MINCIT - Resolución 339 de 2025
Detalles
- Título
- MINCIT - Resolución 339 de 2025
- Autor
- Ministerio de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
Comercio, Industria y Turismo | 4 DIC. 2025 RESOLUCIÓN NÚMERO 339 DE “Por la cual se prorroga el plazo para contestar cuestionarios en la investigación iniciada mediante Resolución 046 del 28 de febrero de 2025” EL DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los numerales 5 y 7 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003, modificado por el artículo 3 del Decreto 1289 de 2015, y el Decreto 1794 de 2020, que adicionó el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución 287 del 21 de octubre de 2025, publicada en el Diario Oficial 53.280 del 21 de octubre de 2025, la Dirección de Comercio Exterior, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (en adelante, la Dirección), dispuso el inicio de una investigación de carácter administrativo, con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de producción nacional de un supuesto dumping en las importaciones de neumáticos nuevos de caucho de los tipos utilizados en autobuses o camiones clasificadas por la subpartida arancelaria 4011.20.10.00, originarias de la República Popular China. Que el aviso de convocatoria para que las partes interesadas expresen su opinión debidamente sustentada y aporten o soliciten ante la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior, las pruebas y documentos que consideren pertinentes, fue publicado en el Diario Oficial 53.283 del 24 de octubre de 2025.
Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior, las pruebas y documentos que consideren pertinentes, fue publicado en el Diario Oficial 53.283 del 24 de octubre de 2025. Que de conformidad con el artículo 2.2.3.7.6.7 del Decreto 1794 de 2020, desde el aviso de convocatoria, las partes interesadas cuentan con treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación del mismo, para brindar las respuestas a cuestionarios, es decir, hasta el 12 de diciembre de 2025. Que, mediante comunicación enviada por correo electrónico del 2 de diciembre de 2025, la FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE DE CARGAFEDETRANSCARGA, presentó dos solicitudes a saber: La primera solicitud, en la que solicita: “(..) no hemos tenido acceso al Tomo I del expediente correspondiente, que contiene la solicitud de imposición de la medida antidumping, debido a que el acceso se encuentra inhabilitado como consta en la imagen anexa (...) CUARTO: En razón de lo anterior el periodo restante para dar respuesta a los cuestionarios y oponerse a la solicitud presentada por La Asociación Nacional De Empresarios De Colombia (“Andi”), en nombre de la rama de producción nacional, resulta insuficiente para analizar y aportar pruebas y argumentos que se corresponden en esta instancia administrativa QUINTO: Lo antes manifestado es razón suficiente y necesaria para que proceda el despacho a restablecer el término para dar respuesta a cuestionarios. Página 1 de 43 3 g Industria y Turismo _SEXTO: Respalda nuestra solicitud sentencia de la Corte Constitucional que ha preceptuado: (...) es apenas natural que para ejercer plenamente sus derechos el
a cuestionarios. Página 1 de 43 3 g Industria y Turismo _SEXTO: Respalda nuestra solicitud sentencia de la Corte Constitucional que ha preceptuado: (...) es apenas natural que para ejercer plenamente sus derechos el implicado debe conocer las razones por las cuales es llamado a un proceso y las diligencias que dentro del mismo se han adelantado. Y para ello, la forma usual de conocer las diligencias es teniendo acceso al expediente, donde están signadas las razones por las cuales alguien considera que tiene derecho a algo y activa el aparato judicial del Estado. El acceso al expediente no es un derecho restringido a los trámites de carácter penal, sino que por hacer parte del debido proceso comprende cualquier tipo de actuación, sea esta judicial o administrativa, como lo prevé el artículo 29 de la Superior. La Corte también ha explicado que una vez se configura el derecho de acceder al expediente el conocimiento del mismo debe ser integral, porque de lo contrario no podría ejercerse en toda su dimensión el derecho de defensa del implicado, ni el derecho al trabajo de quien lo representa, y por el contrario sería altamente nocivo no sólo para sus intereses, sino también para los de la administración de justicia en su tarea por alcanzar la verdad y hacer prevalecer el derecho sustancial. (Negrilla y subraya fuera de texto original). En el mismo sentido el artículo 3 (numerales 1 y 11) de la Ley 1437 de 2011 o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala que: En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los
Contencioso Administrativo señala que: En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción (Negrilla fuera de texto original).” Por otro lado, la segunda solicitud sostiene que: _ “(...) una prórroga de cinco (5) días hábiles adicionales al termino solicitado mediante la petición de restablecimiento de términos por nosotros radicada junto con esta misiva (...) Toda vez que el volumen y la documentación que se debe obtener para responder al formulario remitido por este despacho es bastante considerable y que su diligenciamiento es dispendioso, el término dispuesto inicialmente resulta estrecho y, con el ánimo de dar una respuesta lo más rigurosa posible, requerimos que se conceda la prórroga que se indica en la norma citada” Que, mediante comunicación enviada por correo electrónico del 2 de diciembre de 2025, LA BODEGA DE LOSS PRODUCTOS Y SUMINISTROS S.A.S., presentó dos solicitudes a saber: La primera, en la cual expresa: “(...) desde la publicación de la apertura de la investigación, el 21 de octubre de 2025, y hasta la fecha (24 de noviembre del mismo año), no he logrado acceder al Tomo 1 del expediente correspondiente, que contiene la solicitud de imposición de la medida Página 2 de 4¡a € io, 3 3 Y Industria y Turismo antidumping, debido a que el acceso se encuentra caído. A continuación, un pantallazo de la respuesta del servidor al intentar acceder al Tomo 1: (...) Así entonces, no he tenido acceso permanente y continúo al
antidumping, debido a que el acceso se encuentra caído. A continuación, un pantallazo de la respuesta del servidor al intentar acceder al Tomo 1: (...) Así entonces, no he tenido acceso permanente y continúo al expediente durante 34 días, dado que la página se encuentra caída. Por esta razón, el periodo restante para dar respuesta a los cuestionarios y oponerse a la solicitud presentada por La Asociación Nacional De Empresarios De Colombia (“Andi”), en nombre de la rama de producción nacional, me resulta insuficiente para analizar y aportar pruebas y argumentos que corresponden en esta instancia administrativa.” En el segundo escrito manifestó: “(...) me permito solicitar muy comedidamente a su Despacho se conceda una prórroga de cinco (5) días hábiles adicionales al término solicitado mediante la petición de restablecimiento de términos que radiqué el 24 de noviembre de 2025” Que, mediante correo electrónico del 9 de diciembre de 2025, la sociedad HANKOOK TIRE & TECHNOLOGY CO. LTD. presentó solicitud en los siguientes términos: “En el caso de los cuestionarios, solicito una prórroga de cinco (5) días hábiles, hasta el 19 de diciembre de 2025. La solicitud se encuentra fundamentada en el Artículo 2.2.3.7.6.7. del Decreto 17994 de 2020, que permite otorgar prorrogas cuando existan razones justificadas. En este caso, Hankook, uno de los principales proveedores del producto investigado, con el apoyo de su filial en Colombia, está consolidado y verificando información comercial y documental extensa, cuyo procesamiento requiere un tiempo adicional razonable.
En este caso, Hankook, uno de los principales proveedores del producto investigado, con el apoyo de su filial en Colombia, está consolidado y verificando información comercial y documental extensa, cuyo procesamiento requiere un tiempo adicional razonable. En consecuencia, y con fundamento en el Artículo 2.2.3.7.6.9 del Decreto 1794 de 2020, solicito se sirva conceder una prórroga de diez (10) días hábiles respecto de la fecha prevista para la emisión de la determinación preliminar. Si se prorroga el plazo de respuesta de cuestionarios y no se extiende el plazo para emitir la determinación preliminar, la autoridad investigadora corre el riesgo de dejar por fuera de su análisis la información presentada por Hankook y otras partes interesadas (...)” Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.7.6.7. del Decreto 1794 de 2020, se establece que para el envío y recepción de cuestionarios, “(...) Este término podrá prorrogarse hasta por 5 días más, previa solicitud motivada por parte de los interesados. Esta prórroga es aplicable a todos los que pretendan atender la convocatoria.” Que la Dirección encuentra razonable la justificación y la petición de prórroga del plazo mencionado, así como ajustado al procedimiento previsto para las investigaciones administrativas por presunto dumping. Página 3 de 4a Comercio, 3 3 9 industria y Turismo ~ 31 DIC. 2025 Que, igualmente, resulta necesario dar una prórroga al término con que cuenta la Autoridad Investigadora para poder analizar la información que se allegará en el nuevo plazo, por lo que resulta pertinente prorrogar el plazo establecido en el
Que, igualmente, resulta necesario dar una prórroga al término con que cuenta la Autoridad Investigadora para poder analizar la información que se allegará en el nuevo plazo, por lo que resulta pertinente prorrogar el plazo establecido en el artículo 2.2.3.7.6.8. del Decreto 1794 de 2020 para la adopción de la determinación preliminar. La prórroga será de diez (10) días, es decir, hasta el 7 de enero de 2026. En mérito de lo expuesto, la Dirección de Comercio Exterior RESUELVE ARTÍCULO 1. Prorrogar hasta el 19 de diciembre de 2025, el término para contestar cuestionarios dentro de la investigación de carácter administrativo iniciada mediante Resolución 287 del 21 de octubre de 2025. ARTÍCULO 2. Prorrogar hasta el 7 de enero de 2026, el plazo para la adopción de la determinación preliminar dentro de la investigación de carácter administrativo iniciada mediante Resolución 287 del 21 de octubre de 2025 ARTÍCULO 3. Comunicar el contenido de la presente resolución al peticionario, a los importadores, exportadores, productores nacionales y extranjeros conocidos del producto objeto de investigación, así como a los representantes diplomáticos de Brasil en Colombia, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1794 de 2020. ARTÍCULO 4. Contra la presente resolución no procede recurso alguno por ser un acto administrativo de trámite de carácter general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.7.1.4 del Decreto 1794 de 2020, en concordancia con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
dispuesto en el artículo 2.2.3.7.1.4 del Decreto 1794 de 2020, en concordancia con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 5. La presente resolución rige desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial. E
PUBLÍQUESE, ALE CÚMPLASE o
Dada en Bogotá D.C., a los
LUIS FERNANDO ANGULO BONILLA
Proyectó: Juan Andrés Perez Almeida Revisó: Arantxa Andrea Iguaran
Subdirección de Prácticas Comerciales Subdirección de Prácticas Comerciales Dirección de Comercio Exterior Dirección de Comercio Exterior
Aprobó: Nubia López Morales Subdirectora de Prácticas Comerciales Página 4 de 4