MINCIT - Resolución 326 de 2024
Ministerio de Comercio
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Detalles
- Título
- MINCIT - Resolución 326 de 2024
- Autor
- Ministerio de Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2024
Comercio, Industria y Turismo RESOLUCIÓN NÚMERO _____ DE ___ _ "Por la cual se ordena el inicio del examen de extinción de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de perfiles de acero aleado y sin alear, en lámina galvanizada y galvalume, simplemente obtenidos o acabados en frío, para la construcción liviana, no estructurales, de espesores iguales o inferiores a 0,46 mm, clasificados por las subpartidas arancelarias 7216.61.00.00, 7216.91.00.00 y 7228.70.00.00 originarias de la República Popular China" EL DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los numerales 1, 5 y 7 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003, modificado por el artículo 3 del Decreto 1289 de 2015, y el Decreto 1794 de 2020, que adicionó el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, CONSIDERANDO Que a través del Decreto 1794 de 2020, el cual adicionó el Capítulo 7 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, el Gobierno Nacional reguló la aplicación de derechos antidumping. Que de conformidad con el artículo 2.2.3. 7 .10.3 del Decreto 1794 de 2020, en concordancia con el párrafo 3 del artículo 11 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la Organización Mundial del Comercio (en adelante, Acuerdo Antidumping de la OMC), a petición de parte o de oficio
Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la Organización Mundial del Comercio (en adelante, Acuerdo Antidumping de la OMC), a petición de parte o de oficio podrá adelantarse el examen de los derechos antidumping definitivos impuestos, con el fin de establecer sl la supresión de los mismos daría lugar a la continuación o a la repetición del daño y del dumping que se pretendía corregir con las medidas adoptadas. Que de acuerdo con los términos del párrafo 3 del artículo 11 del Acuerdo Antidumping de la OMC, los Miembros de la Organización deben poner fin a los derechos antidumping, á más tardar, en un plazo, de cinco años contados a partir de su imposición, a menos que se cumplan las siguientes condiciones: en primer lugar, que se inicie el examen antes de que transcurran cinco años desde la fecha de imposición del derecho; en segundo lugar, que en el examen las autoridades determinen que la expiración del derecho podría dar lugar a la continuación o la repetición del dumping; y en tercer lugar, que en el examen las autoridades determinen que la expiración del derecho podría dar lugar a la continuación o repetición del daño. Que, acorde con el mismo artículo, los Miembros están habilitados para seguir aplicando los derechos antidumping bajo estudio "a la espera del resultado del examen". Que de acuerdo con los artículos 2.2.3.7.6.4 y 2.2.3.7.11.2 del Decreto 1794 de 2020, en la determinación del mérito para iniciar una revisión o examen de extinción debe evaluarse que la solicitud sea presentada oportunamente por quien tiene la legitimidad para hacerlo, por la rama de la producción nacional o en nombre de ella, que esté debidamente
la determinación del mérito para iniciar una revisión o examen de extinción debe evaluarse que la solicitud sea presentada oportunamente por quien tiene la legitimidad para hacerlo, por la rama de la producción nacional o en nombre de ella, que esté debidamente fundamentada y, en la medida de lo posible, que incorpore exactitud y pertinencia en la información y pruebas aportadas, con el objeto de determinar si la supresión de los derechos antidumping impuestos permitirían la continuación o la repetición del daño y del dumping que se pretende corregir. Que en el marco de lo establecido en los artículos 2.2.3.7.6.7 y 2.2.3.7.11.3 del Decreto 1794 de 2020, debe llevarse a cabo una convocatoria mediante aviso publicado en el Diario Oficial y enviar cuestionarios para que los interesados en la investigación expresen su Página 1 de 18Comercio, Industria y Turismo posición debidamente sustentada y aporten o soliciten las pruebas que consideren pertinentes dentro de los términos establecidos en dichas disposiciones. Que tanto los análisis adelantados por la Autoridad Investigadora, como los documentos y pruebas que se tuvieron en cuenta para la evaluación del mérito de la apertura de un examen de extinción de los derec¡:hos antidumping impuestos a las importaciones de perfiles de acero aleado y sin alear, en lámina galvanizada y galvalume, simplemente obtenidos o acabados en frío, para la construcción liviana, no estructurales, de espesores iguales o inferiores a 0,46 mm clasificados por las subpartidas arancelarias 7216.61.00.00, 7216. 91.00.00 y 7228. 70.00.00 ( en adelante, perfiles para drywa/1), originarias de la
inferiores a 0,46 mm clasificados por las subpartidas arancelarias 7216.61.00.00, 7216. 91.00.00 y 7228. 70.00.00 ( en adelante, perfiles para drywa/1), originarias de la República Popular China (en adelante, China), se encuentran en el expediente digital del aplicativo web "Dumping, Subvenciones y Salvaguardias" en sus versiones pública y confidencial, el cual en su versión pública puede ser consultado por los interesados en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo: https://www.mincit.gov.co/mincomercioexterior/defensa-comercial, los cuales se fundamentan en los siguientes razonamientos de hecho y de derecho:
1. ANTECEDENTES Síntesis de la investigación qµe dio origen a los derechos antidumping Mediante la Resolución 280 del 29 de octubre de 2021, la Dirección de Comercio Exterior dispuso la terminación de la investigación administrativa abierta mediante Resolución 158 del 1 ° de septiembre de 2020, con imposición de derechos antidumping definitivos, por un término de tres (3) años, a las importaciones de perfiles para drywa/1 originarias de China, en la forma de un gravamen ad valorem del 37 ,88 %, el cual se liquidará sobre el valor FOB declarado por el importador, adicional al gravamen arancelario vigente en el Arancel de Aduanas.
La decisión de imponer derechos antidumping se fundamentó considerando la existencia de evidencias de la práctica de dumping en las importaciones de perfiles para drywa/1 originarios de China, daño importante en la rama de producción nacional en la mayoría de sus variables económicas y en los ingresos por ventas netas de los indicadores financieros y relación causal entre las importaciones a precios de dumping y el daño importante
originarios de China, daño importante en la rama de producción nacional en la mayoría de sus variables económicas y en los ingresos por ventas netas de los indicadores financieros y relación causal entre las importaciones a precios de dumping y el daño importante observado. Lo anterior, en un escenario de contracción de la demanda del producto objeto de investigación, donde las importaciones investigadas crecieron en volumen y el precio FOB/kilogramo registró descenso. Situación que estuvo acompañada de una subvaloración de precios entre el precio del producto importado de China y el precio del bien similar de fabricación nacional. La imposición de los derechos se basó en los elementos encontrados como resultado de comparar el promedio del 2019-II y 2020-I, periodo crítico o de la práctica de dumping, con respecto al promedio del periodo comprendido entre el 2017-I y 2019-I, periodo de referencia, que a continuación se relacionan: El volumen promedio semestral en kilogramos de las importaciones de perfiles para drywa/1 de China, del periodo de la práctica del dumping, frente al periodo de referencia, aumentó 23.18%, equivalente en términos absolutos a 1.330.738 kilogramos, al pasar de 5.740.373 kilogramos en el periodo de referencia a 7.071.111 kilogramos en el periodo de la práctica del dumping. Al confrontar el precio promedio semestral FOB USD/kilogramo de las importaciones de perfiles para drywa/1 originarios de China del periodo del dumping, con el precio promedio Página 2 de 18Comercio, Industria y Turismo semestral FOB del periodo referente, este disminuye 11.56%, que equivale a USD 0.09/kilogramo, al pasar de USD O. 75/kilogramo en el periodo referente a USD 0.67/kilogramo en el periodo del dumping.
semestral FOB del periodo referente, este disminuye 11.56%, que equivale a USD 0.09/kilogramo, al pasar de USD O. 75/kilogramo en el periodo referente a USD 0.67/kilogramo en el periodo del dumping. Por otra parte, durante los mismos periodos las importaciones originarias de los demás países se presenta una disminución del 9.17%, es decir, una variación absoluta 25.058 kilogramos, al pasar de 273.170 kilogramos en el periodo referente a 248.112 kilogramos en el periodo del dumping. Por su lado, el precio FOB promedio semestral USO/kilogramo de las importaciones de perfiles para drywa/1 originarios de los demás países, al cotejar mismos periodos antes mencionados, aumenta 14.27%, que equivale a USD 0.20/kilogramo, al pasar de USD 1.38/kilogramo en el periodo referente a USD 1.57/kilogramo en el periodo del dumping. Durante el periodo analizado se encontró subvaloración. Las importaciones del producto investigado originario de China resultó ser más bajo en comparación con el de la rama de producción nacional, con niveles de subvaloración que para el primer semestre de 2017 fue (-21,20%) y para el segundo semestre de 2018 (-13,45%). En el periodo de la práctica de dumping, la citada diferencia de precios fue (-13,59%) en el segundo semestre de 2019 y (-18,47%) en el primer semestre de 2020. El comportamiento semestral del consumo nacional aparente indica que en promedio durante el segundo semestre de 2019 y primer semestre de 2020 con respecto al promedio del periodo referente comprendido entre el primer semestre de 2017 a primer semestre de
El comportamiento semestral del consumo nacional aparente indica que en promedio durante el segundo semestre de 2019 y primer semestre de 2020 con respecto al promedio del periodo referente comprendido entre el primer semestre de 2017 a primer semestre de 2019, la demanda nacional del producto objeto de investigación, decrece 5,71%. Durante los mismos periodos, el volumen de importaciones investigadas originarias de China crece 1.330.738 kilogramos, mientras que el volumen de importaciones originarias de terceros países desciende 25.058 kilogramos, al igual que las ventas de los demás productores nacionales que apoyan la investigación se reducen y las ventas de las peticionarias descienden. La evolución del mercado colombiano de perfiles para drywa/1 objeto de investigación, en términos de participación, indica que, al comparar la contribución promedio del segundo semestre de 2019 y primer semestre de 2020, periodo de la práctica de dumping, con respecto al promedio del periodo comprendido entre el primer semestre de 2017 y primer semestre de 2019, periodo referente, las importaciones investigadas ganan 12,16 puntos porcentuales de mercado, mientras que las importaciones originarias de terceros países ceden 0,16 puntos porcentuales, las ventas de los productores nacionales peticionarios pierden 6,76 puntos porcentuales, seguido de la reducción en 5,24 puntos porcentuales de las ventas de los demás productores nacionales que apoyan la solicitud de investigación. Respecto al comportamiento de las variables económicas de la línea de producción objeto de investigación, al comparar el promedio del segundo semestre de 2019 y primero de 2020, periodo crítico o de la práctica del dumping, con respecto al promedio de lo ocurrido en el periodo comprendido entre el primer semestre de 2017 y el primero de 2019, período
de investigación, al comparar el promedio del segundo semestre de 2019 y primero de 2020, periodo crítico o de la práctica del dumping, con respecto al promedio de lo ocurrido en el periodo comprendido entre el primer semestre de 2017 y el primero de 2019, período de referencia, se encontró daño importante en el volumen de producción, volumen de ventas nacionales, la participación de las importaciones investigadas con respecto al volumen de producción, uso de la capacidad instalada, productividad, participación de las ventas del peticionario con respecto al consumo nacional aparente y participación de las importaciones investigadas con respecto al consumo nacional aparente. Por el contrario, no se encontró daño importante en el volumen de inventario final de producto terminado, salarios reales mensuales, empleo y precio real implícito. En cuanto a las variables financieras, se encontró daño importante en los ingresos por ventas netas. No se encontró daño importante en la utilidad bruta, utilidad operacional, Página 3 de 18Comercio, Industria y Turismo margen de utilidad bruta, margen de utilidad operacional y el valor del inventario de producto terminado Solicitud de examen de extinción El CONSORCIO METALÚRGICO NACIONAL S.A.S. - COLMENA S.A.S. y MANUFACTURAS S.A.S. - MATECSA S.A.S. (en adelante, las peticionarias), a través de apoderado especial y en nombre de la rama de producción nacional, solicitaron el presente examen de extinción de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de perfiles para drywall originarias de China, con fundamento en las siguientes peticiones: "(. .. ) En aplicación de las disposiciones del Decreto 1794 de 2020 y a través de apoderado especial las peticionarias solicitan la apertura del examen de los derechos antidumping
originarias de China, con fundamento en las siguientes peticiones: "(. .. ) En aplicación de las disposiciones del Decreto 1794 de 2020 y a través de apoderado especial las peticionarias solicitan la apertura del examen de los derechos antidumping impuestos mediante la Resolucíón 280 de octubre de 2021 contra las importaciones de perfiles de acero aleado y sin atear, en lámina galvanizada y galvalume, simplemente obtenidos o acabados en fria, para la construcción liviana, no estructurales, de espesores iguales o inferiores a 0,46 mm - perfiles para drywall, clasificados por las subpartidas arancelarias 7216.61.00.00, 7216.91.00.00 y 7228.70.00.00, originarias de la República Popular China. De forma necesaria y conexa, se solicita la imposición de una medida antielusión que extienda la aplicación de los derechos impuestos mediante la Resolución 280 de 2021, a las importaciones de perfiles para drywa/1 amparados en la subpartida arancelaria 7308.90.10.00, originarios de la República Popular China. Se solicita a la autoridad investigadora que estas dos peticiones surtan un mismo trámite al tratarse de hechos conexos e inescindibles que exigen un análisis conjunto e integral, pues la eficacia del derecho antidumping que se solicita prorrogar depende necesariamente de la ampliación del derecho que se realice a la referida subpartida con el fin de evitar y corregir la efusión a la medida ( .. .)" Por otra parte, es pertinente indicar que la solicitud se presentó con cuatro ( 4) meses de antelación al vencimiento del último año, por lo cual cumple con lo establecido en el artículo
corregir la efusión a la medida ( .. .)" Por otra parte, es pertinente indicar que la solicitud se presentó con cuatro ( 4) meses de antelación al vencimiento del último año, por lo cual cumple con lo establecido en el artículo 2.2.3.7.10.3 del Decreto 1794 de 2020 y en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping de la OM C1. Representatividad Las peticionarias manifiestan que representan más del 50% de la producción nacional total de la rama de producción nacional de perfiles para drywa/1, de acuerdo con el Anexo 3 contenido en la solicitud, lo cualise puede apreciar en el Registro de Productores de Bienes Nacionales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, toda vez que bajo las subpartidas arancelarias 7216.61.00.00 y 7216.91.00.00, en las cuales está registrada la sociedad MATECSA S.A.S. y para la subpartida arancelaria 7228. 70.00.00 están registradas las sociedades COLMENAS.A.S. y MATECSA S.A.S como fabricantes de perfiles para drywall, según lo contenido en el Anexo 6 de la solicitud. De esta manera, las peticionarias indican que se encuentran legitimadas para solicitar el examen de extinción, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.7.10.3 del Decreto 1794 1 "( ... ) todo derecho antidumping definitivo será suprimido, a más tardar, en un plazo de cinco años contados desde la fecha de su imposición ( ... ), salvo que las autoridades, en un examen iniciado antes de esa fecha por propia iniciativa o a raíz de una petición debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la rama de producción nacional con una antelación
iniciado antes de esa fecha por propia iniciativa o a raíz de una petición debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la rama de producción nacional con una antelación prudencial a dicha fecha, determinen que la supresión del derecho daría lugar a la continuación o la repetición del daño y del dumping".(Subrayado fuera de texto) Página 4 de 18de 2020 Producto objeto de examen Comercio, Industria y Turismo El producto objeto de esta solicitud son los perfiles de acero aleado y sin alear, en lámina galvanizada y galvalume, simplemente obtenidos o acabados en frío, para la construcción liviana, no estructurales, de espesores iguales o inferiores a 0,46 mm - perfiles para drywall, clasificados por las subpartidas arancelarias 7216.61.00.00, 7216.91.00.00 y
7228. 70.00.00.
Similaridad Manifiestan las peticionarias que la similaridad del producto importado y el nacional se acreditó debidamente en la investigación inicial. Para cualquier efecto, remite a las conclusiones consignadas en el Informe Técnico Final de la investigación inicial. 2
2. ARGUMENTOS DE LAS PETICIONARIAS SOBRE LA NECESIDAD DE MANTENER EL DERECHO ANTIDUMPING Reiteración o continuación de la práctica de dumping Como se verá más adelante, la medida impuesta a las importaciones de perfiles para drywa/1 originarias de China, no ha logrado corregir del todo los efectos negativos que se esperaba tuvieran los principales indicadores económicos y financieros de la rama de la producción nacional, por causa de las distorsiones generadas por el ingreso de estas importaciones a precios desleales. Dichas importaciones siguen ingresando al país a precios de dumping
tuvieran los principales indicadores económicos y financieros de la rama de la producción nacional, por causa de las distorsiones generadas por el ingreso de estas importaciones a precios desleales. Dichas importaciones siguen ingresando al país a precios de dumping incluso después de su implementación, lo cual sigue generando distorsiones en el mercado nacional. El probable incremento de la capacidad de producción en el país exportador En razón a que la principal materia prima para la fabricación de perfiles para drywa/1 es el acero, resulta relevante analizar el comportamiento reciente de la industria siderúrgica en China. Según el último reporte de 2024 del Comité de Acero de la OCDE, la actual crisis de exceso de capacidad corre el riesgo de sufrir una escalada significativa, ya que la capacidad mundial de la industria siderúrgica se ha más que duplicado desde el año 2000, al pasar de 1.050 millones de toneladas en ese año a 2.498 millones de toneladas en 2023, la cifra de capacidad mundial más alta de la historia. Por su parte, la producción efectiva llegó a 1.885 millones de toneladas, lo que dejó un excedente productivo de 578 millones de toneladas. Capacidad mundial de acero y producción Según el Reporte del "LATEST DEVEL OPMEN TS IN STEE LMAKING CAPACITY 2023, China se destaca como el principal actor en la industria. Con una capacidad productiva de 1.150 millones de toneladas y una producción de 1.018 millones de toneladas en 2022, este país genera un excedente productivo de 132 millones de toneladas. Esto representa el 54% de la producción global y un significativo 22,8% del excedente productivo mundial. La 2 Subdirección de Prácticas Comerciales, Informe Técnico Final. Investigación por dumping en las
la producción global y un significativo 22,8% del excedente productivo mundial. La 2 Subdirección de Prácticas Comerciales, Informe Técnico Final. Investigación por dumping en las importaciones de perfiles de acero aleados y sin alear, en lámina galvanizada y galvalume, simplemente obtenidos o acabados en frío, para la construcción liviana, no estructurales, de espesores iguales o inferiores a 0,46 mm, clasificadas bajo las subpartidas arancelarias 7216.6 1.00.00, 7216.91.00.00 y 7228.70.00.00, originarias de la República Popular China, Bogotá D.C., octubre de 2021. Tomo 40 Pg. 4043. Página 5 de 18Comercio, Industria y Turismo influencia de China en el mercado global es innegable, demostrando su posición dominante en la producción y el abastecimiento de la demanda. Los dos mayores países productores de acero (China e India) representan actualmente el 53% de la capacidad mundial. Sin embargo, dado el tamaño mucho mayor de China, incluso pequeñas tasas de crecimiento puede dar lugar a cambios significativos en el volumen que pueden plantear desafíos para los mercados internacionales del acero. Diferentes análisis llevados a cabo por el Comité de Acero de la OCDE han demostrado que la magnitud y el alcance de este exceso de capacidad global han sido alimentados y continúan siendo alimentados por, entre otros factores, subsidios gubernamentales y otras medidas de apoyo destinadas a apuntalar instalaci0nes no competitivas y subvencionar la construcción de nuevas instalaciones. Por otro lado, manifiestan que dado el riesgo que representa la capacidad excedentaria de
destinadas a apuntalar instalaci0nes no competitivas y subvencionar la construcción de nuevas instalaciones. Por otro lado, manifiestan que dado el riesgo que representa la capacidad excedentaria de China y sus exportaciones a precios de dumping, se deben considerar de forma más amplia el contexto de la economía de China. Este contexto permite enten der que la práctica recurrente de dumping en las exportaciones encuentra su origen en dos grandes factores :
- La intervención ampliamente extendida del Gobierno en la economía y las distorsiones del mercado ocasionadas por esta intervención A diferencia de las prin cipales economías del mundo que operan y se rigen bajo los principios del libre mercado, en China estos principios están supeditados a los objetivos en materia de desarrollo económico e industrial impuestos por el Gobierno chino.
Si bien China ha venido adelantando una serie de reformas en los últimos años, aún mantiene un sistema político y económico altamente controlado por el Estado . En la actualidad, las políticas y prácticas comerciales implementadas por el Gobierno en múltiples ámbitos siguen siendo motivo de especial preocupación entre los países miembros de la
OCDE y la OM C.
En ese sentido, las políticas económicas y comerciales implementadas por el Gobierno demuestran que el mercado de ! China sig ue teniendo fuertes distorsiones que afectan la producción y comercialización d.e productos cl aves en todo tipo de industrias, incluida la industria siderúrgica. ii. La existencia y promoción de empresas estatales en industrias claves de China, incluida la in dustria siderúrgica. La industria siderúrgica en China mantuvo sus planes de expans1on soportados en una fuerte intervención estatal, a través de subsidios directos que promovieron el incremento de la capacidad instalada, así como el mantenimiento de empresas con una infraestructura
La industria siderúrgica en China mantuvo sus planes de expans1on soportados en una fuerte intervención estatal, a través de subsidios directos que promovieron el incremento de la capacidad instalada, así como el mantenimiento de empresas con una infraestructura de costos ineficiente. Según un informe del Steel Industry Coalition de junio de 2016, el gobierno de China mantiene los siguientes subsidios a la industria del acero : l. Subsidios otorgados por el Gobierno central : donaciones en efectivo, aportes de capital, fusiones y adquisiciones, prestamos preferenciales, subsidios al uso de la tierra, subsidios para utilidades, controles en los precios de la materia prima, políticas y beneficios tri buta rios, polític as moneta rias y ap licac ión laxa de las reg ulac iones amb ie ntales. Página 6 de 18Comercio, Indus tria y Turismo
2. Las formas de apoyo más frecuentes a nivel central son subvenciones en efectivo, préstamos preferenciales y beneficios fiscales. A nivel nacional, los subsidios cada vez más se están centrado en la protección del medio am biente, el ahorro de energía, la modernización tecnológica y la consolidación de la industria y la reestructuración.
3. Los gobiernos locales están obligados a aplicar las políticas generales establecidas por el gobierno central. Mientras el gobierno central quiere reducir la sobrecapacidad del sector, las em presas siderúrgicas suelen ser responsables de mucha estabilidad social en las ciudades mediante la generación de em pleo. Los subsidios de los gobiernos locales pueden dividirse en dos categorías : subsidios vinculados a fondos especiales que los gobiernos locales presupuestan para cumplir con las directivas del gobierno central, y otros subsidios
ciudades mediante la generación de em pleo. Los subsidios de los gobiernos locales pueden dividirse en dos categorías : subsidios vinculados a fondos especiales que los gobiernos locales presupuestan para cumplir con las directivas del gobierno central, y otros subsidios directam ente de los gobiernos locales. Las principales forma s de subsidios de los gobiernos locales incluyen el apoyo al reembolso de préstamos y las subvenciones en efectivo para proyectos relacionados con I + D, eficiencia energética y protección del medio ambiente. Eventuales obstáculos a la im portación del producto objeto de derechos antidum ping o de com promisos de precios a países distintos de Colombia. En este sentido, indican las peticionarias que las exportaciones de perfiles de acero aleado y sin alear, en lá mina galvanizada y galvalume, simplem ente obtenidos o acabados en frío, para la construcción liviana, no estructurales, de espesores iguales o inferiores a 0,46 mm , han sido objeto de múltiples medidas de defensa comercial en años recientes. En la actualidad, Egipto ha mantenido vigente un derecho antidumping im puesto a China sobre el producto objeto de investigación. Asimismo, se mantiene vigente dos salvaguardias impuestas por parte de Reino Unido e Indonesia. Además , se mantienen vigentes las medidas arancelarias impuestas por Estados Unidos en el marco de la Ley de Com ercio de 1974 - Sección 301 para las im portaciones originarias de China de un amp lio grupo de sectores incluido el siderúrgico y en particular el producto objeto de investigación. Igualmente, en agosto de 2023 México modificó las tarifas de la Ley de los Im puestos Generales de Imp ortación y de Exportación, para un am plio núm ero de sectores incluido el
Igualmente, en agosto de 2023 México modificó las tarifas de la Ley de los Im puestos Generales de Imp ortación y de Exportación, para un am plio núm ero de sectores incluido el siderúrgico y metalmecánico. En particular para los perfiles Drywall objeto de exam en, el Gobierno mexicano aplica actualm ente un arancel del 25% para las im portaciones originarias de países con los cuáles no tiene acuerdos com erciales vigentes, como es el caso de China Efecto sobre .los precios si se eliminan los derechos antidumping vigentes Manifiestan que es im portante destacar que según las cifras disponibles en Trade Map y la DIAN revelan que los precios a los que continúa vendiendo China a Colombia Perfiles para Drywall, a pesar de la medida antidumping, se mantienen muy por debajo de la cotización internacional de este producto en otros mercados. Posible elusión del derecho antidumping Las peticionarias argum entan que la capacidad excedentaria de China y las diversas medid as de defensa com ercial impuestos al producto Perfiles para Drywall son eleme ntos suficientes, para acreditar que la supresión de la medida llevaría a la recurrencia del dumping y a la evasión la medida por algunos im portadores. Página 7 de 18Co mercio, Indu stria y Turismo Existe una clara práctica de elusión de los derechos antidumping vigentes a las importaciones de perfiles para drywa/1 originarias de Ch ina, que se evidencia en los siguientes hechos: • Las cifras oficiales de la DIAN revelan que una vez se impone el derecho definitivo en el segundo semestre de 2021, se presenta una reconfiguración de las importaciones de perfiles para drywa/1, con una disminución del comercio originario
- Las cifras oficiales de la DIAN revelan que una vez se impone el derecho definitivo en el segundo semestre de 2021, se presenta una reconfiguración de las importaciones de perfiles para drywa/1, con una disminución del comercio originario de China en la subpartidas 72 16. 61.00.00 ; 7216 .91.00.00 y 7228.70.0 0.99, al tiempo que se registró un aumento despropor cionado de las impor taciones de la subpartida arancelaria 7308.90.10.00 originarias de China, debido al ingreso de perfiles para drywa/1 objeto de investigación, por dicha subpartida, tal y como se verá más adelante. • Así mismo, las cifras oficiales de la DIAN permiten evidenciar que el precio FOB US$/Kg de estas importaciones de perfiles para drywa/1 originarias de China clasificadas por la subpartida arancelaria 7308.90.10.00 se ha mantenido en promedio en niveles mucho más bajos que los registrados por las subpa rtidas 7216.61 .00.00; 7216 .91.00.00 y 7228. 70.00.99, desde China y los demás países ; a pesar de que las materiaS primas para la fabricación de estos productos, en general tuvieron incrementos considerables desde 2022 como consecuencia del conflicto entre Rusia y Ucrania. • El análisis de los volúmenes de importación de los principales importadores de perfiles para drywa/1 en el período analizado, también revela datos que permiten evidenciar algunas posibles irregularidades en estas importaciones,
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