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MINCIT - Resolución 218 de 2023

Ministerio de Industria y Comercio

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Detalles

Título
MINCIT - Resolución 218 de 2023
Autor
Ministerio de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2023

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO RESOLUCIÓN () 218 DE 2 O FEB. 2023 "Por la cual se crea y organiza el Comité Técnico Interno de Planeación y Seguimiento de los recursos con destino a los Patrimonios Autónomos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo" EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 30 del artículo 2 y el numeral 10 del artículo 7 del Decreto ley 210 de 2003, y CONSIDERANDO Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (. . .) Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley". Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo tiene como objetivo primordial dentro del marco de su competencia formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas generales en materia de desarrollo económico y social del país, relacionadas con la competitividad, integración y desarrollo de los sectores productivos de la industria, la micro, pequeña y mediana empresa, el comercio exterior de bienes, servicios y tecnología, la promoción de la inversión extranjera, el comercio interno y el turismo; y ejecutar las políticas, planes generales, programas y proyectos de comercio exterior.

y tecnología, la promoción de la inversión extranjera, el comercio interno y el turismo; y ejecutar las políticas, planes generales, programas y proyectos de comercio exterior. Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para la ejecución de sus políticas cuenta con patrimonios autónomos creados por la ley, que constituyen el vehículo ejecutor de las diferentes iniciativas e instrumentos de la política, así mismo generan un mecanismo ágil para lograr mayor efectividad en la ejecución de los recursos públicos y cumplimiento de las metas del Sector. Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ejerce la planeación, seguimiento y control del avance y cumplimiento de las metas establecidas y los recursos apropiados en cada vigencia para la implementación de las políticas públicas a su cargo, por lo cual, requiere establecer mecanismos ágiles que permitan generar mayor articulación entre los diferentes actores, coherencia entre la planeación y ejecución de los recursos, solidez técnica en la planeación de actividades e instrumentos de intervención y oportunidad en la ejecución presupuesta!. Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo cuenta con un procedimiento para la transferencia de recursos a patrimonios autónomos, que establece entre otras herramientas, un plan de transferencias de los recursos a los patrimonios autónomos para la definición de los planes, programas, proyectos e instrumentos que requiere para la materialización de la política y el cumplimiento de las metas del Sector a través de las transferencias de recursos que realiza a los Patrimonios Autónomos. Que es necesario generar una instancia que fortalezca la articulación en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y permita la revisión y aprobación técnica de los planes, programas, proyectos e instrumentos que se establezcan para la ejecución de la política pública en cada vigencia.

Que es necesario generar una instancia que fortalezca la articulación en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y permita la revisión y aprobación técnica de los planes, programas, proyectos e instrumentos que se establezcan para la ejecución de la política pública en cada vigencia. Que dicha instancia se prevé como un Comité Técnico Interno que analice y evalúe la pertinencia de los planes, programas, proyectos e instrumentos a ser ejecutados a través de los patrimonios autónomos y l i GD-FM-014V5RESOLUCIÓN NÚMERO ____ 0_2_1_8 ___ de 20 2 o FEB. 2023 Hoja Nº. 2 Continuación de Resolución "Por la cual se crea el Comité Técnico Interno de Planeación y Seguimiento de los recursos con destino a los Patrimonios Autónomos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo" recursos asociados, así como para impartir aprobación del plan de transferencias de recursos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para luego ser informado en lo pertinente a la Junta Asesora o Comité Directivo de cada uno de los Patrimonios Autónomos, actualmente: Procolombia, Colombia Productiva, iNNpulsa Colombia y Fontur. Que, de acuerdo con el numeral 30 del artículo 2 del Decreto 21 O de 2003, corresponde al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo dictar las resoluciones y actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Que el presente acto administrativo fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 1 de la Resolución 784 de 2017 del Ministerio

Turismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 1 de la Resolución 784 de 2017 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. Crear el Comité Técnico Interno de Planeación y Seguimiento de los recursos con destino a los Patrimonios Autónomos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Crease el Comité Técnico Interno de Planeación y Seguimiento de los recursos con destino a los Patrimonios Autónomos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en adelante Comité Interno de Transferencias PA, como una instancia de articulación y planeación de sus políticas, a través de la cual, se revisarán y aprobarán los planes, programas, proyectos e instrumentos que se establezcan, así como los recursos necesarios para su implementación, a través de los patrimonios autónomos: Procolombia, Colombia Productiva, iNNpulsa Colombia y Fontur. El Comité de Transferencias PA estará integrado por:

1. El (la) Ministro(a) de Comercio, Industria y Turismo, quien lo presidirá

2. El (la) Viceministro(a) de Comercio Exterior

3. El (la) Viceministro(a) de Desarrollo Empresarial

4. El (la) Viceministro(a) de Turismo

5. El (la) Jefe(a) de la Oficina Asesora de Planeación Sectorial, quien actuará como Secretaria Técnica Con excepción del (la) Ministro(a) la participación en el Comité es indelegable y de carácter obligatorio.

5. El (la) Jefe(a) de la Oficina Asesora de Planeación Sectorial, quien actuará como Secretaria Técnica Con excepción del (la) Ministro(a) la participación en el Comité es indelegable y de carácter obligatorio.

PARÁGRAFO 1. El (la) Secretario(a) General, los (las) Directores(as) Técnicos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y los (las) supervisores(as) de los contratos de fiducia mercantil de cada Patrimonio Autónomo serán invitados con voz pero sin voto, de acuerdo con las transferencias a evaluar, para analizar la pertinencia de los planes, programas, proyectos e instrumentos por parte del Comité Interno de Transferencias PA, conforme se haya programado en el plan de transferencias. En este sentido, participará en el Comité Interno de Transferencias PA el Director Técnico que defina cada Viceministro, previa convocatoria por la Secretaría Técnica. PARÁGRAFO 2. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo podrá invitar a los servidores públicos que estime necesarios, así como al presidente de la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior - Fiducoldex, en caso de considerar necesaria su presencia para una adecuada toma de decisiones, para lo cual informará a la Secretaría Técnica para lo de su competencia. ARTÍCULO 2. Funciones del Comité Técnico Interno de Planeación y Seguimiento de los recursos con destino a los Patrimonios Autónomos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. El Comité Interno de Transferencias PA tendrá las siguientes funciones:

1. Definir los criterios de presentación de los planes, programas, proyectos e instrumentos para ser implementados a través de los patrimonios, especialmente los elementos a tener en cuenta para

Interno de Transferencias PA tendrá las siguientes funciones:

1. Definir los criterios de presentación de los planes, programas, proyectos e instrumentos para ser implementados a través de los patrimonios, especialmente los elementos a tener en cuenta para analizar la viabilidad técnica, jurídica, administrativa y presupuesta!.

2. Analizar que los planes, programas, proyectos e instrumentos que sean presentados por cada Viceministerio para ser implementados a través de los patrimonios, así como los indicadore GD-FM-014. V5RE SOLUCIÓNNÚMERO ____ 0_2_1_8 ___ de202 o FEB. 2023 Hoja Nº.3

Continuación de Resolución "Por la cual se crea el Comité Técnico Interno de Planeación y Seguimiento de los recursos con destino a los Patrimonios Autónomos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo" establecidos en cada caso, se encuentren alineados a los objetivos y metas del Sector de Comercio, Industria y Turismo.

3. Analizar la pertinencia de los planes, programas, proyectos e instrumentos que se presenten por cada Viceministerio para la materialización de la política pública en comercio, industria y turismo, de manera que tengan viabilidad técnica, jurídica, administrativa y presupuesta!, para la aprobación del plan de transferencias a cada uno de los Patrimonios Autónomos.

4. Verificar que los planes, programas, proyectos e instrumentos que sean presentados por cada Viceministerio para ser implementados a través de los patrimonios autónomos, no dupliquen esfuerzos o ejercicios anteriores, o generen traslapes en objetivos, población e impactos, tanto en un mismo patrimonio autónomo, como con los otros.

5. Verificar que los planes, programas, proyectos e instrumentos que sean presentados por cada

o ejercicios anteriores, o generen traslapes en objetivos, población e impactos, tanto en un mismo patrimonio autónomo, como con los otros.

5. Verificar que los planes, programas, proyectos e instrumentos que sean presentados por cada Viceministerio para ser implementados a través de los patrimonios autónomos, cuenten con el objetivo, la caracterización de los beneficiarios o población que será objeto de atención/intervención y se tengan definidos los indicadores correspondientes de acuerdo con los objetivos y metas de la política pública en Comercio, Industria y Turismo, según sea el caso.

6. Aprobar el Plan de Transferencias de Recursos a cada Patrimonio Autónomo que consolide la Oficina Asesora de Planeación Sectorial antes del inicio de cada vigencia fiscal, de tal suerte que sirva como insumo para que la Junta Asesora o Comité Directivo del respectivo Patrimonio Autónomo pueda decidir sobre la aprobación del presupuesto de la vigencia.

7. Aprobar las transferencias de recursos que de forma adicional deban realizarse durante la respectiva vigencia fiscal. Éstas, igualmente, deberán cumplir con el procedimiento establecido para las transferencias a los patrimonios autónomos.

8. Aprobar las modificaciones a las transferencias de recursos que hayan sido definidas para la respectiva vigencia fiscal.

9. Efectuar el seguimiento a la ejecución del Plan de Transferencias y revisar que en su trámite se de aplicación al procedimiento establecido para las transferencias a los patrimonios autónomos.

10. Conocer a través de los (las) supervisores(as) la ejecución de los planes, programas, proyectos e instrumentos que se ejecuten a través de los Patrimonios Autónomos, en cuanto a sus objetivos, beneficiarios e indicadores.

10. Conocer a través de los (las) supervisores(as) la ejecución de los planes, programas, proyectos e instrumentos que se ejecuten a través de los Patrimonios Autónomos, en cuanto a sus objetivos, beneficiarios e indicadores.

PARÁGRAFO TRANSITORIO: El plan de transferencias que se ejecutará en la vigencia 2023 se aprobará por parte del Comité Técnico Interno de Planeación y Seguimiento de los recursos con destino a los Patrimonios Autónomos, una vez sea expedida la presente resolución.

ARTÍCULO 3. Secretaría Técnica del Comité Interno de Transferencias PA. La Secretaría Técnica será ejercida por el (la) jefe (a) de la Oficina Asesora de Planeación Sectorial. ARTÍCULO 4. Funciones de la Secretaría Técnica del Comité Interno de Transferencias PA. La Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones:

1. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias a los miembros e invitados del Comité Interno de

Transferencias PA.

2. Consolidar los planes, programas, proyectos e instrumentos estructurados por cada uno de los Viceministerios a ser ejecutados por los Patrimonios Autónomos respectivos.

3. Verificar que los planes programas, proyectos e instrumentos cuenten con toda la documentación necesaria para las sesiones y solicitar aclaraciones, cuando a ello haya lugar.

4. Verificar que los planes, programas, proyectos e instrumentos cuenten con los conceptos que se requieran de las diferentes áreas técnicas del Ministerio de Comercio, Industria y Turismofi GD-FM-014.VSRESOLUCIÓN NÚMERO () 218 de 20 ------------- -------- Hoja Nº. 4

Continuación de Resolución "Por la cual se crea el Comité Técnico Interno de Planeación y Seguimiento de tos

GD-FM-014.VSRESOLUCIÓN NÚMERO () 218 de 20 ------------- -------- Hoja Nº. 4

Continuación de Resolución "Por la cual se crea el Comité Técnico Interno de Planeación y Seguimiento de tos recursos con destino a los Patrimonios Autónomos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo"

5. Verificar el quórum en las sesiones del Comité Interno de Transferencias PA.

6. Elaborar, tramitar y socializar las actas del Comité Interno de Transferencias PA.

7. Llevar el registro de las decisiones, el archivo de las actas y de la documentación relacionada con las actividades del Comité.

8. Las demás funciones que le sean asignadas por el Comité.

ARTÍCULO 5. Sesiones. Comité Interno de Transferencias PA sesionará de la siguiente manera: 1 . De forma ordinaria por lo menos una vez cada dos meses y de forma extraordinaria cuando así se requiera previa solicitud del Ministro de Comercio, Industria y Turismo.

2. Las sesiones podrán ser de manera presencial o virtual. En el caso que la sesión sea virtual las decisiones quedarán por escrito vía correo electrónico o por cualquier otro medio adecuado para que todos los participantes expresen el sentido de su decisión.

3. Las citaciones al Comité Técnico Interno deben efectuarse con una antelación no menor a cinco (5) días calendario antes de la fecha de realización de la sesión.

4. En cada citación se remitirán los soportes respectivos con la ficha de cada plan, programa, proyecto o instrumento a analizar y pre-aprobar por el Comité Interno de Transferencias PA.

5. Cada Viceministerio remitirá la ficha y los soportes a la Secretaria Técnica del Comité por lo menos con siete (7) días calendario de antelación a la reunión del Comité.

5. Cada Viceministerio remitirá la ficha y los soportes a la Secretaria Técnica del Comité por lo menos con siete (7) días calendario de antelación a la reunión del Comité.

ARTÍCULO 6. Actas. El desarrollo de la sesión y el contenido de las decisiones adoptadas por los miembros del Comité Interno de Transferencias PA quedarán registrados en acta física que será suscrita por el presidente y el secretario técnico del Comité. ARTÍCULO 7. Decisiones. Las decisiones del Comité serán adoptadas por mayoría simple. ARTÍCULO 8. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 2 O FEB. 2023 EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, Proyectó: Doris Nancy Alvis PalmaAsesora Despacho fifi Revisó: Manuela Miranda Castrillon, Jefe Oficina Aseso'ra de Planeación Sectorial ¡.))1-· Elda Francy Vargas Berna!, Secretaria General l fi\fi Julián Trujillo Marln, Jefe Oficina Asesora Jurldica t!it '7

GD-FM-014.VS

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