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MINCIT - Resolución 227 de 2023

Ministerio de Industria y Comercio

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Detalles

Título
MINCIT - Resolución 227 de 2023
Autor
Ministerio de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2023

República de Cofombia MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO RESOLUCIÓN NÚMERc{2 2 7 DE O '-t OCT. 2023 ( ) "Por la cual se extiende el plazo para la determinación preliminar en la investigación iniciada mediante Resolución 142 del 18 de julio de 2023" LA DIRECTORA DE COMERCIO EXTERIOR En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los numerales 5 y 7 del artículo 18 del Decreto Ley 21 O de 2003, modificado por el artículo 3 del Decreto 1289 de 2015, el Decreto 1794 de 2020 que adicionó el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 y CONSIDERANDO Que por medio de la Resolución 142 del 18 de julio de 2023, publicada en el Diario Oficial 52.461 del 19 de julio de 2023, la Dirección de Comercio Exterior ordenó el inicio de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de producción nacional, de un supuesto "dumping" en las importaciones de Cloruro de Polivinilo (PVC) tipo suspensión, clasificadas por la subpartida arancelaria 3904.10.20.00, originarias de los Estados Unidos de América y de la República Popular China. Que a la investigación administrativa iniciada por la Dirección de Comercio Exterior le correspondió el expediente D-249-01/215-59-124. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.7.6.7 del Decreto 1794 de 2020, la Autoridad Investigadora comunicó la apertura de la investigación a los importadores, a los exportadores y a los

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.7.6.7 del Decreto 1794 de 2020, la Autoridad Investigadora comunicó la apertura de la investigación a los importadores, a los exportadores y a los representantes diplomáticos de los Estados Unidos de América y de la República Popular China en Colombia, e indicó las direcciones de Internet para descargar la citada resolución y los cuestionarios. Así mismo, mediante aviso publicado en el Diario Oficial 52.461 del 19 de julio de 2023, convocó a quienes acreditaran interés en la investigación para que expresaran sus opiniones debidamente sustentadas y aportaran o solicitaran las pruebas que consideraran pertinentes para los fines de la misma, así como para contestar cuestionarios. Que a través de Resolución 185 del 28 de agosto de 2023, publicada en el Diario Oficial 52.501 del 28 de agosto de 2023, la Dirección de Comercio Exterior prorrogó hasta el 11 de septiembre de 2023 el término para contestar cuestionarios dentro de la investigación de carácter administrativo iniciada mediante Resolución 142 de 2023. Que por medio de Auto del 7 de septiembre de 2023, la Subdirección de Prácticas Comerciales como Autoridad Investigadora en materia de Defensa Comercial, amplió hasta el 25 de septiembre de 2023 el plazo para que las partes interesadas pudieran expresar su opinión debidamente sustentada, contestar cuestionarios y aportar o solicitar pruebas, en la investigación administrativa iniciada mediante Resolución 142 de 2023. Que mediante Resolución 21 O del 19 de septiembre de 2023, publicada en el Diario Oficial 52.524 del

contestar cuestionarios y aportar o solicitar pruebas, en la investigación administrativa iniciada mediante Resolución 142 de 2023. Que mediante Resolución 21 O del 19 de septiembre de 2023, publicada en el Diario Oficial 52.524 del 20 de septiembre de 2023, la Dirección de Comercio Exterior prorrogó hasta el 5 de octubre de 2023, el plazo para la adopción de la determinación preliminar dentro de la investigación iniciada a través de Resolución 142 de 2023. Que dentro del plazo previsto para la respuesta a cuestionarios, el 25 de septiembre de 2023 la Autoridad Investigadora recibió respuesta de 16 empresas (Acoplasticos, Durman Colombia S.A.S., Pellecto S.A.S., Tecnosa S.A.S., Ajover Darnel S.A.S., IMEC S.A.S., Mínípak S.A.S., Fílmtex S.A.S., GD-FM-014.VS_ 22 7. O 4 OCT. 2023 RESOLUCION NUMERO __ DE _____ Hoja Nº. Continuación de la resolución "Por la cual se extiende el plazo para la determinación preliminar en la investigación iniciada mediante Resolución 142 del 18 de julio de 2023" 2 Azembla S.A.S., Tubosa S.A.S., Tubexcol S.A.S., Colhuellas S.A.S., PQA S.A.S., Quimiplast S.A.S., PVC Gerfor S.A.S. y Resin Technology INC) en más de 60 correos electrónicos, con datos adjuntos y 5 escritos de oposición a la aplicación de una medida antidumping provisional y definitiva, en los que además de contestar cuestionarios, se suministró información, argumentos, aportes y solicitudes probatorias para ser consideradas en la determinación preliminar de la investigación, cuyo volumen

5 escritos de oposición a la aplicación de una medida antidumping provisional y definitiva, en los que además de contestar cuestionarios, se suministró información, argumentos, aportes y solicitudes probatorias para ser consideradas en la determinación preliminar de la investigación, cuyo volumen no podría ser analizado y evaluado en el plazo dispuesto para la determinación preliminar, esto es, el 5 de octubre de 2023. Que conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 2.2.3.7.6.9. del Decreto 1794 de 2020, en la adopción de la determinación preliminar, "la Dirección de Comercio Exterior deberá pronunciarse mediante resolución motivada de los resultados preliminares de la investigación y si es del caso, ordenará el establecimiento de derechos provisionales. La resolución en mención será publicada en el Diario Oficial." Que, de una parte, según lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política, el debido proceso "se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas", y de otra, dentro de los principios sobre los cuales se desarrolla la función administrativa, conforme al artículo 209 de la misma Carta, se encuentra el de eficacia. Que a su vez, entre los principios orientadores de la actuación administrativa, el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), en cuanto al debido proceso y eficacia, establece: ''Artículo 3º. Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido

regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción. (. . .)

11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa. " Que en el presente asunto, atendiendo el volumen de información allegada por las partes interesadas intervinientes durante el plazo de contestación a cuestionarios y la necesidad de analizar y evaluar la misma para la adopción de la determinación preliminar de la investigación, se considera necesario extender el plazo de la misma en aplicación del principio del debido proceso, que incluye el derecho de defensa, contradicción y plena representación, y el principio de eficacia, para lograr la efectividad material de la investigación iniciada mediante Resolución 142 de 2023.

Que para los efectos señalados en el Decreto 1794 de 2020, su artículo 2.2.3.7.13.9 estableció las

material de la investigación iniciada mediante Resolución 142 de 2023. Que para los efectos señalados en el Decreto 1794 de 2020, su artículo 2.2.3.7.13.9 estableció las funciones de la Dirección de Comercio Exterior, entre las cuales se encuentra la de: "(. . .) extender los plazos necesarios para que el procedimiento logre su finalidad en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa(. .. )". Que en consecuencia, con el fin de garantizar el cumplimiento de los principios orientadores de las actuaciones administrativas y las garantías constitucionales al debido proceso, para lograr la finalidad del procedimiento y la efectividad del derecho material, resulta procedente extender el plazo para la adopción de la determinación preliminar dentro de la investigación iniciada mediante Resolución 142 de 2023, en un plazo de 20 días hábiles, es decir, hasta el 3 de noviembre de 2023.

GD-FM-014.V5, o2fi 1 O 4 OCT. 2023 RESOLUCION NUMER _!::....!.DE _____ Hoja Nº.

Continuación de la resolución "Por la cual se extiende el plazo para la determ inación preliminar en la investigación iniciada mediante Resolución 142 del 18 de julio de 2023" En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

3 Artículo 1 º. Extender en veinte (20) días hábiles, hasta el 3 de noviembre de 2023, el plazo para la adopción de la determinación preliminar dentro de la investigación iniciada mediante Resolución 142 del 18 de julio de 2023. Artículo 2º. Comunicar el contenido de la presente resolución a la rama de producción peticionaria, a los importadores, exportadores, productores nacionales y extranjeros conocidos del producto objeto

del 18 de julio de 2023. Artículo 2º. Comunicar el contenido de la presente resolución a la rama de producción peticionaria, a los importadores, exportadores, productores nacionales y extranjeros conocidos del producto objeto de la investigación, así como a los representantes diplomáticos de los países de origen de las importaciones y demás partes que puedan tener interés en la investigación, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1794 de 2020. Artículo 3º . Contra la presente resolución no procede recurso alguno por ser un acto administrativo de trámite de carácter general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.7.1.4 del Decreto 1794 de 2020 y en concordancia con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 4°. La presente resolución rige desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los O 4 OCT, 2023

Proyectó: Juan Andrés Pérez

Revisó: Carlos Camacho - Diana M. Pinzón Aprobó: Eloísa Fernández fiúa-r. di p/¿¿q¿a ELOÍSA FERNÁNDEZ i>S DELUQUE

GD-FM-014.V5

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