MINCIT - Resolución 325 de 2024
Ministerio de Comercio
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Detalles
- Título
- MINCIT - Resolución 325 de 2024
- Autor
- Ministerio de Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2024
325 30 OCT. 2024 Comercio, Industria y Turismo RESOLUCIÓN NÚMERO DE ------ ----- "Por la cual se ordena el inicio del examen de extinción de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de láminas de acrílico, clasificadas por la subpartida arancelaria 3920.51.00.00 originarias de la República Popular China" EL DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los numerales 1, 5 y 7 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003, modificado por el artículo 3 del Decreto 1289 de 2015, y el Decreto 1794 de 2020, que adicionó el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, y CONSIDERANDO Que a través del Decreto 1794 de 2020, el cual adicionó el Capítulo 7 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, el Gobierno Nacional reguló la aplicación de derechos antidumping. Que de conformidad con el artículo 2.2.3.7.10.3 del Decreto 1794 de 2020, en concordancia con el párrafo 3 del artículo 11 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la Organización Mundial del Comercio (en adelante Acuerdo Antidumping de la OMC), a petición de parte o de oficio podrá adelantarse el examen de los derechos antidumping definitivos impuestos con el fin de establecer si la supresión de los mismos daría lugar a la continuación o a la
Antidumping de la OMC), a petición de parte o de oficio podrá adelantarse el examen de los derechos antidumping definitivos impuestos con el fin de establecer si la supresión de los mismos daría lugar a la continuación o a la repetición del daño y del dumping que se pretendía corregir con las medidas adoptadas. Que de acuerdo con los términos del párrafo 3 del artículo 11 del Acuerdo Antidumping de la OMC, los Miembros de la Organización deben poner fin a los derechos antidumping, a más tardar en un plazo de cinco años contados a partir de su imposición, a menos que se cumplan las siguientes condiciones: en primer lugar, que se inicie el examen antes de que transcurran cinco años desde la fecha de imposición del derecho; en segundo lugar, que en el examen las autoridades determinen que la expiración del derecho podría dar lugar a la continuación o la repetición del dumping; y en tercer lugar, que en el examen las autoridades determinen que la expiración del derecho podría dar lugar a la continuación o repetición del daño. Que, acorde con el mismo artículo, los Miembros están habilitados para seguir aplicando los derechos antidumping bajo estudio "a la espera del resultado del examen". Que de acuerdo con los artículos 2.2.3. 7 .6.4 y 2.2.3. 7 .11.2 del Decreto 1794 de 2020, en la determinación del mérito para iniciar una revisión o examen de extinción debe evaluarse que la solicitud sea presentada oportunamente por quien tiene la legitimidad para hacerlo, por la rama de la producción nacional o en nombre de ella, que esté debidamente fundamentada y, en la medida de lo posible, que incorpore exactitud y pertinencia en la información y pruebas
quien tiene la legitimidad para hacerlo, por la rama de la producción nacional o en nombre de ella, que esté debidamente fundamentada y, en la medida de lo posible, que incorpore exactitud y pertinencia en la información y pruebas aportadas, con el objeto de determinar si la supresión de los derechos antidumping impuestos permitirían la continuación o la repetición del daño y del dumping que se pretende corregir. Página 1 de 17325 30 OCT. 2024 Comercio, Industria y Turismo Que en el marco de lo establecido en los artículos 2.2.3.7.6.7 y 2.2.3.7.11.3 del Decreto 1794 de 2020, debe llevarse a cabo una convocatoria mediante aviso publicado en el Diario Oficial y enviar cuestionarios para que los interesados en la investigación expresen su posición debidamente sustentada y aporten o soliciten las pruebas que consideren pertinentes dentro de los términos establecidos en dichas disposiciones. Que tanto los análisis adelantados por la Autoridad Investigadora, como los documentos y pruebas que se tuvieron en cuenta para la evaluación del mérito de la apertura de la investigación para un examen de extinción de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de láminas de acrílico clasificadas en la subpartida arancelaria 3920.51.00.00 (en adelante, lámina de acrílico) originarias de la República Popular China ( en adelante, China), se encuentran en el expediente digital del aplicativo web "Dumping, Subvenciones y Salvaguardias" en sus versiones pública y confidencial, el cual en su versión pública puede ser consultado por los interesados en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo:
el expediente digital del aplicativo web "Dumping, Subvenciones y Salvaguardias" en sus versiones pública y confidencial, el cual en su versión pública puede ser consultado por los interesados en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo: https://www.mincit.gov .co/mincomercioexterior/defensa-comercial, los cuales se fundamentan en los siguientes razonamientos de hecho y de derecho: l. ANTECEDENTES Síntesis de la investigación que dio origen a los derechos antidumping Mediante la Resolución 281 del 29 de octubre de 2021, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo dispuso la terminación de la investigación administrativa abierta mediante Resolución 151 del 26 de agosto de 2020, con imposición de derechos antidumping definitivos, por un término de tres (3) años, a las importaciones de láminas de acrílico originarias de China, correspondientes a la diferencia entre un precio base FOB de USD 3,93 por cada kilogramo de peso neto y el precio FOB por cada kilogramo de peso neto declarado por el importador, siempre que este último sea menor al precio base. La imposición de los derechos se basó en los elementos encontrados como resultado de comparar el promedio del 2019-II y 2020-I, periodo crítico o de la práctica de dumping, con respecto al promedio del periodo comprendido entre el 2017-I y 2019-I, periodo de referencia, que a continuación se relacionan: El volumen promedio semestral en kilogramos de las importaciones de láminas de acrílico originarias de China, del periodo de la práctica del dumping, frente al periodo de referencia, aumentó 53,33%, equivalente en términos absolutos a
El volumen promedio semestral en kilogramos de las importaciones de láminas de acrílico originarias de China, del periodo de la práctica del dumping, frente al periodo de referencia, aumentó 53,33%, equivalente en términos absolutos a 131.586 kilogramos, al pasar de 246. 726 kilogramos en el periodo de referencia a 378,312 kilogramos en el periodo de la práctica de dumping. Al cotejar el precio FOB promedio semestral USO/kilogramo de las importaciones de láminas de acrílico originarias de China, del periodo del dumping, con el precio FOB promedio semestral del período referente, disminuyó 14, 71 % que equivale a 0,51 USO/kilogramo, al pasar de 3,46 USO/kilogramo en el periodo referente a 2,95 USO/kilogramo en el periodo de dumping. Por otra parte, durante los mismos periodos las importaciones originarias de los demás países aumentaron del 13,44%, es decir una variación absoluta de 42.132 kilogramos, al pasar de 313.519 kilogramos en el periodo referente a 355.651 kilogramos en el periodo del dumping. Página 2 de 17325 30 OCT. 2024 'ir.t i fi\;_•fi;¡ -fie Comercio, Industria y Turismo Por su lado, el precio FOB promedio semestral USO/kilogramo de las importaciones de láminas de acrílico originarias de los demás países, durante los mismos periodos antes mencionados, disminuyó en 3,32%, que equivale a 0,14 USO/kilogramo, al pasar de 4,06 USO/kilogramo en el periodo referente a 3,93 USO/kilogramo en el periodo del dumping.
USO/kilogramo, al pasar de 4,06 USO/kilogramo en el periodo referente a 3,93 USO/kilogramo en el periodo del dumping. Durante el periodo analizado se encontró subvaloración. Las importaciones del producto investigado originarias de China registraron el precio más bajo en comparación con el de la rama de producción nacional, con niveles de subvaloración que oscilaron, en el periodo referente, entre -31,15% en 2017-I y -26,63% en 2019-I. Para 2019-II y 2020-I, periodo de la práctica de dumping, la diferencia en precios fue de 34,82% y -36,21 %, respectivamente. En lo concerniente al consumo nacional aparente durante el periodo de la práctica de dumping, su comportamiento semestral indica que en promedio durante el periodo crítico o de la práctica de dumping, con respecto al promedio del periodo de referencia, la demanda nacional del producto objeto de investigación crece 20,59%. Durante similares periodos, las importaciones investigadas originarias de China aumentan 131.586 kilogramos, al igual que las ventas de la rama de producción nacional crecen y las importaciones originarias de terceros países que crecieron en 42.132 kilogramos. La evolución del mercado colombiano del producto investigado, en términos de participación, indica que, en la comparación del periodo de la práctica de dumping con respecto al periodo referente, las importaciones investigadas ganan 5,35 puntos porcentuales de mercado, en tanto que las importaciones de terceros países pierden 1,82 puntos porcentuales y las ventas de la rama de producción nacional ceden 3,53 puntos porcentuales. Respecto al comportamiento de las variables económicas y financieras de la línea de producción objeto de investigación, se encontró daño importante en la
terceros países pierden 1,82 puntos porcentuales y las ventas de la rama de producción nacional ceden 3,53 puntos porcentuales. Respecto al comportamiento de las variables económicas y financieras de la línea de producción objeto de investigación, se encontró daño importante en la participación de las importaciones investigadas con respecto al volumen de producción, volumen de inventario final de producto terminado, salarios reales, precio real implícito, participación de las ventas de las peticionarias con respecto al consumo nacional aparente, participación de las importaciones investigadas con respecto al consumo nacional aparente y en el valor del inventario final de producto terminado. Solicitud de examen de extinción Las sociedades FORMAPLAX S.A.S. y METAL ACRILATO S.A. (en adelante, las peticionarias), con el apoyo de INACRIL S.A.S., a través de apoderado especial y en nombre de la rama de producción nacional, solicitaron el presente examen de extinción de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de láminas de acrílico originarias de China, con fundamento en las siguientes peticiones: "(. . .) solicitar la apertura del examen de extinción para la renovación del derecho antidumping impuesto mediante la Resolución 281 del 29 de octubre de 2021 publicada en el Diario Oficial 51.847 del 3 de noviembre de 2021 contra las importaciones de láminas acrílicas clasificadas por la subpartida arancelaria 3920.51.00.00 provenientes de China.(. . .)" Página 3 de 17325 30 OCT. 2024 Comercio, Industria y Turismo "(. . .) Mediante la presente solicitud se solicita que los derechos antidumping definitivos continúen aplicándose hasta que se produzca el resultado del examen
Página 3 de 17325 30 OCT. 2024 Comercio, Industria y Turismo "(. . .) Mediante la presente solicitud se solicita que los derechos antidumping definitivos continúen aplicándose hasta que se produzca el resultado del examen o la Autoridad resuelva la solicitud presentada por esta y otras empresas de revisar el monto del derecho antidumping para que el mismo sea un ad valorem, entre otros temas, en agosto del año pasado. De igual forma se solicita que se incorpore a esta solicitud toda la información que se ha radicado ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y ante la DIAN desde el año 2022, esto en virtud que la misma demuestra en sí misma la necesidad de prorrogar y de ajustar el derecho antidumping y que a la fecha en que se radica está solicitud, el Ministerio no se ha pronunciado sobre esta solicitud o sobre los derechos de petición radicados. (. . .) En este sentido es evidente que aún subsiste la necesidad de imponer una medida que haga frente a la práctica de dumping en virtud del daño que está ocasionando a la rama de producción nacional. Sin embargo, como se ha indicado anteriormente, la forma de derecho antidumping vigente permite a los proveedores eludir la medida con facilidad, por lo que, en caso que la autoridad decida mantener la medida antidumping, reiteramos la necesidad de modificar la forma del derecho antidumping impuesto por un ad Valorem, en tanto esto permitirá una aplicación efectiva y real del derecho y evitará las prácticas de elusión que se han venido adoptando con la forma del derecho vigente ". Por otra parte, es pertinente indicar que la solicitud se presentó con cuatro ( 4) meses de antelación al vencimiento del último año, por lo c ual cumple con lo
elusión que se han venido adoptando con la forma del derecho vigente ". Por otra parte, es pertinente indicar que la solicitud se presentó con cuatro ( 4) meses de antelación al vencimiento del último año, por lo c ual cumple con lo establecido en el artículo 2.2.3.7.10.3 del Decreto 1794 de 2020 y en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping de la OMC1. Representatividad Las peticionarias manifiestan que con el apoyo de INACRIL S.A.S. conforman más del 50% de la rama de producción nacional de láminas de acrílico, lo cual se puede apreciar en el Registro de Productores de Bienes Nacionales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, toda vez que bajo la s ubpartida arancelaria 3920.51.00.00 se encuentran registradas las sociedades FORMAP LAX S.A.S., INDUSTRIA NACIONAL D E A CRÍLICOS - INACRIL S.A.S. y METAL ACRILATO S.A. como productores nacionales del producto investigado. Producto objeto de examen El producto objeto de la solicitud de examen de extinción se define como láminas de acrílico, clasificadas en la subpartida arancelaria 3920.51.00.00, a las cuales se impusieron derechos antidumping mediante la Resolución 281 del 29 de octubre de 2021. Similaridad Manifiestan las peticionarias que la s imilaridad de los productos importados y nacionales se acreditó debidamente en la investigación inicial y solicitan que en 1 "( ... ) todo derecho antidumping definitivo será suprimido, a más tardar, en un plazo de cinco años contados desde la fecha de su imposición ( ... ) salvo que las autoridades, en un examen
1 "( ... ) todo derecho antidumping definitivo será suprimido, a más tardar, en un plazo de cinco años contados desde la fecha de su imposición ( ... ) salvo que las autoridades, en un examen iniciado antes de esa fecha por propia iniciativa o a raíz de una petición debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la rama de producción nacional con una antelación prudencial a dicha fecha, determinen que la supresión del derecho daría lugar a la continuación o a la repetición del daño y del dumping". (Subrayado fuera de texto) Página 4 de 17325 30 OCT. 2024 Comercio, Industria y Turismo este examen de extinción se incorporen las conclusiones a las que llegó la Autoridad en dicha investigación. De la misma forma, argumentan que el producto objeto de investigación corresponde al citado en la Resolución 281 del 29 de octubre de 2021.
2. ARGUMENTOS DE LAS PETICIONARIAS SOBRE LA NECESIDAD DE MANTENER EL DERECHO ANTIDUMPING Reiteración o continuación de la práctica de dumping Las peticionarias manifiestan la necesidad d e iniciar el examen de extinción aduciendo la grave situación que enfrenta el sector por la no aplicación de forma efectiva del derecho antidumping, impuesto en la forma de un precio base FOB de 3 ,93 USD por cada k ilogramo neto de l áminas de acrílico, por dos razones: Primero, los exportadores/fabricantes/distribuidores ofrecen en sus cotizaciones la posibilidad d e manejar precios que evaden el derecho con posterioridad a la factura, o de eludirlo vía cantidad; segundo, porque a partir de la imposición del derecho antidumping se evidencia un aumento desproporcionado en las importaciones provenientes de Malasia, Tailandia e Indonesia. Además, los
factura, o de eludirlo vía cantidad; segundo, porque a partir de la imposición del derecho antidumping se evidencia un aumento desproporcionado en las importaciones provenientes de Malasia, Tailandia e Indonesia. Además, los precios de importación desde estos países se han mantenido en promedio en niveles mucho más bajos que los registrados desde China y los demás países. Probabilidad de continuación o reiteración del daño A continuación se desarrolla la metodología de las proyecciones utilizada por las peticionarias para la construcción del Consumo Nacional Aparente - CNA, cifras de importaciones, económicas y f inancieras, en los escenarios de mantener o eliminar los derechos antidumping. Proyección del consumo nacional aparente - CNA • Escenario de mantener el derecho Para el escenario de mantener la medida, las peticionarias tomaron como índice de variación el crecimiento de la economía proyectado para el primer semestre del año 2024, que corresponde al 1,5%, según cifras del DANE2. Las cifras de volumen de producción de la rama de producción nacional fueron tomadas de las proyecciones realizadas por cada una de las e mpresas que participanindicando que entre ellas tienen más del 50% de la citada rama. En este escenario, para el p eriodo proyectado las importaciones aumentan, mientras que el volumen de producción nacional se ve reducido. Además de que las importaciones abarcan un mayor porcentaje del consumo nacional aparente frente al p roducto nacional y que viene creciendo aún con el derecho antidumping, precisamente por la problemática indicada desde el año 2022. Volumen de las importaciones de China manteniendo el derecho antidumping Para proyectar el comportamiento de las importaciones provenientes de China,
antidumping, precisamente por la problemática indicada desde el año 2022. Volumen de las importaciones de China manteniendo el derecho antidumping Para proyectar el comportamiento de las importaciones provenientes de China, tomaron la variación entre los d os últimos periodos reales (2023-I y 2023-II), obteniendo como resultado 8 %, y f ue aplicado en forma negativa al valor real 2 Crecimiento del Producto Interno Bruto para el 1 s emestre de 2024. DANE. https ://www. dan e. gov .co/i ndex. php/ estad isticas-por-tema / cuentas-nacional es/ cuentasnaciona lestri mestrales/ pib-i nformacion-tecn ica Página 5 de 17325 30 OCT. 2024 Comercio, Industria y Turismo correspondiente al segundo semestre de 2023 (-8%). Argumentan que, de mantenerse el derecho antidumping y ajustarlo para que funcione adecuadamente, el volumen de las importaciones se vería disminuido en la misma proporción en que han incrementado las importaciones. Para proyectar el segundo semestre de 2024 utilizaron la variación entre el último periodo real y el primero proyectado (2023-II y 2024-I), el cual dio también 8%, y aplicaron en forma negativa al valor del periodo proyectado 2024-I para obtener el valor proyectado del periodo 2024-II. Volumen de las importaciones de Malasia, Tailandia e Indonesia con derecho antidumpinq Para proyectar el comportamiento· de las importaciones provenientes de Malasia, Tailandia e Indonesia en el escenario de imponerse un derecho antidumping para estas, para el primer semestre de 2024 tomaron la variación de los dos últimos periodos reales (2023-I y 2023-II), obteniendo como resultado un promedio de
Tailandia e Indonesia en el escenario de imponerse un derecho antidumping para estas, para el primer semestre de 2024 tomaron la variación de los dos últimos periodos reales (2023-I y 2023-II), obteniendo como resultado un promedio de 25% y lo aplicaron en forma negativa al valor real correspondiente al segundo semestre de 2023 (-25%). Igualmente, para el segundo semestre de 2024 tomaron la variación promedio obtenida del escenario sin derecho antidumping (21 %) y lo aplicaron en forma negativa al valor real correspondiente al segundo semestre de 2023 (-21 %). Lo anterior suponiendo que, de implementarse un derecho antidumping para estos tres países, el volumen de las importaciones se vería disminuido en la misma proporción en que incrementarían de no imponerse la medida. Esto da como resultado las siguientes cifras proyectadas para los periodos 2024-I y 2024-II. Para proyectar el valor FOB de las importaciones en el escenario de que se prorroguen y modifiquen los derechos antidumping vigentes, tomaron como premisa que los precios de China se corregirán con la imposición de una medida antidumping ad valorem, suficiente para evitar la práctica de dumping que en este caso equivaldría al valor normal al que deberían ingresar dichas importaciones al mercado colombiano. Para ello tomaron como referencia el valor normal determinado en la investigación inicial, el cual fue de 4,08 USD/kg. Precios FOB de importación de China con derecho antidumpinq La misma metodología se aplicó al escenario de imponer derechos antidumping contra las importaciones de Malasia, Tailandia e Indonesia, en tanto el valor normal al que deberían entrar las importaciones de estos países es el mismo, es decir, $4,08 USD/kg. Proyecciones de cifras económicas y financieras
contra las importaciones de Malasia, Tailandia e Indonesia, en tanto el valor normal al que deberían entrar las importaciones de estos países es el mismo, es decir, $4,08 USD/kg. Proyecciones de cifras económicas y financieras Para el caso de las variables económicas y financieras que hacen parte de los anexos 10, 11, 12 y 12 A, en los escenarios de mantener y eliminar los derechos antidumping vigentes, tanto las metodologías como los supuestos se encuentran ampliamente detallados en el informe técnico de apertura. Estimación de los precios proyectados implícitos de la producción nacional A partir del precio nominal implícito en dólares realizaron las proyecciones para el primer semestre de 2024 partiendo del último precio real (2023-II) y aplicaron la variación obtenida a partir del promedio del precio de los periodos anteriores (2021-I a 2023-II), la cual es el 4,8%, arrojando como resultado $5,5 USD/kg. Página 6 de 17325 30 OCT. 2024 '.'\fififi!f.' ··¡¡, ' '. , Comercio, Industria y Turismo Para proyectar los precios del periodo 2024-II partieron del último precio proyectado (2024-I) y aplicaron la variación obtenida a partir del promedio de los precios de los periodos anteriores, incluyendo el periodo proyectado (2021-I a 2024-I), la cual es el 2.3%, arrojando como resultado $5,6 USD/kg. En este escenario el precio de las importaciones se a semeja más al precio del producto nacional ($5,55 USD/kg), en comparación con el precio de las importaciones en el escenario sin medida antidumping ($2,62 FOB/kg para el producto importado de C hina).
En este escenario el precio de las importaciones se a semeja más al precio del producto nacional ($5,55 USD/kg), en comparación con el precio de las importaciones en el escenario sin medida antidumping ($2,62 FOB/kg para el producto importado de C hina). A partir del análisis de la información proyectada en el escenario de prorrogar la medida y que esta se modifique por un derecho ad valorem, concluyeron que los precios d el producto importado se a cercarían más a los precios d el producto nacional, además considerando los costos d e transporte, seguro y flete en que incurren las importaciones. En virtud de lo anterior, el margen de dumping que existe a ctualmente se vería disminuido en gran medida con la imposición del derecho ad valorem. • Escenario de eliminar el derecho Para el escenario de e liminar el derecho tomaron e l promedio o btenido del crecimiento de las importaciones d e China, Malasia, Tailandia e Indonesia, esto es, 16%, teniendo en cuenta q ue e ste afecta negativamente a la producción nacional y a los d emás importadores d e otros países, pero de f orma positiva a las importaciones provenientes de los países considerados. Las cifras de volumen de producción de la rama de producción nacional para este e scenario fueron tomadas a partir de la diferencia entre el CNA de cada periodo proyectado en el escenario de mantener el derecho antidumping y el volumen total de las importaciones, que corresponde a la participación restante del CNA que resulta del aumento de las importaciones de China, Malasia, Indonesia y Tailandia. Esto teniendo en cuenta que el aumento en las importaciones afecta directamente la participación en el mercado de la rama de producción nacional. En este e scenario evidencian disminución de la participación de la producción nacional en el consumo nacional aparente, gracias al aumento de las
teniendo en cuenta que el aumento en las importaciones afecta directamente la participación en el mercado de la rama de producción nacional. En este e scenario evidencian disminución de la participación de la producción nacional en el consumo nacional aparente, gracias al aumento de las importaciones en caso de que no se prorrogase la medida antidumping. Las peticionarias tomaron como índice la variación promedio del crecimiento de las importaciones provenientes de China, Malasia, Tailandia e Indonesia para el primer semestre de 2024, el c ual dio como resultado 16%, y este se aplicó al último valor real (2023-I y 2023-II) para obtener los valores proyectados de los periodos 2024-I y 2 024-II, ( en negativo, es d ecir -16% p orque e l c recimiento afecta negativamente las variables económicas y financieras d e la rama de producción nacional). Para calcular el crecimiento de las importaciones, de la Base de Datos de la DIAN de importaciones t omaron las cifras correspondientes al volumen de importaciones d e l ámina acrílica provenientes d e China, Malasia, Indonesia y Tailandia para los periodos comprendidos entre el 2021-I y 2 024-I. A partir de estas cifras calcularon la variación del último periodo real y promediaron la variación obtenida para cada país, dando como resultado una variación del 16%. Cálculo de las proyecciones de volúmenes de las importaciones y p recios FOB Para calcular el crecimiento de las importaciones, de la Base de Datos de la DIAN Página 7 de 17325 30 OCT. 2024 Comercio, Industria y Turismo de importaciones tomaron las cifras correspondientes al volumen de importaciones de lámina acrílica provenientes de China para los periodos
Página 7 de 17325 30 OCT. 2024 Comercio, Industria y Turismo de importaciones tomaron las cifras correspondientes al volumen de importaciones de lámina acrílica provenientes de China para los periodos comprendidos entre el 2021-I y 2024-I. A partir de estas cifras calcularon la variación del último periodo real dando como resultado una variación del -1 %. De existir realmente una variación del -1 % esto indicaría que las importaciones de China han disminuido un 1 % en el último periodo. Sin embargo, reiteraron que en su concepto esta variación de -1 % que se obtiene de la información tomada de la base de datos de la DIAN sobre importaciones provenientes de China no obedece a la realidad, dado que estas cifras no reflejan el comportamiento real de las importaciones chinas a causa de las prácticas de elusión de la medida antidumping. Volumen importaciones de Malasia, Tailandia e I ndonesia sin d erecho antidumping Para calcular el crecimiento de las importaciones, de la Base de Datos de la DIAN de i mportaciones tomaron las cifras correspondientes al volumen d e importaciones de lámina acrílica provenientes de Malasia, Indonesia y Tailandia para los periodos comprendidos entre el 2021-I y 2024-I. A partir de estas cifras calcularon la variación d el último periodo real y promediaron la variación obtenida para cada país, dando como resultado una variación del 21 %. En el escenario de eliminar el derecho antidumping esperan que el comportamiento de las importaciones de Malasia, Tailandia e Indonesia continúe aumentando, con el agravante de q ue a demás aumenten las importaciones de China, una vez se elimine el derecho antidumping existente, a los volúmenes que presentaban antes de la imposición d el derecho, lo que resultaría en un
aumentando, con el agravante de q ue a demás aumenten las importaciones de China, una vez se elimine el derecho antidumping existente, a los volúmenes que presentaban antes de la imposición d el derecho, lo que resultaría en un perjuicio aún mayor p ara la rama de producción nacional. Proyección de los precios FOB (USO) de las importaciones Para proyectar el comportamiento de los precios FOB de las importaciones en el escenario de eliminar el derecho antidumping tomaron la variación entre los periodos 2023-II y 2024-I, la cual se aplicó al último periodo (2024-I) para obtener el valor FOB proyectado para las importaciones en el periodo 2024-II. Esta metodología fue utilizada tanto a las importaciones de China como para las de Malasia, Tailandia e Indonesia. Las peticionarias resaltaron nuevamente q ue el aumento de los precios que muestran estas proyecciones no corresponde a la realidad d el comportamiento de los precios de las importaciones originarias de China, debido a las prácticas de elusión que se han identificado. Agregaron que los precios que se muestran en las bases de datos oficiales están inflados, pues en la realidad los proveedores ofrecen precios por debajo del precio base que establece la medida antidumping (FOB $3,93 USO) y e ntregan otra factura para presentar al momento de la importación que i ndica un precio superior al precio base, que no es el precio realmente pagado, para evitar el pago del derecho antidumping, y es sobre esta segunda factura presentada a las autoridades aduaneras que se construyen las bases de datos de importaciones de la DIAN. Precios FOB de i mportación d e Malasia, Tailandia e I ndonesia sin d erecho antidumping Conforme a estas proyecciones los precios de las importaciones de Malasia, Página 8 de 17325
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