MINCIT - Resolucion 340 de 2024
Ministerio de Comercio
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Detalles
- Título
- MINCIT - Resolucion 340 de 2024
- Autor
- Ministerio de Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2024
Comercio, Industria y Turismo RESOLUCIÓN NÚMERO 340 DE18 NOV. 2024 ------ "Por la cual se ordena el inicio del examen de extinción de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de cables de acero, torón galvanizado y torón para concreto preesforzado, clasificadas por la subpartida arancelaria 7312.10. 90.00, originarias de la República Popular China" EL DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los numerales 1, 5 y 7 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003, modificado por el artículo 3 del Decreto 1289 de 2015, y el Decreto 1794 de 2020, que adicionó el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 2.2.3. 7 .10.3 del Decreto 1794 de 2020, en concordancia con el párrafo 3 del artículo 11 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la Organización Mundial del Comercio (en adelante, Acuerdo Antidumping de la OMC), a petición de parte o de oficio podrá adelantarse el examen de los derechos antidumping definitivos impuestos con el fin de establecer si su supresión daría lugar a la continuación o a la repetición del daño y del dumping que se pretendía corregir con las medidas adoptadas. Que de acuerdo con el párrafo 3 del artículo 11 del Acuerdo Antidumping de la OMC, los Miembros de la Organización deben poner fin a los derechos antidumping, a más tardar, en
dumping que se pretendía corregir con las medidas adoptadas. Que de acuerdo con el párrafo 3 del artículo 11 del Acuerdo Antidumping de la OMC, los Miembros de la Organización deben poner fin a los derechos antidumping, a más tardar, en un plazo, de cinco años contados a partir de su imposición, a menos que se cumplan las siguientes condiciones: en primer lugar, que se inicie el examen antes de que transcurran cinco años desde la fecha de imposición del derecho; en segundo lugar, que en el examen las autoridades determinen que la expiración del derecho podría dar lugar a la continuación o la repetición del dumping; y en tercer lugar, que en el examen las autoridades determinen que la expiración del derecho podría dar lugar a la continuación o repetición del daño. Que, acorde con el mismo artículo, los Miembros están habilitados para seguir aplicando los derechos antidumping bajo estudio "a la espera del resultado del examen". Que de acuerdo con los artículos 2.2.3.7.6.4 y 2.2.3.7.11.2 del Decreto 1794 de 2020, en la determinación del mérito para iniciar una revisión o examen de extinción, debe evaluarse que la solicitud sea presentada oportunamente por quien tiene la legitimidad para hacerlo, por la rama de la producción nacional o en nombre de ella, que esté debidamente fundamentada y, en la medida de lo posible, que incorpore exactitud y pertinencia en la información y pruebas aportadas, con el objeto de determinar si la supresión de los derechos antidumping impuestos permitirían la continuación o la repetición del daño y del dumping que se pretende corregir. Que tanto los análisis adelantados por la Dirección de Comercio Exterior ( en adelante, la Dirección), como los documentos y pruebas que se tuvieron en cuenta para la evaluación
dumping que se pretende corregir. Que tanto los análisis adelantados por la Dirección de Comercio Exterior ( en adelante, la Dirección), como los documentos y pruebas que se tuvieron en cuenta para la evaluación del mérito de la apertura del examen de extinción de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de cables de acero, torón galvanizado y torón para concreto preesforzado clasificados por la subpartida arancelaria 7312.10.90.00 (en adelante, cables y torones), originarias de la República Popular China ( en adelante, China), se encuentran en el expediente digital en el aplicativo web "Dumping, Subvenciones y Salvaguardias" en sus versiones pública y confidencial, el cual, en su versión pública, puede ser consultado Página 1 de 16340 Comercio, Industria y Turismo 18 NOV. 2024 por los interesados en la página web del Ministerio: https://www.mincit.gov.co/mincomercioexterior/defensa-comercial. A continuación se presentan de manera resumida los fundamentos de la decisión adoptada mediante este acto:
1. ANTECEDENTES Síntesis de lla investigación que dio origen a los derechos antidumping Mediante la Resolución 259 del 16 de noviembre de 2018, publicada en el Diario Oficial 50.783 del 20 de noviembre de 2018, la Dirección dispuso la terminación de la investigación con imposición de derechos antidumping definitivos a las importaciones de cables y torones originarias de China en la forma de un gravamen ad valorem del 15%, el cual se liquidará sobre el valor FOB declarado por el importador, adicional al arancel vigente en el Arancel de Aduanas. La medida estaría vigente por un término de dos (2) años.
originarias de China en la forma de un gravamen ad valorem del 15%, el cual se liquidará sobre el valor FOB declarado por el importador, adicional al arancel vigente en el Arancel de Aduanas. La medida estaría vigente por un término de dos (2) años. Por medio de la Resolución 318 del 2 de diciembre de 2021, publicada en el Diario Oficial 51.877 del 3 de diciembre de 2021, la Dirección ordenó la terminación del examen quinquenal abierto mediante Resolución 206 del 20 de octubre de 2020 a las importaciones de cables y torones originarias de China. Dispuso mantener los derechos antidumping definitivos impuestos a través de la Resolución 259 del 16 de noviembre de 2018 por un término de tres (3) años. La decisión de mantener los derechos antidumping se fundamentó considerando la reiteración de la práctica de dumping en las importaciones de cables y torones originarias de China y la repetición del daño importante en la rama de producción nacional en el escenario de eliminar los derechos antidumping vigentes. Estas conclusiones se sustentaron en los elementos encontrados como resultado de comparar el promedio del 2020-II y 2021II (periodo proyectado) con respecto al promedio del periodo comprendido entre el 2018II y 2020-I (periodo de las cifras reales en que estuvieron vigentes los derechos antidumping). El ejercicio adelantado evidenció lo siguiente: • El volumen promedio semestral en kilogramos de las importaciones de cables y torones de China, en el escenario de eliminar los derechos antidumping, aumentaría 81.62% porque pasaría de 1.259.685 kilogramos en el periodo real a 2.183.927 kilogramos en el periodo proyectado. • El precio promedio semestral FOB USO/kilogramo de las importaciones de cables y torones
pasaría de 1.259.685 kilogramos en el periodo real a 2.183.927 kilogramos en el periodo proyectado. • El precio promedio semestral FOB USO/kilogramo de las importaciones de cables y torones originarias de China, en el escenario de eliminar los derechos antidumping, disminuiría 35.89% porque pasaría de USD 1.55/kilogramo en el periodo real a USD 0.99/kilogramo en el periodo proyectado. • El comportamiento semestral del consumo nacional aparente indica que en promedio la demanda nacional del producto objeto de investigación decrecería 1,50%. En el escenario de eliminar los derechos el volumen de importaciones investigadas originarias de China crecería 981.430 kilogramos, mientras que el volumen de importaciones originarias de terceros países descendería 266. 956 kilogramos, al igual que las ventas de la EMPRESA COLOMBIANA DE CABLES S.A.S. (en adelante, la peticionaria). • La evolución del mercado colombiano de cables y torones en términos de participación indica que las importaciones investigadas ganarían 9,86 puntos porcentuales de mercado, mientras que las importaciones originarias de terceros países cederían 3,13 puntos porcentuales y las ventas del productor nacional peticionario perderían 6, 74 puntos porcentuales. Página 2 de 16340 Comercio, Industria y Turismo 18 NOV. 2024 • En el escenario de eliminación de la medida de defensa comercial se presentaría un desempeño menos favorable, en comparación con el escenario en el que se mantiene, en el volumen de inventario final de producto terminado y la preservación de los salarios reales. En las variables financieras habría desempeño negativo en el margen de utilidad bruta,
el volumen de inventario final de producto terminado y la preservación de los salarios reales. En las variables financieras habría desempeño negativo en el margen de utilidad bruta, margen de utilidad operacional, ventas netas, utilidad bruta y utilidad operacional. Revisión administrativa por cambio de circunstancias El 5 de octubre de 2023 la peticionaria radicó una petición de revisión administrativa a los derechos antidumping impuestos mediante la Resolución 259 del 16 de noviembre de 2018. La Dirección, a través de la Resolución 029 del 12 de febrero de 2024, publicada en el Diario Oficial 52.689 del 5 de marzo de 2024, dio inicio a la revisión administrativa. La actuación está pendiente de evaluación y posterior recomendación por parte del Comité de Prácticas Comerciales. Solicitud de examen de extinción El 5 de agosto de 2024 la peticionaria solicitó el presente examen de extinción de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de cables y torones con el fin de que "se prorroguen y modifiquen los derechos antidumping establecidos mediante la Resolución 259 del 16 de noviembre de [2018), y se establezcan por un período de cinco (5) años, de la siguiente manera:
- Un precio base • a las importaciones ongmarias de China de cables de acero, torón galvanizado y torón preesforzado equivalente al valor normal encontrado de US$ 3,22
FOB/Ton aplicable para la subpartida arancelaria 7312.10.90.00. Lo anterior teniendo en cuenta que, en un escenario de volatilidad de precios como es generalmente el caso de China, aun aplicando los sobrearancel ad-valorem de 15% para
FOB/Ton aplicable para la subpartida arancelaria 7312.10.90.00. Lo anterior teniendo en cuenta que, en un escenario de volatilidad de precios como es generalmente el caso de China, aun aplicando los sobrearancel ad-valorem de 15% para los cables de acero, torón galvanizado y torón preesforzado vigente, logra ingresar al mercado colombiano a precios tan bajos, que estos sobrearanceles resultan insuficientes para nivelar los precios y corregir la práctica del dumping".
2. ARGUMENTOS DE LA PETICIONARIA SOBRE LA NECESIDAD DE MANTENER EL DERECHO ANTIDUMPING Para sustentar su solicitud, la peticionaria argumentó lo siguiente: 2.1. Representatividad. Afirmó que representa más del 50% de la producción nacional de los productos objeto de la solicitud. Para acreditarlo aportó el certificado del Grupo de Registro de Productores de Bienes Nacionales, que acredita que se encuentra registrada como fabricante de cables y torones bajo la subpartida arancelaria 7312.10.90.00. Agregó que, si bien CAMILO ALBERTO MEJÍA Y CIA. S.A.S. también está registrada como productora, la peticionaria sigue representando más del 50% de la producción nacional de cables y torones. 2.2. Producto. Afirmó que corresponde a los cables de acero, torón galvanizado y torón para concreto preesforzado clasificados por la subpartida arancelaria 7312.10. 90.00. 2.3. Similitud. Sostuvo que existe similitud entre los productos importados y los nacionales con base en lo acreditado en la investigación inicial. 2.4. Reiteración o continuación de la práctica de dumping. Afirmó que "/os derechos Página 3 de 16340 Comercio,
con base en lo acreditado en la investigación inicial. 2.4. Reiteración o continuación de la práctica de dumping. Afirmó que "/os derechos Página 3 de 16340 Comercio, Industria y Turismo 18 NOV. 2024 antidumping vigentes no han logrado tener el efecto correctivo esperado sobre las importaciones de China que siguen ingresando al mercado colombiano a precios de dumping. (. . .) sólo en el escenario de mantener y ajustar la medida a un precio base que establezca un derecho antidumping para los productos originarios de China, equivalente al precio del mercado internacional y que refleje la estructura de costos de la fabricación del producto objeto de investigación, será posible corregir las distorsiones de la práctica desleal y el daño importante causado en la rama de producción nacional( ... )". Para sustentar su afirmación, la peticionaria presentó argumentos sobre los siguientes factores: a. El probable incremento de la capacidad de producción en el país exportador Refirió el último reporte de 2024 del Comité de Acero de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) para sostener que la capacidad mundial de la industria siderúrgica se ha más que duplicado desde el año 2000, al pasar de 1.050 millones de toneladas en ese año a 2.498 millones de toneladas en 2023, siendo la cifra de capacidad mundial más alta de la historia. Por su parte, la producción efectiva llegó a 1.885 millones de toneladas, lo que dejó un excedente productivo de 578 millones de toneladas. Mencionó también el reporte "LATEST DEVELOPMENTS IN STEELMAKING CAPACITY 2023" para destacar que, a pesar del descenso de la demanda de acero y de la debilidad de las
Mencionó también el reporte "LATEST DEVELOPMENTS IN STEELMAKING CAPACITY 2023" para destacar que, a pesar del descenso de la demanda de acero y de la debilidad de las perspectivas de mercado, las ampliaciones de capacidad continúan a buen ritmo, a menudo en busca de mercados de exportación. Destacó además que los niveles de utilización de la capacidad instalada cayeron del 78,9% en 2021 a 74,5% en 2022, porcentaje que la OCDE reconoce como de alto riesgo. Agregó que China se destaca como el principal actor en la industria, con una capacidad productiva de 1.150 millones de toneladas y una producción de 1.018 millones de toneladas en 2022, este país genera un excedente productivo de 132 millones de toneladas. Esto representa el 54% de la producción global y un significativo 22,8% del excedente productivo mundial. Al respecto, refirió que los dos mayores países productores de acero (China e India) representan actualmente el 53% de la capacidad mundial. Sin embargo, dado el tamaño mucho mayor de China, incluso pequeñas tasas de crecimiento pueden dar lugar a cambios significativos en el volumen que pueden plantear desafíos para los mercados internacionales del acero. La capacidad china disminuyó durante cuatro años consecutivos hasta 2018, pero desde entonces se ha recuperado, alcanzando los 1. 173 millones de toneladas en 20234. Diferentes análisis llevados a cabo por el Comité de Acero de la OCDE han demostrado que la magnitud y el alcance de este exceso de capacidad global han sido alimentados y continúan siendo alimentados por, entre otros factores, subsidios gubernamentales y otras medidas de apoyo destinadas a apuntalar instalaciones no
han demostrado que la magnitud y el alcance de este exceso de capacidad global han sido alimentados y continúan siendo alimentados por, entre otros factores, subsidios gubernamentales y otras medidas de apoyo destinadas a apuntalar instalaciones no competitivas y subvencionar la construcción de nuevas instalaciones. En concepto de la peticionaria, la práctica recurrente de dumping en las exportaciones encuentra su origen en dos grandes factores: la intervención del Gobierno de China en la economía y la existencia y promoción de empresas estatales en industrias claves de China. Para desarrollar esta afirmación, la peticionaria explicó lo siguiente:
- La intervención del Gobierno chino en la economía y las distorsiones del mercado ocasionadas por esta intervención Según la peticionaria, en China los objetivos en materia de desarrollo económico e industrial están impuestos por su Gobierno y, aunque ha venido adelantando una serie de reformas en los últimos años, aún mantiene un sistema político y económico altamente controlado por el Estado. En ese sentido, las políticas económicas y comerciales implementadas por el Página 4 de 16340 Comer cio, Indus tria y Tu rismo 18 NOV. 2024
Gobierno demuestran que el mercado de China sigue teniendo fuertes distorsiones que afectan la producción y comercial ización de productos claves en todo tipo de industrias, incluida la industria siderúrgica. ii. La existencia y promoción de empresas estatales en industrias claves de China, incluida la industria siderúrgica Según la peticionaria, la industria siderúrgica en China mantuvo sus pl anes de expansión soportados en una fuerte intervención estatal a través de subsidios directos que promovieron el incremento de la capacidad instalada, así como el mantenimiento de
Según la peticionaria, la industria siderúrgica en China mantuvo sus pl anes de expansión soportados en una fuerte intervención estatal a través de subsidios directos que promovieron el incremento de la capacidad instalada, así como el mantenimiento de empresas con una infraestructura de costos ineficiente. Indicó la peticionaria que, según un informe de la Steel Industry Coalition de junio de 2016 , el gobierno de China mantiene subsidios significativos para la industria del acero a nivel central y local . b. Eventuales obstáculos a la importación del producto objeto de derechos antidumping a países distintos de Colombia La peticionaria afirmó que "/as exportaciones chinas de cables de acero han sido objeto de mú ltiples medidas de defensa comercial en años recientes. (. .. ) En la actualidad, países como Brasil, Estados Unidos, México, Malasia, la Unión Europea, Bots wana, Eswatini, Lesotho, Namibia y Sudáfrica han mantenido vigentes los Derechos Antídumping impuestos a China sobre el producto objeto de inves tigación. (. . .) Así mism o, en la actualidad se mantienen vigentes los derechos compensatorios impuestos por los Estados Unidos ( ... )" . c. Efecto sobre los precios si se eliminan los derechos antidumping vi gentes La peticionaria sostuvo que la el iminación de la medida de defensa comercial la obligaría a no aumentar sus precios y, por el contrario, a disminuirlos al nivel de los precios a los que nuevamente ingresarían las importaciones originarias de China, afectados por la práctica desleal del dumping. En ese escenario, China seguirá posicionándose en el mercado colombiano y se mantendría como el referente para la determinación de precios del productor nacional. Agregó que, en el escenario en que no se renueve la medida, la
desleal del dumping. En ese escenario, China seguirá posicionándose en el mercado colombiano y se mantendría como el referente para la determinación de precios del productor nacional. Agregó que, en el escenario en que no se renueve la medida, la peticionaria no pod ría seguir el incremento proyectado en sus materias primas con el fin de mantener la participación de algunos clientes que podría conservar en este mercado distorsionado, pero sacrificando precios y por supuesto márgenes de utilidad . d. Probabilidad de continuación o reiteración del daño (i) Metodología de las proyecciones La metodología que sustenta las proyecciones de los diferentes actores del mercado (ventas de la rama de producción nacional e imp ortaciones), así como de las variables económi cas y financieras en los dos escenarios -uno en cual se mantengan los derechos antidumping y otro en el cual se eliminen los citados derechos-, se encuentra ampliamente desarrollada en el Informe Técnico de Apertura. Volumen de las importaciones de China manteniendo el derecho antidumping La peticionaria señala que para el primer semestre del 2024 el total de las im portaciones de cables y torones al canzarían un volumen de 7.618. 752 kilogramos, de los cuales 2. 860.919 kilogramos corresponderían a importaciones originarias de China . Para el segundo semestre de 2024 las importaciones totales ascenderían a 7 .929. 723 kilogramos, de los cuales 3. 358. 471 kilogramos corresponderían a importaciones originarias de China. Página 5 de 16340 Comercio, Ind ustria y Turismo 18 NOV. 2024 De igual forma señala que para el primer semestre del 2025 el total de las importaciones
Página 5 de 16340 Comercio, Ind ustria y Turismo 18 NOV. 2024 De igual forma señala que para el primer semestre del 2025 el total de las importaciones de cables y torones alcanzarían un volumen de 7. 809.221 kilogramos, de los cuales 2. 932.4 42 ki logramos corresponderían a importaciones originarias de China. Para el segundo semes tre de 2025 las importaciones totales ascenderían a 5.127. 965 kilogramos, de los cuales 442. 432 kilogramos corresponderían a importaciones originarias de China . Precios FOB de importación de Ch ina manteniendo el derec ho antidumping La peticionaria estimó que el precio de las importaciones de cables y torones sería de 1,32 USD/kilogramo para el primer semes tre y el segundo semes tre de 2024. Para los de más países este precio sería de 2,42 US D/kilogramo para el primer y segundo semestre de 2024 . La peticionaria estimó que el precio de las importaciones de cables y torones sería de 1,37 USD/kilogramos para el primer semestre y el segundo semes tre de 2025. Para los demás países este pr ecio sería de 2,52 USD /kilogramo para el primer y segundo semestre de 2024 . Volumen de las importaciones de China el iminando el derec ho antidumping La peticionaria señala que para el primer semes tre del 2024 el total de las importac iones de cables y torones alcanzarían un volumen de 8.240.249 kilogramos, de los cuales 4.0 65. 434 kilogramos corre sponderían a importaciones originarias de China. Para el segundo semestre de 2024 las importaciones totales ascenderían a 8. 78 3. 563 kilogramos,
4.0 65. 434 kilogramos corre sponderían a importaciones originarias de China. Para el segundo semestre de 2024 las importaciones totales ascenderían a 8. 78 3. 563 kilogramos, de los cuales 4.772.466 kilogramos corresponderían a importaciones originarias de China . En este sentido señala que para el primer semes tre del 2025 el total de las importaciones de cables y torones alcanzarían un volumen de 9. 837.441 kilogramos, de los cuales 5. 558.2 55 kilogramos correspo nde rían a importaciones originarias de China. Para el segundo semestre de 2025 las importaciones totales ascenderían a 10.636 .282 kilogramos, de los cuales 6.524.90 8kilogramos corresponderían a importaciones originarias de China. Pre cios FOB de im portación de Ch ina eliminando el derecho antidumping La peticionaria estimó que el pre cio de las importaciones de cables y torones sería de 1,28 USD/kilogramos para el primer se mestre y el segundo semes tre de 2024. Para los demás países este precio sería de 2,42 US D/kilogramo para el primer y segundo semes tre de 2024 . La peticionaria estimó que el prec io de las importaciones de cables y torones sería de 1,30 USD/kilogramos para el primer semestre y el segundo semestre de 2025. Para los demás países este precio sería de 2,52 US D/kilogramo para el primer y segundo semestre de 2024 . e. Continuación y probabilidad de recurrencia del daño a la rama de la producció n nacional Escenario en el caso de ma ntener el derecho antidu mp ing Ingresos por ventas : Al prorrogar el derecho impuesto por la Resolución 259 de 2018, esta
e. Continuación y probabilidad de recurrencia del daño a la rama de la producció n nacional Escenario en el caso de ma ntener el derecho antidu mp ing Ingresos por ventas : Al prorrogar el derecho impuesto por la Resolución 259 de 2018, esta variable presentaría una contracción del -10%, en la comparación del periodo proyectado versus el periodo real.
Utilidad bruta : Al comparar la utilidad bruta promedio del periodo de las cifras proyectadas frente al promedio de las cifras real es, se registraría un crecim iento del 40%, dicho aumento en la utilidad bruta es explicado principalmente por la contracción en el costo de ventas del -30% , explicado principalmente por la caída en los niveles de producción.
Ma rgen de utilidad bruta : Pa ra el peri odo proyect ad o en el escen ar io en el que se ma ntengan los dere chos antidumping EMC OCABL ES espera que al comparar el margen promedio del Página 6 de 16340 Co mer cio, Indus tria y Turismo 18 NOV. 2024 periodo proyectado frente al prom edio de las cifras reales, se registre un crecimiento de 16 pp.
Volume n de producción : Al prorrogar el derecho impuesto por la Resolución 259 de 2018, la citada variable presente una contracción del -29%, en la comparación del periodo proyectado versus el periodo real.
Volumen de Ventas: Al prorroga r la medida, las ventas de la peticionaria presentarían un decrecimiento del -29%, en la comparación del periodo proyectado versus el perio do real.
Productividad : Al comparar la cifra promedio del periodo proyectado frente al promedio de las cifras reales, la productividad aumenta 5%.
Precio nominal impl ícito : Al comparar el precio real implícito promedio del periodo de las
Productividad : Al comparar la cifra promedio del periodo proyectado frente al promedio de las cifras reales, la productividad aumenta 5%.
Precio nominal impl ícito : Al comparar el precio real implícito promedio del periodo de las cifras proyectadas frente al promedio de las cifras reales, se registraría un crecimiento del
4% .
Inventario final : Al comparar el volumen de inventario final de producto terminado prom edio del periodo proyectado frente al promedio de las cifras real es, se registraría reduc ció n del nivel de inventarios en -40% .
Util ización de la capacidad instalada : Al comparar la cifra promedio del periodo proyectado frente al promedio de las cifras reales, la peticionaria espera que se registre un descenso de -25 pp.
Emple o directo : Al comparar el nivel de empleo directo prom edio de la rama de producción nacional del periodo proyectado frente al promedio de las cifras reales, se registrar ía una contracción del -32% .
Salarios reales mensuales por trabajador: En el escenario de mantener derechos, al comparar las cifras promedio del salar io durante el periodo de las cifras proyectadas frente al promedio de las cifras reale s se presentaría un incremento del 20%. Esc ena rio en caso de eliminar el der echo an tidump ing Ingresos por ventas : Al prorr ogar el derecho im puesto por la Resolución 259 de 2018, esta variab le presentaría una contracción del -71 %, en la comparación del periodo proyectado versus el periodo real.
Utilida d bruta : Al comparar la utilidad bruta prom edio del periodo de las cifras proyectadas frente al promedio de las cifras reales, se registraría una contracción de -102% .
Margen de utilidad bruta : Para el periodo proyectado en el escenario en el que se mantengan
frente al promedio de las cifras reales, se registraría una contracción de -102% .
Margen de utilidad bruta : Para el periodo proyectado en el escenario en el que se mantengan los derechos antidumping se espera que al comparar el ma rgen promedio del periodo proyectado frente al promedio de las cifras reales, se registre una caída de -31 pp.
Volumen de producción : Al prorr ogar el derecho impuesto por la Resolución 259 de 2018, se espera que la producción presente una contracción del -57%, en la comparación del periodo proyectado versus el periodo real.
Volumen de Ventas: Al prorr ogar la medida, las ventas de la peticionaria presentarían un decrecimiento del -51 %, en la comparación del periodo proyectado versus el periodo real .
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Productividad : Al comparar la cifr a promedio del periodo proyectado frente al promedio de las cifras reales, la productividad aumenta 4% .
Precio nominal implícito : Al comparar el precio real implícito promedio del periodo de las cifras proyectadas frente al promedio de las cifras reales, se registraría un crecimiento del
4%.
Inventario final : Al comparar el volumen de inventario final de producto terminado promedio del periodo proyectado frente al promedio de las cifras reales, se registraría reducción del ni vel de inventarios en -30% , como resultado de una contracción en el volumen de ventas y la productivid ad.
Utilización de la capacidad instalada : Al comparar la cifra promedio del periodo proyectado frente al promedio de las ci fras reales, la peticionar ia espera que se registre un descenso de -43 pp.
y la productivid ad. Utilización de la capacidad instalada : Al comparar la cifra promedio del periodo proyectado frente al promedio de las ci fras reales, la peticionar ia espera que se registre un descenso de -43 pp.
Empleo directo : Al comparar el nivel de empleo directo promedio de la rama de producción naci onal del periodo proyectado frente al promedio de las cifras reales, descendería -58%.
Salarios reales mensuales por trabajador: En el escenario de eliminar los derechos antidumping, al comparar las cifras promedio del salario durante el periodo de las cifras proyectadas frente al promedio de las cifras reales se presentaría un incremento del 20%.
3. EVALUACIÓN TÉCNI CA DEL MÉRITO PARA LA APERTURA DEL EXAMEN DE EXTINCIÓN De conformidad con los artículos 2. 2.3. 7 .6.4 , 2.2.3. 7 .10.3 y 2.2 .3. 7 .1 1.2 del Decreto 1794 de 2020, en concordancia con el párrafo 3 del artículo 11 del Acuerdo Antidumping de la OMC, para la apertura del examen de extinción se deben cumpli r los siguientes requisitos :
(i) Una petición hecha por o en nombre de la rama de producción nacional con una antelación prudencial a la fecha de terminación de vi gencia de los derechos antidumping impuestos y (ii) que en la misma esté "debidamente fundamentado" que la supresión del derecho daría lugar a la continuación o la repetición del daño y del dumping que se pretendía corregir, a través de la acreditación de pruebas que constituyan indicios suficientes .
derecho daría lugar a la continuación o la repetición del daño y del dumping que se pretendía corregir, a través de la acreditación de pruebas que constituyan indicios suficientes . Sobre los indi cios, en desarrollo del artículo 2.2 .3. 7.6.4 del Decreto 1794 de 2020, aplicable por remisión del artículo 2.2.
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