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MINCIT - Resolución 224 de 2022

Ministerio de Industria y Comercio

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Detalles

Título
MINCIT - Resolución 224 de 2022
Autor
Ministerio de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2022

Repüblíca de Colomll1a MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO RESOLUCIÓN NÚMERO 224DE O 2 SEP. 2022 ( ) "Por medio de la cual se interrumpe el término para alegatos dentro del examen de los derechos compensatorios impuestos a las importaciones de alcohol carburante (etanol) originarias de los Estados Unidos de América" EL DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 1 y 7 del artículo 18 del Decreto 21 O de 2003, modificado por el artículo 3 del Decreto 1289 de 2015, el Decreto 653 de 2022, en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 170 de 1994 y CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 089 del 29 de abril de 2022, publicada en el Diario Oficial 52.023 del 3 de mayo de 2022, la Dirección de Comercio Exterior ordenó el inicio de un examen de extinción con el objeto de determinar si la supresión de los derechos compensatorios impuestos mediante la Resolución 069 del 30 de abril de 2020 a las importaciones de alcohol carburante (etanol), clasificadas por la subpartida arancelaria 2207.20.00.00 (hoy 2207.20.00.10), originarias de los Estados Unidos de América, permitiría la continuación o la repetición de la subvención y del daño que se pretendía corregir. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2.2.3.9.9.7 y en el artículo

2.2.3.9.6.8 del Decreto 653 del 27 de abril de 2022, por el cual se adicionó el Capítulo 9 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, relacionado con la aplicación de derechos compensatorios, a través del Aviso de Convocatoria publicado en el Diario Oficial 52.025 del 5 de mayo de 2022, se convocó a quienes acreditaran interés en el presente examen para que expresaran su posición debidamente sustentada y aportaran o solicitaran las pruebas que consideraran pertinentes. Que a través de la Resolución 126 del 3 de junio de 2022, publicada en el Diario Oficial 52.057 del 6 de junio de 2022, la Dirección de Comercio Exterior prorrogó hasta el 30 de junio de 2022, el plazo con que contaban todas las partes interesadas para dar respuesta a cuestionarios dentro del presente examen. Que por medio de la Resolución 175 del 27 de julio de 2022, publicada en el Diario Oficial 52.108 del 27 de julio de 2022, la Dirección de Comercio Exterior prorrogó hasta el día veintitrés (23) de agosto de 2022, el plazo para la práctica de pruebas dentro de la presente investigación administrativa. Que conforme a lo establecido en el numeral 5 del artículo 2.2.3.9.9. 7 y en el artículo 2.2.3.9.6.15 del Decreto 653 de 2022, en concordancia con lo prórroga dispuesta en la Resolución 175 de 2022, el término de diez (10) días para alegatos dentro de la presente investigación inició el pasado 24 de agosto de 2022 y finalizará el próximo 6 de septiembre de 2022.

término de diez (10) días para alegatos dentro de la presente investigación inició el pasado 24 de agosto de 2022 y finalizará el próximo 6 de septiembre de 2022. SOBRE LA PROCEDENCIA DE INTERRUMPIR EL TÉRMINO PARAALEGATOS Para el caso en concreto, la Autoridad Investigadora anunció visitas de verificación para las empresas que conforman la rama de producción nacional bajo el siguiente cronograma: GD-FM-014.V5RESOLUCION NÚMERO 224 DE o 2 SEP. 2022 ------------ Hoja Nº. 2 Continuación de la resolución "Por medio de la cual se interrumpe el término para alegatos dentro del examen de los derechos compensatorios impuestos a las importaciones de alcohol carburante (etanol) originarias de los Estados Unidos de América" Cronograma de verlficáéiór. l!"l(atlCo Que las visitas de verificación se realizarán de forma presencial y en las fechas programadas, sin perjuicio que, por motivos de orden administrativo, la visita no se pueda realizar presencialmente, lo cual se informará oportunamente, y la visita se reprogramará virtualmente a través de Microsoft Teams. Que las visitas de verificación anunciadas son necesarias para la presente investigación teniendo en cuenta que las cifras económicas y financieras corresponden al consolidado de todas las empresas solicitantes del examen por extinción y se requiere validar las cifras de cada uno de los ingenios, a efectos de que permitan tener certeza de ellas para realizar los análisis que harán parte del Informe Técnico Final. Que por su parte, el Decreto 653 de 2022 establece que la rama de producción nacional debe aportar las mejoras o inversiones realizadas durante el periodo de aplicación de los derechos compensatorios

Técnico Final. Que por su parte, el Decreto 653 de 2022 establece que la rama de producción nacional debe aportar las mejoras o inversiones realizadas durante el periodo de aplicación de los derechos compensatorios y a través de las citadas visitas se puede validar e inspeccionar, no solo en cifras, sino también en planta, su ejecución. De igual manera, es la oportunidad para que la Autoridad Investigadora acopie información relevante para la conclusión de la investigación. Que las partes interesadas, U.S. Grains Council, Growth Energy y Renewable Fuels Association, mediante correo electrónico del 31 de agosto de 2022 y oficio radicado 1-2022-025825 del 1 de septiembre de 2022, la Asociación Colombiana de Petróleo y Gas (ACP) y Organización Terpel S.A., a través de correos electrónicos del 24, 26 y 31 de agosto de 2022 respectivamente, han solicitado contar con suficiente tiempo para pronunciarse en los alegatos de conclusión con base en la información que se obtenga en las visitas de verificación y señalan que el plazo para presentar alegatos de diez (1 O) días únicamente inicia a partir de la última visita programada en octubre de 2022. Que conforme a lo previsto en el inciso primero del artículo 2.2.3.9.6.12 del Decreto 653 de 2022, aplicable por expresa remisión del numeral 3 del artículo 2.2.3.9.9.7 del mismo Decreto, "la autoridad investigadora podrá realizar en cualquier momento durante el desarrollo de la investigación y antes del inicio del plazo para alegatos, las visitas de verificación que considere pertinentes." Que la finalidad de la anterior disposición es que las partes interesadas intervinientes tengan "la oportunidad de presentar por escrito sus alegatos u opiniones relativas a la investigación y a

del inicio del plazo para alegatos, las visitas de verificación que considere pertinentes." Que la finalidad de la anterior disposición es que las partes interesadas intervinientes tengan "la oportunidad de presentar por escrito sus alegatos u opiniones relativas a la investigación y a controvertir las pruebas aportadas y practicadas en esta", incluyendo las visitas de verificación. Que atendiendo que en la presente investigación el término para alegatos inició (24 de agosto de 2022) con fecha anterior a la finalización de la práctica de las visitas de verificación anunciadas ( 13 de octubre de 2022), se hace necesario y procedente interrumpir el término para alegatos, iniciando dicho término desde el día siguiente a la finalización de la práctica de las correspondientes visitas de verificación, con mayor razón, si dicho término para alegatos actualmente finalizaría también con anterioridad a las citadas visitas. Que a su vez, en consideración a los principios del debido proceso y eficacia consagrados en los numerales 1 y 11 del artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), respectivamente, según los cuales las actuaciones administrativas se deben adelantar con plena garantía de los derechos de defensa y contradicción, así como deben buscar que los procedimientos logren su finalidad removiendo los obstáculos puramente formales, también se considera que es procedente interrumpir el término para alegatos.

GD-FM-014.VSRESOLUCION NÚMERO 224 DE O 2 SEP. 2022 ------------ Hoja Nº . 3

Continuación de la resolución "Por medio de la cual se interrumpe el término para alegatos dentro del examen de los derechos compensatorios impuestos a las importaciones de alcohol carburante (etanol) originarias de los

Continuación de la resolución "Por medio de la cual se interrumpe el término para alegatos dentro del examen de los derechos compensatorios impuestos a las importaciones de alcohol carburante (etanol) originarias de los Estados Unidos de América" Que aunado a lo anterior, la interpretación que realiza la Autoridad Investigadora de las normas mencionadas, en aras de garantizar el derecho de defensa y contradicción de todas las partes interesadas en la investigación, encuentra respaldo en el derecho al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia. Que en consecuencia, atendiendo las mencionadas solicitudes de las partes interesadas intervinientes, en cumplimiento de lo previsto en el inciso primero del artículo 2.2.3.9.6.12 del Decreto 653 de 2022, en concordancia con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 12 del Acuerdo Sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC y en aras de garantizar el cumplimiento de los principios orientadores de las actuaciones administrativas consagrados en el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), así como el debido proceso, el derecho a la defensa y contradicción, conforme con lo consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, resulta procedente interrumpir el término para alegatos, para que inicie desde el día siguiente a la finalización de la práctica de las correspondientes visitas de verificación. Que conforme al artículo 2.2.3.9.11.9 del Decreto 653 de 2022, corresponde a la Dirección de Comercio Exterior, entre otros, "extender los plazos necesarios para que el procedimiento logre su finalidad en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa",

Comercio Exterior, entre otros, "extender los plazos necesarios para que el procedimiento logre su finalidad en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa", dentro de los cuales se incluye su suspensión o interrupción. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1 º. Interrumpir el término para alegatos dentro de la investigación administrativa iniciada por medio de la Resolución 089 del 29 de abril de 2022. Artículo 2º El término para alegatos interrumpido en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 ° de la presente resolución, iniciará desde el día siguiente a la finalización de la práctica de las visitas de verificación. Artículo 3° Comunicar el contenido de la presente resolución a los peticionarios, al Gobierno de los Estados Unidos de América, a los importadores, a los exportadores, a los productores nacionales y extranjeros conocidos del producto objeto de investigación. Artículo 4º . Contra la presente resolución no procede recurso alguno por ser un acto administrativo de trámite expedido en interés general, en virtud de lo previsto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 5º . La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C. a los, O 2 SEP, 2022

Proyectó: Grupo de Dumping y Subvenciones

Revisaron: Diana Marcela Pinzón Sierra, Carlos Garnacha

Aprobó: Luis Fernando Fuentes lbarra

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GD-FM-014.V5

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