MINCIT - Resolucion 353 de 2024
Ministerio de Comercio
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Detalles
- Título
- MINCIT - Resolucion 353 de 2024
- Autor
- Ministerio de Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2024
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RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________
“Por la cual se establecen las fechas para la práctica de unas pruebas decretadas de oficio, dentro de la investigación iniciada mediante la Resolución 192 del 3 de julio de 2024”
EL DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR
En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere n los numerales 5 y 7 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003, modificado por el artículo 3 del Decreto 1289 de 2015, y el Decreto 653 de 2022, que adicionó el Capítulo 9 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, y
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución 192 del 3 de julio de 2024, publicada en el Diario Oficial 52.807 del 4 de julio de 2024, la Dirección de Comercio Exterior (la Dirección) dispuso el inicio de una investigación con el objeto de determinar la existencia, cuantía y efectos en la rama de la producción nacional de unas presuntas subvenciones en las importaciones de leche en polvo clasificadas por las subpartidas arancelarias 0402.10.10 .00, 0402.10.90.00, 0402.21.11.00, 0402.21.19.00, 0402.21.91.00, 0402.21.99.00, 0402.29.11.00, 0402.29.19.00, 0402.29.91.00 y 0402.29.99.00 (en adelante, leche en polvo ) originarias de Estados Unidos de América (Estados Unidos).
0402.29.91.00 y 0402.29.99.00 (en adelante, leche en polvo ) originarias de Estados Unidos de América (Estados Unidos).
Que con Resolución 271 del 16 de septiembre de 2024 , publicada en el Diario Oficial 52.882 del 17 de septiembre de 2024 , la Dirección adoptó su determinación preliminar. Mediante ese acto determinó continuar con la investigación e imponer derechos compensatorios provisionales por un término de 4 meses a las importaciones de leche en polvo originarias de Estados Unidos.
Que con Resolución 322 del 28 de octubre de 2024, la Dirección decretó unas pruebas y negó otras dentro de la investigación iniciada mediante la Resolución 192 del 3 de julio de 2024.
Que, mediante la anterior Resolución, la Dirección decretó la realización de visitas de verificación a las plantas de producción de ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A.S. BIC y PRODUCTOS NATURALES DE LA SABANA S.A.S. Las diligencias no se pud ieron llevar a cabo debido a situaciones de naturaleza administrativa que impidieron su realización.
Que mediante Resolución 341 del 19 de noviembre de 2024 , publicada en el Diario Oficial 52.945 del 19 de noviembre de 2024, la Dirección prorrogó el periodo probatorio y, por lo tanto, procederá a reprogramar la práctica de las visitas de verificación decretadas en la Resolución 322 del 28 de octubre de
2024. Las visitas se llevarán a cabo en las siguientes fechas:
● La visita de verificación a la planta de ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A.S. se practicará el 4 de diciembre de 2024 desde las 10:00 a.m.
2024. Las visitas se llevarán a cabo en las siguientes fechas:
● La visita de verificación a la planta de ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A.S. se practicará el 4 de diciembre de 2024 desde las 10:00 a.m.
● La visita de verificación a la planta de NATURALES DE LA SABANA S.A.S. – ALQUERÍA se practicará el 6 de diciembre de 2024 desde las 10:00 a.m.
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El objeto de las visitas será verificar el proceso productivo correspondiente y, en particular, la posibilidad de utilizar alternativamente leche en polvo y leche líquida en sus procesos de producción.
Que en mérito de lo expuesto, la Dirección de Comercio Exterior
RESUELVE
Artículo 1°. Establecer la nueva fecha para la práctica de las siguientes pruebas con fundamento en lo expuesto en la parte considerativa de este acto administrativo, de la siguiente manera:
a. La visita de verificación a la planta de ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A.S. se practicará el 4 de diciembre de 2024 desde las 10:00 a.m.
b. La visita de verificación a la planta de NATURALES DE LA SABANA S.A.S. – ALQUERÍA se practicará el 6 de diciembre de 2024 desde las 10:00 a.m.
Artículo 2°. Comunicar el contenido de la presente resolución a la Embajada de Estados Unidos de América en Colombia, a los exportadores, importadores, productores nacionales y extranjeros, y demás partes interesadas conocidas, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1074 de 2015, adicionado por el Decreto 653 de 2022.
productores nacionales y extranjeros, y demás partes interesadas conocidas, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1074 de 2015, adicionado por el Decreto 653 de 2022.
Artículo 3°. Contra la presente resolución no procede recurso alguno por ser un acto administrativo de trámite de carácter general, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2.2.3.9.1.4. del Decreto 1074 de 2015, adicionado por el Decreto 653 de 2022, en concorda ncia con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los
FRANCISCO MELO RODRÍGUEZ
Proyectó: Rafael Augusto Ordóñez Rojas
Grupo Salvaguardias, Aranceles y Comercio Exterior Subdirección de Prácticas Comerciales Dirección de Comercio Exterior
Revisó: Carlos Andrés Camacho Nieto
Coordinador Grupo Salvaguardias, Aranceles y Comercio Exterior Subdirección de Prácticas Comerciales Dirección de Comercio Exterior
Revisó: Diana Marcela Pinzón Sierra
Asesora Dirección de Comercio Exterior
Aprobó: Francisco Melo Rodríguez
Director Dirección de Comercio Exterior