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MINCIT - Resolución 30 de 2025

Ministerio de Industria y Comercio

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Detalles

Título
MINCIT - Resolución 30 de 2025
Autor
Ministerio de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 3

RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________

“Por la cual se reprograma la visita de verificación decretada mediante la Resolución 386 del 13 de diciembre de 2024 y se adoptan decisiones sobre los términos para las actuaciones siguientes”

EL DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los numerales 5 y 7 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003, modificado por el artículo 3 del Decreto 1289 de 2015, y el Decreto 1794 de 2020 , que adicionó el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, y

CONSIDERANDO

Que en este caso es necesario adoptar decisiones e n materia probatoria y, consecuencialmente, respecto de los términos que deben aplicarse para las demás actuaciones en el marco de la investigación. Los aspectos específicos que deben ser definidos corresponden a (i) la solicitud de reprogramación de la visita de verificación decretada mediante la Resolución 386 del 13 de diciembre de 2024, (ii) la solicitud de decre tar una inspección ocul ar y (iii) la necesidad de extender los términos posteriores dentro de la investigación.

1. Decisiones relacionadas con la realización de la visita de verificación

1.1. Situación que se debe resolver

Mediante la Resolución 386 de 2024 la Dirección de Comercio Exterior (la Dirección) decretó una visita de verificación en las instalaciones de ESPEJOS S.A.S. (en adelante ESPEJOS). Esta compañía solicitó la reprogramación de la

Mediante la Resolución 386 de 2024 la Dirección de Comercio Exterior (la Dirección) decretó una visita de verificación en las instalaciones de ESPEJOS S.A.S. (en adelante ESPEJOS). Esta compañía solicitó la reprogramación de la diligencia debido a que para la fecha en que fue programada su personal se encontraría en vacaciones. Sin perjuicio de esa solicitud, la prueba no pudo ser practicada en la oportunidad prevista debido a situaciones administrativas relacionadas con la disponibilidad presupuestal y de recurso humano. En consecuencia, es necesario determinar las condiciones en que se practicará la visita decretada.

1.2. Consideraciones

La necesidad de repro gramar la práctica de la prueba está claramente sustentada. De un lado, m ediante la Resolución 386 de 2024 la Dirección, con base en los actos de postulación de l os intervinientes, la información que han aportado y los fundamentos de la determinación preliminar, acreditó el carácter necesario de la visita de verificación para aclarar aspectos relevantes en este caso. De otro lado –y de manera coherente con la necesidad de la prueba en cuestión–, ESPEJOS solicitó la reprogramación de la visita . En consecuencia, con apoyo en los artículos 2.2.3.7.6.10 (inciso segundo), 2.2.3.7.6.11 (inciso primero) y 2.2.3.7.13.9 del Decreto 1794 de 2020 , así como en el artículo 3 (numerales 1 y 11) de la Ley 1437 de 2011 , con el propósito de garantizar la práctica de una prueba necesaria en el marco de esta actuación se reprogramará

(numerales 1 y 11) de la Ley 1437 de 2011 , con el propósito de garantizar la práctica de una prueba necesaria en el marco de esta actuación se reprogramará la visita de verificación en las instalaciones de ESPEJOS. De conformidad con el artículo 2.2.3.7.6.10 del Decreto 1794, la visita se realizará del 1 9 al 21 de febrero de 2025.

2. Decisiones relacionadas con la prueba de inspección ocular solicitada 6 FEB. 2025

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por la peticionaria

2.1. Situación que se debe resolver

Mediante comunicación enviada el 30 de diciembre de 2024, ESPEJOS solicitó una inspección ocular en sus instalaciones con el propósito verificar el proceso productivo del producto similar objeto de esta investigación.

2.2. Consideraciones

La solicitud probatoria se rechazará por extemporánea y porque no cumpl e el requisito de utilidad. Se considera extemporánea porque se pidió después de vencido el término previsto en los artículos 2.2.3.7.6.3 y 2.2.3.7.6.7 del Decreto 1794 de 2020. No cumple el requisito de utilidad porque, de conformidad con la Resolución 386 de 2024, la visita de verificación que se está reprogramando mediante este acto tiene como uno de sus propósitos verificar “los productos específicos fabricados por ESPEJOS –en particular lo relacionado con el tipo de espejos fabricados, el recubrimiento empleado y los espesores que maneja–, el proceso productivo específico, la tecnología que utiliza con ese propósito y la información relevante para determinar las variables económicas y financieras de

espejos fabricados, el recubrimiento empleado y los espesores que maneja–, el proceso productivo específico, la tecnología que utiliza con ese propósito y la información relevante para determinar las variables económicas y financieras de la compañía”. Por lo tanto, como el objeto de la inspección ocular ya se logra atender mediante uno de los objetos de la visita de verificación decretada, es claro que la prueba pretendida no sería procedente.

3. Decisiones relacionadas con los términos para las siguientes actuaciones en el marco de la investigación

La práctica de la visita de verificación implicará la recopilación de nuevo material probatorio en esta actuación. Por lo tanto, con fundamento en los artículos 2.2.3.7.6.7, 2.2.3.7.6.10, 2.2.3.7.6.11 y 2.2.3.7.13.9 del Decreto 1794 de 2020, así como en lo dispuesto en el artículo 3 del CPACA y en los artículos 29 y 209 de la Constitución, es indispensable que todas las partes intervinientes tengan la oportunidad de presentar sus alegatos de conclusión teniendo presentes todas las pruebas practicadas en esta investigación. En consecuencia, después de la realización de la visita la Dirección, mediante resolución, otorgará nuevamente la oportunidad para la presentación de alegatos de conclusión y precisará el término de 10 días con el que las intervinientes contarán para ese propósito. Vencido ese término, los establecidos para las actuaciones siguientes se aplicarán de conformidad con el Decreto 1794 de 2020.

Que, en mérito de lo expuesto, la Dirección de Comercio Exterior,

RESUELVE

propósito. Vencido ese término, los establecidos para las actuaciones siguientes se aplicarán de conformidad con el Decreto 1794 de 2020.

Que, en mérito de lo expuesto, la Dirección de Comercio Exterior,

RESUELVE

Artículo 1°. Reprogramar la práctica de la visita de verificación decretada en esta investigación para que se realice del 19 al 21 de febrero de 2025.

Artículo 2°. Rechazar la solicitud de practicar una inspección ocular, presentada

por ESPEJOS S.A.S.

Artículo 3°. Comunicar el contenido de la presente resolución a la peticionaria, a los importadores, exportadores y productores extranjeros conocidos del producto objeto de investigación, así como al representante diplomático del país de origen de las importaciones de conformidad con lo establecido en el Decreto 6 FEB. 2025 030Página 3 de 3

1794 de 2020.

Artículo 4°. Contra la presente resolución no procede recurso alguno por ser un acto administrativo de trámite de carácter general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.7.1.4 del Decreto 1794 de 2020, en concordancia con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C. a los,

FRANCISCO MELO RODRÍGUEZ

Proyectó: Pedro Donato Jiménez

González

Dada en Bogotá D. C. a los,

FRANCISCO MELO RODRÍGUEZ

Proyectó: Pedro Donato Jiménez

González Grupo Dumping y Subvenciones Subdirección de Prácticas Comerciales Dirección de Comercio Exterior

Revisó: Pedro Donato Jiménez González

Coordinador (e) Dumping y Subvenciones Subdirección de Prácticas Comerciales Dirección de Comercio Exterior

Revisó: Diana Marcela Pinzón Sierra

Asesora Dirección de Comercio Exterior

Aprobó: Francisco Melo Rodríguez

Director Dirección de Comercio Exterior

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