🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINCIT - Resolución 251 de 2020

Ministerio de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINCIT - Resolución 251 de 2020
Autor
Ministerio de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2020

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO RESOLUCIÓN NÚMERO DE 1 1t o I e . 2020 "Por la cual se prorroga el término para dar respuesta a cuestionarios dentro de la investigación de carácter administrativo iniciada mediante la Resolución 21 O del 30 de octubre de 2020" EL DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR En ejercicio de sus facuitades iegales, en especiai ias que le confieren los numerales 5 y 7 del artículo 18 del Decreto 210 de 2003 modificado por el artículo 3 del Decreto 1289 de 2015, el Decreto 1750 de 2015 y,

CONSIDERANDO

1 .1 Que mediante la Resolución 210 del 30 de octubre de 2020, publicada en el Diario Oficial 51.487 del 3 de noviembre de 2020, la Dirección de Comercio Exterior ordenó el inicio de un examen quinquenal con el objeto de determinar si la supresión de los derechos antidumping impuestos mediante la Resoh:ición 257 del .g de noviembre de -2018, a las importaciones de papas (patatas) preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas, clasificadas por ia subpartida arancelaria 2004.10.00.00, originarias de Bélgica, Países Bajos (Holanda) y Alemania, permitirían la-continuación o la repetición del dumping y del daño que se pretendía corregir. • Que mediante la Resolución 215 del 9 de noviembre de 2020, publicada en el Diario Oficial 51.493 del 9 de noviembre de 2020, la Dirección de Comercio Exterior corrigió un error formal en el

corregir. • Que mediante la Resolución 215 del 9 de noviembre de 2020, publicada en el Diario Oficial 51.493 del 9 de noviembre de 2020, la Dirección de Comercio Exterior corrigió un error formal en el párrafo final del numeral "5-. CONCLUSIÓN GENERAL" de la parte considerativa de la Resolución 21 O del 30 de octubre de 2020. Que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 28, 66 y 68 del Decreto 1750 de 2015 y en el artículo 3º de la Resolución 210 de 2020, a través del Aviso de Convocatoria publicado en el Diario Oficial 51-.487 del 3 de noviembre de 2020, se convocó a quienes acreditaran interés en la presente investigación para que expresaran su posición debidamente sustentada y aportaran o solicitaran las pruebas que consideraran pertinentes. Que por medio de los escritos radicados con números 2-2020-031154, 2-2020-031153 y 2-2020031155 del 5 de noviembre de 2020, se les solicitó a los señores Embajadores de Bélgica, Países Bajos (Holanda) y Alemania, respectivamente, informar a los gobiernos de sus países sobre la apertura de la investigación de carácter administrativo iniciada a través de la Resolución 210 de

2020. Así mismo, a través de escrito radicado con el númerq 2-2020-031136 del 5 de noviembre de 2020, se le comunicó al Consejero Comercial de la Delegación de la Unión Europea en

Colombia.

GD-FM-014. V5RESOLUCIÓN NÚMERO 2 5 ;_ de 1 4 01 C • 2020 ------- Hoja No.

Colombia.

GD-FM-014. V5RESOLUCIÓN NÚMERO 2 5 ;_ de 1 4 01 C • 2020 ------- Hoja No.

Continuación de la resqlución "Por la cual se prorroga el térmir:10 para dar respuesta a cuestionarios dentro de la investigación de carácter administrativo iniciada mediante la Resolución 210 del 30 de octubre de 2020;'

En dichas comunicaciones, la Autoridad Investigadora de igual manera informó que en la página web de este Ministerio se encontraba publicado y a disposición para su consulta el expediente de la referida investigación. Que mediante escritos radicados con números 2-2020-031730, 2-2020-031729, 2-2020-031731 y 2-2020-031732 del 1 O de noviembre de 2020 se les informó a los señores Embajadores de Bélgica, Países Bajos (Holanda), Alemania y al Consejero Comercial de la Delegación de la Unión Europea en Colombia, respectivamente, que mediante Resolución 215 del 9 de noviembre de 2020 se-corrigió un error formal en el párrafo final del numeral-"5. CONCLUSIÓN GENERAL" de la parte considerativa de la Resolución 210 del 30 de octubre de 2020. Que según lo establecido en los artículos 28, 66 y 68 del Decreto .1750. de 2015 y en el artículo 4° de la Resolución 210 de 2020, el 5 de noviembre de 2020 fueron publicados los cuestionarios en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en la URL:

https://www.mincit.gov.co/mincomercioexterior/defensa-comercial/dumping/investigaciones­ antidumping-en-curso/examen-quinquenal-papa-congelada. Lo anterior fue informado a los importadores, exportadores y productores extranjeros conocidos del producto considerado. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 66 del Decreto 1750 de 2015, el plazo de 30 días otorgado a las partes interesadas para que declaren su disposición de participar en el examen, den respuesta a cuestionarios y alleguen las pruebas que soporten sus afirmaciones, está previsto para el 21 de diciembre de 2020. Que el apoderado especial de la sociedad MYDIBEL S.A., por medio de escrito de fecha 27 de noviembre de.2020, allegado-a través de correo electrónico de.fecha 30 de noviembre de 2020, solicitó prorrogar el plazo para realizar la entrega de los cuestionarios de importadores y exportadores o productores extranjeros, por cuanto ''Teniendo en cuenta el volumen de la información relacionada con el cuestionario, el término fijado en la norma para presentar nuestros argumentos resulta insuficiente y, en consecuencia, no es posible ejercer el derecho a una defensa técnica de forma adecuada, garantizando el derecho de defensa previsto en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia". Que el 9 de diciembre de 2020, el representante legal de la empresa DISTRIBUIDORA DE PESCADOS Y MARISCOS DE LA SABANA S.A., solicitó prorrogar el plazo para presentar la respuesta a las preguntas del cuestionario•, argumentando "que a la fecha continuamos recopilando toda la información requerida con nuestros proveedores en el exterior para dar respuesta a dicho cuestionario".

respuesta a las preguntas del cuestionario•, argumentando "que a la fecha continuamos recopilando toda la información requerida con nuestros proveedores en el exterior para dar respuesta a dicho cuestionario". Que el representante legal de la empresa LAMB-WESTON / MEIJER V.O.F, de Países Bajos (Holanda), por medio de escrito de fecha 8 de diciembre de 2020, allegado a través de correo electrónico de fecha 9 de diciembre de 2020, solicitó prorrogar el pJazo para presentar la respuesta a las preguntas del cuestionario, fundamentando su solicitud en que "la empresa requiere de un tiempo adicional para recolectar y traducir la información relevante para efectos de que las respuestas sean suficientes a efectos de proceso". Que según lo establecido en Los artí.culos 28 y 66 del Decreto 1750 de 2015, la Dirección -de Comercio Exterior podrá prorrogar el plazo para dar respuesta a cuestionarios por una sola vez, hasta por 5· días, cuando existan motivos que lo justifiquen. Que, por lo expuesto, la Autoridad Investigadora encuentra que los argumentos presentados en sus-solicitudes de prórroga por las sociedades MYDIBEL S.A., DISTRIBUIDORA DE PESCADOS Y MARISCOS DE LA SABANA S.A. y LAMB-WESTON / MEIJER V.O.F, demuestran la existencia de motivos que justifican extender el plazo para responder cuestionarios hasta el 29 de diciembre de 2020, el cual estaba inicialmer:ite previsto hasta el 21 del• mismo mes y año.

GD-FM-014. V5RESOLUCIÓN NÚMERO ------- de 1 't D I C . 2020 Hoja No.

Continuación de la resolución "Por la cual se prorroga el término para dar respuesta a

GD-FM-014. V5RESOLUCIÓN NÚMERO ------- de 1 't D I C . 2020 Hoja No.

Continuación de la resolución "Por la cual se prorroga el término para dar respuesta a cuestionarios dentro de la investigación de carácter administrativo iniciada mediante la Resolución 210 del 30 de octubre de 2020" __________________________________ , ____________________ _ Que en aras de garantizar el cumplimiento de los principios orientadores de las actuaciones administrativas consagrados en el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), así como el debido proceso y el derecho a la defensa conforme con lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, resulta procedente prorrogar el plazo para dar respuesta a cuestionarios hasta el 29 de diciembre de 2020. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1º. Prorrogar hasta el 29 de diciembre de 2020, el plazo con que cuentan todas las partes interesadas para dar respuesta a cuestionarios, con el fin de obtener información pertinente y poder contar con elementos de juicio suficientes que permitan adelantar la investigación administrativa iniciada por medio de la Resolución 21 O del 30 de octubre de 2020. Artículo 2º Comunicar el contenido de la presente resolución a los peticionarios, a los importadores, a los exportadores, a los productores nacionales y extranjeros conocidos del producto objeto de investigación, así como a los representantes diplomáticos de los países de origen· de las importaciones, a la Delegación de la Unión Europea en Colombia y demás partes que puedan tener interés en el examen quinquenal, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1750 de 2015.

origen· de las importaciones, a la Delegación de la Unión Europea en Colombia y demás partes que puedan tener interés en el examen quinquenal, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1750 de 2015. Artículo 3º. Contra la presente resolución no procede recurso alguno por ser un acto administrativo de trámite expedido de carácter general, en virtud de lo previsto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y dé lo Contencioso Administrativo. Artículo 4º. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C. ª los, 1 4 DI C . 2020

LUIS FERNANDO FUENTES IBARRA

Proyectó: Juan Andrés Pérez

Revisó: Eloisa Femández/Carlos Camacho/Diana M. Pinzón

Aprobó: Luis Fernando Fuentes lbarra

GD-FM-014. V5

Consultar sobre este documento ...