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MINCIT - Resolución 238 de 2020

Ministerio de Industria y Comercio

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Detalles

Título
MINCIT - Resolución 238 de 2020
Autor
Ministerio de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2020

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO RESOLUCIÓN NÚMERO' • 2 3 8 DE 2 7 N0V. 2020 ( ) "Por la cual se adopta la determinación preliminar en la investigación administrativa iniciada mediante la Resolución 151 del 26 de agosto de 2020" EL DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 5 del artículo 18 del Decreto 210 de 2003 modificado por el artículo 3 del Decreto 1289 de 2015, el Decreto 1750 de 2015, el Decreto 637 de 2018 y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 151 del 26 de agosto de 2020, publicada en el Diario Oficial 51.419 del 27 de agosto de 2020, la Dirección de Comercio Exterior dispuso la apertura de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de láminas de acrílico clasificadas en la subpartida arancelaria 3920.51.00.00, originarias de la República Popular China. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 1750 de 2015 se informó la apertura de la investigación y se enviaron comunicaciones a los importadores, a los exportadores y productores extranjeros a través del representante diplomático de la República Popular China en Colombia, para su divulgación al Gobierno de dicho país, así como las direcciones de Internet para descargar la citada resolución y los cuestionarios. Que mediante la Resolución 176 del 30 de septiembre de 2020, publicada en el Diario Oficial 51.454 del 1 º de

Gobierno de dicho país, así como las direcciones de Internet para descargar la citada resolución y los cuestionarios. Que mediante la Resolución 176 del 30 de septiembre de 2020, publicada en el Diario Oficial 51.454 del 1 º de octubre del año en curso, la Dirección de Comercio Exterior prorrogó hasta el 19 de octubre de 2020 el plazo con que contaban todas las partes interesadas para dar respuesta a cuestionarios dentro de la presente investigación. Igualmente prorrogó hasta el 20 de noviembre de 2020 el plazo para la adopción de la determinación preliminar. Que de conformidad con el artículo 30 del Decreto 1750 de 2015, transcurridos dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de apertura por supuesto dumping, la Dirección de Comercio Exterior debe pronunciarse mediante resolución motivada sobre los resultados preliminares evaluados por la Subdirección de Prácticas Comerciales y, si es del caso, puede ordenar el establecimiento de derechos antidumping provisionales. Asi mismo, el mencionado artículo 30 del Decreto 1750 de 2015 prevé que la Dirección de Comercio Exterior de oficio o a petición de parte interesada, siempre que circunstancias especiales lo ameriten, podrá prorrogar el plazo señalado para la determinación preliminar hasta en 20 días más, por lo cual, al ampliarse el término para responder cuestionarios, Adicionalmente mediante Resolución 226 del 18 de noviembre de 2020, publicada en el Diario Oficial 51.503 del 19 de noviembre de 2020, la Dirección de Comercio Exterior prorrogó hasta el 27 de noviembre de 2020 el plazo para adoptar la determinación preliminar dentro de la presente investigación.

Diario Oficial 51.503 del 19 de noviembre de 2020, la Dirección de Comercio Exterior prorrogó hasta el 27 de noviembre de 2020 el plazo para adoptar la determinación preliminar dentro de la presente investigación. Que el artículo 44 del Decreto 1750 de 2015 establece que con el fin de impedir que se cause daño durante el plazo de la investigación, la Dirección de Comercio Exterior podrá aplicar, mediante resolución motivada, derechos antidumping provisionales, después de dar a las partes interesadas oportunidad razonable de participar en la investigación, mediante el diligenciamiento de los cuestionarios que para el efecto envíe.

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Continuación de la resolución "Por la cual se adopta la determinación preliminar en la investigación administrativa iniciada mediante la Resolución 151 del 26 de agosto de 2020" 2 De esta manera se podrán aplicar derechos provisionales si se llega a la conclusión preliminar de que existe dumping en las importaciones objeto de investigación, se ha determinado que las mismas causan daño a ta rama de producción nacional y la autoridad competente juzga que tales medidas son necesarias para impedir que se cause daño durante la investigación. Que los documentos y pruebas que se tuvieron en cuenta para las etapas de apertura y preliminar de la investigación administrativa iniciada por la Dirección de Comercio Exterior, tales como la solicitud presentada por las sociedades INDUSTRIA NACIONAL DE ACRILICOS (INACRIL S.A.S.), METAL ACRILATO S.A.,

FORMAPLAX S.A.S., ACRILICOS SERNA y A&G PROCESOS ACRÍLICOS S.A.S., en nombre de la rama de producción nacional, la similitud entre el producto nacional y el importado, la representatividad de los productores nacionales, información sobre dumping, amenaza de daño importante y relación causal, con sus respectivos soportes probatorios, así como la aportada por las partes interesadas en respuesta a cuestionarios y la acopiada por la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior durante la etapa preliminar, reposan en el expediente D-215-51-112. Que en desarrollo de lo dispuesto en el Título II del Decreto 1750 de 2015, a continuación se resumen los procedimientos y análisis sobre la determinación preliminar de la investigación administrativa, ampliamente detallados en el Informe Técnico Preliminar que reposa en el expediente mencionado.

1. ASPECTOS GENERALES Y DE PROCEDIMIENTO 1.1 REPRESENTATIVIDAD Con base en la información contenida en la solicitud de investigación y conforme lo disponen los artículos 21, 23 y 24 del Decreto 1750 de 2015, el apoderado especial de los peticionarios manifestó que atendiendo el volumen de producción de cada uno de ellos, éstos representan más del 50% de la producción nacional del producto objeto de investigación.

En efecto, el apoderado especial de INDUSTRIA NACIONAL DE ACR[LICOS (INACRIL S.A.S.), METAL ACRILATO S.A., FORMAPLAX S.A.S., ACRÍLICOS SERNA y A&G PROCESOS ACRfLICOS S.A.S., manifestó

que son los únicos fabricantes en Colombia de las láminas de acrílico clasificadas bajo la subpartida arancelaria 3920.51.00.00, lo cual soportó con un cuadro en el que consta su consulta al Registro de Productores de Bienes Nacionales realizada a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). Así mismo, los peticionarios relacionaron como empresa no participante para la presente investigación a la sociedad CRISTACRYL S.A.S., sobre la cual, en respuesta del 10 de julio de 2020 al requerimiento 2-2020015479 del 10 de junio del mismo año, aclararon que conocían que dicha compañía participó en algún momento en la producción nacional pero que actualmente no se encuentra en el registro de productores de bienes nacionales. En atención a lo expuesto, la Subdirección de Prácticas Comerciales, a través del memorando SPC-2020000031 del 2 de junio de 2020, con el fin de determinar la representatividad de los peticionarios en la rama de producción nacional de láminas de acrílico en Colombia, le solicitó al Grupo Registro de Productores de Bienes Nacionales de la Dirección de Comercio Exterior información acerca de otros productores colombianos inscritos en el Registro de Productores de Bienes Nacionales, a lo cual dicho grupo dio respuesta por medio del memorando GRPBN-2020-000025 del 12 de junio de 2020, en el que relacionó a los peticionarios LUIS ALBERTO SERNA CARDONA, METAL ACRILATO S.A., INDUSTRIA NACIONAL DE ACRILICOS - INACRIL

S.A.S., A&G PROCESOS ACRÍLICOS S.A.S. y FORMAPLAX S.A.S., como los únicos con registro vigente para las "láminas de acrílico" clasificadas por la subpartida arancelaria 3920.51.00.00. En este sentido, para el presente caso en el que el peticionario ha manifestado contar con más del 50% de la producción nacional del producto similar, se puede decir que existe un cumplimiento de los requisitos del párrafo 4 del artículo 5 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994 de la Organización Mundial del Comercio (en adelante Acuerdo Antidumping de la OMC) y del artículo 21 del Decreto 1750 de 2015, dado que la solicitud fue radicada por quien representa "más del 50 por ciento de la producción total del producto similar producido por la parte de la rama de producción nacional que manifieste su apoyo o su oposición a la solicitud". Así mismo, resultó viable iniciar la investigación dado que el productor nacional que apoya expresamente la solicitud representa más del "25 por ciento de la producción total del producto similar producido por la rama de producción nacional".

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Continuación de la resolución "Por la cual se adopta la determinación preliminar en la investigación administrativa iniciada mediante la Resolución 151 del 26 de agosto de 2020"

1.2 DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO OBJETO DE INVESTIGACIÓN

3 De acuerdo con la información suministrada por el apoderado especial de los peticionarios INDUSTRIA NACIONAL DE ACRILICOS (INACRIL S.A.S.), METAL ACRILATO S.A., FORMAPLAX S.A.S., ACRILICOS

3 De acuerdo con la información suministrada por el apoderado especial de los peticionarios INDUSTRIA NACIONAL DE ACRILICOS (INACRIL S.A.S.), METAL ACRILATO S.A., FORMAPLAX S.A.S., ACRILICOS SERNA y A&G PROCESOS ACRÍLICOS S.A.S., el producto objeto de investigación que se vende supuestamente a precios de dumping en Colombia y el producido por las empresas en mención es el siguiente: Lámina de Acrílico, clasificada bajo la subpartida 3920.51.00.00 "De poli (metacrilato de metilo)". Esta subpartida se encuentra en el Capítulo 39 del Arancel de Aduanas, el cual hace referencia al "Plástico y sus manufacturas" y hace parte de la partida arancelaria 39.20 que comprende los "Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico no celular y sin refuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias". Considerando las notas legales del Arancel de Aduanas, los peticionarios indicaron que la partida anteriormente mencionada comprende "las placas, láminas, películas, hojas y tiras de plástico, (que no estén reforzadas, estratificadas, ni provistas de soporte o asociadas en forma similar con otras materias)". Así mismo, que el texto de las notas legales señala que "según la Nota 1 O de este Capítulo la expresión placas, láminas, películas, hojas y tiras se aplica exclusivamente a las placas, láminas, películas, hojas y tiras, y a los bloques de forma geométrica regular, incluso impresos o trabajados de otro modo en la superficie (por ejemplo,

láminas, películas, hojas y tiras se aplica exclusivamente a las placas, láminas, películas, hojas y tiras, y a los bloques de forma geométrica regular, incluso impresos o trabajados de otro modo en la superficie (por ejemplo, pulidos, gofrados, coloreados, simplemente ondulados o curvados), sin cortar o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular, pero sin trabajar de otro modo (incluso si esta operación les confiere el carácter de artículos listos para el uso, tales como los manteles para mesas, por ejemplo)". De esta manera, mostraron que en la Nota mencionada se excluyen de manera expresa, los siguientes: "productos que se han reforzado, estratificado, provisto de un soporte o asociado en forma similar a materias distintas del plástico (partida 39.21 ). La expresión asociado en forma similar se aplica a combinaciones de plástico con materias distintas del plástico, que lo refuerzan (por ejemplo, enrejados metálicos inmersos, tejidos de fibra de vidrio inmersos, fibras minerales, triquitas, filamentos)." Por lo anterior, en la solicitud de la investigación se sostuvo que "es preciso indicar que el Producto Considerado en la presente investigación, es la Lámina de Acrílico, clasificada bajo la subpartida 3920.51.00.00., esto considerando que bajo esta subpartida se importan productos que no hacen parte de la presente investigación, como es el caso de las hojas reflectivas, porta planos decorados, cantos acrílicos, entre otros, por lo cual es importante tenerlos presentes para efectos de excluirlos en la determinación del dumping así como a los importadores de estos. Lo anterior, tomando como referencia las descripciones mínimas que se indican en la

importante tenerlos presentes para efectos de excluirlos en la determinación del dumping así como a los importadores de estos. Lo anterior, tomando como referencia las descripciones mínimas que se indican en la base de datos fuente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Legiscomex)". Ahora bien, los peticionarios en su solicitud continuaron con la descripción del producto del cual indicaron: • Nombre técnico: Polimetilmetacrilato (PMMA). • Nombre comercial: Lámina de acrílico. • Unidad de medida: Kilogramo (Kg). Al respecto manifestaron que la unidad de medida utilizada es el kilogramo, de conformidad con lo establecido en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y así lo establecen las diferentes declaraciones de importación que se registran en algunas bases de datos, como LegisComex, información que puede ser verificada en dicha base de datos, ya que es de acceso público. • Estándares internacionales / nacionales: Dentro de la normatividad de la República Popular China, existen estándares nacionales denominados (Guo Biao, o GB), adicionales a los estándares de la Organización Internacional de Normalización (ISO). No obstante, lo anterior, los estándares ASTM (por sus siglas en inglés American Society for Testing Materials) son aquellos parámetros internacionales más utilizados en China para este tipo de productos, incluso los prefieren por encima de los estándares Deutsches lnstitut Für Normung DIN (alemán), JIS 0aponés) o BS (británico), como referencias básicas para establecer los estándares GB.

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Continuación de la resolución "Por la cual se adopta la determinación preliminar en la investigación administrativa iniciada mediante la Resolución 151 del 26 de agosto de 2020"

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Continuación de la resolución "Por la cual se adopta la determinación preliminar en la investigación administrativa iniciada mediante la Resolución 151 del 26 de agosto de 2020" Características físicas y químicas: 4 El acrílico es uno de los materiales más versátiles, se utiliza en diversos tipos de trabajo (objetos decorativos, regalos, fachadas, iluminación) y en la construcción civil. Siendo el acrílico la principal materia prima del Producto Considerado, permite que este goce de las siguientes ventajas: • Durabilidad: alrededor de 1 O años soportando el sol, la lluvia, las tormentas y todo tipo de clima. • Variedad: encontrará láminas acrílicas en numerosos colores y grosores, que permiten diferentes formas de moldeo. • Mayor difusión de luz, flexibilidad y transparencia. • Garantizado contra el amarillamiento del tiempo: el acrílico mantiene sus colores y transparencias originales, ya que está protegido contra los rayos UV. • Menos resistencia a la tracción y menos rigidez que el vidrio y el policarbonato. La resistencia a la tracción disminuye gradualmente al aumentar la temperatura. • Resistencia al impacto, a la rotura, y menor peso (es la mitad del peso de una lámina de vidrio del mismo tamaño y grosor). Ahora bien, como se mencionó anteriormente, las láminas acrílicas se clasifican principalmente por sus variedades de tamaños y espesores, desde 1.0 x 1.0 m a 3.0 x 2.0 m y pueden ser superficies lisas o trabajadas.

Adicionalmente, se clasifican por colores en transparentes, opal (translúcidos) y opacos en varias densidades, apuntando a la difusión de la luz, con alta transmitancia, peso ligero, fácil de fabricar, múltiples colores que no se desvanecen fácilmente e incluso platos decorados, específicos para aplicaciones especiales. Materias primas utilizadas La mayoría de las compañías chinas utilizan las últimas máquinas y el material virgen suministrado por la compañía Lucite lnternational, líder mundial en el diseño, desarrollo y fabricación de productos a base de acrílico, así como los vidrios marca Pilkington, provenientes del Reino Unido. Así, se puede observar en catálogos de compañías de la República Popular de China como JUMEI ACRYLIC MANUFACTURING CO., L TD11, profesional especializada en la investigación, fabricación y venta de láminas de acrílico, en donde se indica que la materia prima utilizada para la fabricación de láminas acrílicas es el monómero Metilo Metacrilato (MMA) de la compañía Lucite y que de igual manera se utiliza, para la elaboración del Producto Considerado, el molde de vidrio británico "Pilkington Glass in U.K". Proceso productivo Lo primero es establecer que existen dos tipos de procesos para la elaboración de la lámina acrílica: Proceso de "extrusión" El proceso de extrusión se utiliza únicamente cuando se desea optimizar la relación costo-beneficio, combinada con una menor variación en el grosor en relación con las láminas "fundidas" y se compone de las siguientes etapas: Material de mezcla: Después de mezclar bien la materia prima a través de la máquina mezcladora, la materia prima se llevará al almacenamiento a través del alimentador de succión para producir.

etapas: Material de mezcla: Después de mezclar bien la materia prima a través de la máquina mezcladora, la materia prima se llevará al almacenamiento a través del alimentador de succión para producir.

Extrusión: La extrusora hace que la materia prima se mezcle y extruya, a través del canal del molde y el rodillo de enfriamiento que se forma en la hoja.

Corte: El tamaño de la hoja se puede cortar según la demanda del cliente.

Paquete: La forma de embalaje ahora es paleta o caja de madera, y finalmente se usa una correa para acomodar el producto y ajustar el empaque.

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Continuación de la resolución "Por la cual se adopta la determinación preliminar en la investigación administrativa iniciada mediante la Resolución 151 del 26 de agosto de 2020" Proceso de "casting" El proceso de "Casting" o de láminas fundidas es la técnica comercialmente más utilizada, ya que permite obtener el producto deseado directamente y se compone de las siguientes etapas: Polimerización de monómero: El metacrilato de metilo se puede polimerizar fácilmente mediante técnicas de polimerización en masa, solución, suspensión y emulsión. Las láminas de acrílico son obtenidas por la polimerización del Metil Metacrilato MMA) entre placas de vidrio de alta calidad, que se utilizan como moldes.

Recepción del monómero: Los vidrios se limpia y se seca cuidadosamente con cada ciclo de producción, preparándose para recibir el monómero entre las placas, de tamaños previamente establecidos según la necesidad del cliente.

Recepción del monómero: Los vidrios se limpia y se seca cuidadosamente con cada ciclo de producción, preparándose para recibir el monómero entre las placas, de tamaños previamente establecidos según la necesidad del cliente.

El MMA es insertado entre dos placas de vidrio y la distancia entre ellas debe garantizar el grosor deseado de la lámina acrílica. Las láminas de vidrio recubiertas del MMA, se preparan para ingresar a las autoclaves, tanques de agua caliente o invernaderos.

Finalización de polimerización: Las láminas de vidrio son retiradas del Autoclave ya solidificadas y listas para ser recubiertas con películas protectoras.

Empaque: Las láminas de acrílicos son acondicionadas en paletas de madera, separadas por espesores y colores diferentes.

Similitudes y diferencias El peticionario en este punto realizó una comparación entre las láminas de acrílico fundidas y las extruidas, donde indicó que las propiedades de las segundas se deben principalmente al menor peso molecular del MMA utilizado en el proceso de extrusión, en comparación con la polimerización del monómero durante el proceso "Casting o láminas fundidas", así como a la mayor orientación molecular resultante del flujo a través de la matriz del extrusor. Las herramientas utilizadas para procesar las láminas extruidas deben usar velocidades de corte y perforación alrededor de un 20% más bajas que las utilizadas para láminas "fundidas", para no "pegarse" a la lámina. Lo ideal es enfriar la herramienta con aire comprimido, probando el proceso antes de comenzar a producir el articulo final. También es necesario tener cuidado durante el pulido para no ejercer demasiada presión contra los rodillos de pulido, para no sobrecalentar la placa.

ideal es enfriar la herramienta con aire comprimido, probando el proceso antes de comenzar a producir el articulo final. También es necesario tener cuidado durante el pulido para no ejercer demasiada presión contra los rodillos de pulido, para no sobrecalentar la placa. El proceso de unión es similar al de las láminas "fundidas", sin embargo, los componentes del pegamento no deben atacar la lámina extruida, por lo tanto, se necesita un pegamento específico. Como con todos los termoplásticos, tanto las láminas fundidas, como las extrusionadas, tienen resistencia a la tracción y alargamiento en función de la temperatura, que van desde aproximadamente 70 MPa y 5% a 20 º C hasta aproximadamente 25 MPa y 23% a 80 º C. La resistencia de las láminas extruidas a la intemperie es similar a las láminas "fundidas", para formulaciones similares, siendo superior a otros materiales poliméricos, incluido el policarbonato. Esto se puede ver claramente a través de la transmitancia de láminas acrílicas después de 1 O años de exposición, alcanzando alrededor del 90%, basado en el valor inicial del 92%. Otro aspecto común entre los dos tipos de láminas acrílicas está relacionado con la reciclabilidad. Las virutas de las láminas extruidas se pueden moler y volver a introducir en la extrusora, mientras que las virutas de las láminas "fundidas" se pueden destilar, regenerar y obtener el monómero nuevamente. Transporte Tomando como referencia los catálogos de WALGLAS, empresa construida desde 1984 como una pionera en la fabricación de láminas acrílicas en China14, se puede observar que las láminas acrílicas provenientes de la

Transporte Tomando como referencia los catálogos de WALGLAS, empresa construida desde 1984 como una pionera en la fabricación de láminas acrílicas en China14, se puede observar que las láminas acrílicas provenientes de la

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Continuación de la resolución "Por la cual se adopta la determinación preliminar en la investigación administrativa iniciada mediante la Resolución 151 del 26 de agosto de 2020" República Popular de China se cubren con papel kraft o película de PE en ambos lados. 6 Las láminas de acrílico, como se mostró en el proceso de producción, se empaquetan en paletas de madera y cada una puede contener 1 tonelada, 1.5 toneladas, 2 toneladas, 2.5 toneladas, etc., según las necesidades. Usos Las láminas acrílicas de fundición general sean transparentes o de múltiples colores son adecuadas para las siguientes finalidades: • Letreros publicitarios. • Muebles. • Materiales de construcción: Estantes, paneles, tejas, techos, tabiques, barreras acústicas transparentes, cascos de jacuzzis. Presentación La lámina acrílica se reproduce de diferentes formas dependiendo de su espesor, por lo tanto, las láminas de tipo extruido tienen menos variación de espesor y menos viscosidad, por lo tanto, estira y reproduce las formas del molde más fácilmente en el termoformado de mangos delicados que las láminas fundidas. Se comercializa en diferentes colores, espesores y tamaños, dependiendo de su uso final, su modo de transporte, y la necesidad del usuario final. Identificación del producto similar nacional

molde más fácilmente en el termoformado de mangos delicados que las láminas fundidas. Se comercializa en diferentes colores, espesores y tamaños, dependiendo de su uso final, su modo de transporte, y la necesidad del usuario final. Identificación del producto similar nacional El producto nacional similar al importado, se define como láminas de acrílico y se encuentran clasificados bajo la subpartida 3920.51.00.00, pertenecientes a la partida arancelaria 39.20 del capítulo 39. • Nombre técnico: Lámina de Polimetilmetacrilato (PMMA). • Nombre comercial: Láminas de acrílico. • Unidad de medida: Kilogramos (Kg). • Arancel: El arancel para la sub-partida 3920:51.00.00, es del 0% y está sujeto a un Impuesto al Valor Agregado ("IVA") del 19%. Estándares internacionales y nacionales En relación con los estándares nacionales, la lámina acrílica cumple con la norma técnica colombiana ("NTC") 1282, expedida en el año 1995, la cual garantiza una excelente calidad óptica, alta resistencia a la intemperie, facilidad para ser moldeada, alta resistencia química y gran variedad de tamaños, espesores, colores y texturas. Esta norma es equivalente al estándar internacional, de carácter no obligatorio, denominado ASTM15 0480216, la cual hace referencia a láminas de metacrilato monolítico producido mediante varios procesos y establece como principal requisito que la lámina acrílica debe estar compuesta por monómeros de acrílico polimerizado, de los cuales, por lo menos el 80% debe ser polimetilmetacrilato. Características físicas y químicas

como principal requisito que la lámina acrílica debe estar compuesta por monómeros de acrílico polimerizado, de los cuales, por lo menos el 80% debe ser polimetilmetacrilato. Características físicas y químicas De conformidad con los estándares internacionales y nacionales anteriormente enunciados, el Producto Nacional presenta las siguientes características: • Se presentan por unidades de color: Cristal, Opal y Humo o metalizadas en plateado, dorado, bronce y cobre. • Las medidas de la lámina pueden variar de la siguiente forma (cm):120 X 180, 125 X 185, 130 X 190, 125 X 245, 150 X 250 y 180 X 300. • Los calibres de la lámina pueden ser: 2.00, 2.50, 3.00, 4.00, 4.75, 5.00, 6.00, 8.00 y 10.00. • La textura puede ser lisa, mate y punta diamante y placas de gran grosor. • Transmisión luminosa máxima: 92, 93 y 94 %. • Absorción de agua: >0,2%. • Densidad: 1,2 g/cm3. • Alargamiento a rotura: 2,5 - 5%.

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Continuación de la resolución "Por la cual se adopta la determinación preliminar en la investigación administrativa iniciada mediante la Resolución 151 del 26 de agosto de 2020" • Resistencia a los rayos UV. • Resistencia a la mayoría de los productos químicos incluyendo soluciones álcalis y ácidos inorgánicos • Indice de refracción: Entre 1.48, 1.49 y 1.50. 7

  • Resistencia a los rayos UV. • Resistencia a la mayoría de los productos químicos incluyendo soluciones álcalis y ácidos inorgánicos • Indice de refracción: Entre 1.48, 1.49 y 1.50.

7 La normativa ASTM 04802 - 93 A presenta la transmitancia de luz según ASTM 01003, como un requisito para láminas de PMMA, estableciendo como mínimo los siguientes porcentajes: • Espesor de lámina menor o igual a 4.5 mm 91% • Espesor de lámina entre 4.5 y 32 mm 89% • Espesor de lámina entre 32 y 51 mm 87% Propiedades mecánicas • Valores en esfuerzo a tracción: 10.500 psi. • Valores en esfuerzo a compresión: 18.000 a 19.000 psi. • Resistencia a la flexión: 16.000 psi. • Módulo de elasticidad: 425.000 a 50.000 psi. • Resistencia a la cizalladura: 9.000 psi. • Gravedad específica: 1.18 a 1.20. • Elongación de rotura: 2.0 min. Resistencia al impacto Tiene una resistencia 14 veces superior al vidrio en calibre de 3 a 6 mm y aumenta su resistencia con el aumento del calibre. Propiedades térmicas Resistente hasta 80° C sin deformarse y la temperatura de moldeo es de aproximadamente 143ºC a 182ºC. Dilatación de 1.0 mm por cada 30.0 cm y gradiente de temperatura de 1 0ºC en 3.0 mm de espesor. Propiedades eléctricas Baja conductividad eléctrica se carga estáticamente al frotarse, pero se libera con un baño de agua.

Propiedades eléctricas Baja conductividad eléctrica se carga estáticamente al frotarse, pero se libera con un baño de agua. Propiedades ópticas y efectos derivados de la exposición a intemperie natural sobre el PMMA. La nubosidad es un efecto óptico resultante de una polimerización incompleta y puede oscilar entre el 0,67%. Almacenamiento Las láminas deberían ser almacenadas preferentemente en posIcIon vertical, en estantes o caballetes ligeramente inclinados con un ángulo aproximado de 15 grados y deben empacarse o estar protegidas con una película de polietileno en ambas caras para evitar rayones o raspaduras leves, de forma tal que el producto no sufra daños y conserve su calidad en condiciones adecuadas de manejo, almacenamiento y transporte. Usos El Producto es utilizado principalmente en las siguientes áreas: • Sector de construcciones. • Publicidad (Avisos luminosos, carteleras, entre otros). • Decoración (mobiliario, Diseño interior, Diseño decorativo, Soluciones en iluminación, Laminas personalizadas, Tarjetas de invitación, centros de mesa, entre otros).

  • Señalización.
  • Señalética.
  • Buzones.
  • Habladores.
  • Propineros.
  • Trofeos.

GD-FM-014. V5RESOLUCIÓN NÚMEFn) - 2 3 8 de 2 7 NOV, 2020 Ho·a Nº.

Continuación de la resolución "Por la cual se adopta la determinación preliminar en la investigación administrativa iniciada mediante la Resolución 151 del 26 de agosto de 2020" • Conmemoraciones. • Lavaderos, fregaderos y lava traperos. Materias primas utilizadas 8

administrativa iniciada mediante la Resolución 151 del 26 de agosto de 2020" • Conmemoraciones. • Lavaderos, fregaderos y lava traperos. Materias primas utilizadas 8 El producto producido por la compañía, se elabora a partir de Monómero de Metilmetacrilato (MMA) 100% virgen, el cual es importado de la multinacional Lucite lnternational y el vidri

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