanismo de seguimiento a la autorización de uso del Sello que se adelante, el administrador evidencia que la información remitida por la empresa usuaria no corresponde a la realidad o resulta inexacta o es falsa. Sin perjuicio del deber de poner en conocimiento estos hechos ante la autoridad competente.
4. Incumplimiento de las condiciones exigidas para el uso del Sello y su manual de identidad.
5. Solicitud de retiro presentada por el usuario.
Parágrafo. Para la cancelación del Sello, el Administrador adelantará el procedimiento administrativo sancionatorio contemplado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, salvo en los casos contemplados en los numerales 1 y 5 del presente articulo. ARTÍCULO 23. Régimen de protección. La violación de las disposiciones contenidas en la presente resolución, así como las condiciones establecidas en el manual de identidad del Sello o el suministro de información falsa para la obtención de la certificación, será objeto de las correspondientes actuaciones o acciones administrativas, civiles, comerciales y penales aplicables, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia.
Parágrafo: La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá actividades de inspección, vigilancia y control sobre el correcto uso del Sello, de conformidad con las
sobre la materia.
Parágrafo: La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá actividades de inspección, vigilancia y control sobre el correcto uso del Sello, de conformidad con las atribuciones legales que le corresponden, sin perjuicio de la facultad y deber que tiene el administrador para ejercer las acciones judiciales procedentes.
ARTÍCULO 24. Principios. El procedimiento para otorgar el derecho de uso del sello debe regirse, durante todas las etapas de desarrollo y operación, por los principios de GD-FM-014. VSRESOLUCIÓN NÚMERO ---------021 7 de 202 fJ FEB. 20fioja No. 1 O transparencia, imparcialidad y participación de las partes involucradas. Así mismo, se deberá garantizar el registro y documentación de la información correspondiente al otorgamiento, administración y uso del sello. ARTÍCULO 25. Promoción y difusión del Sello. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo promocionará la utilización del Sello mediante acciones de difusión, sensibilización e información dirigida a consumidores, usuarios, visitantes y al público en general. PARÁGRAFO. Cualquier actividad dirigida a la promoción del Sello deberá cumplir con las especificaciones del manual gráfico anexo de la presente resolución.
TITULO 2
Administración del Sello ARTÍCULO
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