MINCIT - Resolución 229 de 2023
Ministerio de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- MINCIT - Resolución 229 de 2023
- Autor
- Ministerio de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2023
República de Colombia
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
RESOLUCIÓN NÚMERO 229 DE O 5 OCT. 2023 ( ) "Por la cual se prorroga el término para dar respuesta a cuestionarios dentro de la investigación de carácter administrativo iniciada mediante la Resolución 168 de 17 de agosto de 2023" LA DIRECTORA DE COMERCIO EXTERIOR En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los numerales 5 y 7 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003, modificado por el artículo 3 del Decreto 1289 de 2015, el Decreto 1794 de 2020 que adicionó el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, la Resolución 0638 del 2 de junio de 2023 y CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 168 del 17 de agosto de 2023, publicada en el Diario Oficial 52.491 del 18 de agosto de 2023, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ordenó el inicio del examen de extinción con el objeto de determinar si la supresión de los derechos antidumping impuestos mediante la Resolución 170 del 11 de octubre de 2017 a las importaciones de placas de yeso estándar clasificadas por la subpartida arancelaria 6809.11.00.00, originarias de México, prorrogados con la Resolución 147 del 20 de agosto de 2020, publicada en el Diario oficial 51.412 del 20 de agosto de 2020, permitirían la continuación o la repetición del dumping y del daño que se pretendían corregir con las medidas adoptadas. Que a la investigación administrativa iniciada por la Dirección de Comercio Exterior le
o la repetición del dumping y del daño que se pretendían corregir con las medidas adoptadas. Que a la investigación administrativa iniciada por la Dirección de Comercio Exterior le correspondió el expediente ED-493-06-125. Que en cumplimiento de los artículos 2.2.3.7.6.7 y 2.2.3.7.11.3 del Decreto 1794 de 2020, la Autoridad Investigadora comunicó la apertura de la investigación a los importadores, a los exportadores y a la representante diplomática de los Estados Unidos Mexicanos en Colombia, e indicó las direcciones de internet para descargar la citada resolución y los cuestionarios. Así mismo, mediante aviso publicado en el Diario Oficial 52.497 del 24 de agosto de 2023, convocó a quienes acreditaran interés en la investigación para que expresaran sus opiniones debidamente sustentadas y aportaran o solicitaran las pruebas que consideraran pertinentes para los fines de la misma, así como para contestar cuestionarios. Que el plazo previsto para contestar y remitir los cuestionarios a la Autoridad Investigadora vence el 9 de octubre de 2023. Que por medio de oficio radicado No. 1-2023-034817 del 29 de septiembre de 2023, el apoderado de la sociedad PANEL REY GYPSUM, S.A. DE C.V., sociedad mexicana identificada en el Registro Federal de Contribuyentes con el No. PRG2111239A6, presentó la siguiente solicitud: "( .. .) 1. Mediante la Resolución 168 del 17 de agosto de 2023, publicada en el Diario Oficial 52.491 del 18 de agosto de 2023, la Dirección de Comercio Exterior, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, determinó ordenar el inicio del examen de extinción con el objeto de determinar si la
del 18 de agosto de 2023, la Dirección de Comercio Exterior, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, determinó ordenar el inicio del examen de extinción con el objeto de determinar si la supresión del derecho antidumping impuesto mediante la Resolución 0147 del 20 de agosto de 2020, publicada en el Diario Oficial 51.412 del 20 de agosto de 2020, a las importaciones de placas de yeso estándar, clasificadas en la subpartida arancelaria 6809.11.00.00, originarias de México, permitiría la continuación o la repetición del dumping y del daño que se pretendía corregir.
GD-FM-014. V5RESOLUCIÓN NÚMERO 2 2 9 -----fi----- dp 5 OCT. 2023 Hoja No. 2
Continuación de la resolución "Por la cual se prorroga el término para dar respuesta a cuestionarios dentro de la investigación de carácter administrativo iniciada mediante la Resolución 168 de 17 de agosto de 2023"
2. De acuerdo con el aviso de convocatoria publicado por el Ministerio, los interesados cuentan con 30 días hábiles para que expresen su interés de participar en la investigación con una posición debidamente sustentada, y aporten o soliciten las pruebas que consideren pertinentes.
3. Teniendo en cuenta que la Resolución 168 de 2023 fue publicada oficialmente el día 18 de agosto de 2023, al igual que la Convocatoria correspondiente, los 30 días hábiles dispuestos por la norma para acreditar interés dentro de la investigación del Examen por Extinción vencen el día 2 de octubre de 2023.
4. PANEL REY GYPSUM, S.A. DE C. V. ("PANEL REY'?, es una sociedad mexicana, dedicada a
para acreditar interés dentro de la investigación del Examen por Extinción vencen el día 2 de octubre de 2023.
4. PANEL REY GYPSUM, S.A. DE C. V. ("PANEL REY'?, es una sociedad mexicana, dedicada a la exportación de placas de yeso estándar a varios países, entre ellos, Colombia.
5. Por lo anterior, PANEL REY desea acreditar interés dentro de la investigación de Examen por Extinción a las importaciones de placas yeso estándar originarias de México y sustentar y probar que la continuación o la repetición del dumping y del daño que se pretendía corregir con la medida, ha cesado.
6. No obstante, dada la cantidad y calidad de la información que contiene el cuestionario para exportadores del producto objeto de investigación, no es posible devolver el cuestionario ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, antes del 2 de octubre de 2023. Por lo anterior, se procede a solicitar la prórroga del término en comento (. .. )"
l. SOLICITUD De acuerdo con las razones anteriormente expuestas, se solicita: ÚNICA: PRÓRROGAR EL TÉRMINO DE RECEPCIÓN DE CUESTIONARIOS, dentro del Examen por Extinción de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de placas de yeso estándar originarias de México, mediante Resolución No. 0147 del 20 de agosto de 2020, de conformidad con el inciso 2 del artículo 2.2.3. 7.6. 7. del Decreto 1794 de 2020. (. . .)" Que el artículo 2.2.3.7.6.7 del Decreto 1794 de 2020 dispone: "Artículo 2. 2. 3. 7. 6. 7. Envío y recepción de cuestionarios. (. . .)
Que el artículo 2.2.3.7.6.7 del Decreto 1794 de 2020 dispone: "Artículo 2. 2. 3. 7. 6. 7. Envío y recepción de cuestionarios. (. . .) Dentro de los 30 días contados a partir de la fecha de la comunicación establecida en el inciso anterior, las partes interesadas antes señaladas deberán devolver los cuestionarios debidamente diligenciados, acompañados de los documentos y pruebas soporte, así como una relación de las pruebas que pretendan que se practiquen en el curso de la investigación. Este término podrá prorrogarse hasta por 5 días más, previa solicitud motivada por parte de los interesados. Esta prórroga es aplicable a todos los que pretendan atender la convocatoria_(. .. )". (Subrayado fuera de texto) Que analizada la solicitud presentada por el apoderado de la sociedad PANEL REY GYPSUM, S.A. DE C.V, la Autoridad Investigadora, con fundamento en los artículos 2.2.3.7.6.7 y 2.2.3. 7.11.3 del Decreto 1794 de 2020, precisa que el término para contestar los cuestionarios publicados el 28 de agosto de 2023 en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, empiezan a contabilizarse a partir del día siguiente a su publicación, por lo tanto, el plazo máximo para contestarlos finaliza el 9 de octubre de 2023. Que atendiendo la solicitud presentada dentro de la oportunidad procedimental establecida para ello y en aras de garantizar el cumplimiento de los principios orientadores de las actuaciones administrativas consagrados en el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento
Que atendiendo la solicitud presentada dentro de la oportunidad procedimental establecida para ello y en aras de garantizar el cumplimiento de los principios orientadores de las actuaciones administrativas consagrados en el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), así como el debido proceso y el derecho a la defensa conforme con lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, resulta procedente prorrogar el plazo para dar respuesta a los cuestionarios hasta el 17 de octubre de 2023, lo cual es aplicable a todos los que pretendan atender la convocatoria a contestar cuestionarios. Que en mérito de lo expuesto,RESOLUCIÓN NÚMERO 2 2 9 -------=--------- O 5 OCT. 2023 de_____ Hoja No. 3 Continuación de la resolución "Por la cual se prorroga el término para dar respuesta a cuestionarios dentro de la investigación de carácter administrativo iniciada mediante la Resolución 168 de 17 de agosto de 2023" RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Prorrogar, hasta el 17 de octubre de 2023, el término para contestar cuestionarios dentro de la investigación de carácter administrativo iniciada mediante la resolución 168 del 17 de agosto de 2023.
ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar el contenido de la presente resolución al peticionario, a los importadores, a los exportadores, a los productores nacionales y extranjeros conocidos del producto objeto de investigación, así como al representante diplomático del país de origen de las importaciones de conformidad con lo establecido en el Decreto 1794 de 2020.
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución no procede recurso alguno por ser un
producto objeto de investigación, así como al representante diplomático del país de origen de las importaciones de conformidad con lo establecido en el Decreto 1794 de 2020.
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución no procede recurso alguno por ser un acto administrativo de trámite de carácter general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.7.1.4 del Decreto 1794 de 2020, en concordancia con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los O 5 OCT, 2023 fiUá, r. ¿ z;>&7U(l, ELOÍSA FERNÁNDEZ D!VDELUQUE
Proyectó: Leonor Carolina Duque Duque
Revisó: Anwarelmufty - Diana M. Pinzón
Aprobó: Eloísa Fernández de Deluque