MINCIT - Resolución 250 de 2020
Ministerio de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- MINCIT - Resolución 250 de 2020
- Autor
- Ministerio de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2020
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
2t:o .V\ RESOLUCIÓN NÚMERO DE ( ) 11 o I e. 2020 "Por la cual se prorroga el término para dar respuesta a cuestionarios dentro de la investigación de carácter administrativo iniciada mediante la Resolución 206 del 20 de octubre de 2020" EL DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 5 y 7 del artículo 18 del Decreto 210 de 2003 modificado por el artículo 3 del Decreto 1289 de 2015, el Decreto 1750 de 2015 y, CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 206 del 20 de octubre de 2020, publicada en el Diario Oficial 51.474 de 21 de Octubre de 2020, la Dirección de Comercio Exterior ordenó el inicio de un examen quinquenal con el objeto de determinar si la supresión de los derechos antidumping impuestos mediante la Resolución 259 del 16 de noviembre de 2018 a las importaciones de cable de acero, torón galvanizado y torón para concreto preesforzado clasificadas por la subpartida arancelaria 7312.10.90.00 originarias de la República Popular China, permitirían la continuación o la repetición del dumping y del daño que se pretendía corregir. Que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 28, 66 y 68 del Decreto 1750 de 2015 y en el artículo 3º de la Resolución 206 de 2020, a través del Aviso de Convocatoria publicado en el Diario Oficial 51.4 7 4 del 21 de octubre de 2020, se convocó a quienes acreditaran interés en la presente investigación para que expresaran su posición
publicado en el Diario Oficial 51.4 7 4 del 21 de octubre de 2020, se convocó a quienes acreditaran interés en la presente investigación para que expresaran su posición debidamente sustentada y aportaran o solicitaran las pruebas que consideraran pertinentes. Que por medio del escrito radicado con el número 2-2020-029762 del 23 de octubre de 2020, se le solicitó al señor Embajador de la República Popular China en Colombia informar al gobierno de su país sobre la apertura de la investigación de carácter administrativo iniciada a través de la Resolución 206 de 2020. En la anterior comunicación, la Autoridad Investigadora de igual manera informó que en la página web de este Ministerio se encontraba publicado y a disposición para su consulta el expediente de la referida investigación. Que según lo establecido en los artículos 28, 66 y 68 del Decreto 1750 de 2015 y en el artículo 4° de la Resolución 206 de 2020, el 28 de octubre de 2020 fueron publicados los GD-FM-014. VSRESOLUCIÓN NÚMERO 2 5 Ü de 11 0 1 C , 2020 ------ Hoja No. Continuación de la resolución "Por la cual se prorroga el término para dar respuesta a cuestionarios dentro de la investigación de carácter administrativo iniciada mediante la Resolución 206 del 20 de octubre de 2020" cuestionarios en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (en adelantes MinCIT), en la URL: https://www.mincit.gov.co/mincomercioexterior/defensa
comercial/dumping/investigaciones-antidumping-en-curso/examen-quinguenat-cables de-acero-toron-galvanizad Lo anterior fue informado a los importadores, exportadores y productores extranjeros conocidos del producto considerado. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 66 del Decreto 1750 de 2015, el plazo de 30 días otorgado a las partes interesadas para que declaren su disposición de participar en el examen, den respuesta a cuestionarios y alleguen las pruebas que soporten sus afirmaciones, es inicialmente hasta el 14 de diciembre de 2020. Que la Directora de Compras Internacionales de la sociedad CODIFER S.A.S., por medio de correo electrónico del 1 O de diciembre de 2020, solicitó prorrogar por cinco (5) días más el plazo para realizar la entrega de respuestas a cuestionarios de importadores, lo cual justifica en el hecho que las comunicaciones enviadas no fueron recibidas debido a que el buzón del correo Codifer@codifer.com se encuentra deshabilitado y adicionalmente, en que en la página del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo no está publicado el plazo para presentar la respuesta cuestionarios. Por lo anterior solicitó una prórroga de 5 días. Que según lo establecido en los artículos 28 y 66 del Decreto 1750 de 2015, la Dirección de Comercio Exterior podrá prorrogar el plazo para dar respuesta a cuestionarios por una sola vez, hasta por 5 días, cuando existan motivos que lo justifiquen. Que por lo expuesto, la Autoridad Investigadora encuentra que los argumentos presentados por la sociedad CODIFER. S.A.S, demuestran la existencia de motivos que justifican extender el plazo para responder cuestionarios hasta el 21 de diciembre de
Que por lo expuesto, la Autoridad Investigadora encuentra que los argumentos presentados por la sociedad CODIFER. S.A.S, demuestran la existencia de motivos que justifican extender el plazo para responder cuestionarios hasta el 21 de diciembre de 2020, el cual estaba inicialmente previsto hasta el 14 de diciembre del año en curso. Que en aras de garantizar el cumplimiento de los principios orientadores de las actuaciones administrativas consagrados en el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), así como el debido proceso y el derecho a la defensa conforme con lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, resulta procedente prorrogar el plazo para dar respuesta a cuestionarios hasta el 21 de diciembre de 2020. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1º. Prorrogar hasta el 21 de diciembre de 2020, el plazo con que cuentan todas las partes interesadas para dar respuesta a cuestionarios, con el fin de obtener información pertinente y poder contar con elementos de juicio suficientes que permitan adelantar la investigación administrativa iniciada por medio de la Resolución 206 del 20 de octubre de 2020. Artículo 2º Comunicar el contenido de la presente resolución a los peticionarios, a los importadores, a los exportadores, a los productores nacionales y extranjeros conocidos del producto objeto de investigación, así como al representante diplomático del país de origen del producto objeto de investigación.
GD-FM-014. V5RESOLUCIÓN NÚMERO ------- de 11 0 1 C , 2020 Hoja No.
Continuación de la resolución "Por la cual se prorroga el término para dar respuesta a cuestionarios dentro de la investigación de carácter administratiyo iniciada mediante la
Continuación de la resolución "Por la cual se prorroga el término para dar respuesta a cuestionarios dentro de la investigación de carácter administratiyo iniciada mediante la Resolución 206 del 20 de octubre de 2020" Artículo 3º. Contra la presente resolución no procede recurso alguno por ser un acto administrativo de trámite expedido en interés general, en virtud de lo previsto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Articulo 4°. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE, COMUNiQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C. a los, 11 DIC. 2020
LUIS FERNANDO FUENTES IBARRA
Proyectó: Grupo Dumping y Subvenciones
Revisó: Eloisa Femandez/Luciano Chaparro/Diana M. Pinzón
Aprobó: Luis Femando Fuentes !barra