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MINCIT - Resolución 239 de 2020

Ministerio de Industria y Comercio

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Detalles

Título
MINCIT - Resolución 239 de 2020
Autor
Ministerio de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2020

Repübhca ae Colombia fi :fi<';fififi fi ' \\ MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO RESOLUCIÓN NÚMERO 2 3 9 DE 3 Q HOV, 2020 ( ) "Por la cual se ordena el inicio del examen quinquenal de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de loza y de vajillas y piezas sueltas de porcelana originarias de la República Popular China" EL DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 5 del articulo 18 del Decreto Ley 210 de 2003 modificado por el articulo 3 Decreto 1289 de 2015, el Decreto 1750 de 2015 y, CONSIDERANDO Que a través del Decreto 1750 del 1º de septiembre de 2015 el Gobierno Nacional reguló la aplicación de derechos antidumping. Que de conformidad con el artículo 61 del Decreto 1750 de 2015, en concordancia con el párrafo 3 del articulo 11 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la Organización Mundial de Comercio (en adelante Acuerdo Antidumping de la OMC}, a petición de parte o de oficio podrá adelantarse el examen de los derechos antidumping definitivos impuestos, con el fin de establecer si la supresión de los mismos daría lugar a la continuación o a la repetición del dal'lo y del dumping que se pretendian corregir con las medidas adoptadas. Que de acuerdo con los artículos 25 y 65 del Decreto 1750 de 2015, en la determinación del mérito para iniciar una revisión o un examen quinquenal debe evaluarse que la solicitud sea presentada oportunamente por quien

Que de acuerdo con los artículos 25 y 65 del Decreto 1750 de 2015, en la determinación del mérito para iniciar una revisión o un examen quinquenal debe evaluarse que la solicitud sea presentada oportunamente por quien tiene la legitimidad para hacerlo, por la rama de la producción nacional o en nombre de ella, que esté debidamente fundamentada y en la medida de lo posible, la exactitud y pertinencia de la información y pruebas aportadas y decidir sobre la existencia del mérito para abrir investigación, con el objeto de determinar si la supresión del derecho antidumping impuesto permitiría la continuación o la repetición del daño y del dumping que se pretende corregir. Que en el marco de lo establecido en los artículos 28 y 66 del Decreto 1750 de 2015, debe convocarse mediante aviso en el Diario Oficial y enviar cuestionarios para que los interesados en la investigación alleguen cualquier información pertinente a la misma, dentro de los términos establecidos en dichos artículos. Que tanto los análisis adelantados por la Autoridad Investigadora, como los documentos y pruebas que se tuvieron en cuenta para la evaluación del mérito de la apertura de la investigación para un examen quinquenal de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de loza y vajillas y piezas sueltas de porcelana clasificadas por las subpartidas arancelarias 69.12.00.00.00 y 69.11.10.00.00, respectivamente, originarias de la República Popular China, se encuentran en el expediente digital en sus versiones pública y confidencial que reposa en la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior, los cuales se fundamentan en los siguientes razonamientos de hecho y derecho:

1. ANTECEDENTES

1.1 Investigación Inicial

versiones pública y confidencial que reposa en la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior, los cuales se fundamentan en los siguientes razonamientos de hecho y derecho:

1. ANTECEDENTES 1.1 Investigación Inicial Mediante Resolución No. 0039 del 9 de febrero de 2004, publicada en el Diario Oficial 45.464 del 17 de febrero de 2004 se dio inicio a la investigación por dumping a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de loza, clasificadas por la subpartida arancelaria 6912.00.00.00, originarias de la República Popular China, con el objeto de determinar la existencia, el grado y los efectos en la rama de producción nacional, de un supuesto dumping, solicitada por la empresa Laceria Colombiana S.A., por cuanto estaban causando daño importante a la industria nacional.

GD-FM-014.V5RESOLUCION NÚMERO 2 3 9 DE _=.3..;;.O_.;t ..... fi0.:...,V---.2020K.li. _. t..-- Hoja Nº. 2

Continuación de la resolución "Por la cual se ordena el inicio del examen quinquenal de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de loza y de vajillas y piezas sueltas de porcelana originarias de la República Popular China Por medio de la Resolución No. 0151 del 21 de mayo de 2004, publicada en el Diario Oficial 45.562 del 28 de mayo de 2004 la Dirección de Comercio Exterior adoptó la determinación preliminar y dispuso continuar con la investigación abierta mediante Resolución No. 0039 del 9 de febrero de 2004 sin imposición de derechos

mayo de 2004 la Dirección de Comercio Exterior adoptó la determinación preliminar y dispuso continuar con la investigación abierta mediante Resolución No. 0039 del 9 de febrero de 2004 sin imposición de derechos antidumping provisionales a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de loza originarias de la República Popular China. Posteriormente, mediante Resolución No. 2647 del 19 de noviembre de 2004, publicada en el Diario Oficial 45.765 del 17 de diciembre de 2004 se dispuso la terminación de la investigación abierta mediante Resolución No. 0039 del 9 de febrero de 2004 e impuso a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de loza originarias de la República Popular China un derecho antidumping definitivo en la forma de un precio base, el cual consistió en una cantidad correspondiente a la diferencia entre el precio FOB de US$0,84/kg y el precio FOB declarado por el importador, siempre que este último fuera menor al precio base, pero sin que el derecho exceda en ningún caso el margen de dumping global estimado de US$1,81/kg. Por su parte, mediante Resolución No. 0040 del 9 de febrero de 2004, publicada en el Diario Oficial 45.464 del 17 de febrero de 2004 se dio inicio a la investigación por dumping a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de porcelana, clasificadas por la subpartida arancelaria 6911.10.00.00, originarias de la República Popular China, con el objeto de determinar la existencia, el grado y los efectos en la rama de producción nacional, de un supuesto dumping, solicitada por la empresa Locería Colombia S.A., por cuanto estaban causando daño importante a la industria nacional.

Popular China, con el objeto de determinar la existencia, el grado y los efectos en la rama de producción nacional, de un supuesto dumping, solicitada por la empresa Locería Colombia S.A., por cuanto estaban causando daño importante a la industria nacional. Por medio de la Resolución No. 0150 del 21 de mayo de 2004, publicada en el Diario Oficial 45.562 del 28 de mayo de 2004 la Dirección de Comercio Exterior adoptó la determinación preliminar y dispuso continuar con la investigación administrativa abierta mediante la Resolución No. 0040 del 9 de febrero de 2004 sin imposición de derechos antidumping provisionales a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de porcelana originarias de la República Popular China. Posteriormente, mediante Resolución No. 2648 del 19 de noviembre de 2004, publicada en el Diario Oficial 45.765 del 17 de diciembre de 2004 se dispuso la terminación de la investigación abierta mediante la Resolución No. 0040 del 9 de febrero de 2004 sin imposición de derechos antidumping a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de porcelana originarias de la República Popular China. 1.2 Revisión administrativa Mediante Resolución No. 0608 del 27 de octubre de 2005, publicada en el Diario Oficial 46.076 del 29 de octubre de 2005 se ordenó de oficio el inicio de una Revisión Administrativa con el objeto de determinar si existían cambios en las circunstancias que motivaron la decisión de imponer derechos antidumping a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de loza originarias de la República Popular China, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución No. 2647 del 19 de noviembre de 2004.

importaciones de vajillas y piezas sueltas de loza originarias de la República Popular China, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución No. 2647 del 19 de noviembre de 2004. Así mismo, en dicho acto administrativo la Dirección de Comercio Exterior ordenó investigar si existían pruebas suficientes de que a través de importaciones de vajillas y piezas sueltas de porcelana clasificadas por la subpartida 6911.10.00.00 originarias de la República Popular China se estaban evadiendo los derechos antidumping impuestos a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de loza clasificadas por la subpartida 6912.00.00.00 originarias de la República Popular China, para extender la aplicación de dichos derechos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución No. 2648 del 19 de noviembre de 2004. Por medio de la Resolución No. 3052 del 19 de diciembre de 2005 modificada por las Resoluciones No. 05 del 3 de enero y No. 0135 del 24 de enero, ambas de 2006, publicadas en el Diario Oficial xxx se ordenó imponer derechos antidumping a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de porcelana, originaras de la República Popular China, igualmente se ordenó continuar con la revisión administrativa con el objeto de determinar si existían cambios en las circunstancias que motivaron la decisión de imponer derechos antidumping a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de loza, originaras de la República Popular China. Posteriormente, mediante Resolución No. 2460 del 27 de octubre de 2006, publicada en el Diario Oficial xxx el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo resolvió modificar los derechos antidumping definitivos establecidos

Posteriormente, mediante Resolución No. 2460 del 27 de octubre de 2006, publicada en el Diario Oficial xxx el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo resolvió modificar los derechos antidumping definitivos establecidos en las Resoluciones No. 2647 del 19 de noviembre de 2004 y No. 3052 del 19 de diciembre de 2005, así: En el caso de las importaciones de vajillas y piezas sueltas de loza originarias de la República Popular China el derecho antidumping fue equivalente a la diferencia entre un precio base FOB US$1,71/kg y el precio FOB declarado por el importador, en los casos en que este último fuera menor al precio base estimado.

GD-FM-014.VSRESOLuc10N NúMER'o2 3? oe 3 O NO V, 2020 ------------ Hoja Nº. 3

Continuación de la resolución "Por la cual se ordena el inicio del examen quinquenal de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de loza y de vajillas y piezas sueltas de porcelana originarias de la República Popular China Para las importaciones de vajillas y piezas sueltas de porcelana originarias de la República Popular China el derecho antidumping fue equivalente a la diferencia entre un precio base FOB US$2,88/kg y el precio FOB declarado por el importador, en los casos en que este último fuera menor al precio base estimado. Los derechos antidumping establecidos en la Resolución No. 2460 del 27 de octubre de 2006 rigieron por el termino de cuatro anos, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de dicha resolución. 1.3 Primer Examen Quinquenal Mediante Resolución No. 429 del 17 de septiembre de 2010, publicada en el Diario Oficial 47.840 del 22 del 22

1.3 Primer Examen Quinquenal Mediante Resolución No. 429 del 17 de septiembre de 2010, publicada en el Diario Oficial 47.840 del 22 del 22 de septiembre de 2010, la Dirección de Comercio Exterior, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 64 del Decreto 2550 de 201 O, ordenó el inicio de un examen quinquenal para determinar si la supresión de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de loza y porcelana originarias de la República Popular China, a través de la Resolución No. 2460 del 27 de octubre de 2006, permitirlan la continuación o repetición del dano y del dumping que se pretendla corregir. Por medio de la Resolución No. 0342 del 16 de junio de 2011, publicada en el Diario Oficial 48.106 del 20 de junio de 2011.xxx la Dirección de Comercio Exterior dispuso terminar la investigación administrativa abierta mediante Resolución No. 429 de 2010, mediante la cual se realizó el examen quinquenal de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de loza y porcelana originarias de la República Popular China y decidió mantener vigentes por un periodo de tres anos, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución No. 0342 de 2011, los derechos establecidos mediante la Resolución No. 2460 del 27 de octubre de 2006. Adicionalmente, en el citado acto administrativo se solicitó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mantener en el módulo de inspección física las importaciones de vajillas y piezas sueltas de loza y porcelana originarias de la República Popular China y activar sistemas de administración de

(DIAN), mantener en el módulo de inspección física las importaciones de vajillas y piezas sueltas de loza y porcelana originarias de la República Popular China y activar sistemas de administración de riesgo, con el fin de prevenir la posible elusión de los derechos antidumping de que trataba el Decreto 2550 de 201 O norma vigente en el momento de la investigación. 1.4 Segundo Examen Quinquenal Mediante Resolución No. 082 del 5 de mayo de 2014, publicada en el Diario Oficial 49,145 del 8 de mayo de 2014 la Dirección de Comercio Exterior ordenó el inicio del examen quinquenal con el objeto de terminar si la supresión de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de loza y porcelana originarias de la República Popular China, a través de la Resolución 2460 del 27 de octubre de 2006 y mantenidos a través de la Resolución No. 0342 del 16 de junio de 2011, permitirla la continuación o repetición del dumping, del darlo que se pretendía corregir. Por medio de la Resolución No. 048 del 19 de marzo de 2015, publicada en el Diario Oficial 49.459 del 20 de 2015 la Dirección de Comercio Exterior dispuso terminar la investigación administrativa abierta con la Resolución No. 082 del 5 de mayo de 2014, por medio de la cual se realizó un examen quinquenal de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de loza y porcelana originarias de la República Popular China, y decidió mantener vigente por un periodo de dos anos, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución No. 048 de 2015, los derechos establecidos a través de la

de la República Popular China, y decidió mantener vigente por un periodo de dos anos, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución No. 048 de 2015, los derechos establecidos a través de la Resolución No. 2460 del 27 de octubre de 2006 y mantenidos a través de la Resolución No. 0342 del 16 de junio de 2011, asi: En el caso de las importaciones de vajillas y piezas sueltas de loza originarias de la República Popular China, el derecho antidumping se mantuvo en una cantidad equivalente a la diferencia entre un precio base de FOB US$1,71/kg y el precio FOB declarado por el importador, siempre que este último sea menor al precio base estimado. Para las importaciones de vajillas y piezas sueltas de porcelana originarias de la República Popular China, el derecho antidumping se mantiene en una cantidad equivalente a la diferencia entre un precio base de FOB US$2,88/kg y el precio FOB declarado por el importador, siempre que este último sea menor al precio base estimado. 1.5 Tercer Examen Quinquenal Mediante Resolución No. 0233 del 19 de diciembre de 2016, publicada en el Diario Oficial 50.094 del 21 de diciembre de 2016 la Dirección de Comercio Exterior determinó ordenar el inicio del examen quinquenal con el objeto de determinar si la supresión de los derechos antidumping impuestos mediante la Resolución 2460 del

GD-FM-014.VSRESOLUCION NÚMERO Hoja Nº. 4

Continuación de la resolución "Por la cual se ordena el inicio del examen quinquenal de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de loza y de vajillas y piezas sueltas de porcelana originarias de la República Popular China

Continuación de la resolución "Por la cual se ordena el inicio del examen quinquenal de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de loza y de vajillas y piezas sueltas de porcelana originarias de la República Popular China 27 de octubre de 2006 y mantenidos a través de las Resoluciones No. 0342 del 16 de junio de 2011 y No. 048 del 19 de marzo de 2015 a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de loza y porcelana originarias de la República Popular China, permitirían la continuación o la repetición del dumping y del daño que se pretendía corregir. Por medio de la Resolución No. 227 del 19 de diciembre de 2017 la Dirección de Comercio Exterior dispuso terminar la investigación administrativa abierta con Resolución No. 0233 del 19 de diciembre de 2016, por medio de la cual se realizó el examen quinquenal de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de loza y porcelana originarias de la República Popular China, y decidió mantener vigentes por un periodo de tres años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución No. 227, en la misma forma y monto los derechos mantenidos mediante Resolución No. 046 del 19 de marzo de 2015.

2. PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE EXAMEN QUINQUENAL La sociedad LOCERIA COLOMBIANA S.A.S, con fundamento en el artículo 61 del Decreto 1750 de 2015, mediante comunicación radicada el 19 de agosto de 2020 a través del aplicativo de Dumping y Salvaguardias,

solicitó lo siguiente: "

1. En aplicación de las disposiciones del Articulo 61 del Decreto 1750 de 2015, se inicie la actuación

mediante comunicación radicada el 19 de agosto de 2020 a través del aplicativo de Dumping y Salvaguardias, solicitó lo siguiente: "

1. En aplicación de las disposiciones del Articulo 61 del Decreto 1750 de 2015, se inicie la actuación administrativa relativa al examen de los derechos antidumping impuestos a través de la Resolución 227 del 19 de diciembre de 2017, a las importaciones de Vajillas y piezas sueltas de loza y vajillas y piezas sueltas de porcelana, clasificadas por las subpartidas arancelarias 6912.00.00.00 y 6911.10.00.00, respectivamente, originarias de ta República Popular China.

2. Como consecuencia de lo anterior, solicito que se prorrogue el derecho antidumping impuesto mediante la Resolución 227 del 19 de diciembre de 2017, y se unifique en un solo precio (US$2,88 FOB/kg) el precio base aplicable para las subpartidas 6912.00.00.00 y 6911.10.00.00.

3. Los requisitos de hecho y de derecho requeridos por et Decreto 1750 de 2015 se encuentran descritos en el documento anexo." Dicha solicitud se presentó con cuatro meses de anterioridad al vencimiento del último afio conforme lo establece el articulo 61 del Decreto 1750 de 2015 y se fundamentó en los argumentos de hecho y de derecho que se relacionan a continuación.

La Autoridad Investigadora, por medio del escrito radicado con el número 2-2020-025654 del 16 de septiembre de 2020, requirió a la sociedad LOCERIA COLOMBIANA S.A.S aportar información faltante y efectuar aclaraciones sobre la información allegada, respecto a temas relacionados con dumping, importaciones,

de 2020, requirió a la sociedad LOCERIA COLOMBIANA S.A.S aportar información faltante y efectuar aclaraciones sobre la información allegada, respecto a temas relacionados con dumping, importaciones, económicos y financieros, requerimiento que fue atendido por la peticionaria mediante escrito radicado en el aplicativo de "Dumping y Salvaguardias" el 16 de octubre de 2020. 2.1. Representatividad, producto y similitud 2.1.1. Del peticionario, la rama de producción y la representatividad La peticionaria del presente examen quinquenal es LOCERIA COLOMBIANA S.A.S, ·que representa más del 90% de ta rama de la producción nacional de vajillas y piezas sueltas de loza y vajillas y piezas sueltas de porcelana, clasificadas por las subpartidas arancelarias 6912.00.00.00 y 6911.10.00.00, respectivamente, tal como se acreditó en la investigación inicial para la imposición de medidas antidumping, los demás fabricantes de vajillas de cerámica son pequeños artesanos que no están inscritos en ninguna entidad gremial y cuyo volumen total de producción no alcanza el 5% de la producción nacional, pero apoyan la solicitud de investigación. En consecuencia, la solicitud de apertura del examen quinquenal se encuentra apoyada por más del 50% de la rama de la producción nacional de vajillas y piezas sueltas de loza y vajillas y piezas sueltas de porcelana, con lo que se da cumplimiento a lo exigido en el articulo 21 del Decreto 1750 de 2015 y en el articulo 5.4 del Acuerdo Antidumping de la OMC.

lo que se da cumplimiento a lo exigido en el articulo 21 del Decreto 1750 de 2015 y en el articulo 5.4 del Acuerdo Antidumping de la OMC.

GD-FM-014.VSRESOLUCION NÚMER"O239 DE 3 O NG'J. 2020 ------------ Hoja Nº. 5

Continuación de la resolución "Por la cual se ordena el inicio del examen quinquenal de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de loza y de vajillas y piezas sueltas de porcelana originarias de la República Popular China 2.1.2. Del producto objeto de solicitud El producto objeto de solicitud del examen quinquenal corresponde a vajillas y piezas sueltas de loza y vajillas y piezas sueltas de porcelana clasificadas en las subpartidas arancelarias 6912.00.00.00 y 6911.10.00.00, respectivamente. 2.1.3. Similitud La peticionaria sostuvo que no se han presentado cambios en las caracterlsticas de las vajillas y piezas sueltas de loza y vajillas y piezas sueltas de porcelana producidas por LOCERiA COLOMBIANA S.A.S, ni en relación con aquellas importadas de la República Popular China (en adelante China). En este sentido, debido a que la información sobre la similitud de los productos se acreditó en la investigación que culminó con la imposición de derechos antidumping definitivos a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de loza y vajillas y piezas sueltas de porcelana originarias de China mediante Resolución 227 del 19 de diciembre de 2017, se remitieron al expediente ED-215-55-117 asignado a la investigación inicial. 2.2. Argumentación que sustenta la solicitud del examen quinquenal

sueltas de porcelana originarias de China mediante Resolución 227 del 19 de diciembre de 2017, se remitieron al expediente ED-215-55-117 asignado a la investigación inicial. 2.2. Argumentación que sustenta la solicitud del examen quinquenal 2.2.1. Continuación o reiteración del dumping 2.2.1.1. Solicitud de la empresa peticionaria Para el presente examen quinquenal, LOCERiA COLOMBIANA S.A.S., manifestó en el punto 14 "Conclusiones acerca de la recurrencia" de su solicitud de apertura del examen quinquenal, lo siguiente: "( ... ) respetuosamente solicitamos a la Autoridad investigadora que, como resultado del examen quinquenal, se prorroguen los derechos antidumping y se unifique en un solo precio (US$2,88 FOB/kg) el precio base aplicable para las SA 6912.00.00.00 y 6911.10.00.00." Ante dicha solicitud, la Autoridad Investigadora, mediante comunicación con radicado No. 2-2020-025854 del 16 de septiembre de 2020, hizo el siguiente requerimiento: "( ... ) solicitamos presentar y desarrollar los argumentos que pretenden hacer valer para formular su petición de unificar, es decir, aumentar los derechos antidumping que se encuentran vigentes para las vajillas y piezas sueltas de loza de USD1. 71/kilogramo, impuestos mediante la resolución 2460 del 27 de octubre de 2006, a USO 2,88/kilogramo impuesto para las vajillas y piezas sueltas de porcelana con la misma resolución. Para lo cual además se requiere, como es de su conocimiento, allegar el acervo probatorio correspondiente para determinar el derecho antidumping solicitado, que debe estar precedido de un nuevo cálculo de margen de

cual además se requiere, como es de su conocimiento, allegar el acervo probatorio correspondiente para determinar el derecho antidumping solicitado, que debe estar precedido de un nuevo cálculo de margen de dumping, como resultado de realizar una comparación equitativa entre el valor normal y el precio de exportación." Como respuesta a dicho requerimiento la peticionaria indica: "( ... ) nos permitimos aclarar a la Autoridad Investigadora que para efectos del presente examen quinquenal nuestra solicitud es que se prorroguen los derechos antidumping vigentes en la Resolución 227/17, y se mantenga el precio base de FOB US$1,71/kg para las vajillas y piezas sueltas de loza,'y el precio base de FOB US$2,88/kg para las vajillas y piezas sueltas de porcelana." Teniendo en cuenta la respuesta dada al requerimiento, la Autoridad Investigadora entiende que la empresa peticionaria únicamente solicita que se prorroguen los derechos mantenidos mediante la Resolución 227 de 2017, en la forma de un precio base de FOB US$1,71/kg para las vajillas y piezas sueltas de loza, y de FOB US$2,88/kg para las vajillas y piezas sueltas de porcelana. 2.2.1.2. Derechos Antidumping La empresa peticionaria manifiesta que las vajillas y piezas sueltas de loza y las vajillas y piezas sueltas de porcelana han sido objeto de medidas antidumping definitivas, las cuales han tenido varias prórrogas, así: "mediante Resolución No. 2647 del 19 de noviembre de 2004, se dispuso la terminación de la investigación e impuso a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de loza originarias de China un derecho ahtidumping definitivo en la forma de un precio base, el cual consistió en una cantidad

investigación e impuso a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de loza originarias de China un derecho ahtidumping definitivo en la forma de un precio base, el cual consistió en una cantidad correspondiente a la diferencia entre el precio FOB de US$0,84/kg y el precio FOB declarado por el GD-FM-014.VSRESOLUCION NÚMERO2 3 9 DE ------------30· NOV. 2020 Hoja Nº. 6 Continuación de la resolución "Por ta cual se ordena el inicio del examen quinquenal de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de loza y de vajillas y piezas sueltas de porcelana originarias de la República Popular China importador, siempre que este último fuera menor al precio base, pero sin que el derecho exceda en ningún caso el margen de dumping global estimado de US$1,81/kg." "Mediante Resolución No. 3052 del 19 de diciembre de 2005 modificada por las Resoluciones No. 05 del 3 de enero y No. 0135 del 24 de enero de 2006 se ordenó imponer derechos antidumping a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de porcelana, originaras de China, igualmente se ordenó continuar con la revisión administrativa con el objeto de determinar si existen cambios en las circunstancias que motivaron la decisión de imponer derechos antidumping a la importaciones de vajillas y piezas sueltas de loza, originaras de China." "Posteriormente, mediante Resolución No. 2460 del 27 de octubre de 2006 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo resolvió modificar tos derechos antidumping definitivos establecidos en las Resoluciones No. 2647 del 19 de noviembre de 2004 y No. 3052 del 19 de diciembre de 2005."

Industria y Turismo resolvió modificar tos derechos antidumping definitivos establecidos en las Resoluciones No. 2647 del 19 de noviembre de 2004 y No. 3052 del 19 de diciembre de 2005." "En el caso de las importaciones de vajillas y piezas sueltas de loza originarias de China el derecho antidumping fue equivalente a la diferencia entre un precio base FOB US$1,71/kg y el precio FOB declarado por el importador, en los casos en que este último fuera menor al precio base estimado." "Para las importaciones de vajillas y piezas sueltas de porcelana originarias de China el derecho antidumping fue equivalente a la diferencia entre un precio base FOB US$2,88/kg y el precio FOB declarado por el importador, en los casos en que este último fuera menor al precio base estimado." "Los derechos antidumping establecidos en la resolución No. 2460 del 27 de octubre de 2006 rigieron por el termino de cuatro anos, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de dicha resolución." "Mediante la Resolución No. 0342 del 16 de junio de 2011 la Dirección de Comercio Exterior del MINCIT dispuso terminar ta investigación administrativa abierta mediante Resolución NO. 429 de 2010, mediante la cual se realizó el examen quinquenal de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de loza y porcelana originarias de China y decidió mantener vigentes por un periodo de tres anos, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución No. 0342 de 2011 , tos derechos establecidos mediante la Resolución No. 2460 del 27 de octubre de 2006." "Adicionalmente, solicitó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mantener en el

2011 , tos derechos establecidos mediante la Resolución No. 2460 del 27 de octubre de 2006." "Adicionalmente, solicitó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mantener en el módulo de inspección física las importaciones de vajillas y piezas sueltas de loza y porcelana originarias de China, y activar sistemas de administración de riesgo, con el fin de prevenir ta posible elusión de los derechos antidumping de que trata et Decreto 2550 de 2010." "Posteriormente, mediante Resolución No. 048 del 19 de marzo de 2015 la Dirección de Comercio Exterior dispuso terminar la investigación administrativa abierta con Resolución No. 082 del 5 de mayo de 2014, por medio de la cual se realizó un examen quinquenal de los derechos antidumpin

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