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MINCIT - Resolución 33 de 2025

Ministerio de Industria y Comercio

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Detalles

Título
MINCIT - Resolución 33 de 2025
Autor
Ministerio de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 2

RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________

“Por la cual se prorroga el término para el envío de hechos esenciales dentro de la investigación iniciada mediante la Resolución 205 del 16 de julio de 2024”

EL DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR

En ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 18 del Decreto 210 de 2003, modificado por el artículo 3 del Decreto 1289 de 2015, la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 1794 de 2020, que adicionó el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, y

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución 205 del 16 de julio de 2024, publicada en el Diario Oficial 52.820 del 17 de julio de 2024, la Dirección de Comercio Exterior (la Dirección) dispuso el inicio de una investigación con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional de un supuesto dumping en las importaciones de papel fotocopia, clasificadas bajo la subpartida arancelaria 4802.56.90.00 (en adelante, papel fotocopia), originarias de Brasil.

Que con Resolución 292 del 2 de octubre de 2024, publicada en el Diario Oficial 52.897 del 2 de octubre de 2024, la Dirección adoptó su determinación preliminar. Mediante ese acto decidió continuar con la investigación sin imponer derechos antidumping provisionales.

Que, en los términos del artículo 2.2.3.7.6.16 del Decreto 1794 de 2020, dentro de un plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente de la publicación de

derechos antidumping provisionales.

Que, en los términos del artículo 2.2.3.7.6.16 del Decreto 1794 de 2020, dentro de un plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución que adopta la determinación preliminar, la Dirección debe enviar a las partes inte resadas intervinientes en la investigación un documento que contenga los hechos esenciales que servirán de base para la decisión de aplicar o no medidas definitivas. Ese término podrá prorrogarse hasta en 10 días cuando circunstancias especiales lo ameriten.

Que, acorde con el artículo 2.2.3.7.13.9 del Decreto 1794 del 2020, la Dirección de Comercio Exterior puede conceder o adoptar las prórrogas contempladas en el curso de la investigación o extender los plazos necesarios para que el procedimiento logre su fi nalidad en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.

Que la Dirección se encuentra examinando una gran cantidad de información presentada y, por ende , requiere un mayor tiempo que permita su revisión integral. Esta documentación es importante para realizar los análisis sobre los elementos determinantes para este caso a efectos de contar con información concluyente para la adopción de la determinación final.

Que la necesidad de analizar y profundizar en la información proporcionada por las partes interesadas son circunstancias que ameritan dar aplicación al artículo 2.2.3.7.6.16 del Decreto 1794 de 2020 y prorrogar en 10 días el término para el envío del documento de Hechos Esenciales hasta el 3 de marzo de 2025. Esta prórroga es necesaria para que la Dirección pueda analizar la información en condiciones de oportunidad y calidad, garantizando de esa manera el

el envío del documento de Hechos Esenciales hasta el 3 de marzo de 2025. Esta prórroga es necesaria para que la Dirección pueda analizar la información en condiciones de oportunidad y calidad, garantizando de esa manera el cumplimiento de los principios orientadores de las actuaciones administrativas consagrados en el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011, el debido proceso conforme con lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política, y la finalidad del procedimiento consistente en la efectividad del derecho material. 14 FEB. 2025 033Página 2 de 2

Que, en mérito de lo expuesto, la Dirección de Comercio Exterior

RESUELVE

Artículo 1°. Prorrogar hasta el 3 de marzo de 2025 el término con que cuenta la Dirección para el envío del documento de Hechos Esenciales a las partes intervinientes dentro de la investigación.

Artículo 2º. Comunicar el contenido de este acto administrativo a la Embajada de Brasil en Colombia, a los exportadores, importadores, productores nacionales y extranjeros, y demás partes intervinientes conocidas, de conformidad co n lo dispuesto en el Decreto 1794 de 2020 y la Ley 1437 de 2011.

Artículo 3 º. Publicar el presente acto administrativo en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Artículo 4º. Contra la presente resolución no procede recurso alguno por ser un acto administrativo de trámite de carácter general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.7.1.4 del Decreto 1794 de 2020, en concordancia con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

dispuesto en el artículo 2.2.3.7.1.4 del Decreto 1794 de 2020, en concordancia con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los

FRANCISCO MELO RODRÍGUEZ

Proyectó: Rafael Augusto Ordóñez Rojas

Grupo Salvaguardias, Aranceles y Comercio Exterior Subdirección de Prácticas Comerciales Dirección de Comercio Exterior

Revisó: Carlos Andrés Camacho Nieto

Coordinador Grupo Salvaguardias, Aranceles y Comercio Exterior Subdirección de Prácticas Comerciales Dirección de Comercio Exterior

Revisó: Diana Marcela Pinzón Sierra

Asesora Dirección de Comercio Exterior

Aprobó: Francisco Melo Rodríguez

Director Dirección de Comercio Exterior

033 14 FEB. 2025 14 FEB. 2025

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