MINCIT - Resolución 334 de 2023
Ministerio de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- MINCIT - Resolución 334 de 2023
- Autor
- Ministerio de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2023
Repúblíc.a de Colombia L'booody0ioe1 MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO RESOLUCIÓN NÚMERO 3 3 4 DE 1 9 0 \ C, 2023 ( "Por la cual se adopta una determinación final dentro del examen de extinción iniciado mediante la Resolución 011 del 23 de enero de 2023" LA DIRECTORA DE COMERCIO EXTERIOR En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que les confieren los numerales 5 y 7 del artículo 18 del Decreto Ley 21 O de 2003 modificado por el artículo 3° del Decreto 1289 de 2015, el Decreto 1794 de 2020 que modificó el Decreto 1074 de 2015 y CONSIDERANDO: Que a través del Decreto 1794 de 2020, el cual adicionó el Capítulo 7 al Título 3 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 107 4 de 2015, el Gobierno Nacional reguló la aplicación de derechos antidumping. Que por medio de la Resolución 055 del 21 de marzo de 2018, publicada en el Diario Oficial 50.543 del 22 de marzo de 2018, la Dirección de Comercio Exterior dispuso la terminación de la investigación administrativa abierta mediante la Resolución 009 del 30 de enero de 2017, imponiendo derechos antidumping definitivos a las importaciones de tambores metálicos cilíndricos de capacidad igual a 208 litros, clasificadas en la subpartida arancelaria 7310.10.00.00, originarias de la República de Chile, consistentes en un gravamen Ad-valorem del 10,35% sobre el valor FOB declarado por el importador, adicional al arancel vigente en el Arancel de Aduanas
originarias de la República de Chile, consistentes en un gravamen Ad-valorem del 10,35% sobre el valor FOB declarado por el importador, adicional al arancel vigente en el Arancel de Aduanas Nacional para dicha subpartida, por un período de cinco (5) años a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial. Que mediante la Resolución 011 del 23 de enero de 2023, publicada en el Diario Oficial 52.288 del 25 de enero de 2023, la Dirección de Comercio Exterior ordenó de oficio, el inicio del examen de extinción con el objeto de determinar si la supresión de los derechos antidumping impuestos mediante la Resolución 055 de 2018 a las importaciones de tambores metálicos cilíndricos de capacidad igual a 208 litros, clasificadas en la subpartida arancelaria 7310.10.00.00, originarias de República de Chile, permitiría la continuación o la repetición del dumping y del daño que se pretendía corregir. Que de acuerdo con el artículo 2 de la Resolución 011 de 2023, los derechos antidumping definitivos establecidos en la Resolución 055 de 2018, han permanecido vigentes durante el examen de extinción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3. 7.10.3 del Decreto 1794 de 2020. Que a la investigación administrativa iniciada por la Dirección de Comercio Exterior le correspondió el expediente ED-211-02-122, en el cual se encuentran los documentos y pruebas allegadas por todas las partes interesadas intervinientes en la misma. Que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2.2.3.7.6.7 y 2.2.3.7.11.3 del Decreto 1794
allegadas por todas las partes interesadas intervinientes en la misma. Que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2.2.3.7.6.7 y 2.2.3.7.11.3 del Decreto 1794 de 2020 y en el artículo 3 de la Resolución 011 de 2023, a través del aviso de convocatoria publicado en el Diario Oficial 52.294 del 31 de enero de 2023 la Subdirección de Prácticas GD-FM-014. V5RESOLUCIÓN NÚMERO _ _____; __ 3.....___3__.4 __ d 1 9 0 1 L . 2023 H . N 2 e OJa o.
Continuación de la resolución: "Por la cual se adopta una determinación final dentro del examen de extinción iniciado mediante la Resolución 011 del 23 de enero de 2023" Comerciales (en adelante la Autoridad Investigadora) convocó a quienes acreditaran interés en el examen de extinción para que expresaran su posición debidamente sustentada y aportaran o solicitaran las pruebas que consideraran pertinentes.
Que la Autoridad Investigadora, por medio de oficio 2-2023-002628 del 2 de febrero de 2023, informó al representante legal de la sociedad GREIF COLOMBIA S.A.S., como representante de la rama de producción nacional, sobre la expedición de la Resolución 011 de 2023. Que según lo establecido en los artículos 2.2.3.7.6.7 y 2.2.3.7.11.4 del Decreto 1794 de 2020, el la Autoridad Investigadora, mediante correo electrónico del 2 de febrero de 2023, comunicó al gobierno de la República de Chile, a los importadores, exportadores y productores extranjeros
la Autoridad Investigadora, mediante correo electrónico del 2 de febrero de 2023, comunicó al gobierno de la República de Chile, a los importadores, exportadores y productores extranjeros conocidos, sobre la expedición de la Resolución 011 de 2023 e informó que en la URL: https://www.mincit.gov.co/mincomercioexterior/defensa-comercial/dumping/investigaciones antidumping-en-curso/examen-extincion-tambores-metalicos-cilindricos, se encuentra el expediente público que contiene los documentos y pruebas relativas al examen de extinción de los derechos antidumping, así como los cuestionarios de la investigación, para consulta y trámite de los interesados. Que por medio de oficio 2-2023-002722 del 3 de febrero de 2023, la Autoridad Investigadora remitió copia de la Resolución 011 de 2023 a la Embajada de la República de Chile en Colombia. Que durante el plazo mencionado anteriormente, el apoderado especial de la sociedad MANUFACTURAS METALURGICAS RHEEM CHILENA SPA, por medio de escrito allegado mediante correo electrónico del 14 de marzo de 2023, presentó solicitud de prórroga del plazo para presentar respuestas a cuestionarios. Que mediante la Resolución 047 del 15 de marzo de 2023, publicada en el Diario Oficial 52.338 del 16 de marzo de 2023, la Dirección de Comercio Exterior prorrogó hasta el 24 de marzo de 2023 el plazo con que cuentan todas las partes interesadas para dar respuesta a los cuestionarios dentro de la investigación. Que por medio de radicado 1-2023-009469 del 17 de marzo de 2023, el apoderado especial de
MANUFACTURAS METALÚRGICAS RHEEM CHILENA LIMITADA -RHEEM, aportó
dentro de la investigación. Que por medio de radicado 1-2023-009469 del 17 de marzo de 2023, el apoderado especial de MANUFACTURAS METALÚRGICAS RHEEM CHILENA LIMITADA -RHEEM, aportó diligenciados los cuestionarios en versión pública y confidencial, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.7.6.20 del Decreto 1794 de 2020. Que el 24 de marzo de 2023 se dio inicio al periodo para prácticas de pruebas solicitadas por las partes interesadas en el examen de extinción de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.3. 7.11.5 del Decreto 1794 de 2020, por el término de un (1) mes. Que por medio de radicado 1-2023-013396 del 18 de abril de 2023, la apoderada especial de la sociedad GREIF COLOMBIA S.A.S., presentó solicitud de ampliación del periodo probatorio. Que mediante Resolución 077 del 20 de abril de 2023, publicada en el Diario Oficial 52.372 del 21 de abril de 2023, la Dirección de Comercio Exterior prorrogó hasta el 16 de mayo de 2023 el término con que cuenta la Autoridad Investigadora para practicar pruebas a solicitud de parte interesada. Que de conformidad con los artículos 2.2.3.7.6.13 y 2.2.3.7.11.6 del Decreto 1794 de 2020, en concordancia con lo dispuesto en los párrafos 2 y 3 del artículo 6 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante Acuerdo Antidumping de la OMC) y por solicitud del apoderado especial de
Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante Acuerdo Antidumping de la OMC) y por solicitud del apoderado especial de MANUFACTURAS METALÚRGICAS RHEEM CHILENA SPA - RHEEM, el 19 de abril de 2023 la Autoridad Investigadora celebró audiencia pública entre partes intervinientes.
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1 g OlC. 2023 de _____ Hoja No. 3
Continuación de la resolución: "Por la cual se adopta una determinación final dentro del examen de extinción iniciado mediante la Resolución 011 del 23 de enero de 2023" Que por medio de radicado 2-2023-013212 del 9 de mayo de 2023, la Autoridad Investigadora, en observancia del artículo 2.2.3.7.6.11 del Decreto 1794 de 2020, anunció la programación de visita de verificación de las cifras económicas, financieras y demás información aportada por GREIF COLOMBIA S.A.S., la cual fue realizada los días 11, 12, 15 y 16 de mayo de 2023.
Que por medio de Auto del 16 de mayo de 2023 se interrumpió, hasta el 2 de junio de 2023, el plazo para alegatos dentro de la investigación de carácter administrativo iniciada mediante la Resolución 011 del 23 de enero de 2023. Que a través de radicado 1-2023-021476 del 16 de junio de 2023, la sociedad GREIF COLOMBIA S.A.S. presentó alegatos de conclusión dentro del plazo establecido.
Resolución 011 del 23 de enero de 2023. Que a través de radicado 1-2023-021476 del 16 de junio de 2023, la sociedad GREIF COLOMBIA S.A.S. presentó alegatos de conclusión dentro del plazo establecido. Que a través de radicado 1-2023-021729 del 20 de junio de 2023 la sociedad MANUFACTURAS METALÚRGICAS RHEEM CHILENA SPA -RHEEM presentó alegatos de conclusión, dentro del término establecido. , Que el término de dos (2) meses previsto para el envío de hechos esenciales de conformidad con los artículos 2.2.3.7.6.16 y 2.2.3.7.11.7 del Decreto 1794 de 2020, se contabilizó del 20 de junio al 22 de agosto de 2023. Que mediante Resolufión 170 del 18 de agosto de 2023, publicada en el Diario Oficial 52.495 del 22 de agosto de 2023, la Dirección de Comercio Exterior prorrogó hasta el 5 de septiembre de 2023, el término con que cuenta la Autoridad Investigadora para el envío del documento de Hechos Esenciales a las partes interesadas intervinientes en la investigación. Que el 5 de septiembre de 2023 la Autoridad Investigadora, de conformidad con los artículos 2.2.3.7.6.16 y 2.2.3.7.11.7 del Decreto 1794 de 2020, remitió a todas las partes interesadas intervinientes en la investigación el documento de Hechos Esenciales. Que las sociedades GREIF COLOMBIA S.A.S. y MANUFACTURAS METALÚ RGICAS RHEEM CHILENA SPA -RHEEM presentaron observaciones al documento de Hechos Esenciales dentro del término establecido para ese efecto.
Que las sociedades GREIF COLOMBIA S.A.S. y MANUFACTURAS METALÚ RGICAS RHEEM CHILENA SPA -RHEEM presentaron observaciones al documento de Hechos Esenciales dentro del término establecido para ese efecto. Que de acuerdo con el Decreto 1794 de 2020 y el Acuerdo Antidumping de la OMC, en lo que corresponde a cada etapa procesal, la Autoridad Investigadora garantizó el debido proceso, esto es, la participación y el derecho de defensa de las partes interesadas intervinientes, y en general, de quienes acreditaron interés en la investigación a través de publicaciones, comunicaciones, envío y recibo de cuestionarios, práctica de pruebas, audiencia pública entre partes interesadas intervinientes, visitas de verificación a productores nacionales, alegatos de conclusión y el envío del documento de Hechos Esenciales para sus comentarios. Los análisis realizados por la Autoridad Investigadora para la etapa final del examen de extinción se encuentran ampliamente desarrollados y detallados en el Informe Técnico Final, para el periodo comprendido entre primer semestre de 2017 a segundo semestre de 2022, período durante el cual han estado vigentes los derechos antidumping, con respecto al promedio de las proyecciones del primer semestre de 2023 a segundo semestre de 2025, en dos escenarios, uno manteniendo los derechos antidumping y otro eliminando los mismos, los cuales se resumen a continuación:
1. LA CONTINUACIÓN O REITERACIÓN DE LA PRÁCTICA DEL DUMPING 1.1 La continuidad y recurrencia del dumping De conformidad con lo establecido en el párrafo 3 del artículo 11 del Acuerdo Antidumping de la OMC y en el artículo 2.2.3.7.10.3 del Decreto 1794 de 2020, las medidas antidumping impuestas
De conformidad con lo establecido en el párrafo 3 del artículo 11 del Acuerdo Antidumping de la OMC y en el artículo 2.2.3.7.10.3 del Decreto 1794 de 2020, las medidas antidumping impuestas pueden ser objeto de prórrogas siempre que: GD-FM-014. V5RESOLUCIÓN NÚMERO ____ 3_3_.•._fl __ d 1 g o I e . 2023H . N 4 e 0Ja o.
Continuación de la resolución: "Por la cual se adopta una determinación final dentro del examen de extinción iniciado mediante la Resolución 011 del 23 de enero de 2023" Párrafo 3 del artículo 11 del Acuerdo Antidumping de la OMC: "11.3 No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, todo derecho antidumping definitivo será suprimido, a más tardar, en un plazo de cinco años contados desde la fecha de su imposición (o desde la fecha del último examen, realizado de conformidad con el párrafo 2, si ese examen hubiera abarcado tanto el dumping como el daño, o del último realizado en virtud del presente párrafo), salvo que las autoridades, en un examen iniciado antes de esa fecha por propia iniciativa o a raíz de una petición debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la rama de producción nacional con una antelación prudencial a dicha fecha, determinen que la supresión del derecho daría lugar a la continuación o la repetición del daño y del dumping. 1 El derecho podrá seguir aplicándose a la espera del resultado del examen."
Artículo 2.2.3.7.10.3 del Decreto 1794 de 2020:
del daño y del dumping. 1 El derecho podrá seguir aplicándose a la espera del resultado del examen." Artículo 2.2.3.7.10.3 del Decreto 1794 de 2020: "Artículo 2.2.3. 7.10.3. Examen de Extinción. No obstante lo dispuesto en las anteriores disposiciones, todo derecho antidumping definitivo será suprimido a más tardar en un plazo de 5 años, contados desde la fecha de su imposición o desde la fecha de la última revisión, si la misma hubiera abarcado tanto el dumping como el daño, o desde el último examen a que se refiere el presente artículo, a menos que de conformidad con un examen iniciado antes de esa fecha por propia iniciativa o a raíz de una petición debidamente fundamentada, hecha por o en nombre de la rama de producción nacional con una antelación prudencial a dicha fecha, se determine que la supresión del derecho antidumping impuesto permitiría la continuación o la repetición del daño y del dumping que se pretendía corregir. (. .. )". (Negrita fuera del texto) 1.2 La práctica del dumping en el presente examen La sociedad chilena productora exportadora MANUFACTURAS METALÚRGICAS RHEEM CHILENA SpA, en adelante "Rheem", mediante comunicación del 16 de marzo de 2023, complementada el 24 de marzo de 2023, presentó su respuesta al cuestionario de productores y/o exportadores extranjeros y efectuó las siguientes peticiones: Principal. "PRIMERA. Que se dé aplicación inmediata del artículo 2.2.3.7.6.18 del Decreto 1794 de 2020 y, en consecuencia, se declare la terminación anticipada de la investigación administrativa iniciada de oficio mediante la Resolución No. 011 de 2023 toda vez no existe
2020 y, en consecuencia, se declare la terminación anticipada de la investigación administrativa iniciada de oficio mediante la Resolución No. 011 de 2023 toda vez no existe dumping en las importaciones originarias de Chile para el producto investigado." Subsidiaria. "En subsidio de las anteriores pretensiones PRIMERA. Que se dé aplicación inmediata al artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping de la OMC y, en consecuencia, se cierre y archive de inmediato la investigación administrativa iniciada de oficio mediante la Resolución No. 011 de 2023 en la medida en que no hay suficientes pruebas del presunto dumping, del daño, ni de la relación de causalidad entre y uno y otro. 1 Cuando la cuantía del derecho antidumping se fije de forma retrospectiva, si en el procedimiento más reciente de fijación de esa cuantía de conformidad con el apartado 3.1 del artículo 9 se concluyera que no debe percibirse ningún derecho, esa conclusión no obligará por sí misma a las autoridades a suprimir el derecho definitivo.
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Continuación de la resolución: "Por la cual se adopta una determinación final dentro del examen de extinción iniciado mediante·Ja Resolución 011 del 23 de enero de 2023" SEGUNDA. Que, en el improbable caso en que la Autoridad decidiera continuar con la investigación, se declare que no existe dumping, daño ni relación causal y, en consecuencia, se levanten los derechos impuestos mediante Resolución No. 055 de 2018." A continuación, la Autoridad Investigadora, basándose en la información aportada por Rheem, analizó lo siguiente: Valor normal
consecuencia, se levanten los derechos impuestos mediante Resolución No. 055 de 2018." A continuación, la Autoridad Investigadora, basándose en la información aportada por Rheem, analizó lo siguiente: Valor normal Para el cálculo del valor normal en términos Ex Fábrica, procedió de la siguiente manera: tomó el valor en dólares de cada una de las ventas de los tambores metálicos cilíndricos calibre 20-20-20 de capacidad igual a 208 litros identificados en las facturas de venta en el mercado interno chileno, por lo que no fue necesario realizar homologación por calibre. A este valor se le restó el flete interno, obteniendo finalmente un precio promedio ponderado en términos Ex Fábrica de USO 34,82/Unidad, procedimiento desarrollado ampliamente en el numeral 3.1.2. 1 "La prueba de valor normal" del Informe Técnico Final. Precio de exportación Para calcular el precio de exportación en términos Ex Fábrica, de acuerdo con lo solicitado y con la información de facturas de venta para exportación y algunas notas de crédito aportadas por Rheem, se analizó la totalidad de las ventas de tambores metálicos desarmados denominados "QMS (Quick Manufacturing System)" de capacidad igual a 208 litros efectuadas por dicha empresa a la Zona Franca de Barranquilla en Colombia y las llevó al mismo nivel de comparación con las ventas de tambores metálicos cilíndricos armados de capacidad igual a 208 litros realizadas por Rheem en el mercado doméstico chileno en términos Ex Fábrica, para lo cual consideró lo desarrollado en detalle en el numeral 3.1. 2.2 "Precio de exportación", del Informe de Hechos Esenciales.
realizadas por Rheem en el mercado doméstico chileno en términos Ex Fábrica, para lo cual consideró lo desarrollado en detalle en el numeral 3.1. 2.2 "Precio de exportación", del Informe de Hechos Esenciales. A cada una de las transacciones de exportación en términos FOB, en dólares americanos, se le restaron los fletes internos y los gastos aduanales. Al valor resultante se le restaron los descuentos (rebates) correspondientes para cada transacción, obteniendo así el valor promedio ponderado USO/Unidad transacción por transacción en términos Ex fábrica. Finalmente, como los tambores metálicos cilíndricos objeto de esta investigación se exportan colapsados a la Zona Franca de Barranquilla S.A., se adicionó el valor del armado calculado en un valor promedio USO/Unidad, según cálculos de Rheem, obteniendo un precio de exportación en términos Ex fábrica de USO 33,89/Unidad. Margen de Dumping El artículo 2. 4 del Acuerdo Antidumping de la OMC establece que debe realizarse una comparación equitativa entre el precio de exportación y el valor normal y, en particular, señala: "( ... ) Esta comparación se hará en el mismo nivel comercial, normalmente el nivel "ex fábrica", y sobre la base de ventas efectuadas en fechas lo más próximas posible. Se tendrán debidamente en cuenta en cada caso, según sus circunstancias particulares, las diferencias que influyan en la comparabi/idad de los precios, entre otras las diferencias en las condiciones de venta, las de tributación, las diferencias en los niveles comercia/es, en las cantidades y en las características físicas, y cualesquiera otras diferencias de las que también se demuestre que influyen en la comparabilidad de los precios.
tributación, las diferencias en los niveles comercia/es, en las cantidades y en las características físicas, y cualesquiera otras diferencias de las que también se demuestre que influyen en la comparabilidad de los precios. En los casos previstos en el párrafo 3, se deberán tener en cuenta también los gastos, con inclusión de los derechos e impuestos, en que se incurra entre la importación y la reventa, así como los beneficios correspondientes. Cuando, en esos casos, haya resultado afectada la GD-FM-014. V5RESOLUCIÓN NÚMERO 3 3 tl --fi------------- Continuación de la resolución: "Por la cual se adopta una determinación final dentro del examen de extinción iniciado mediante la Resolución 011 del 23 de enero de 2023" comparabilidad de los precios, las autoridades establecerán el valor normal en un nivel comercial equivalente al correspondiente al precio de exportación reconstruido o tendrán debidamente en cuenta los elementos que el presente párrafo permite tomar en consideración. Las autoridades indicarán a las partes afectadas qué información se necesita para garantizar una comparación equitativa y no les impondrán una carga probatoria que no sea razonable. " Al comparar el valor normal y el precio de exportación, en términos Ex fábrica, se observa que el precio de exportación a la Zona Franca de Barranquilla de tambores metálicos cilíndricos de capacidad igual a 208 litros, clasificados por la subpartida arancelaria 7310.10.00.00, originarios de la República de Chile, se sitúa en 33,89 USO/Unidad, mientras que el valor normal es de 34.82 USO/kilogramo arrojando un margen absoluto de dumping de 0,93 USO/kilogramo, equivalente a
de la República de Chile, se sitúa en 33,89 USO/Unidad, mientras que el valor normal es de 34.82 USO/kilogramo arrojando un margen absoluto de dumping de 0,93 USO/kilogramo, equivalente a un margen relativo de 2,74% con respecto al precio de exportación.
2. PROBABILI DA D DE CONTINUACIÓN O REITERACIÓN DEL DAÑO En el actual examen, conforme al Acuerdo Antidumping de la OMC y ante la ausencia de criterios específicos para evaluar la probabilidad de persistencia o repetición del daño, se hace referencia a decisiones previas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en casos análogos, en donde se destaca la importancia de analizar el probable incremento de las importaciones, su impacto en los precios y la repercusión en la producción nacional. Además, la Autoridad Investigadora debe evaluar la situación económica de la rama de producción nacional para determinar la probabilidad de repetición o continuación del daño en un examen por expiración de medidas.
Con base en lo establecido en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping de la OMC, en los artículos 2.2.3.7.12.1 y 2.2.3.7.12.4 del Decreto 1794 de 2020, así como en los paneles citados en el Informe Técnico Final, la Autoridad Investigadora ha determinado la probabilidad de que la eliminación del derecho impuesto resultaría en la continuación o repetición de un daño. Este análisis se detalla a continuación: 2.1 Comportamiento de las importaciones Si se mantienen los derechos antidumping, se proyecta una disminución de las importaciones de tambores metálicos cilíndricos de 208 litros originarios de la República de Chile del 100% en el
2.1 Comportamiento de las importaciones Si se mantienen los derechos antidumping, se proyecta una disminución de las importaciones de tambores metálicos cilíndricos de 208 litros originarios de la República de Chile del 100% en el volumen promedio semestral, pasando de 15,125 unidades a O. En caso de eliminar los derechos, se prevé un aumento del 71.86%, con una participación del 100% en el periodo proyectado. En cuanto al precio de las importaciones chilenas, no se puede comparar el precio FOB promedio semestral con los derechos antidumping mantenidos debido a la falta de proyecciones de GREIF COLOMBIA S.A.S. Si se eliminan los derechos, se estima un aumento del 10.57%. Se observa que las importaciones desde Costa Rica realizadas por GREIF COLOMBIA S.A.S., empezaron dos años después de la imposición de los derechos antidumping en la República de Chile, coincidiendo con la caída de las importaciones chilenas. Un análisis de precios entre las importaciones chilenas y la producción nacional, mostró que el precio del producto importado es significativamente inferior en ciertos periodos. • Efecto sobre los precios Efecto sobre los precios de la rama de producción nacional Se encontró que el precio del producto tambores metálicos cilíndricos importado desde la República de Chile, en aquellos periodos que registraron importaciones, resulta inferior al producto de fabricación nacional en más del 47% en promedio en los dos semestres de 2017 y
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Continuación de la resolución: "Por la cual se adopta una determinación final dentro del examen de extinción iniciado mediante la Resolución 01 1 del 23 de enero de 2023"
Continuación de la resolución: "Por la cual se adopta una determinación final dentro del examen de extinción iniciado mediante la Resolución 01 1 del 23 de enero de 2023" primer semestre de 2018 e inferior en promedio en más del 72% para los dos semestres de 2021 y el segundo semestre de 2022.
Efecto de los precios de los tambores de GREIF COLOMBIA S.A .S. importados de Costa Rica frente a los nacionales En cuanto a las importaciones de tambores metálicos cilíndricos de la filial Greif Costa Rica, se observa que su precio promedio es más del 11 % inferior al precio de los tambores colombianos fabricados por GREIF COLOMBIA S.A.S. 2.2 Comportamie nto del Consumo Nacio nal Aparente - CNA Durante el periodo de análisis comprendido entre el primer semestre de 2017 y segundo semestre de 2022 (cifras reales), el mercado colombiano del producto objeto de investigación ha registrado comportamiento decreciente, con caídas de 6,95% en el primer semestre de 2018, 28,63% en el segundo semestre de 2018, 2,79% en el primer semestre de 2019, 2,94% primer semestre de 2020, 0,21% segundo semestre de 2021, 16,74% en el primer semestre de 2022 y 5,43% en el segundo semestre de 2022. La comparación promedio del periodo proyectado, primer semestre de 2023 a segundo semestre de 2025 frente al promedio de las cifras del periodo real, muestra una contracción del consumo nacional aparente equivalente en términos relativos a un descenso de 24,31%. 2.3 Comportamie nto de los indicadores eco nómicos
de 2025 frente al promedio de las cifras del periodo real, muestra una contracción del consumo nacional aparente equivalente en términos relativos a un descenso de 24,31%. 2.3 Comportamie nto de los indicadores eco nómicos Para el análisis del comportamiento de los principales indicadores económicos de la rama de producción nacional, la Autoridad Investigadora tomó las cifras aportadas por GREIF COLOMBIA S.A.S., como representante de la rama de producción nacional en el presente examen de extinción. A continuación, se presenta un análisis para cada una de las variables económicas, cuyo detalle se encuentra en el Informe Técnico Final: Vo lumen de producción: En el escenario de mantener los derechos, así como en el de eliminarlos, el volumen de producción presentaría descenso. En el escenario de mantenerlos la caída sería de 21,04%. Por su parte, si se eliminan los derechos, la caída sería de 39,00%.
Volume n de ventas nacionales: En el escenario de mantener los derechos antidumping, sus ventas de tambores metálicos cilíndricos se reducirían 20,89%, similar comportamiento se registraría en el escenario de eliminar los derechos antidumping, ya que sus ventas caerían, en este caso, 38,73%.
Participación de importacio nes in vestigadas: En el escenario de mantener los derechos antidumping, teniendo en cuenta la efectividad de la medida antidumping observada en el periodo de las cifras reales, no se prevén importaciones en los semestres de 2023 a 2025. Caso contrario se proyecta en el escenario de eliminar los derechos antidumping, es decir, se registraría incremento de 18, 71 puntos porcentuales.
Vo lumen de in ventario fi nal: La proyección en el escenario de mantener los derechos
se proyecta en el escenario de eliminar los derechos antidumping, es decir, se registraría incremento de 18, 71 puntos porcentuales.
Vo lumen de in ventario fi nal: La proyección en el escenario de mantener los derechos antidumping muestra que, al comparar el volumen de inventario final de producto terminado en el promedio del primer semestre de 2023 a segundo semestre de 2025 frente al promedio del primer semestre de 2017 a segundo semestre de 2022, cifras reales, se registraría incremento del nivel de inventarios en 93,00% . Similar comportamiento se observa en el escenario de eliminar los derechos antidumping, ya que, como resultado de comparar los mismos periodos, se observa incremento del inventario en 64,50%.
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1 9 DIC. 2023 de _____ Hoja No. 8
Contin uación de la resolución : "Por la cual se adopta una determinación final dentro del examen de extinción iniciado mediante la Resolución 011 del 23 de enero de 2023" Uso de la capacidad instalada : Tanto en el escenario de mantener los derechos antidumping como en el de eliminarlos, al comparar el porcentaje promedio del uso de la capacidad inst alada promedio del primer semestre de 2023 a segundo semestre de 2025, cifras proyectadas frente al promedio de las cifras reales del primer semestre de 2017 a segundo semestre de 2022, muestra descenso, en el primer escenario de 7,83 puntos porcentuales y en el segundo escenario de 19,98 puntos porcentuales.
Productividad : El escenario de mantener los derechos antidumping, indica que al comparar la productividad promedio del primer semestre de 2023 a segundo semestre de 2025 cifras
puntos porcentuales.
Productividad : El escenario de mantener los derechos antidumping, indica que al comparar la productividad promedio del primer semestre de 2023 a segundo semestre de 2025 cifras proyectadas frente al p
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