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MINCIT - Resolución 264 de 2024

Ministerio de Comercio

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Detalles

Título
MINCIT - Resolución 264 de 2024
Autor
Ministerio de Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2024

Comercio, Industria y Turismo RESOLUCIÓN NÚMERO 264 DE 02 SEP, 2024 "Por la cual se prorrogan los términos para contestar cuestionarios y adoptar la determinación preliminar dentro de la investigación de carácter administrativo iniciada mediante la Resolución 205 del 16 de julio de 2024” EL DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los numerales 1, 5 y 7 del artículo 18 del Decreto 210 de 2003, modificado por el artículo 3 del Decreto 1289 de 2015, el Decreto 1794 de 2020, que adicionó el Capítulo 7 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, y en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 170 de 1994, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 205 del 16 de julio de 2024, publicada en el Diario Oficial 52.820 del 17 de julio de 2024, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ordenó el inicio de una investigación para determinar la existencia, grado y efectos en la rama de producción nacional de un supuesto “dumping” en las importaciones de papel fotocopia, clasificadas bajo la subpartida arancelaria 4802.56.90.00, originarias de Brasil. Que en cumplimiento del artículo 2.2.3.7.6.7 del Decreto 1794 de 2020, a través del Aviso de Convocatoria publicado en el Diario Oficial 52.820 del 17 de julio de 2024 se convocó a quienes acreditaran interés en la investigación para que expresaran su

posición debidamente sustentada y aportaran o solicitaran las pruebas y documentos que consideraran pertinentes, y para que contestaran cuestionarios. Que mediante comunicación con radicado 2-2024-019804 del 19 de julio de 2024 se solicitó al Embajador de Brasil en Colombia informar al Gobierno de ese país sobre la apertura de la investigación. También se le informó que en la página web de este Ministerio se encuentra publicado y a disposición para su consulta el expediente de la investigación. Que según lo establecido en el artículo 2.2.3.7.6.7 del Decreto 1794 de 2020, los cuestionarios fueron publicados en la URL: https: //www,mincit.gov.co/mincomercioexterior/defensacomercial/dumping/investigaciones-antidumping-en-curso/papel-fotocopia-2024, lo cual fue comunicado al Gobierno de Brasil, a los importadores, exportadores y productores extranjeros conocidos del producto considerado. Que los incisos segundo y tercero del artículo 2.2.3.7.6.7 del Decreto 1794 de 2020 establecen que las partes interesadas cuentan con un término de 30 días, contados a partir de la comunicación de la apertura de la investigación y la remisión de los correspondientes cuestionarios, para devolverlos debidamente diligenciados y para solicitar y aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Que el término en cuestión inició el 22 de julio de 2024, teniendo en cuenta que se publicaron los cuestionarios el 19 de julio de 2024. El término finalizaría el 3 de septiembre de 2024,

Que de conformidad con el mencionado artículo 2.2.3.7.6.7 se informó al Gobierno de Brasil, a los importadores, exportadores y productores extranjeros conocidos, el término de 30 días para realizar los actos referidos, indicándoles que el término para contestar los cuestionarios es inicialmente hasta el 3 de septiembre de 2024, así como la posibilidad de prorrogar dicho plazo por cinco (5) días más, previa solicitud motivada por parte de los interesados. Página 1 de 3 DE A) 264 Comercio, n2 SER. ¿02d industria y Turismo Que SUZANO S.A. (21 de agosto de 2024), SCRIBE COLOMBIA S.A.S. (21 de agosto de 2024) y DISPAPELES S.A.S. (27 de agosto de 2024) solicitaron la prórroga prevista en el artículo 2.2.3.7.6.7 del Decreto 1794 de 2020. Para el efecto, argumentaron la falta de tiempo suficiente para la recopilación y el análisis minucioso de la gran cantidad de documentos y datos relevantes para proporcionar una respuesta completa y precisa, que es necesario a fin de que las partes ejerzan su derecho a una defensa técnica de forma adecuada. Que según lo establecido en los artículos 2.2,3.7.6.7 y 2.2.3.7.13.9. del Decreto 1794 de 2020, la Dirección de Comercio Exterior podrá prorrogar el plazo para contestar cuestionarios por una sola vez, hasta por 5 días, previa solicitud motivada por parte de los interesados. Que evaluadas las anteriores solicitudes, la Dirección de Comercio Exterior considera procedente prorrogar, hasta por cinco (5) días más, el término que interesa en este

caso, el cual estaba previsto hasta el 3 de septiembre de 2024. En consecuencia, el término para contestar cuestionarios se prorrogará hasta el 10 de septiembre de 2024. Que el artículo 2.2.3.7.6,9. del Decreto 1794 de 2020 establece que la Dirección de Comercio Exterior debe adoptar su determinación preliminar transcurridos dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de apertura de la investigación. Así mismo, dispone que es procedente prorrogar ese plazo hasta por 10 días más de manera oficiosa. Que el término para adoptar la determinación preliminar en esta investigación vence el 18 de septiembre de 2024, teniendo en cuenta que la publicación de la resolución de apertura se realizó en el Diario Oficial 52.820 del 17 de julio de 2024. Que la prórroga del término de respuesta a cuestionarios que se extenderá hasta el 10 de septiembre de 2024 incide sobre el término para la adopción de la determinación preliminar. En efecto, después de la extensión del término la Dirección de Comercio Exterior solo contaría con cinco (5) días hábiles para evaluar la información que presenten las partes interesadas, lo cual constituye una circunstancia especial que amerita prorrogar, por diez (10) días hábiles, el término para adoptar la determinación preliminar, esto es, hasta el 2 de octubre de 2024. Por supuesto, esta decisión garantizará el debido proceso y la finalidad de interés general perseguida por el procedimiento administrativo especial dispuesto en el Decreto 1794 de 2020.

Que en mérito de lo expuesto, la Dirección de Comercio Exterior RESUELVE: Artículo 1%. Prorrogar hasta el 10 de septiembre de 2024 el término con que cuentan las partes interesadas para contestar los cuestionarios, acompañados de los documentos y pruebas soporte, así como para aportar una relación de las pruebas que pretendan que se practiquen en el curso de la investigación. Artículo 2. Prorrogar hasta el 2 de octubre de 2024 el término para adoptar la determinación preliminar dentro de la investigación iniciada mediante la Resolución 205 del 16 de julio de 2024. Artículo 3%. Comunicar el contenido de la presente resolución a la Embajada de Brasil en Colombia, a los exportadores, importadores, productores nacionales y extranjeros, y demás partes interesadas conocidas, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1794 de 2020. Página 2 de 3 7 E ) 2 6 á Comercio, Industria y Turismo Artículo 4. Contra la presente resolución no procede recurso alguno por ser un acto administrativo de trámite de carácter general, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2.2.3.7.1.4. del Decreto 1794 de 2020, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011. Artículo 5%. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Dada en Bogotá D.C., a los 0 9 SEP. 2024 E

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE £ az a

FRANCISCO MELÓ RODRÍGUEZ

Proyectó: Rafael Augusto Ordóñez

Revisó: Carlos Camacho — Diana M. Pinzón

Aprobó: Francisco Melo Rodríguez Página 3 de 3

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