🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINCIT - Resolucion 243 del 16 de septiembre de 2025

Ministerio de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINCIT - Resolucion 243 del 16 de septiembre de 2025
Autor
Ministerio de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 3

RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________

“Por la cual se programan de oficio visitas de verificación en el marco del examen de extinción iniciado mediante Resolución 325 del 30 de octubre de 2024”

LA DIRECTORA DE COMERCIO EXTERIOR (E)

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los numerales 5 y 7 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003, modificado por el artículo 3 del Decreto 1289 de 2015, el Decreto 1794 de 2020, que adicionó el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, la Resolución 1355 de 2025, y

CONSIDERANDO

Que en el examen de extinción de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de láminas de acrílico originarias de la República Popular China, iniciado mediante Resolución 325 del 30 de octubre de 2024, es necesario adoptar decisiones en materia probatoria. Los aspectos específicos que deben ser definidos corresponden a la solicitud de la visita de verificación solicitada al Comité de Prácticas Comerciales mediante comunicación del 26 de agosto de 2025.

1. Decisiones relacionadas con la prueba de visita de verificación solicitada por la peticionaria

1.1. Situación que se debe resolver

Mediante comunicación enviada el 26 de agosto de 2025, el señor Felipe Andrés Ramírez, representante legal de FORMAPLAX S.A.S. empresa productora nacional de láminas de acrílico, solicitó una inspección ocular en sus instalaciones con el propósito de aclarar las inconsistencias en la

Andrés Ramírez, representante legal de FORMAPLAX S.A.S. empresa productora nacional de láminas de acrílico, solicitó una inspección ocular en sus instalaciones con el propósito de aclarar las inconsistencias en la información económica y financiera que fue aportada por la Rama de Producción Nacional (FORMAPLAX S.A.S. y METAL ACRILATO S.A.) en el marco del examen de extinción adelantado bajo el expediente ED-21569-136.

1.2. Consideraciones

En el presente examen no se ha surtido la evaluación y recomendación por parte del Comité de Prácticas Comerciales, razón por la cual, conforme con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2.2.3.7.6.10. del Decreto 1794 de 2020, corresponde a la Dirección de Comercio Exterior resolver la solicitud probatoria.

La solicitud probatoria se dispone de oficio porque cumple el requisito de utilidad, necesidad y eficacia para la verificación de los hechos investigados, atendiendo a la información faltante y verificable que se encuentra en el documento de Hechos Esenciales de la investigación, en este sentido las visitas de verificación que se están programando 243 16 SEP. 2025Página 2 de 3

mediante este acto tienen como propósito verificar la información relevante para determinar las variables económicas y financieras de las compañías que integran la rama de producción nacional.

De otra parte, si bien la solicitud de visita fue presentada por FORMAPLAX S.A.S. dado que, los análisis de la rama de producción nacional se fundamentan en el consolidado de las dos empresas peticionarias que la

De otra parte, si bien la solicitud de visita fue presentada por FORMAPLAX S.A.S. dado que, los análisis de la rama de producción nacional se fundamentan en el consolidado de las dos empresas peticionarias que la conforman (FORMAPLAX S.A.S. y METAL ACRILATO S.A.), es necesario desarrollar la diligencia en cada una de las citadas empresas.

2. Decisiones relacionadas en el marco de la investigación

Que, en cumplimiento de los principios de eficiencia y eficacia orientadores de la administración pública, para efecto de lograr que la Autoridad Investigadora cuente con información veraz de la rama de producción nacional de láminas de acrílico, relacionada con las variables de daño económico y financiero que le permitan establecer la reiteración o no del daño en el caso de eliminarse el derecho antidumping vigente, se hace necesario, útil y eficaz la realización de las visitas de verificación a las empresas FORMAPLAX S.A.S. y METAL ACRILATO S.A. peticionarias del examen que nos ocupa.

En este sentido, la información resultante de dichas visitas, se constituye en un elemento primordial para la evaluación y recomendación por parte del Comité de Prácticas Comerciales a la Dirección de Comercio Exterior, sobre la procedencia o no de prorrogar el derecho antidumping vigente.

Que, en mérito de lo expuesto, la Dirección de Comercio Exterior,

RESUELVE

Artículo 1°. Programar de oficio la práctica de las visitas de verificación decretadas en esta investigación para que se realicen del 17 al 19 de septiembre de 2025 a la sociedad FORMAPLAX S.A.S. en la planta de

Artículo 1°. Programar de oficio la práctica de las visitas de verificación decretadas en esta investigación para que se realicen del 17 al 19 de septiembre de 2025 a la sociedad FORMAPLAX S.A.S. en la planta de producción ubicada en la Calle 5ª # 13 a – 50 Bodega 29 en Mosquera – Cundinamarca y en las oficinas ubicadas en la Carrera 28 No. 68-41 en Bogotá D.C.; y del 30 de septiembre al 3 de octubre de 2025 a la sociedad METAL ACRILATO S.A. ubicada en Guarne – Antioquia Kilómetro 27 Autopista Medellín Bogotá.

Artículo 2°. Comunicar el contenido de la presente resolución a la peticionaria, a los importadores, exportadores y productores extranjeros que actúan como partes interesadas intervinientes, así como al representante diplomático del país de origen de las importaciones de conformidad con lo establecido en el Decreto 1794 de 2020.

Artículo 3°. Contra la presente resolución no procede recurso alguno por ser un acto administrativo de trámite de carácter general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.7.1.4 del Decreto 1794 de 2020, en Resolución No. 243 16 SEP. 2025Página 3 de 3

concordancia con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4°. La presente resolución rige desde su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C. a los,

Oficial.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C. a los,

DIANA MARCELA PINZÓN SIERRA

Proyectó: Pedro D. Jiménez González

Grupo Dumping y Subvenciones Subdirección de Prácticas Comerciales Dirección de Comercio Exterior

Revisó: Luciano Chaparro

Coordinador Grupo Dumping y Subvenciones Subdirección de Prácticas Comerciales Dirección de Comercio Exterior

Revisó: Carlos Andres Camacho

Subdirector (e) Subdirección de Prácticas Comerciales Dirección de Comercio Exterior

Aprobó: Diana Marcela Pinzón Sierra

Directora (e) Dirección de Comercio Exterior

Resolución No. 243 16 SEP. 2025 16 SEP. 2025

Consultar sobre este documento ...