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MINCIT - Resolución 327 de 2024

Ministerio de Comercio

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Detalles

Título
MINCIT - Resolución 327 de 2024
Autor
Ministerio de Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2024

Comercio, Industria y Turismo

RESOLUCIÓN NÚMER0_3_2_7 __ DE0

_1_N_O_V •_ 2021t "Por la cual se prorroga el término del periodo de práctica de pruebas a solicitud de parte y otros términos dentro de la investigación iniciada mediante la Resolución 205 del 16 de julio de 2024" EL DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los numerales 5 y 7 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003, modificado por el artículo 3 del Decreto 1289 de 2015, y el Decreto 1794 de 2020, que adicionó el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución 205 del 16 de julio de 2024, publicada en el Diario Oficial 52.820 del 17 de julio de 2024, la Dirección de Comercio Exterior (en adelante, la Dirección), dispuso el inicio de una investigación con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional de un supuesto dumping en las importaciones de papel fotocopia, clasificadas bajo la subpartida arancelaria 4802.56.90.00 (en adelante, papel fotocopia), originarias de Brasil. Que con Resolución 292 del 2 de octubre de 2024, publicada en el Diario Oficial 52.897 del 2 de octubre de 2024, la Dirección adoptó su determinación preliminar. Mediante ese acto determinó continuar con la investigación sin imponer derechos antidumping provisionales a las importaciones de papel fotocopia originarias de Brasil.

52.897 del 2 de octubre de 2024, la Dirección adoptó su determinación preliminar. Mediante ese acto determinó continuar con la investigación sin imponer derechos antidumping provisionales a las importaciones de papel fotocopia originarias de Brasil. Que de acuerdo con el artículo 2.2.3.7.6.10 del Decreto 1794 de 2020, el término para la práctica de pruebas a solicitud de parte vencerá un ( 1) mes después de la fecha de la publicación de la resolución que contiene la determinación preliminar, esto es, el 5 de noviembre de 2024. Sin perjuicio de lo anterior, la Autoridad Investigadora podrá decretar pruebas de oficio desde el inicio de la investigación hasta la formulación de la recomendación final por parte del Comité de Prácticas Comerciales. Que de conformidad con el artículo 2.2.3.7.6.14 del Decreto 1794 de 2020, el término con que cuentan las partes interesadas para presentar por escrito sus alegatos u opiniones relativos a la investigación finaliza dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento del término para la práctica de pruebas a solicitud de parte, es decir, hasta el 20 de noviembre de 2024. Que de conformidad con el artículo 2.2.3. 7 .6.16 del Decreto 1794 de 2020, el plazo con que cuenta la Dirección para el envío de hechos esenciales es de dos (2) meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución que adopta la determinación preliminar, es decir, hasta el 3 de diciembre de 2024. Que los intervinientes solicitaron varias pruebas cuya práctica podría resultar relevante para efectos de reunir la información necesaria con el fin de adoptar

que adopta la determinación preliminar, es decir, hasta el 3 de diciembre de 2024. Que los intervinientes solicitaron varias pruebas cuya práctica podría resultar relevante para efectos de reunir la información necesaria con el fin de adoptar la decisión definitiva en este caso. A manera de ejemplo, SYLVAMO DO BRASIL LTDA y SYLVAMO EXPORT solicitaron la práctica de declaración sobre niveles de producción de SYLVAMO y su proceso productivo, así como sobre las diferencias técnicas entre el proceso productivo de papel que utiliza bagazo de Página 1 de 3327 Comercio, Industria y Turismo O 1 NOV. 2024 caña como materia prima del que utiliza celulosa como insumo. A su vez, con fundamento en el artículo 2.2.3. 7 .6.10 del Decreto 1794 de 2020, la Autoridad Investigadora, de oficio considera necesario realizar visitas de verificación a las instalaciones de la empresa peticionaria CARVAJAL PULPA Y PAPEL S.A.S.

ZONA FRANCA PERMANENTE ESPECIAL.

Que acorde con el artículo 2.2.3.7.13.9 del Decreto 1794 de 2020, una de las funciones de la Dirección es la de "(. . .) conceder o adoptar las prórrogas contempladas en el curso de la investigación o extender los plazos necesarios para que el procedimiento logre su finalidad en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa (. . .) ". Que de conformidad con el artículo 2.2.3. 7 .6.11 del Decreto 1794 de 2020, la determinación de realizar una visita de verificación, así como las fechas y lugares convenidos, debe comunicarse a las empresas involucradas por lo menos con

Que de conformidad con el artículo 2.2.3. 7 .6.11 del Decreto 1794 de 2020, la determinación de realizar una visita de verificación, así como las fechas y lugares convenidos, debe comunicarse a las empresas involucradas por lo menos con ocho (8) días de antelación a la realización de la diligencia. Por las razones expuestas, la Dirección considera necesario ampliar el periodo de práctica de pruebas que inicialmente estaba establecido del 2 de octubre al 5 de noviembre de 2024. Que como consecuencia de la ampliación del plazo para la práctica de pruebas, es necesario extender el término establecido en el artículo 2.2.3. 7 .6.14 del Decreto 1794 de 2020 para que las partes presenten por escrito sus alegatos. El plazo de 10 días mencionado en el citado artículo se contabilizó inicialmente del 6 al 20 de noviembre de 2024. Que por lo anterior se hace necesario extender el plazo establecido en el artículo 2.2.3.7.6.16 del Decreto 1794 de 2020 para el envío de hechos esenciales a las partes intervinientes en la investigación. El término de los dos (2) meses mencionado en el citado artículo se contabilizó inicialmente desde el 3 de octubre hasta el 3 de diciembre de 2024. Que en aras de garantizar el cumplimiento de los principios orientadores de las actuaciones administrativas consagrados en el artículo 3º de la Ley 1.437 de 2011, así como el debido proceso conforme con lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política, y en procura de lograr la finalidad del procedimiento y la efectividad del derecho material, resulta procedente extender el término para

2011, así como el debido proceso conforme con lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política, y en procura de lograr la finalidad del procedimiento y la efectividad del derecho material, resulta procedente extender el término para práctica de pruebas por 25 días hábiles contados desde el 6 de noviembre de 2024, es decir, hasta el 11 de diciembre de 2024. Que la extensión del plazo para la práctica de pruebas a solicitud de las partes incide en el término con que cuentan para presentar por escrito sus alegatos. Por lo tanto, el término para presentar alegatos finalizará el 26 de diciembre de 2024. Que debido a las circunstancias antes declaradas se hace necesario, de igual forma, extender el plazo establecido para el envío de hechos esenciales a las partes intervinientes en la investigación por 25 días hábiles contados a partir del 27 de diciembre de 2024, es decir, hasta el 3 de febrero de 2025. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Página 2 de 3Comercio, Industria y Turismo O 1 NOV. 2024 Artículo 1 °. Extender hasta el 11 de diciembre de 2024 el término para práctica de pruebas dentro de la investigación iniciada mediante la Resolución 205 del 16 de julio de 2024. Artículo 2°. Extender hasta el 26 de diciembre de 2024 el término para presentar alegatos dentro de la investigación. Artículo 3º. Extender hasta el 3 de febrero de 2025 el término con que cuenta la Dirección de Comercio Exterior para el envío de Hechos Esenciales a las partes intervinientes en la investigación. Artículo 4° . Comunicar el contenido de la presente resolución a la Embajada

la Dirección de Comercio Exterior para el envío de Hechos Esenciales a las partes intervinientes en la investigación. Artículo 4° . Comunicar el contenido de la presente resolución a la Embajada de Brasil en Colombia, a los exportadores, importadores, productores nacionales y extranjeros, y demás partes interesadas intervinientes conocidas, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1074 de 2015, adicionado por el Decreto 1794 de 2020. Artículo 5 °. Contra la presente resolución no procede recurso alguno por ser un acto administrativo de carácter general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2. 3.7.1.4 del Decreto 1794 de 2020, en concordancia con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los O 1 NOV. 2024

RODRÍGUEZ Proyectó: Rafael Augusto Ordóñez Rojasi Revisó: Carlos Andrés Camacho Nieto Grupo Salvaguardias, Aranceles y Comercio Coordinador Grupo Salvaguardias, Aranceles y

Exterior Comercio Exterior Subdirección de Prácticas Comerciales Subdirección de Prácticas Comerciales Dirección de Comercio Exterior Dirección de Comercio Exterior

Revisó: Diana Marcela Pinzón Sierra

Asesora Dirección de Comercio Exterior

Aprobó: Francisco Melo Rodríguez

Director Dirección de Comercio Exterior Página 3 de 3

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