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MINCIT - Resolución 319 de 2023

Ministerio de Industria y Comercio

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Detalles

Título
MINCIT - Resolución 319 de 2023
Autor
Ministerio de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2023

República de Colomb,a

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA·Y TURISMO

RESOLUCIÓN NÚMERa.'319 DE ,13 DIC. 2023 ( ) "Por la cual se ordena el inicio de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional de un supuesto dumping en las importaciones de perfiles extruidos de aluminio, clasificadas por las subpartidas arancelarias 7604.21.00.00, 7604.29.10.00, 7604.29.20.00 y 7608.20.00.00 originarias de la República Popular China" LA DIRECTORA DE COMERCIO EXTERIOR En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que les confiere el numeral 5 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003 modificado por el Decreto 1289 de 2015, el Decreto 1794 de 2020 que adicionó el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1794 de 2015 y CONSIDERANDO Que a través del Decreto 1794 de 2020 que adicionó el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, el Gobierno Nacional reguló la aplicación de los derechos antidumping. Que mediante solicitud presentada ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo el 22 de septiembre de 2023, complementada el 14 de noviembre de 2023, las sociedades ALUMINIO NACIONAL S.A. -ALUMINA S.A. y ALUICA S.A.S., en nombre de la rama de producción nacional y a través de apoderado especial, solicitaron el inicio de una investigación por un supuesto dumping en las

NACIONAL S.A. -ALUMINA S.A. y ALUICA S.A.S., en nombre de la rama de producción nacional y a través de apoderado especial, solicitaron el inicio de una investigación por un supuesto dumping en las importaciones de perfiles extruidos de aluminio clasificadas por las subpartidas arancelarias 7604.21.00.00, 7604.29.10.00, 7604.29.20.00 y 7608.20.00.00, originarias de la República Popular China. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.7.6.4 del Decreto 1794 de 2020, en la determinación del mérito para iniciar una investigación por dumping debe evaluarse que la solicitud sea presentada oportuna y debidamente fundamentada por quien tiene legitimidad para hacerlo y se evidencie la existencia de pruebas que constituyan indicios suficientes del dumping, la existencia del daño o la amenaza o el retraso y de la relación causal entre estos elementos. Que para la evaluación del mérito de la solicitud para decidir la apertura de la investigación en el marco de los artículos 2.2.3.7.6.4 y 2.2.3.7.6.6 del Decreto 1794 de 2020, la Dirección de Comercio Exterior, a través de la Subdirección de Prácticas Comerciales (en adelante Autoridad Investigadora), verificó el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 2.2.3.7.6.3 ibídem, de acuerdo con la información presentada por el apoderado especial de las sociedades peticionarias ALUMINIO NACIONAL S.A. - ALUMINA S.A. y ALUICA S.A.S., en nombre de la rama de producción nacional. Que conforme con el artículo 2.2.3.7.1.4 del Decreto 1794 de 2020, las investigaciones por dumping

ALUMINA S.A. y ALUICA S.A.S., en nombre de la rama de producción nacional. Que conforme con el artículo 2.2.3.7.1.4 del Decreto 1794 de 2020, las investigaciones por dumping deben ser adelantadas en interés general. La imposición de derechos "antidumping" se debe efectuar tomando en consideración el interés público, con propósito correctivo y preventivo frente a la causación del daño importante, de la amenaza del daño importante o el retraso importante de una rama de producción nacional, siempre que exista relación con la práctica desleal de "dumping". Que acorde con el artículo 2.2.3.7.6.7 del Decreto 1794 de 2020, la Autoridad Investigadora debe convocar mediante aviso en el Diario Oficial y enviar cuestionarios a los interesados en la investigación, para que expresen su opinión debidamente sustentada y aporten o soliciten pruebas pertinentes, dentro de los términos allí dispuestos.

GD-FM-014.V5RESOLUCION NÚMERO 319 DE 13 DiC. 2023 Hoja Nº . 2

Continuación de la resolución "Por la cual se dispone la apertura de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional de un supuesto dumping en las importaciones de perfiles extruidos de aluminio, clasificadas por las subpartidas arancelarias 7604.21.00.00, 7604.29.10.00, 7604.29.20.00 y 7608.20.00.00 originarias de la República Popular China" Que tanto los análisis adelantados por la Autoridad Investigadora, como los documentos y pruebas que se tuvieron en cuenta para la evalua'ción del mérito de la apertura de la presente investigación, se

Que tanto los análisis adelantados por la Autoridad Investigadora, como los documentos y pruebas que se tuvieron en cuenta para la evalua'ción del mérito de la apertura de la presente investigación, se encuentran en el expediente público que puede ser consultado por los interesados en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo: https://www.mincit.gov.co/mincomercioexterior/defensa-comercial. Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 2.2.3.7.6.6 y 2.2.3.7.13.9 del Decreto 1794 de 2020, así como en el numeral 5 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003 modificado por el artículo 3 del Decreto 1289 de 2015, corresponde a la Dirección de Comercio Exterior ordenar la apertura de la investigación por dumping. Que en desarrollo de lo dispuesto en el Capítulo 11 del Decreto 1794 de 2020, a continuación se resumen los procedimientos y análisis sobre I.a determinación de indicios suficientes para la apertura de la investigación administrativa, que sirven de fundamento a la presente resolución y se encuentran en el expediente público de la misma.

1. ANTECEDENTES 1.1 LA SOLICITUD Las sociedades peticionarias ALUMINIO NACIONAL S.A. - ALUMINA S.A. y ALUICA S.A.S., en nombre de la rama de producción nacional, por intermedio de apoderado especial, mediante comunicación radicada el 22 de septiembre de 2023 en el aplicativo Dumping, Subvenciones y Salvaguardias - Trámite electrónico, solicitaron a la Autoridad Investigadora lo siguiente: "(. . .)

1. En aplicación de las disposiciones del Decreto 1794 de 2020, disponga la apertura de una

Salvaguardias - Trámite electrónico, solicitaron a la Autoridad Investigadora lo siguiente: "(. . .)

1. En aplicación de las disposiciones del Decreto 1794 de 2020, disponga la apertura de una investigación administrativa con el fin de imponer un derecho antidumping a las importaciones de Perfiles Extruidos de Aluminio correspondientes a las subpartidas arancelarias 7604.21.00.00, 7604.29.10.00,7604.29.20.00 y 7608.20.00.00 originarias de la República Popular de China, las cuales se han realizado a precios de dumping causando con ello un daño importante a la rama de producción nacional.

2. Como consecuencia de lo anterior, (. . .) se ordene la imposición de derechos antidumping provisionales y definitivos sobre ' las importaciones de Perfiles Extruidos de Aluminio correspondientes a las subpartidas arancelarias 7604.21.00.00, 7604.29.10.00, 7604.29.20.00 y 7608. 20. OO. 00 originarias de la República Popular de China (. . .)" A continuación se describen los argumentos con los cuales las sociedades peticionarias fundamentaron su solicitud: • Las importaciones de perfiles extruidos de aluminio correspondientes a las subpartidas arancelarias 7604.21.00.00, 7604.29.10.00, 7604.29.20.00 y 7608.20.00.00, originarias de la República Popular de China, se hacen en cantidades y condiciones de dumping. • El volumen de las importaciones investigadas con respecto al volumen de producción ha registrado un fuerte crecimiento a lo largo del periodo de análisis revelando una situación muy grave para la rama de producción nacional, con una clara tendencia a empeorar.

  • El volumen de las importaciones investigadas con respecto al volumen de producción ha registrado un fuerte crecimiento a lo largo del periodo de análisis revelando una situación muy grave para la rama de producción nacional, con una clara tendencia a empeorar. • Significativa subvaloración respecto a los precios de otros proveedores internacionales y frente a los precios del productor nacional. • Mayor participación de China en los momentos en que la demanda se contrae, como es el caso de la comparación entre el periodo crítico y el periodo de referencia, en la que el mercado cae 3%, y, sin embargo, las importaciones de China registran un crecimiento extraordinario del 20%, mientras que las venas del peticionario, los otros productores y los demás proveedores internacionales de contraen en x¾, X5 y -8%, respectivamente.

GD-FM-014.VSRESOLUCION NÚMERO 319 DE 13 DIC. 2023 Hoja Nº. 3

Continuación de la resolución "Por la cual se dispone la apertura de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional de un supuesto dumping en las importaciones de perfiles extruidos de aluminio, clasificadas por las subpartidas arancelarias 7604.21.00.00, 7604.29.10.00, 7604.29.20.00 y 7608.20.00.Ó0 originarias de la República Popular China" • Desplazamiento de la rama de producción nacional de perfiles extruidos de aluminio, reflejado en un daño importante en sus principales indicadores económicos y financieros. En particular, el descenso en el volumen de producción, utilización de la capacidad instalada y empleos. • Estancamiento del productor nacional a pesar de contar con la capacidad instalada suficiente

en un daño importante en sus principales indicadores económicos y financieros. En particular, el descenso en el volumen de producción, utilización de la capacidad instalada y empleos. • Estancamiento del productor nacional a pesar de contar con la capacidad instalada suficiente para abastecer el total de la demanda, debido a la práctica del dumping en las importaciones de China. • El daño importante a la rama de producción nacional se vincula única y exclusivamente con el comportamiento de las importaciones investigadas, por cuanto las importaciones de otros orígenes registran precios altos, volúmenes muy bajos y pérdida de participación del mercado. • El comportamiento de las exportaciones de la rama de producción nacional y su participación dentro de la producción nacional es bajo, por lo cual su comportamiento no puede influir en el daño importante evidenciado. 1.2 REPRESENTATIVIDAD Con base en la información contenida en la solicitud de investigación y conforme lo disponen los artículos 2.2.3.7.5.1, 2.2.3.7.6.2 y 2.2.3.7.6.3 del Decreto 1794 de 2020, el apoderado especial de las sociedades peticionarias ALUMINIO NACIONAL S.A. - ALUMINA S.A. y ALUICA S.A.S., manifiesta que estas representan más del 50% de la producción nacional de perfiles extruidos de aluminio clasificados por las subpartidas arancelarias 7604.21.00.00, 7604.29.10.00, 7604.29.20.00 y 7608.20.00.00 (producto objeto de investigación) y que dicha información se encuentra contenida en el anexo 3 de la solicitud. Adicionalmente, adjuntó carta de apoyo de la Cámara Fedemetal de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia -A NDI, en el anexo 14 de la solicitud.

anexo 3 de la solicitud. Adicionalmente, adjuntó carta de apoyo de la Cámara Fedemetal de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia -A NDI, en el anexo 14 de la solicitud. Por otra parte, con la solicitud aportó, según consulta efectuada en la Base de Datos de Registro de Productores de Bienes Nacionales de este Ministerio, los Registros de Producción de Bienes Nacionales para las subpartidas 7604.21.00.00, 7604.29.10.00, 7604.29.20.00 y 7608.20.00.00, en las cuales están registradas como fabricantes del producto objeto de investigación, las sociedades peticionarias. Aunado a lo anterior, indicó que existen sociedades productoras no participantes que mediante comunicación escrita manifestaron su apoyo a la solicitud objeto de la presente investigación. De esta manera, la Autoridad Investigadora encontró que, para efectos de la apertura de la investigación, la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos 2.2.3.7.5.1, 2.2.3.7.6.2 y 2.2.3.7.6.3 del Decreto 1794 de 2020, en concordancia con el párrafo 4 del artículo 5 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo Antidumping de la OMC (en adelante Acuerdo Antidumping de la OMC). 1.3 DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN De acuerdo con la información suministrada por el apoderado especial de las sociedades peticionarias, el producto objeto de la investigación que se vende supuestamente a precios de dumping en Colombia y el producido por las sociedades corresponde a: perfiles extruidos de aluminio clasificados por las

De acuerdo con la información suministrada por el apoderado especial de las sociedades peticionarias, el producto objeto de la investigación que se vende supuestamente a precios de dumping en Colombia y el producido por las sociedades corresponde a: perfiles extruidos de aluminio clasificados por las subpartidas arancelarias 7604.21.00.00, 7604.29.10.00, 7604.29.20.00 y 7608.20.00.00 originarios de la República Popular China. fi9:fi•fiíQnN-,._ '.\-rflll_nc;•l.ft!(i.,-, ·7s'.o4 • •• •• • T604.10 760-4 .1 o. 10 00 760•1.10.20.00 -roo4.21.oo.oo 7(104 .29. 10.00 7604.fi,20.00 78011.20.0ó.OO P.fi·!P:rte.fihfitl, .,., ... " ... ,.,. _ .. _____ ... ·_.·.·. . .. -. --------fi---fifi-------·-·--,-•-fi-----·--·······•fi··--···--·· ea,,.aa. y Pc>f"fHo•fi. do ntutnfnlo C:).c lliütll)nu..-, fih1 olc:rac fi f3ürr·fi-,:, ..:. f'lo.r(Hc;,:8, fnch,Jfi t-11_10,CcHr; O·o alo-Oclonoa do afumfnto: -- P8ffikt,9 hvWfl<;':08 ...., ,Lo-.· demll,s:: _. - 811nae - - l.o• d'Ítm4a ,,-,rflhH•

O·o alo-Oclonoa do afumfnto: -- P8ffikt,9 hvWfl<;':08 ...., ,Lo-.· demll,s:: _. - 811nae - - l.o• d'Ítm4a ,,-,rflhH• rt·fi•-tcfi,\1fi?'·Afi-.. fir«;;ra¿·--Afiat;1;,:,;¡;fi..,t:fioror-í1t;I1.fi ·"':'··t1;;:;J:;i;1;_;- ·, rúff\,1t;g,ió"2 ,,-fi-··- GD-FM-014.V5RESOLUCION NÚMERO 319 DE 13 DIC. 2023 Hoja Nº . 4 Continuación de la resolución "Por la cual se dispone la apertura de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional de un supuesto dumping en las importaciones de perfiles extruidos de aluminio, clasificadas por las subpartidas arancelarias 7604.21.00.00, 7604.29.10.00, 7604.29.20.00 y 7608.20.00.00 originarias de la República Popular China" • Identificación y descripción del ¡producto nacional El producto nacional se identifica como perfiles extruidos de aluminio (en adelante "perfiles extruidos") que se encuentran clasificados por las subpartidas arancelarias 7604.21.00.00, 7604.29.10.00, 7604.29.20.00 y 7608.20.00.00.

Unidad de medida: La unidad de medida aplicable para el producto fabricado en Colombia son los kilogramos.

Nombre comercial y técnico: Perfiles extruidos de aluminio: Perfiles extruidos.

7604.29.20.00 y 7608.20.00.00.

Unidad de medida: La unidad de medida aplicable para el producto fabricado en Colombia son los kilogramos.

Nombre comercial y técnico: Perfiles extruidos de aluminio: Perfiles extruidos.

Características químicas: Las características químicas vienen dadas de acuerdo con el tipo de aleación que se requiere, dependiendo del uso que se le vaya a dar. Se utiliza un sistema numérico de cuatro dígitos para identificar al aluminio y sus aleaciones destinados a ser trabajados mecánicamente basado en la norma ANSI H35.1

El segundo dígito indica modificaciones de la aleación original o de límites de impurezas. Los dos últimos dígitos identifican la aleación de aluminio o indican la pureza del aluminio. En cuanto a las características químicas del producto nacional, los Peticionarios informan que las principales aleaciones producidas y que representan aproximadamente en la 90% del mercado, son las siguientes: Características físicas: Las características físicas de los perfiles extruidos vienen dadas por los siguientes factores:

1. Propiedades mecánicas

11. Anodización o recubrimiento En el informe técnico de apertura de la presente investigación puede ser consultado el análisis detallado de las características físicas del producto con mayor detalle. También puede ser consultado en el expediente de la investigación.

Normas técnicas: Los perfiles extruidos se rigen por las siguientes normas internacionales:

1. ANSI H35 (American National Standard Dimensional Tolerances for Aluminum Mili Products)

2. ASTM B221 (Especificación estándar para barras, varillas, alambres, perfiles y tubos extruidos de aluminio y aleaciones de aluminio) Las normas técnicas nacionales aplicables son las siguientes:

2. ASTM B221 (Especificación estándar para barras, varillas, alambres, perfiles y tubos extruidos de aluminio y aleaciones de aluminio) Las normas técnicas nacionales aplicables son las siguientes:

1. NTC 2409 - Metales No Ferrosos. Barras, varillas, alambres, perfiles y tubos extruidos de aluminio y aleaciones de aluminio

2. NTC 241 O - Metales No Ferrosos. Barras, varillas, alambres, perfiles y tubos extruidos de aluminio y aleaciones de aluminio forjado (fraguado)

3. NTC 2767 - Metales No Ferrosos. Aluminio Forjado, Láminas de Aleación de Aluminio, flejes y Platinas. Condiciones Técnicas de Inspección y Entrega. Condiciones Técnicas de Inspección y

Entrega.

4. NTC 2768 - Metales No Ferrosos. Aluminio Forjado y Aleación de Aluminio Extruido.

Varillas/Barras, Tubos y Perfiles. Tolerancias Dimensionales de Forma.

Usos:

1. Para la construcción: esto incluye la fabricación de figuras y divisiones, arquitectónicos.

2. Puertas y ventanas.

3. Fachadas.

4. Usos Industriales: En esta se incluye los tubos de apertura, pieza de esquina, tubo de mesa, olea deslizante material de escalera boca de incendios decoración entre otras.

GD-FM-014.VSRESOLUCION NÚMERO .. 319 DE 1 3 Di Ce 2023 Hoja Nº . 5

Continuación de la resolución "Por la cual se dispone la apertura de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional de un supuesto dumping en las

Continuación de la resolución "Por la cual se dispone la apertura de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional de un supuesto dumping en las importaciones de perfiles extruidos de aluminio, clasificadas por las subpartidas arancelarias 7604.21.00.00, 7604.29.10.00, 7604.29.20.00 y 7608.20.00.00 originarias de la República Popular China" Insumos utiliz ados: Los perfiles extruidos fabricados en Colombia se obtienen principalmente a partir de aluminio prima rio con un grado de pureza del 99.75%. Este aluminio primario se combina con aluminio reciclado, que proviene tanto de los excedentes generados en las plantas durante los procesos de producción como del aluminio reciclado que se compra. En el caso de los fabricantes nacionales, la composición se basa en un 60% de aluminio primario y un 40% de aluminio reciclado. Adicionalmente se usan aleantes como cobre, silicio, titanio, manganeso, magnesio y otros que son cerca del 1 % del perfil, dependiendo de la aleación en diferentes proporciones. También se utilizan colorantes y pinturas para darle el acabado al aluminio Valor agregado nacional: El porcentaje de valor agregado nacional perfiles extruidos de aluminio producidos es entre el 40.91 % y el 70.29%. Características del proceso productivo, tecnología empleada, transporte y comerci alización: En el informe técnico de apertura de la presente investigación puede ser consultado el análisis detallado de las características del proceso productivo. También puede ser consultado en el expediente de la investigac ión. • Identificación y descripción del producto importado

el informe técnico de apertura de la presente investigación puede ser consultado el análisis detallado de las características del proceso productivo. También puede ser consultado en el expediente de la investigac ión. • Identificación y descripción del producto importado El producto importado originario de la República Popular China corresponde a los perfiles extruidos de aluminio (en adelante "Perfiles Extruidos") que se encuentran clasificados por las subpartidas arancelarias ya mencionadas para su importación hacia Colombia. La información que se presentará a continuación fue tornada de la página web de las compañías Fujian Minfa Aluminum INC1, la cual es de acuerdo a la base de datos de LegisComex para los años 2021, 2022 y 2023, la segunda empresa con mayores volúmenes de exportación hacia Colombia del producto objeto de investigación, siendo esta la mejor información disponible a la que razonablemente tuvieron acceso los peticionarios para describir el producto importado originario de la Repú blica Popular China.

Nombre comercial y técnico: Perfiles extruidos de aluminio: Perfiles Extruidos.

Características químicas: Las características químicas de los perfiles extruidos vienen dadas de acuerdo con el tipo de aleación que se requiere, dependiendo del uso que se le vaya a dar. Se utiliza un sistema numérico de cuatro dígitos para identificar al aluminio y sus aleaciones destinados a ser trabajados mecánicamente basado en la norma ANSI H35.1.

El segundo dígito indica modificaciones de la aleación original o de límites de impurezas. Los dos últimos dígitos identifican la aleación de aluminio o indican la pureza del aluminio. Considerando la explicación anteriormente presentada, en la tabla a continuación se muestran las propiedades químicas de las aleaciones ofrecidas por la compañía Fujian Minfa Aluminum INC, productora China del producto

explicación anteriormente presentada, en la tabla a continuación se muestran las propiedades químicas de las aleaciones ofrecidas por la compañía Fujian Minfa Aluminum INC, productora China del producto objeto de investigación: Características Físicas: Las características físicas de los perfiles extruidos importados vienen dadas por los siguientes factores: l. Propiedades mecánicas 11 . Anodización o recubrimiento En el informe técnico de apertura de la presente investigación puede ser consultado el análisis detallado de las características físicas del producto importado con mayor detalle. También puede ser consultado en el expediente de la investigación.

Características Técnicas: Las características técnicas de los perfiles extruidos vienen dadas por los

siguientes factores: l. Tamaño de la figura 11 . Complejidad GD-FM-0 14 .VSRESOLUCION NÚMERO. 319 DE 1, 3 D I C . 2023 Hoja Nº . 6 Continuación de la resolución "Por la cual se dispone la apertura de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional de un supuesto dumping en las importaciones de perfiles extruidos de aluminio, clasificadas por las subpartidas arancelarias 7604.21.00.00, 7604.29. 10.00, 7604.29.20.00 y 7608.20.00.00 originarias de la República Popular China" En el informe técnico de apertura de la presente investigación puede ser consultado el análisis detallado de las características técnicas del producto importado con mayor detalle. También puede ser consultado en el expediente de la investigación.

Normas técnicas: Los perfiles extruidos se rigen por las siguientes normas internacionales:

1. ANSI H35 (American National Standard Dimensional Tolerances for Aluminum Mill Products)

de las características técnicas del producto importado con mayor detalle. También puede ser consultado en el expediente de la investigación.

Normas técnicas: Los perfiles extruidos se rigen por las siguientes normas internacionales:

1. ANSI H35 (American National Standard Dimensional Tolerances for Aluminum Mill Products)

2. ASTM B221 (E specificación estándar para barras, varillas, alambres, perfiles y tubos extruidos de aluminio y aleaciones de aluminio)

Usos:

1. Para la construcción: esto incluye la fabricación de figuras y divisiones.

2. Puertas y ventanas

3. Fachadas

4. Usos Industriales: en esta se incluye los Tubo de apertura, pieza de esquina, tubo de mesa, polea deslizante, material de escalera, boca de incendios, decoración y cualquier otra pieza fabricada para usos industriales.

5. Paneles.

Insumos Utilizados: Los perfiles extru idos fabricados en China se producen principalmente a partir de aluminio primario y reciclado al 99%, tal y como se puede apreciar en las aleaciones especificadas en la ficha técnica del producto importado. Adicionalmente, se usan aleantes como cobre, silicio, titanio, manganeso, magnesio y otros que son cerca del 1 % del perfil, dependiendo de la aleación en diferentes proporciones. También se utilizan colorantes y pinturas para darle el acabado al aluminio.

Características del proceso prod1,,1ctivo. En el informe técnico de apertura de la presente investigación puede ser consultado ell análisis detallado de las características del proceso productivo del producto importado. También puede ser consultado en el expediente de la investigación. 1.4 SIMILI TUD Las peticionarias manifiestan que tanto el producto nacional como el importado reciben el nombre comercial de perfiles extruidos.

del producto importado. También puede ser consultado en el expediente de la investigación. 1.4 SIMILI TUD Las peticionarias manifiestan que tanto el producto nacional como el importado reciben el nombre comercial de perfiles extruidos. De igual manera, indican que no existen diferencias significativas entre el producto nacional y el producto importado, de allí que las características físico-químicas, materias primas, procesos productivos, uso y demás elementos esenciales sean similares. Resaltan que para su fabricación, importación y comercialización en Colombia tanto el producto nacional como el importado, deben cumplir con las especificaciones establecidas en las normas técnicas internacionales ANSI H35 (American National Standard Dimensional Tolerances far Aluminum Mil/ Products) y ASTM B221 (Especificación estándar para barras, varillas, alambres, perfiles y tubos extruidos de aluminio y aleaciones de aluminio). Información contenida en los anexos 20 y 21. Frente a los anteriores planteamientos de los peticionarios en relación con la similaridad, la Autoridad Investigadora mediante memorando DDCE-2023-000064 del 27 de septiembre de 2023 solicitó al Grupo Registro de Productores de Bienes Nacionales la emisión de concepto de similaridad de los perfiles extruidos de aluminio clasificados por las subpartidas arancelarias 7604.21.00.00. 7604.29.10 .00, 7604.29.20.00, y 7608.20.00.00, el cual, a través de memorando GRPBB-2023-000052 del 9 de noviembre de 2023 informó, entre otros aspectos, lo siguiente: "CONCLUSIONES: Teniendo en cuenta la información suministrada en los archivos anexos al memorando, la información registrada en los formularios de registro de productores de bienes nacionales vigentes se concluye:

"CONCLUSIONES: Teniendo en cuenta la información suministrada en los archivos anexos al memorando, la información registrada en los formularios de registro de productores de bienes nacionales vigentes se concluye: GD-FM-0 14 .VSRESOLUCION NÚMERO 3··¡ Q DE .... ,, 13 O IC. 2023 Hoja Nº. 7 Continuación de la resolución "Por la cual se dispone la apertura de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional de un supuesto dumping en las importaciones de perfiles extruidos de aluminio, clasificadas por las subpartidas arancelarias 7604.21.00.00, 7604.29.10.00, 7604.29.20.00 y 7608.20.00.00 originarias de la República Popular China " En base a los datos registrados en el cuadro comparativo para perfiles de aluminio extruidos de tipo tubular sólidos; clasificados en la subpartida arancelaría 7604292000; tanto las propiedades químicas como las propiedades mecánicas del producto importado originario de la República Popular de China como el producto nacional fabricado en Colombia, cumplen con las especificaciones de la norma técnica ASTM B221 21 "Especificación estándar para aluminio: barras, varillas, alambres, perfiles y tubos extruidos de aleación (métrico)" No existen diferencias significativas entre el producto nacional y el producto importado, de allí que las características físico-químicas, materias primas, procesos productivos, usos son simílares. Las materias primas utilizadas en la fabricación de perfiles de aluminio sólidos, aleados y extruidos tanto del producto nacional como del producto importado son: aluminio primario

simílares. Las materias primas utilizadas en la fabricación de perfiles de aluminio sólidos, aleados y extruidos tanto del producto nacional como del producto importado son: aluminio primario 99. 7%, aluminio secundaría (chatarra de aluminio posproducción), aluminio secundario (chatarra de aluminio pos consumo), silicio metálico 100%, magnesio 100%, manganeso y demás aleantes. Así mismo, el proceso productivo tanto del producto importado como nacional, se basa en las etapas de fundición del aluminio, aleación con diferentes elementos como magnesio, silicio, titanio, cobre, manganeso, cromo, boro, tratamiento térmico de los lingotes para mejorar propiedades mecánicas, extrusión del perfil, enfriamiento del perfil, estiramiento del perfil, anodízados o recubrimientos según el uso final que se le vaya a dar al perfil. Es de anotar que los diferentes elementos de la aleación son agregados para mejorar las propiedades mecánicas al producto final. Cada aleación confiere las propiedades del metal en el material resultante; como son mayor fuerza o dureza, ductilidad, brillo, opacidad etc. Y cada variación en el porcentaje de los elementos de la mezcla; por pequeña que sea, da lugar a una nueva aleación que tendrá aplicaciones específicas para el producto a fabricar. En cuanto a las propiedades mecánicas de los perfiles extruidos de aluminio; con respecto a las muestras analizadas y sometidas a ensayos en el laboratorio de la compañía Aluminio Nacional S.A - Alúmina (resultados prome

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