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MINCIT - Resolución 301 de 2024

Ministerio de Comercio

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Detalles

Título
MINCIT - Resolución 301 de 2024
Autor
Ministerio de Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2024

Página 1 de 3

RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________

“Por la cual se prorroga el término del periodo de práctica de pruebas a solicitud de parte y otros términos dentro de la investigación iniciada mediante la Resolución 192 del 3 de julio de 2024”

EL DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere n los numerales 5 y 7 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003, modificado por el artículo 3 del Decreto 1289 de 2015, y el Decreto 653 de 2022, que adicionó el Capítulo 9 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, y

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución 192 del 3 de julio de 2024, publicada en el Diario Oficial 52.807 del 4 de julio de 2024, la Dirección de Comercio Exterior (la Dirección) dispuso el inicio de una investigación con el objeto de determinar la existencia, cuantía y efectos en la rama de la producción nacional de unas presuntas subvenciones en las importaciones de leche en polvo clasificadas por las subpartidas arancelarias 0402.10.10 .00, 0402.10.90.00, 0402.21.11.00, 0402.21.19.00, 0402.21.91.00, 0402.21.99.00, 0402.29.11.00, 0402.29.19.00, 0402.29.91.00 y 0402.29.99.00 (en adelante, leche en polvo ) originarias de Estados Unidos de América (Estados Unidos).

0402.29.91.00 y 0402.29.99.00 (en adelante, leche en polvo ) originarias de Estados Unidos de América (Estados Unidos).

Que con Resolución 271 del 16 de septiembre de 2024 , publicada en el Diario Oficial 52.882 del 17 de septiembre de 2024 , la Dirección adoptó su determinación preliminar. Mediante ese acto determinó continuar con la investigación e imponer derechos compensatorios provisionales por un término de 4 meses a las importaciones de leche en polvo originarias de Estados Unidos.

Que de acuerdo con el artículo 2.2.3.9.6.11. del Decreto 653 de 2022, el término para la práctica de pruebas a solicitud de parte vencerá un (1) mes después de la fecha de la publicación de la resolución que contiene la determi nación preliminar, esto es, el 17 de octubre de 2024.

Que de conformidad con el artículo 2.2.3.9.6.15. del Decreto 653 de 2022, el término con que cuentan las partes interesadas para presentar por escrito sus alegatos u opiniones relativos a la investigación finaliza dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento del término para la práctica de pruebas a solicitud de parte, es decir, hasta el 31 de octubre de 2024.

Que de conformidad con el artículo 2.2.3.9.6.17. del Decreto 653 de 2022, el plazo con que cuenta la Dirección para el envío de hechos esenciales es de dos (2) meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución que adopta la determinación preliminar, es decir, hasta el 18 de noviembre de 2024.

plazo con que cuenta la Dirección para el envío de hechos esenciales es de dos (2) meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución que adopta la determinación preliminar, es decir, hasta el 18 de noviembre de 2024.

Que los intervinientes solicitaron varias pruebas cuya práctica podría resultar relevante para efectos de reunir la información necesaria con el fin de adoptar la decisión definitiva en este caso. A manera de ejemplo, en el numeral 2 del acápite 5. “Solicitud de práctica de pruebas ” de su escrito de oposición , la ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESARIOS DE COLOMBIA - ANDI solicitó realizar visita s de verificación a las plantas industriales de las compañíasPágina 2 de 3

COLOMBINA S.A. , COMPAÑÍA NACIONAL DE CHOCOLATE S S.A.S. y

COLOMBINA DEL CAUCA S.A.

Que acorde con el artículo 2.2.3.9.11.9. del Decreto 653 de 2022, una de las funciones de la Dirección es la de “(…) conceder o adoptar las prórrogas contempladas en el curso de la investigación o extender los plazos necesarios para que el procedimiento logre su finalidad en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa (…)”.

Que de conformidad con el artículo 2.2.3.9.6.12. del Decreto 653 de 2022, la determinación de realizar una visita de verificación, así como las fechas y lugares convenidos, debe comunicarse a las empresas involucradas por lo menos con ocho (8) días de antelación a la realización de la diligencia.

Por las razones expuestas, la Dirección considera necesario ampliar el periodo

convenidos, debe comunicarse a las empresas involucradas por lo menos con ocho (8) días de antelación a la realización de la diligencia.

Por las razones expuestas, la Dirección considera necesario ampliar el periodo de práctica de pruebas que inicialmente estaba establecido del 17 de septiembre al 17 de octubre de 2024.

Que como consecuencia de la ampliación del plazo para la práctica de pruebas, es necesario extender el término establecido en el artículo 2.2.3.9.6.15. del Decreto 653 de 2022 para que las partes presenten por escrito sus alegatos. El plazo de 10 días mencionado en el citado artículo se contabilizó inicialmente del 18 de octubre al 31 de octubre de 2024.

Que por lo anterior se hace necesario extender el plazo establecido en el artículo 2.2.3.9.6.17. del Decreto 653 de 2022 para el envío de hechos esenciales a las partes intervinientes en la investigación. El término de los dos ( 2) meses mencionado en el citado artículo se contabilizó inicialmente desde el 17 de septiembre hasta el 17 de noviembre de 2024.

Que en aras de garantizar el cumplimiento de los principios orientadores de las actuaciones administrativas consagrados en el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011, así como el debido proceso conforme con lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política, y en procura de lograr la finalidad del procedimiento y la efectividad del derecho material, resulta procedente extender el término para práctica de pruebas por 20 días hábiles contados desde el 18 de octubre de 2024, es decir, hasta el 18 de noviembre de 2024.

efectividad del derecho material, resulta procedente extender el término para práctica de pruebas por 20 días hábiles contados desde el 18 de octubre de 2024, es decir, hasta el 18 de noviembre de 2024.

Que la extensión del plazo para la práctica de pruebas a solicitud de las partes incide en el término con que cuenta n para presentar por escrito sus alegatos. Por lo tanto, el término para presentar alegatos finalizará el 2 de diciembre de 2024.

Que debido a las circunstancias antes declaradas se hace necesario, de igual forma, extender el plazo establecido para el envío de hechos esenciales a las partes intervinientes en la investigación por 20 días hábiles contados a partir del 3 de diciembre de 2024, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2024.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

Artículo 1°. Extender hasta el 18 de noviembre de 2024 el término para práctica de pruebas dentro de la investigación iniciada mediante la Resolución 192 del 3 de julio de 2024.Página 3 de 3

Artículo 2º. Extender hasta el 2 de diciembre de 2024 el término para presentar alegatos dentro de la investigación.

Artículo 3º. Extender hasta el 31 de diciembre de 2024 el término con que cuenta la Dirección de Comercio Exterior para el envío de Hechos Esenciales a las partes intervinientes en la investigación.

Artículo 4°. Comunicar el contenido de la presente resolución a la Embajada de Estados Unidos de América en Colombia, a los exportadores, importadores, productores nacionales y extranjeros, y demás partes interesadas conocidas, de

las partes intervinientes en la investigación.

Artículo 4°. Comunicar el contenido de la presente resolución a la Embajada de Estados Unidos de América en Colombia, a los exportadores, importadores, productores nacionales y extranjeros, y demás partes interesadas conocidas, de conformidad con lo dispuesto en el Dec reto 1074 de 2015, adicionado por el Decreto 653 de 2022.

Artículo 5°. Contra la presente resolución no procede recurso alguno por ser un acto administrativo de trámite de carácter general, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2.2.3.9.1.4. del Decreto 1074 de 2015, adicionado por el Decreto 653 de 2022, en concorda ncia con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los

FRANCISCO MELO RODRÍGUEZ

Proyectó: Rafael Augusto Ordóñez

Revisó: Carlos Camacho

Aprobó: Francisco Melo Rodríguez

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