MINCIT - Resolución 333 de 2023
Ministerio de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- MINCIT - Resolución 333 de 2023
- Autor
- Ministerio de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2023
República de Cotombía Ube1fiy Omt,1 MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO RESOLUCIÓN NÚMERO 3 3 3 DE 1 9 DIC. 2023 ( ) "Por la cual se adopta la determinación final dentro del examen de extinción iniciado mediante la Resolución 048 del 17 de marzo de 2023" LA DIRECTORA DE COMERCIO EXTERIOR En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los numerales 5 y 7 del artículo 18 del Decreto Ley 21 O de 2003 modificado por el artículo 3 del Decreto 1289 de 2015, el Decreto 1794 de 2020 que modificó el Decreto 1074 de 2015 y CONSIDERANDO Que a través del Decreto 1794 de 2020, el cual adicionó el Capítulo 7 al Título 3 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 107 4 de 2015, el Gobierno Nacional reguló la aplicación de derechos antidumping. Que mediante la Resolución 057 del 21 de marzo de 2018, publicada en el Diario Oficial 50.543 del 22 de marzo de 2018, la Dirección de Comercio Exterior dispuso la terminación de la investigación administrativa abierta mediante Resolución 054 del 21 de abril de 2017, imponiendo derechos antidumping definitivos a las importaciones de lavaplatos de acero inoxidable con peso inferior o igual a 8 kilogramos, clasificadas en la subpartida arancelaria 7324.10.00.00 originarias de la República Popular China, en la forma de un gravamen ad-valorem del 132% a liquidar sobre el valor FOB declarado por el importador, adicional al arancel vigente en el Arancel de Aduanas para la mencionada
Popular China, en la forma de un gravamen ad-valorem del 132% a liquidar sobre el valor FOB declarado por el importador, adicional al arancel vigente en el Arancel de Aduanas para la mencionada subpartida. Los derechos antidumping se aplicarán por un término de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial. Que a través de la Resolución 251 del 29 de octubre de 2018, publicada en el Diario Oficial 50.764 del 1° de noviembre de 2018, la Dirección de Comercio Exterior estableció las reglas de origen no preferencial a las importaciones de iavaplatos de acero inoxidable con peso inferior o igual a 8 kilogramos, clasificadas en la subpartida arancelaria 7324.10.00.00 originarias de la República Popular China, sujetas a derechos antidumping impuestos mediante Resolución 057 del 21 de marzo de 2018, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 637 de 2018, para lo cual deberán presentar una prueba de origen no preferencial expedida de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 72 de 2016 de la Dirección de( ... ) - DIAN. Que mediante la Resolución 048 del 17 de marzo de 2023, publicada en el Diario Oficial 52.343 del 21 de marzo de 2023, la Dirección de Comercio Exterior ordenó el inicio del examen por extinción con el objeto de determinar si la supresión de los derechos antidumping definitivos impuestos mediante Resolución 057 de 2018 a las importaciones de lavaplatos de acero inoxidable con peso inferior o igual a 8 kilogramos, clasificadas en la subpartida arancelaria 7324.10.00.00 originarias de la República Popular China, permitiría la continuación o la repetición del dumping y del daño que se pretendía
a 8 kilogramos, clasificadas en la subpartida arancelaria 7324.10.00.00 originarias de la República Popular China, permitiría la continuación o la repetición del dumping y del daño que se pretendía corregir. Que en cumplimiento de los artículos 2.2.3.7.6.7 y 2.2.3.7.11.3 del Decreto 1794 de 2020, la Dirección de Comercio Exterior convocó a quienes acreditaran interés en el examen de extinción, para que dentro de un plazo de (30) días hábiles, contados a partir de la publicación del aviso de convocatoria en el Diario Oficial 52.343 del 21 de marzo de 2023, expresaran su interés de participar en la investigación con una posición debidamente sustentada y aportaran o solicitaran las pruebas que consideraran pertinentes.
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Continuación de la resolución "Por la cual se adopta la determinación final dentro del examen de extinción iniciado mediante la Resolución 048 del 17 de marzo de 2023" Que por medio de radicado 2-2023-008220 del 24 de marzo de 2023, la Autoridad Investigadora solicitó a la embajada de la República Popular China en Colombia, informar al gobierno de su país sobre la apertura de la investigación de carácter administrativo iniciada a través de la Resolución 048 del 17 de marzo de 2023 y le comunicó que en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se encontraba publicado y a disposición para su consulta, el expediente de la referida investigación.
marzo de 2023 y le comunicó que en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se encontraba publicado y a disposición para su consulta, el expediente de la referida investigación. Que según lo establecido en los artículos 2.2.3.7.6.7., 2.2.3.7.11.3. y 2.2.3.7.11.4 del Decreto 1794 de 2020, fueron publicados los cuestionarios en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en la URL: https://www.mincit.gov.co/mincomercioexterior/defensa comercial/dumping/investigaciones-antidumping-en-curso/examen-por-extincion-lavaplatos-acero inoxidable. Lo anterior fue informado a los importadores, exportadores y productores extranjeros conocidos del producto considerado, así como a los representantes diplomáticos del país de origen de las importaciones. Que durante el plazo otorgado a quienes acreditaran interés en el examen de extinción, no se presentaron respuestas a cuestionarios, ni se expresó interés alguno en participar en la investigación. Que el 1 O de mayo de 2023 se dio inicio al periodo para práctica de pruebas solicitadas por las partes interesadas en el examen de extinción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.3. 7.11.5 del Decreto 1794 de 2020, por el término de un ( 1) mes. Que el 8 de junio de 2023, por medio de radicado 2-2023-016561, la Subdirección de Prácticas Comerciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3. 7.6.11 del Decreto 1794 de 2020, anunció la programación de visita de verificación de las cifras económicas, financieras y demás
Comerciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3. 7.6.11 del Decreto 1794 de 2020, anunció la programación de visita de verificación de las cifras económicas, financieras y demás información aportada por SOCODA S.A.S., la cual se realizó del 20 al 23 de junio de 2023. Que de conformidad con los artículos 2.2.3.7.6.14 y 2.2.3.7.11.6 del Decreto 1794 de 2020, el plazo de diez (10) días previsto para la presentación de alegatos se contabilizó hasta el 28 de junio de 2023. La peticionaria SOCODA S.A.S., allegó alegatos de conclusión dentro de dicho término. Que el plazo de dos (2) meses previsto para el envío del documento de Hechos Esenciales, de conformidad con los artículos 2.2.3.7.6.16 y 2.2.3.7.11.7 del Decreto 1794 de 2020, se contabilizó del 28 de junio al 28 de agosto de 2023. Que mediante Resolución 181 del 25 de agosto de 2023, publicada en el Diario Oficial 52.501 del 28 de agosto de 2023, la Dirección de Comercio Exterior prorrogó hasta el 11 de septiembre de 2023, el término con que cuenta la Autoridad Investigadora para el envío del documento de Hechos Esenciales a las partes interesadas intervinientes en la investigación dentro del procedimiento del examen de extinción iniciado mediante la Resolución 048 de 2023. Que el 11 de septiembre de 2023 la Autoridad Investigadora, de conformidad con los artículos
a las partes interesadas intervinientes en la investigación dentro del procedimiento del examen de extinción iniciado mediante la Resolución 048 de 2023. Que el 11 de septiembre de 2023 la Autoridad Investigadora, de conformidad con los artículos 2.2.3.7.6.16 y 2.2.3.7.11.7 del Decreto 1794 de 2020, remitió a todas las partes interesadas intervinientes en la investigación el documento de Hechos Esenciales dentro del examen de extinción de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de lavaplatos de acero inoxidable con peso inferior o igual a 8 kilogramos, originarios de la República Popular China, para que en un término de diez (10) hábiles expresaran sus comentarios al respecto. Que de acuerdo con el Decreto 1794 de 2020 y el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante Acuerdo Antidumping de la OMC) en lo que corresponde a cada etapa procedimental, la Autoridad Investigadora garantizó la participación y el derecho de defensa de las partes interesadas intervinientes, y en general, de quienes acreditaron interés en la investigación a través de publicaciones, comunicaciones, envío y recibo de cuestionarios, práctica de pruebas, visitas de verificación a productores nacionales, alegatos de conclusión y el envío del documento de Hechos Esenciales para sus comentarios. Los análisis realizados por la Autoridad Investigadora para la etapa final del examen de extinción se encuentran desarrollados y detallados en el Informe Técnico Final, para el periodo de análisis comprendido entre el primer semestre de 2017 y el segundo semestre de 2022, período durante el cual
encuentran desarrollados y detallados en el Informe Técnico Final, para el periodo de análisis comprendido entre el primer semestre de 2017 y el segundo semestre de 2022, período durante el cual han estado vigentes los derechos antidumping, con respecto al promedio de las proyecciones del
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Continuación de la resolución "Por la cual se adopta la determinación final dentro del examen de extinción iniciado mediante la Resolución 048 del 17 de marzo de 2023" primer semestre de 2023 a segundo semestre de 2025, en dos escenarios, uno manteniendo los derechos antidumping y otro eliminando los derechos, los cuales se resumen a continuación:
1. LA CONTINUACIÓN O REITERACIÓN DE LA PRÁCTICA DEL DUMPING 1.1 La continuidad y recurrencia del dumping De conformidad con lo establecido en el párrafo 3 del artículo 11 del Acuerdo Antidumping de la OMC y en el artículo 2.2.3. 7.10.3 del Decreto 1794 de 2020, las medidas antidumping impuestas pueden ser objeto de prorrogas siempre que: Párrafo 3 del artículo 11 del Acuerdo Antidumping de la OMC: "11. 3 No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, todo derecho antidumping definitivo será suprimido, a más tardar, en un plazo de cinco años contados desde la fecha de su imposición
(o desde la fecha del último examen, realizado de conformidad con el párrafo 2, si ese examen hubiera abarcado tanto el dumping como el daño, o del último realizado en virtud del presente párrafo), salvo que las autoridades, en un examen iniciado antes de esa fecha por propia
hubiera abarcado tanto el dumping como el daño, o del último realizado en virtud del presente párrafo), salvo que las autoridades, en un examen iniciado antes de esa fecha por propia iniciativa o a raíz de una petición debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la rama de producción nacional con una antelación prudencial a dicha fecha, determinen que la supresión del derecho daría lugar a la continuación o la repetición del daño y del dumping. 1 El derecho podrá seguir aplicándose a la espera del resultado del examen." Artículo 2.2.3.7.10.3 del Decreto 1794 de 2020: "Artículo 2.2.3.7.10.3. Examen de Extinción. No obstante lo dispuesto en las anteriores disposiciones, todo derecho antidumping definitivo será suprimido a más tardar en un plazo de 5 años, contados desde la fecha de su imposición o desde la fecha de la última revisión, si la misma hubiera abarcado tanto el dumping como el daño, o desde el último examen a que se refiere el presente artículo, a menos que de conformidad con un examen iniciado antes de esa fecha por propia iniciativa o a raíz de una petición debidamente fundamentada, hecha por o en nombre de la rama de producción nacional con una antelación prudencial a dicha fecha, se determine que la supresión del derecho antidumping impuesto permitiría la continuación o la repetición del daño y del dumping que se pretendía corregir. (. .. )". (Negrita fuera del texto) 1.2 La práctica del dumping en el presente examen La empresa peticionaria hace la siguiente petición: "(. . .) como resultado de la evaluación en el marco de este examen quinquenal, se prorroguen los derechos antidumping establecidos mediante la Resolución 057/18, consistentes en un
La empresa peticionaria hace la siguiente petición: "(. . .) como resultado de la evaluación en el marco de este examen quinquenal, se prorroguen los derechos antidumping establecidos mediante la Resolución 057/18, consistentes en un gravamen ad-valorem del 132%, aplicable para la subpartida arancelaria 7324.10.00.00." De acuerdo con lo solicitado por la peticionaria SOCODA S.A.S., la Autoridad Investigadora llevó a consideración del Comité de Prácticas Comerciales la solicitud de prórroga de los derechos antidumping establecidos mediante la Resolución 057 de 2018, en la forma de un gravamen ad valorem del 132%. 1.2.1. Argumentos respecto de la necesidad de mantener los derechos antidumping La peticionaria destaca varios argumentos para mantener los derechos antidumping sobre las importaciones de lavaplatos de acero inoxidable originarios de República Popular China. En primer lugar, se fundamenta en el artículo 2.2.3.7.12.1 del Decreto 1794 de 2020, que establece que se debe evaluar la probabilidad de que la supresión de un derecho permita la continuación o reiteración de un daño importante. La empresa argumenta que el volumen de importaciones, el efecto sobre los precios, 1 Cuando la cuantía del derecho antidumping se fije de forma retrospectiva, si en el procedimiento más reciente de fijación de esa cuantía de conformidad con el apartado 3.1 del artículo 9 se concluyera que no debe percibirse ningún derecho, esa conclusión no obligará por sí misma a las autoridades a suprimir el derecho definitivo.
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a las autoridades a suprimir el derecho definitivo.
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Continuación de la resolución "Por la cual se adopta la determinación final dentro del examen de extinción iniciado mediante la Resolución 048 del 17 de marzo de 2023" las mejoras en la rama de producción nacional y la susceptibilidad al daño son factores clave a considerar. Adicionalmente, SOCODA S.A.S sostiene que la práctica de dumping persiste y la eliminación de los derechos anticlumping podría permitir la entrada de excedentes de producción de China a precios desleales, amenazando nuevamente a la industria nacional. La peticionaria subraya la necesidad de evaluar el probable aumento de la capacidad de producción en China, el exceso de capacidad mundial de la industria siderúrgica y los obstáculos a la importación en otros países. También destaca la evasión de derechos antidumping, indicando que los intentos de elusión demuestran la persistencia del dumping.
2. PROBABILIDAD DE CONTINUACIÓN O REITERACIÓN DEL DAÑO En el actual examen, conforme al Acuerdo Antidumping de la OMC y ante la ausencia de criterios específicos para evaluar la probabilidad de persistencia o repetición del daño, se hace referencia a decisiones previas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en casos análogos. En estos casos, se destaca la importancia de analizar el probable incremento de las importaciones, su impacto en los precios y la repercusión en la producción nacional. Además, la Autoridad Investigadora debe evaluar la situación económica de la rama de producción nacional para determinar la probabilidad de repetición o continuación del daño en un examen por expiración de medidas.
en los precios y la repercusión en la producción nacional. Además, la Autoridad Investigadora debe evaluar la situación económica de la rama de producción nacional para determinar la probabilidad de repetición o continuación del daño en un examen por expiración de medidas. Con base en lo establecido en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping de la OMC, en los paneles citados en el Informe Técnico Final y en los artículos 2.2.3.7.12.1 y 2.2.3.7.12. 4 del Decreto 1794 de 2020, la Autoridad Investigadora ha determinado la probabilidad de que la eliminación del derecho impuesto resultaría en la continuación o repetición de un daño significativo. Este análisis se detalla a continuación: 2.1 Comportamiento de las importaciones El comportamiento de las importaciones de lavaplatos de acero inoxidable con peso igual o inferior a 8 kilogramos, clasificados bajo la subpartida arancelaria 7324.10.00. 00, ha sido examinado durante dos periodos: el primero abarca el periodo desde el primer semestre de 2017 y hasta el segundo semestre de 2022, con derechos antidumping en vigencia, y el segundo, cifras proyectadas para el periodo comprendido entre el primer semestre de 2023 y el segundo de 2025, considerando escenarios con y sin la medida antidumping. En el escenario de mantenerse los derechos antidumping, las importaciones de lavaplatos de acero inoxidable con peso igual o inferior a 8 kilogramos originarias de la República Popular China disminuirían 92.23%, al pasar de un promedio de 63.745 kilogramos a 4.955 kilogramos. Si se eliminan los derechos antidumping y se cotejan los mismos periodos, se observaría un aumento de 634.23%
disminuirían 92.23%, al pasar de un promedio de 63.745 kilogramos a 4.955 kilogramos. Si se eliminan los derechos antidumping y se cotejan los mismos periodos, se observaría un aumento de 634.23% para las importaciones de origen chino, equivalente a un volumen promedio de 404. 291 kilogramos. De mantenerse los derechos antidumping y confrontar el precio promedio semestral FOB USO/kilogramo neto de las importaciones de lavaplatos de acero inoxidable con peso igual o inferior a 8 kilogramos, del periodo de las cifras reales en el que han estado vigentes los derechos antidumping frente al precio promedio semestral proyectado, el precio FOB promedio semestral de las importaciones originarias de China aumentaría un 0.62%. De eliminarse los derechos antidumping y comparar los mismos periodos, el precio FOB promedio semestral de las importaciones de origen chino aumentaría un 1.78%. El análisis de precios entre los de las importaciones de origen chino y los de la producción nacional para el periodo de las cifras proyectadas, si se mantienen los derechos antidumping, indica que la República Popular China presentaría diferencias en precio a su favor de alrededor de un 30% en promedio, mientras que, de eliminarse los derechos antidumping, los precios chinos presentarían una diferencia a su favor aun mayor, en promedio sería del 42%.
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Continuación de la resolución "Por la cual se adopta la determinación final dentro del examen de extinción iniciado mediante la Resolución 048 del 17 de marzo de 2023" • Efecto sobre los precios Efecto sobre los precios de la rama de producción nacional
Continuación de la resolución "Por la cual se adopta la determinación final dentro del examen de extinción iniciado mediante la Resolución 048 del 17 de marzo de 2023" • Efecto sobre los precios Efecto sobre los precios de la rama de producción nacional En cuanto al efecto de los precios, se encontró que el precio del producto importado de la República Popülar China es inferior al precio del producto de fabricación nacional, con diferencias que oscilaron entre -14, 10% y -128,58% en el periodo de las cifras reales, en tanto que, en los semestres proyectados la diferencia en precios estaría entre - 4,52% y -6,43%. Es decir que, los lavaplatos importados de China puestos en el mercado colombiano son más baratos que los lavaplatos fabricados por la peticionaria SOCODA S.A.S. 2.2 Comportamiento del Consumo Nacional Aparente - CNA El mercado colombiano de los lavaplatos objeto de investigación, conformado por las ventas de la rama de producción nacional y las importaciones (originarias de China y demás orígenes), durante el periodo comprendido entre el primer semestre de 2017 a segundo semestre de 2022 (cifras reales) en que han estado vigentes los derechos antidumping, ha registrado comportamiento decreciente, con caídas de 5,22% y 6,77% en el segundo semestre de 2017 y primer semestre de 2018, 3,99% y 25,76% en el segundo semestre de 2019 y primer semestre de 2020 y 17,43% y 12,37% en los dos semestres de 2022. Por su parte, se registran incrementos de 3,01 % y 6,27% en el segundo semestre de 2018 y primer
2022. Por su parte, se registran incrementos de 3,01 % y 6,27% en el segundo semestre de 2018 y primer semestre de 2019, 52,02%, 25,71% y 2,23% en el segundo semestre de 2020 y los dos semestres de
2021. Para el periodo proyectado en los dos escenarios, el consumo nacional aparente registraría descenso de 2,34% en el primer semestre de 2023 al compararlo con el semestre anterior.
La comparación promedio del periodo proyectado comprendido entre el primer semestre de 2023 y segundo semestre de 2025 frente al promedio de las cifras del periodo real primer semestre de 2017 a segundo semestre de 2022, muestra una contracción del consumo nacional aparente de 5,81 %. 2.3 Comportamiento de los indicadores económicos Para el análisis del comportamiento de los indicadores económicos de la rama de producción nacional de lavaplatos de acero inoxidable de peso inferior o igual a 8 kilogramos, la Autoridad Investigadora tomó las cifras aportadas por la peticionaria SOCODA S.A.S., quien acreditó ser representativa de la citada rama de producción en el presente examen de extinción. El comportamiento de las variables de daño importante de la línea de producción investigada, comprende una comparación de promedios de las cifras reales correspondientes al periodo comprendido entre el primer semestre de 2017 y el segundo semestre de 2022, período durante el cual han estado vigentes los derechos antidumping, con respecto al promedio de las proyecciones del primer semestre de 2023 a segundo semestre de 2025, en dos escenarios, uno manteniendo los derechos antidumping y otro eliminando los derechos. A continuación, se presenta un análisis para cada una de las variables económicas, cuyo detalle se
semestre de 2023 a segundo semestre de 2025, en dos escenarios, uno manteniendo los derechos antidumping y otro eliminando los derechos. A continuación, se presenta un análisis para cada una de las variables económicas, cuyo detalle se encuentra en el Informe Técnico Final: Volumen de producción: En el escenario de mantener los derechos antidumping se estima un incremento en el volumen de producción del 3,50%. Caso contrario ocurriría en el escenario de eliminar los derechos, por cuanto se presentaría una caída del 39,23% en la producción.
Volumen de ventas nacionales: En el escenario de mantener los derechos antidumping las ventas de la peticionaria se reducirían 0,77%. Similar comportamiento se registraría en el escenario de eliminar los derechos, pues sus ventas caerían 43,69%.
Participación de importaciones con respecto al volumen de producción interno: Si se mantienen los derechos antidumping, se proyecta que la participación de importaciones con respecto al volumen de producción interno tendría una disminución de 13,47 puntos porcentuales. Comportamiento contrario se observa, si se eliminan los derechos, es decir, se registraría incremento de 14 7, 72 puntos· porcentuales.
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Continuación de la resolución "Por la cual se adopta la determinación final dentro del examen de extinción iniciado mediante la Resolución 048 del 17 de marzo de 2023" Volumen de iinventario final: El inventario final de lavaplatos, se espera que presente incrementos del 113,75% manteniendo los derechos antidumping y de 86,37% eliminando los derechos.
Uso de capacidad instalada: La capacidad instalada de producción de lavaplatos, en los escenarios
del 113,75% manteniendo los derechos antidumping y de 86,37% eliminando los derechos.
Uso de capacidad instalada: La capacidad instalada de producción de lavaplatos, en los escenarios con y sin derechos antidumping presentaría descensos de 1,54% con derechos y de 17,74% sin derechos.
Productividad!: Se proyecta que la productividad manteniendo los derechos antidumping, caerá 18,08%, mientras que en el escenario sin derechos aumentará un 4,96%.
Salarios: Las proyecciones indican un descenso del 19,69% en el salario real, tanto en el escenario de mantener los derechos antidumping como en el de eliminarlos.
Empleo directo: El empleo de acuerdo con las proyecciones aumentaría 27,93% con derechos y disminuiría 41,23% sin derechos.
Precio real implícito: Se estima que con derechos antidumping, el precio real implícito se incrementaría 7,57%, mientras que sin derechos, posiblemente disminuiría 13,21%.
Participación de las ventas nacionales en el consumo nacional aparente: En el escenario con derechos antidumping, la participación de las ventas nacionales en relación con el consumo nacional aparente aumentaría 3,3 puntos porcentuales, mientras que en el escenario sin derechos resultaría inferior en 21,28% puntos porcentuales. Participación de las importaciones en el consumo nacional aparente: Se estima que, en el escenario con derechos antidumping, la participación de las importaciones en el consumo nacional aparente disminuiría 6, 73 puntos porcentuales. Comportamiento contrario se observa si se eliminan los derechos, es decir, se observaría un aumento 47,05 puntos porcentuales. 2.4 Comportamiento de los indicadores financieros Se presenta un análisis del comportamiento de indicadores financieros de la rama de producción
los derechos, es decir, se observaría un aumento 47,05 puntos porcentuales. 2.4 Comportamiento de los indicadores financieros Se presenta un análisis del comportamiento de indicadores financieros de la rama de producción nacional de lavaplatos de acero inoxidable en Colombia. Se utilizan cifras reales proporcionadas por SOCODA S.A.S. y se destacan los siguientes puntos, cuyos detalles se encuentran en el Informe Técnico Final: Margen de Utilidad Bruta: Con derechos antidumping, se proyecta un aumento de 0,27 puntos porcentuales en el margen de utilidad bruta. Sin derechos, se espera un descenso de 23,40 puntos porcentuales.
Margen de utilidad operacional: Con derechos antidumping, se prevé un aumento de O, 15 puntos porcentuales en el margen de utilidad operacional. Sin derechos, se espera un descenso de 47,44 puntos porcentuales.
Ventas Netas: En el escenario de mantener los derechos, se espera un aumento de 58,91 % en los ingresos por ventas, mientras que en caso de eliminar los derechos se esperaría una caída de 27,46%.
Utilidad Bruta: En el escenario de mantener los derechos antidumping, la utilidad bruta presentaría incremento equivalente a 59, 13%. En tanto que, en el escenario de eliminar los derechos antidumping, la utilidad bruta presentaría descenso equivalente a 83,62%.
Utilidad Operacional: En el escenario de mantener los derechos antidumping, se estima que la utilidad operacional presentaría incremento equivalente a 11,68%. De otra parte, en el escenario de eliminar los derechos antidumping, presentaría descenso equivalente a 3784,99%.
Inventario Final de Producto Terminado: En el escenario de mantener los derechos antidumping, el valor del inventario final de producto terminado presentaría incremento equivalente a 49,94%. En el
los derechos antidumping, presentaría descenso equivalente a 3784,99%. Inventario Final de Producto Terminado: En el escenario de mantener los derechos antidumping, el valor del inventario final de producto terminado presentaría incremento equivalente a 49,94%. En el escenario de eliminar los derechos antidumping, presentaría descenso equivalente a 18,96%.
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Continuación de la resolución "Por la cual se adopta la determinación final dentro del examen de extinción iniciado mediante la Resolución 048 del 17 de marzo de 2023"
3. CONCLUSIÓN GENERAL En el marco de lo establecido en el Decreto 1794 de 2020 y de acuerdo con la metodología contenida en los diferentes informes de la investigación, junto con los resultados técnicos que hacen parte de los análisis efectuados por la Autoridad Investigadora en desarrollo del presente examen de extinción, se ha observado que, a pesar de la vigencia de la medida antidumping, existe la probabilidad que las importaciones de lavaplatos de acero inoxidable de la subpartida arancelaria 7324.10.00.00 se incrementen, considerando el comportamiento de las importaciones objeto de derechos asociadas a sus precios FOB, sumado a la subvaloración encontrada en el análisis del efecto de los precios del producto importado frente al fabricado por la rama de producción nacional.
Por tanto, a partir de las pruebas de las que dispone la Autoridad Investigadora, se han encontrado elementos que permiten concluir que es probable que el daño importante a la rama de producción nacional objeto de análisis continúe o se repita, en caso de que se supriman los derechos antidumping vigentes.
4. EVALUACIÓN Y RECOMENDACIÓN FINAL DEL COMITÉ DE PRÁCTICAS COMERCIALES
nacional objeto de análisis continúe o se repita, en caso de que se supriman los derechos antidumping vigentes.
4. EVALUACIÓN Y RECOMENDACIÓN FINAL DEL COMITÉ DE PRÁCTICAS COMERCIALES De conformidad con los artículos 2.2.3.7.6.16 y 2.2.3.7.11.7 del Decreto 1794 de 2020, la Dirección de Comercio Exterior convocó al Comité de Prácticas Comerciales para llevar a cabo la sesión No. 157 que se adelantó el 13 de diciembre de 2023. En dicha sesión la Secretaría Técnica presentó los resultados técnicos finales del examen de extinción de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de lavaplatos de acero inoxidable con peso inferior o igual a 8 kilogramos, clasificados en la subpartida arancelaria 7324.10.00.00, originarias de la Repúblic
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