MINCIT - Resolucion 354 de 2024
Ministerio de Comercio
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Detalles
- Título
- MINCIT - Resolucion 354 de 2024
- Autor
- Ministerio de Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2024
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RESOLUCIÓN NÚMERO__________ DE ________
“Por la cual se prorroga el término para el envío de hechos esenciales dentro de la investigación iniciada mediante Resolución 176 del 18 de junio de 2024”
EL DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR
En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los numerales 5 y 7 del artículo 18 del Decreto 210 de 2003, modificado por el artículo 3 del Decreto 1289 de 2015, el Decreto 1794 de 2020 , que adicionó el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que con Resolución 176 del 18 de junio de 2024, publicada en el Diario Oficial 52.793 del 20 de junio de 2024, la Dirección de Comercio Exterior (la Dirección) ordenó la apertura de una investigación con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional de un supuesto dumping en las importaciones de vidrio flotado incoloro en placas o en hojas, clasificadas por las subpartidas arancelarias 7005.29.10.00 y 7005.29.90.00, originarias de la República Popular China (China).
Que con Resolución 267 del 5 de septiembre de 2024, publicada en el Diario Oficial 52.871 del 6 de septiembre de 2024, se continuó con la investigación sin imposición de derechos antidumping provisionales.
Que mediante la Resolución 297 del 7 de octubre de 2024, publicada en el Diario Oficial
del 6 de septiembre de 2024, se continuó con la investigación sin imposición de derechos antidumping provisionales.
Que mediante la Resolución 297 del 7 de octubre de 2024, publicada en el Diario Oficial 52.903 del 8 de octubre de 2024, se ordenó prorrogar hasta el 29 de octubre de 2024 el término para práctica de pruebas dentro de la investigación. Así mismo, se dispuso extender hasta el 14 de noviembre de 2024 el término para presentar alegatos y, finalmente, extender hasta el 29 de noviembre de 2024 el término para el envío de hechos esenciales a las partes interesadas intervinientes en la presente investigación.
Que, en los términos del artículo 2.2.3.7.6.16 del Decreto 1794 de 2020, dentro de un plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución que adopta la determinación preliminar, la Dirección debe enviar a las partes interesadas intervinientes en la investigación un documento que contenga los hechos esenciales que servirán de base para la decisión de aplicar o no medidas definitivas . Ese término podrá prorrogarse hasta en 10 días cuando circunstancias especiales lo ameriten.
Que de conformidad con el artículo 2.2.3.7.6.11 del Decreto 1794 de 2020, a solicitud de VIDRIO ANDINO S.A.S., los días 16, 17, 18 y 21 de octubre de 2024 la Dirección realizó visita de verificación en las instalaciones de la compañía con el propósito de cotejar la información económica y financiera contenida en los Anexos 10, 11, 12, y 12 A de la solicitud. También para validar la información relacionada con la producción y ventas por
información económica y financiera contenida en los Anexos 10, 11, 12, y 12 A de la solicitud. También para validar la información relacionada con la producción y ventas por calibre y por cliente, así como los demás elementos que contribuyan al desarrollo de la investigación.
Que la necesidad de analizar y profundizar en la in formación proporcionada por la peticionaria en el desarrollo de la visita mencionada , son circunstancias que ameritan dar aplicación al artículo 2.2.3.7.6.16 del Decreto 1794 de 2020 y prorrogar en 10 días el término para el envío del documento de hechos esenciales hasta el 13 de diciembre de
2024. Esta prórroga es necesaria para que la Dirección pueda analizar la información en condiciones de oportunidad y calidad, garantizando de esa manera el cumplimiento de los principios orientadores de las actuaciones administrativas consagrados en el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011, el debido proceso conforme con lo dispuesto en el ar tículo 29 de la 354 29 de noviembre de 2024Página 2 de 2
Constitución Política , y la finalidad del procedimiento consistente en la efectividad del derecho material.
Que en mérito de lo expuesto, la Dirección de Comercio Exterior,
RESUELVE
Artículo 1°. Prorrogar, hasta el 13 de diciembre de 2024, el término con que cuenta la Dirección para el envío de l documento de Hechos Esenciales a las partes intervinientes dentro de la investigación.
Artículo 2°. Comunicar el contenido de la presente resolución a la s peticionarias, a los importadores, exportadores y productores extranjeros conocidos del producto objeto de
dentro de la investigación.
Artículo 2°. Comunicar el contenido de la presente resolución a la s peticionarias, a los importadores, exportadores y productores extranjeros conocidos del producto objeto de investigación, así como al representante diplomático del país de origen de las importaciones de conformidad con lo establecido en el Decreto 1794 de 2020.
Artículo 3°. Contra la presente resolución no procede recurso alguno por ser un acto administrativo de trámite de carácter general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.7.1.4 del Decreto 1794 de 2020, en concordancia con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C. a los,
FRANCISCO MELO RODRÍGUEZ
Proyectó: Pedro Donato Jiménez
Nelly Alvarado, Anwarelmufty Cárdenas Luis Hernando Sánchez, Gladys González Grupo Dumping y Subvenciones Subdirección de Prácticas Comerciales Dirección de Comercio Exterior
Revisó: Diana M. Pinzón S.
Asesor Dirección de Comercio Exterior
Revisó: Luciano Chaparro
Coordinador Grupo Dumping y Subvenciones Subdirección de Prácticas Comerciales Dirección de Comercio Exterior
Aprobó: Francisco Melo Rodríguez
Director de Comercio Exterior
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Subdirección de Prácticas Comerciales Dirección de Comercio Exterior
Aprobó: Francisco Melo Rodríguez
Director de Comercio Exterior
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