MINCIT - Resolucion 341 de 2024
Ministerio de Comercio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINCIT - Resolucion 341 de 2024
- Autor
- Ministerio de Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2024
Comercio, Industria y Turismo RESOLUCIÓN NIÚMERO 3 41 DE ------ 1 9 NOV. 2024 "Por la cual se prorroga el término del periodo de práctica de pruebas a solicitud de parte y otros términos dentro de la investigación iniciada mediante la Resolución 192 del 3 de julio de 2024" EL DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los numerales 5 y 7 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003, modificado por el artículo 3 del Decreto 1289 de 2015, y el Decreto 653 de 2022, que adicionó el Capítulo 9 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución 192 del 3 de julio de 2024, publicada en el Diario Oficial 52.807 del 4 de julio de 2024, la Dirección de Comercio Exterior (la Dirección) dispuso el inicio de una investigación con el objeto de determinar la existencia, cuantía y efectos en la rama de la producción nacional de unas presuntas subvenciones en las importaciones de leche en polvo clasificadas por las subpartidas arancelarias 0402.10.10.00, 0402.10.90.00, 0402.21.11.00, 0402.21.19.00, 0402.21.91.00, 0402.21.99.00, 0402.29.11.00, 0402.29.19.00, 0402.29.91.00 y 0402.29.99.00 (en adelante, leche en polvo) originarias de Estados Unidos de América (Estados Unidos).
0402.29.91.00 y 0402.29.99.00 (en adelante, leche en polvo) originarias de Estados Unidos de América (Estados Unidos). Que con Resolución 271 del 16 de septiembre de 2024, publicada en el Diario Oficial 52.882 del 17 de septiembre de 2024, la Dirección adoptó su determinación preliminar. Mediante ese acto determinó continuar con la investigación e imponer derechos compensatorios provisionales por un término de 4 meses a las importaciones de leche en polvo originarias de Estados Unidos. Que mediante Resolución 301 del 17 de octubre de 2024, publicada en el Diario Oficial 52.912 del 17 de octubre de 2024, la Dirección prorrogó el término del periodo de práctica de pruebas a solicitud de parte y otros términos dentro de la investigación iniciada mediante la Resolución 192 del 3 de julio de 2024. Que, de acuerdo con lo anterior, se extendieron los términos para la práctica pruebas hasta el 18 de noviembre de 2024, para presentar alegatos hasta el 2 de diciembre de 2024 y para el envío de Hechos Esenciales a las partes interesadas hasta el 31 de diciembre de 2024. Que con Resolución 322 del 28 de octubre de 2024, la Dirección decretó unas pruebas y negó otras dentro de la investigación iniciada mediante la Resolución 192 del 3 de julio de 2024. Que, mediante el acto referido, se decretaron unas declaraciones solicitadas por el UNITED STATIES DAIRY EXPORT COUNCIL (USDEC). Al respecto, el 6 de noviembre de 2024 el USDEC solicitó la reprogramación de las declaraciones de representantes de ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A.S. (8 de
el UNITED STATIES DAIRY EXPORT COUNCIL (USDEC). Al respecto, el 6 de noviembre de 2024 el USDEC solicitó la reprogramación de las declaraciones de representantes de ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A.S. (8 de noviembre de 2024) y de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE PROCESADORES DE LECHEASOLECHE (12 de noviembre de 2024) debido a que el tiempo disponible entre el decreto de las pruebas y su práctica resultó insuficiente para coordinar la participación de los declarantes y preparar adecuadamente su participación. Adicionalmente, representantes de COOPERATIVA COLANTA no comparecieron a rendir su declaración en la fecha Página 1 de 4341 Comercio, Industria y Turismo 1 9 NOV. 2024 programada. De otra parte, tanto PRODUCTOS NATURALES DE L,fi SABANA S.A.S BICALQUERÍA como ef USDEC solicitaron ei aplazamiento de la declaración del representante de la empresa, que estaba programada para el 8 de noviembre de 2024. Que, mediante la Resolución 322 del 28 de octubre de 2024, la Dirección también decretó la realización de visitas de verificación a las plantas de producción de ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A.S. BIC y PRODUCTOS NATURALES DE LA SABANA S.A.S. Las diligencias no se pudieron llevar a cabo debido a situaciones de naturaleza administrativa que impidieron su realización. Que la Dirección considera que la práctica de las pruebas mencionadas es importante con el fin de obtener los medios de prueba necesarios para adoptar la decisión definitiva que corresponde en este caso. Que, de conformidad con lo ordenado mediante la Resolución 322 del 28 de
Que la Dirección considera que la práctica de las pruebas mencionadas es importante con el fin de obtener los medios de prueba necesarios para adoptar la decisión definitiva que corresponde en este caso. Que, de conformidad con lo ordenado mediante la Resolución 322 del 28 de octubre de 2024, la Dirección practicó visitas de verificación en las plantas de COLOMBINA S.A. y COMPAÑÍA NACIONAL DIE CHOCOLA.TES S.A.S. Esas diligencias evidenciaron la necesidad de decretar pruebas adicionales para efectos de aclarar los aspectos que hacen parte del tema ele prueba de esta actuación. Que acorde con el artículo 2.2.3.9.11.9. del Decreto 653 de 2022, una de las funciones de la Dirección es la de "( ... ) conceder o adoptar las prórrogas contempladas en el curso de la investigación o extender los plazos necesarios para que el procedimiento logre su finalidad en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa ( ... )". Por las razones expuestas, la Dirección considera necesario prorrogar el periodo de práctica de pruebas que estaba establecido hasta el 18 de noviembre de 2024. Que, como consecuencia de la prórroga del plazo para la práctica de pruebas, será necesario extender el término establecido en el artículo 2.2.3.9.6.15. del Decreto 653 de 2022 para que las partes presenten por escrito sus alegatos. Así mismo, será necesario extender el plazo establecido en el artículo 2.2.3.9.6.17. del Decreto 653 de 2022 para el envío de hechos esenciales a las partes intervinientes en la investigación. Que en aras de conceder el plazo suficiente para promover la práctica de las
2.2.3.9.6.17. del Decreto 653 de 2022 para el envío de hechos esenciales a las partes intervinientes en la investigación. Que en aras de conceder el plazo suficiente para promover la práctica de las pruebas decretadas una vez se solucionen los aspectos administrativos que lo han impedido, así como para garantizar el cumplimiento de los principios orientadores de las actuaciones administrativas consagrados en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 y en los artículos 29 y 209 de la Constitución Política, y en procura de lograr la finalidad del procedimiento y la efectividad del derecho material, resulta procedente prorrogar el término para práctica de pruebas por 50 días hábiles contados desde el 19 de noviembre de 2024, es decir, hasta el 30 de enero de 2025. Que la extensión prevista corresponde a un término máximo. Por lo tanto, la etapa probatoria podrá finalizar antes de que transcurra completamente ese término si se cumple su propósito antes del vencimiento del plazo en cuestión. Que la prórroga del plazo para la práctica de pruebas incide en el término previsto en la normativa aplicable para presentar alegatos v para e! envío de Página 2 de 4341 Comercio, Industria y Turismo J 9 NOV. 2024 Hechos Esenciales a las partes interesadas. El término para presentar alegatos empezará a correr a partir del 1 de febrero de 2025 o desde el momento en que se comunique a las partes el acto mediante el cual se declare cerrada la etapa probatoria. El término para el envío de los Hechos Esenciales iniciará una vez se venza el término para presentar alegatos de conclusión.
se comunique a las partes el acto mediante el cual se declare cerrada la etapa probatoria. El término para el envío de los Hechos Esenciales iniciará una vez se venza el término para presentar alegatos de conclusión. Que, como consecuencia de la prórroga del periodo probatorio, se procederá a reprogramar la práctica de las declaraciones decretadas. Las pruebas se practicarán en las sigúientes fechas: • La declaración del representante de ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A.S. se practicará el 9 de diciembre de 2024 a las 2:30 p.m. • La declaración del representante de PRODUCTOS NATURALES DE LA SABANA S.A.S. -- ALQUERÍA se practicará el 10 de diciembre de 2024 a las 2:30 p.m. • La declaración del representante de COOPERATIVA COLANTA se practicará el 11 de diciembre de 2024 a las 2:30 p.m. • La declaración del representante de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE PROCESADORES DE LA LECHE - ASOLECHE se practicará el 12 de diciembre de 2024 a las 2:30 p.m. Que en mérito de lo expuesto, la Dirección de Comercio Exterior RESUELVE Artículo 1 °. Extender hasta el 30 de enero de 2025 el término para práctica de pruebas dentro de la investigación iniciada mediante la Resolución 192 del 3 de julio de 2024. Artículo 2°. Extender los términos para presentar alegatos y para el envío de Hechos Esenciales a las partes interesadas en las condiciones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo. Artículo 3°. Establecer la nueva fecha para la práctica de las siguientes pruebas
Hechos Esenciales a las partes interesadas en las condiciones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo. Artículo 3°. Establecer la nueva fecha para la práctica de las siguientes pruebas con fundamento en lo expuesto en la parte considerativa de este acto administrativo, de la siguiente manera:
1. Declaraciones
a. La declaración del representante de ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A.S. se practicará el 9 de diciembre de 2024 a las 2:30 p.m. b. La declaración del representante de PRODUCTOS NATURALES DE LA SABANA S.A.S. - ALQUERÍA se practicará el 10 de diciembre de 2024 a las 2:30 p.m. c. La declaración del representante de COOPERATIVA COLANTA se practicará el 11 de diciembre de 2024 a las 2:30 p.m. d. La declaración del representante de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE PROCESADORES DE LA LECHE - ASOLECHE se practicará el 12 de diciembre de 2024 a las 2:30 p.m. Página 3 de 4Comercio, Industria y Turismo 34 1 9 Artículo 4°. Comunicar el contenido de la presente resolución a la Embajada de Estados Unidos de América en Colombia, a ios exportadores, importadores, productores nacionales y extranjeros, y demás partes interesadas conocidas, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1074 de 2015, adicionado por el Decreto 653 de 2022. Artículo 5°. Contra la presente resolución no procede recurso alguno por ser un acto administrativo de trámite de carácter general, de conformidad con lo
Decreto 653 de 2022. Artículo 5°. Contra la presente resolución no procede recurso alguno por ser un acto administrativo de trámite de carácter general, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2.2.3.9.1.4. del Decreto 1074 de 2015, adicionado por el Decreto 653 de 2022, en concordancia con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 6° . La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 1 NOV. 2024
EtO RODRÍGUIEZ
,,,/
Proyectó: Rafael Augusto Ordóñez Rojasf
Grupo Salvaguardias, Aranceles y Comercio Exterior Subdirección de Prácticas Comerciales Dirección de Comercio Exterior
Revisó: Diana Marcela Pinzón Sierra
Asesora Dirección de Comercio Exterior
Revisó: Carios A111drés Camacho Nieto fi
Coordinador Grupo Salvaguardias, Aranceles y Comercio Exterior Subdirección de Prácticas Comerciales Dirección de Comercio Exterior
Aprobó: Francisco Melo Rodríguez
Director Dirección de Comercio Exterior Página 4 de 4