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MINCIT - Resolución 247 de 2024

Ministerio de Comercio

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Detalles

Título
MINCIT - Resolución 247 de 2024
Autor
Ministerio de Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2024

Comercio, Industria y Turismo : nl RESOLUCIÓN NÚMERO 24? pe AGO, 2024 "Por la cual se prorrogan los términos para contestar cuestionarios y adoptar la determinación preliminar dentro de la investigación de carácter administrativo iniciada mediante la Resolución 192 del 3 de julio de 2024” EL DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los numerales 1, 5 y 7 del artículo 18 del Decreto 210 de 2003, modificado por el artículo 3 del Decreto 1289 de 2015, y el Decreto 653 de 2022, que adicionó el Capítulo 9 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 170 de 1994, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 192 del 3 de julio de 2024, publicada en el Diario Oficial 52.807 del 4 de julio de 2024, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ordenó el inicio de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, cuantía y efectos en la rama de la producción nacional de unas presuntas subvenciones en las importaciones de leche en polvo clasificadas por las subpartidas arancelarias 0402.10.10.00, 0402.10.90.00, 0402.21.11.00, 0402.21.19.00, 0402.21.91.00, 0402.21.99,00, 0402.29.11.00, 0402.29.19.00, 0402.29.91.00 y 0402.29.99.00, originarias de los

Estados Unidos de América. Que en cumplimiento del artículo 2.2.3.9.,6.8 del Decreto 1074 de 2015, adicionado por el Decreto 653 de 2022, a través del Aviso de Convocatoria publicado en el Diario Oficial 52.807 del 4 de julio de 2024 se convocó a quienes acreditaran interés en la investigación iniciada mediante Resolución 192 de 2024, para que expresaran su posición debidamente sustentada y aportaran o solicitaran las pruebas y documentos que consideraran pertinentes, y para que contestaran cuestionarios. Que mediante comunicación con radicado 2-2024-018382 del 8 de julio de 2024 se solicitó al Embajador de los Estados Unidos de América en Colombia informar al Gobierno de ese país sobre la apertura de investigación. También se le informó que en la página web de este Ministerio se encuentra publicado y a disposición para su consulta, el expediente de la referida investigación. Que según lo establecido en el artículo 2.2.3.9.6.8 del Decreto 1074 de 2015, adicionado por el Decreto 653 de 2022, los cuestionarios fueron publicados en la URL: https: //www.mincit.gov.co/mincomercioexterior/defensacomercial/investigaciones-por-subvenciones/investigaciones-por-subvenciones-encurso/leche-en-polvo-2024, lo cual fue comunicado al Gobierno de los Estados Unidos de América, a los importadores, exportadores y productores extranjeros conocidos del producto considerado. Que los incisos segundo y tercero del artículo 2.2.3.9.6.8 del Decreto 1074 de 2015,

adicionado por el Decreto 653 de 2022, establecen que las partes interesadas cuentan con un término de 30 días, contados a partir de la comunicación de la apertura de la investigación y la remisión de los correspondientes cuestionarios, para devolverlos debidamente diligenciados y para solicitar y aportar las pruebas que pretendan hacer valer, Que el término con que cuentan las partes interesadas para devolver los cuestionarios diligenciados, acompañados de los documentos y pruebas soporte, así como una relación de las pruebas que pretendan que se practiquen en el curso de Página 1 de 5 . C io, Ae aaa $ . 26 ] Industria y Turismo ¿2 A Br Ú, 2024 la investigación, inició el 9 de julio de 2024, teniendo en cuenta que se publicaron los cuestionarios el 8 de julio de 2024, y finalizaría el 21 de agosto de 2024. Que de conformidad con el mencionado artículo 2.2.3.9,6.8 se informó al Gobierno de los Estados Unidos de América, a los importadores, exportadores y productores extranjeros conocidos, el plazo de 30 días otorgado a las partes interesadas para que expresaran su posición debidamente sustentada, aportaran o solicitaran las pruebas y documentos que consideraran pertinentes, y para que contestaran cuestionarios, indicándoles que el término para contestar los mismos es inicialmente hasta el 21 de agosto de 2024, así como la posibilidad de prorrogar dicho plazo por cinco (5) días más, previa solicitud motivada por parte de los interesados. Que a través del Decreto 0880 del 12 de julio de 2024 el Gobierno Nacional declaró

el 15 de julio de 2024 como "Día Cívico de la Convivencia y la Celebración Deportiva", estableciendo en su artículo 2 que las entidades públicas de la rama ejecutiva del orden nacional, tanto del nivel central como descentralizado, impartirán y adoptarán las instrucciones pertinentes que permitan a sus servidores públicos suspender las diferentes actividades laborales y de atención al público, de manera que el 15 de julio de 2024 sea considerado como un día no hábil laboralmente. Que a través de la Circular 014 del 12 de julio de 2024 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo dio cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 0880 de 2024, informando a los servidores públicos y contratistas de la entidad que el 15 de julio de 2024 se considera día no hábil laboralmente y, por lo tanto, los servidores públicos no desarrollarán sus funciones habituales. Que en consecuencia, el término con que cuentan las partes interesadas para contestar cuestionarios concluiría el 22 de agosto de 2024. Que el 7 de agosto de 2024 el Representante Legal Suplente de LAND O'LAKES, INC. solicitó lo siguiente: “(..) me permito solicitar muy comedidamente a su Despacho se conceda una prórroga de cinco días hábiles adicionales al término para dar respuesta a los cuestionarios publicados en su página web por las razones que se exponen. (...) En este momento nos encontramos recopilando la información referente al producto investigado, así como las pruebas que pretende hacer valer en la investigación de la referencia, labor que toma una cantidad considerable de tiempo. ” Que el 8 de agosto de 2024 el Consejero General Senior Asociado de la Oficina del

Representante Comercial de los Estados Unidos, por medio de oficio allegado a través de la Embajada de los Estados Unidos de América en Colombia, solicitó lo siguiente: “(..) Los Estados Unidos respetuosamente solicita una extensión bajo el Artículo 2.2.3.9.6.8 de las regulaciones de Colombia para medidas compensatorias para allegar el cuestionario en la investigación de derechos compensatorios a las exportaciones de leche en polvo de los Estados Unidos. Es nuestro entendimiento que la fecha límite para responder el cuestionario es agosto 21, 2024. Los Estados Unidos solicitan respetuosamente una extensión de cinco (5) días hábiles (i.e. hasta agosto 28, 2024) para completar el cuestionario. Aunque los Estados Unidos se encuentra diligentemente trabajando para completar el cuestionario, hemos solicitado información de un número de programas complejos estadounidenses y se necesita de una Página 2 de 5 E ,l Comercio, Industria y Turismo coordinación extensiva entre varias agencias del gobierno federal, así como del nivel sub federal, entidades estatales. Consideramos que estas razones justifican nuestra modesta solicitud de extensión de cinco días (...)”. Que así mismo, mediante oficio del 9 de agosto de 2024 el Representante Legal de GESTIÓN CARGO ZONA FRANCA S.A.S. solicitó: "(..) En ese sentido, teniendo en cuenta que la respuesta a los cuestionarios requiere la recopilación de un volumen considerable de información, con un alto grado de complejidad técnica y considerando que el plazo otorgado hasta el 15 de agosto de 2024 (SIC) resulta

insuficiente para recopilar, analizar y responder adecuadamente el cuestionario, solicitamos respetuosamente la prórroga de 5 días hábiles prevista en el artículo 2.2.3.9.6.8 del Decreto 653 de 2022, a fin de contar con el tiempo necesario presentar el cuestionario debidamente diligenciado. (...)” Que igualmente, por medio de oficio del 12 de agosto de 2024 la Apoderada General de la sociedad NESTLÉ DE COLOMBIA S. A,, solicitó lo siguiente: “(..) solicito se conceda a Nestlé una prórroga de cinco (05) días hábiles adicionales, con el fin de poder atender en debida forma el Cuestionario para Importadores solicitado mediante Resolución 192 del 03 de julio de 2024, con número de Expediente: SV-249-02-2, La anterior petición se eleva en razón a que la información solicitada es de gran cantidad, extensión y nivel de detalle, por lo que ha sido necesaria la consulta y el procesamiento de un volumen considerable de datos, cifras y archivos que involucra distintas áreas de la compañía (...)”. Que a través de oficio del 13 de agosto de 2024, la Apoderada Especial de CALIFORNIA DAIRIES, INC. dba DAIRYAMERICA, solicitó lo siguiente: "(...) El solicitante, se encuentra recopilando la información referente al producto investigado, así como las pruebas que pretende hacer valer en la investigación de la referencia, labor que toma una cantidad considerable de tiempo. Por lo anterior, respetuosamente se solicita que el plazo de 30 días hábiles para devolver los cuestionarios debidamente diligenciados, acompañados de los documentos y pruebas

sea ampliado, en cinco (5) días hábiles, es decir, hasta el 23 de agosto de 2024. (...)” La anterior petición se eleva en razón a que la información solicitada es de gran cantidad, extensión y nivel de detalle, por lo que ha sido necesaria la consulta y el procesamiento de un volumen considerable de datos, cifras y archivos que involucra distintas áreas de la compañía Co)” Que a través de oficio del 14 de agosto de 2024 el Apoderado Especial de U.S. DAIRY EXPORT COUNCIL (USDEO), solicitó lo siguiente: “(..) En el presente caso, USDEC, se encuentra recopilando la información referente al producto investigado, así como las pruebas que pretende hacer valer en la investigación de la referencia, labor que toma una cantidad considerable de tiempo. Por lo anterior, respetuosamente se solicita que el plazo de 30 días hábiles para devolver los cuestionarios debidamente diligenciados, acompañados de los documentos y pruebas sea ampliado, en cinco (5) días hábiles. (..)” Página 3 de 5 As Comercio, DOción an A Industria y Turismo Pd is Ad, 2024 Que por medio de oficio del 16 de agosto de 2024 el Representante Legal de COMERCIAL ALLAN S.A.S., solicitó lo siguiente: “(..) solicitar una prórroga de diez (10) días hábiles al término inicialmente dado por su entidad, para dar respuesta al requerimiento de la referencia, teniendo en cuenta que dentro del término otorgado inicialmente, los cuales se vencen el martes 21 de Agosto de 2024, por la cantidad de información que nos requieren, no hemos logrado consolidar, pues algunos documentos dependen de terceros ajenos a la

compañía, como pueden ser las traducciones las cuales a la fecha de este escrito están pendientes, por ello, para nosotros es importante poder enviar una respuesta completa, de fondo y que atienda el nivel de detalle que solicita su entidad, en dicho requerimiento”. Que según lo establecido en los artículos 2.2.3.9.6.8 y 2.2.3.9.11.9 del Decreto 1074 de 2015, adicionado por el Decreto 653 de 2022, la Dirección de Comercio Exterior podrá prorrogar el plazo para contestar cuestionarios por una sola vez, hasta por 5 días, previa solicitud motivada por parte de los interesados. Que evaluadas las anteriores solicitudes la Dirección de Comercio Exterior considera procedente prorrogar, hasta por cinco (5) días más, el término para que las partes interesadas devuelvan los cuestionarios debidamente diligenciados, acompañados de los documentos y pruebas soporte, así como una relación de las pruebas que pretendan que se practiquen en el curso de la investigación, el cual estaba previsto hasta el 22 de agosto del año en curso. En consecuencia, el término para contestar cuestionarios se prorrogará hasta el 29 de agosto de 2024. Que el artículo 2.2.3.9.6.10. del Decreto 1074 de 2015, adicionado por el Decreto 653 de 2022, establece que la Dirección de Comercio Exterior debe adoptar su determinación preliminar en el plazo de 60 días calendario contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de apertura de la investigación. Así mismo, dispone que es procedente prorrogar ese plazo hasta por 10 días más de

manera oficiosa. Que el término para adoptar la determinación preliminar en esta investigación vence el 2 de septiembre de 2024, teniendo en cuenta que la publicación de la resolución de apertura se realizó en el Diario Oficial 52.807 del 4 de julio de 2024. Que la prórroga del término de respuesta a cuestionarios que se extenderá hasta el 29 de agosto de 2024 incide sobre el término para la adopción de la determinación preliminar. En efecto, después de la extensión la Dirección de Comercio Exterior solo contaría con un (1) día hábil para evaluar la información que presenten las partes interesadas, lo cual constituye circunstancias especiales que ameritan prorrogar, por diez (10) días hábiles, el término para adoptar la determinación preliminar, esto es, hasta el 16 de septiembre de 2024. Por supuesto, esta decisión garantizará el debido proceso y la finalidad de interés general perseguida por el procedimiento administrativo especial dispuesto en el Decreto 1074 de 2015, adicionado por el Decreto 653 de 2022. Que en mérito de lo expuesto, la Dirección de Comercio Exterior RESUELVE: Artículo 1%. Prorrogar hasta el 29 de agosto de 2024 el término con que cuentan las partes interesadas para contestar cuestionarios, con el fin de obtener información pertinente y poder contar con elementos de juicio suficientes que permitan adelantar Página 4 de 5 MM e ; a Pe a q mo Bi 0 AD, 2024 la investigación de carácter administrativo iniciada mediante la Resolución 192 del 3 de julio de 2024. Artículo 29. Prorrogar hasta el 16 de septiembre de 2024 el término para adoptar

la determinación preliminar dentro de la investigación de carácter administrativo iniciada mediante la Resolución 192 del 3 de julio de 2024. Artículo 39. Comunicar el contenido de la presente resolución a la Embajada de los Estados Unidos de América en Colombia, a los exportadores, importadores, productores nacionales y extranjeros, y demás partes interesadas conocidas, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1074 de 2015, adicionado por el Decreto 653 de 2022. Artículo 4. Contra la presente resolución no procede recurso alguno por ser un acto administrativo de trámite de carácter general, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2.2.3.9.1.4. del Decreto 1074 de 2015, adicionado por el Decreto 653 de 2022, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011. Artículo 5%. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Dada en Bogotá, D.C., a los 2 0 AB0. 209

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

FRANCISCO MELO RODRÍGUEZ

A,

Proyectó: Rafael Augusto Ordóñez

Revisó: Carlos Camacho - Diana M. Pinzón

Aprobó: Francisca Melo Rodríguez Página 5 de 5

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