MINCIT - Resolución 36 de 2025
Ministerio de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- MINCIT - Resolución 36 de 2025
- Autor
- Ministerio de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________
“Por la cual se ordena el inicio de una investigación por supuesto dumping en las importaciones de tubería conduit, clasificadas por la subpartida arancelaria 7306.30.99.00, originarias de la República Popular China”
EL DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR
En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los numerales 5 y 7 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003, modificado por el artículo 3 del Decreto 1289 de 2015, y el Decreto 1794 de 2020, que adicionó el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, y
CONSIDERANDO
Que mediante solicitud presentada el 1 de octubre de 2024, complementada el 22 de noviembre y el 26 de diciembre de 20241, TENARIS TUBOCARIBE LTDA. (en adelante TENARIS) solicitó el inicio de una investigación por un supuesto dumping en las importaciones de tubería soldada, de sección circular, de hierro o acero, de los tipos utilizados en la protección de cables eléctricos, de un diámetro nominal mayor o igual a 12.7 mm (1/2”) y menor o igual a 152.4 mm (6”) – Tubería Conduit, clasificada por la subpartida arancelaria 7306.30.99.00 (en adelante Tubería Conduit), originarias de la República Popular China (en adelante China).
Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 2.2.3.7.6.6 y 2.2.3.7.13.9 del
(en adelante Tubería Conduit), originarias de la República Popular China (en adelante China).
Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 2.2.3.7.6.6 y 2.2.3.7.13.9 del Decreto 1794 de 2020 (en adelante Decreto 1794) , así como en el numeral 5 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003 , modificado por el artículo 3 del Decreto 1289 de 2015, corresponde a la Dirección de Comercio Exterior (en adelante la Dirección) analizar la procedibilidad de ordenar la apertura de una investigación por dumping.
Que de acuerdo con el artículo 2.2.3.7.6.4 del Decreto 1794, en la determinación del mérito para iniciar una investigación por dumping debe evaluarse si está establecida (i) la representatividad de l a peticionaria y (ii) la similitud entre el producto que elabora y el importado. Adicionalmente, debe verificarse si existe prueba suficiente de (iii) la realización de la práctica de dumping, (iv) un daño importante para la rama de producción nacional y (v) un nexo de causalidad entre los dos elementos.
Que en desarrollo de lo dispuesto en el Capítulo II del Decreto 1794, a continuación se presenta el resumen de los procedimientos y análisis para la adopción de la decisión de iniciar una investigación en este caso. La explicación más detallada de los fundamentos de la decisión se encuentra en el correspondiente informe técnico de apertura.
1. LA SOLICITUD
TENARIS solicitó el inicio de una investigación para determinar si existe dumping en las importaciones de Tubería Conduit originarias de China. Su
correspondiente informe técnico de apertura.
1. LA SOLICITUD
TENARIS solicitó el inicio de una investigación para determinar si existe dumping en las importaciones de Tubería Conduit originarias de China. Su
1 Las complementaciones referidas se hicieron en respuesta a los requerimientos que se formularon mediante los radicados No. 2-2024-029076 del 23 de octubre de 2024 y No. 2-2024033570 del 16 de diciembre de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.7.6.4 del Decreto 1794 de 2020. 036 19 FEB. 2025Página 2 de 17
pretensión es que se impongan derechos antidumping en la forma de “[u]n precio base (…) equivalente al valor normal encontrado de 3.288 USD/Ton”.
2. REPRESENTATIVIDAD
Existen elementos de prueba que sugieren que la peticionaria es el único productor colombiano de Tubería Conduit. Esta conclusión se sustenta en que TENARIS es la única persona registrada como fabricante de ese producto en el Registro de Productores de Bienes Nacionales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. En adición, afirmó que es el único productor de Tubería Conduit, para lo cual presentó su información sobre producción ( Anexo 3. Representatividad). En este sentido, TENARIS representaría el 100% de la rama de producción nacional. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que TENARIS produce Tubería Conduit directamente y también a partir de un proceso de maquila establecido mediante un acuerdo con Consorcio Metalúrgico Nacional S.A.S. Así se aprecia en el Anexo 6 (Acuerdo de maquila para la fabricación y suministro de tubería) . En este sentido, la Dirección –en
maquila establecido mediante un acuerdo con Consorcio Metalúrgico Nacional S.A.S. Así se aprecia en el Anexo 6 (Acuerdo de maquila para la fabricación y suministro de tubería) . En este sentido, la Dirección –en cumplimiento de su deber de investigación integral – continuará analizando si existen otros productores nacionales del producto investigado.
3. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO OBJETO DE INVESTIGACIÓN
El producto objeto de investigación es la Tubería Conduit originaria de China y el producto similar es la Tubería Conduit elaborada por TENARIS.
El producto investigado tiene las características físicas descritas en las fichas técnicas visibles en el Anexo 20 y las características químicas referidas en los resultados de las pruebas de laboratorio que se aprecian en el Anexo 13. Se elabora en las referencias Tubería Metálica de Acero para Uso Eléctrico – EMT (en inglés Electric Metallic Tubing), Tubería Conduit Metálica Intermedia – IMC (en inglés Intermediate Metal Conduit ) y Tubería Conduit Metálica Rígida de Acero – RIGID (en inglés Electrical Rigid Metal Conduit) en diámetros que oscilan entre 12.7 mm (1/2”) y 152.4 mm (6”). Adicionalmente, para su elaboración se tienen en cuenta las especificaciones de las normas UL del Underwriters Laboratories Inc. (Anexo 9) y el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE (Anexo 14) . TENARIS, por su parte, fabrica Tubería Conduit en las mismas referencias EMT, IMC y RIGID y también en diámetros que oscilan entre 12.7 mm (1/2”) y 152.4 mm (6”). Las características químicas del producto son
mismas referencias EMT, IMC y RIGID y también en diámetros que oscilan entre 12.7 mm (1/2”) y 152.4 mm (6”). Las características químicas del producto son las que se describieron en el Anexo 13.
Es importante anotar que la Tubería Conduit se utiliza principalmente para la protección de cables eléctricos en instalaciones industriales, comerciales y, en general, en todo tipo de instalaciones no residenciales. También se usa en áreas clasificadas de alto riesgo y en zonas de ambiente s corrosivos. Además, debe resaltarse que l as características físicas de la Tubería Conduit , en sus tres referencias –EMT, IMC y RIGID –, se suministra de acuerdo con ciertas especificaciones de diámetro, espesor y peso. En adición, las distintas referencias del producto cumplen con diferentes propiedades mecánicas que se relacionan directamente con su uso, proceso productivo y características químicas.
4. SIMILITUD
El producto investigado y el fabricado por TENARIS son similares en los términos del artículo 2.2.3.7.1.1 del Decreto 1794 . Esta conclusión preliminar 036 19 FEB. 2025Página 3 de 17
se sustenta en la evaluación de la información técnica aportada con la solicitud y en el concepto emitido por el GRUPO DE REGISTRO DE PRODUCTORES DE BIENES NACIONALES (GRPBN), que a través del documento GRPBN-2024000101 del 24 de diciembre de 2024 concluyó que los productos referidos “son similares en cuanto al nombre del producto, subpartida arancelaria, materias primas, norma de fabricación, unidad de medida, proceso productivo, dimensiones y usos”.
000101 del 24 de diciembre de 2024 concluyó que los productos referidos “son similares en cuanto al nombre del producto, subpartida arancelaria, materias primas, norma de fabricación, unidad de medida, proceso productivo, dimensiones y usos”.
5. COMUNICACIÓN A LA EMBAJADA DE CHINA
Mediante radicado No. 2-2024-032400 del 4 de diciembre de 2024, la Dirección comunicó al gobierno de China, a través de su Embajada en Colombia, sobre la evaluación del mérito para abrir una investigación en este caso.
6. EVALUACIÓN TECNICA DEL M ÉRITO PARA LA APERTURA DE UNA
INVESTIGACIÓN
6.1. EVALUACIÓN DE INDICIOS DEL DUMPING
En este aparte se analizará si el precio al que se importa hacia el mercado colombiano la Tubería Conduit originaria de China es inferior a su valor normal. Con ese fin, primero se presentarán las razones que exigen considerar un tercer país sustituto del país investigado para efectos de determinar el valor normal del producto, así como los fundamentos para establecer ese tercer país. Luego se calculará el valor normal de l producto en el país sustituto. Finalmente, se expondrán los elementos disponibles para determinar el precio de exportación del producto originario de China. Con estos elementos se tratará de establecer para la apertura si existen indicios de dumping.
6.1.1. Determinación del dumping cuando el producto es originario de un país en el que existe una intervención estatal significativa
Norma aplicable
Según el artículo 2.2.3.7.3.1. del Decreto 1794 y el artículo 2.2 del Acuerdo Antidumping de la OMC, los precios del país del que se originan las importaciones
Norma aplicable
Según el artículo 2.2.3.7.3.1. del Decreto 1794 y el artículo 2.2 del Acuerdo Antidumping de la OMC, los precios del país del que se originan las importaciones investigadas no pueden tomarse en cuenta para establecer el valor normal si en su mercado interno existe una intervención estatal significativa respecto del producto investigado. De conformidad con esa norma, podrá concluirse que existe una intervención de esa naturaleza, entre otros factores, si (i) una proporción significativa del mer cado se abastece por empresas públicas o que operan bajo el control del Estado, (ii) el Estado tiene presencia en las empresas, (iii) existen políticas que favorecen a los proveedores internos o (iv) se concede financiación por parte de instituciones que aplican objetivos de política pública. En esas hipótesis el valor normal se debe establecer con base en los precios de un país que funcione en condiciones de economía de mercado y que pueda ser considerado como un punto de referencia adecuado. Para efectos de identificar el país cuya información pueda servir para ese propósito, se deben considerar factores como “[l]os procesos de producción en el tercer país seleccionado y en el país de origen o exportación del producto investigado, la escala de producción y la calidad de los productos”.
Existiría una intervención estatal significativa en el mercado de China en relación con el producto investigado
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Existen elementos de juicio que permiten concluir preliminarmente que en China existe una intervención estatal significativa respecto de la Tubería Conduit. El fundamento de esta conclusión –que está expuesto de manera detallada en el Informe Técnico– se encuentra en la información aportada por la peticionaria y
existe una intervención estatal significativa respecto de la Tubería Conduit. El fundamento de esta conclusión –que está expuesto de manera detallada en el Informe Técnico– se encuentra en la información aportada por la peticionaria y la identificada por la Dirección.
En primer lugar, según el informe de Estimación del Comercio Nacional sobre Barreras al Comercio Exterior de Estados Unidos (2024), el gobierno de China aprobó la Ley de Activos Estatales de las Empresas, mediante la cual contempla medidas que exigen la propiedad y el control estatal de empresas en sectores industriales significativos. Respecto del papel de las empresas de China , indica que la Comisión de Supervisión y Administración de Activos Estatales (SASAC) implementa políticas para fortalecer el papel de las empresas estatales como la denominada “zhunda fangxiao” con el fin de reducir el número de empresas estatales y centrarse en aquellas que puede c onvertir en corporaciones modernas con fines de lucro para que actúen de acuerdo a las fuerzas del mercado pero con la vigilancia del gobierno, reservando la opción de intervención en situaciones críticas.
En segundo lugar, el reporte presentado en 2022 al Congreso de Estados Unidos señala que el gobierno de China aún no ha adoptado políticas transparentes y en línea con los principios del libre mercado, pese a su adhesión a la OMC hace dos décadas. Además, indica que China ampliará y perfeccionará las políticas de compensación de seguros y de incentivos para la aplicación de los nuevos equipos técnicos importantes, apoyando la producción de bienes y servicios innovadores con políticas de compras gubernamentales.
En t ercer lugar, de acuerdo con la publicación de la O rganización para la
compensación de seguros y de incentivos para la aplicación de los nuevos equipos técnicos importantes, apoyando la producción de bienes y servicios innovadores con políticas de compras gubernamentales.
En t ercer lugar, de acuerdo con la publicación de la O rganización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) titulada “Subsidios a la industria del acero” (2023), en China el gobierno otorga subsidios a empresas en sectores considerados estratégico s, como es el caso del sector siderúrgico, que se convirtió en uno de los “pilares” de la industria manufacturera de China. El documento indica que existen diferentes objetivos para brindar apoyo financiero gubernamental basado en el tipo, tamaño y ubicación de cada empresa siderúrgica. Un ejemplo se encuentra en las grandes empresas siderúrgicas que buscan hacer avanzar a China, las cuales se benefician en su mayoría de subsidios destinados a reducir la dependencia de China de las empresas productoras de acero extranjeras, avanzar en la tecnología, capacidades y ampliar sus mercados en el exterior , con el propósito de ubicar empresas siderúrgicas en países en desarrollo.
En cuarto lugar, la publicación titulada “ Wiley Trade Report on Steel Subsidies Reveals China’s Market-Distorting Shell Game ” (2024) refiere otras políticas adicionales encaminadas al fortalecimiento y crecimiento de la industria del acero, como la orientación sobre la promoción del desarrollo de alta calidad en la industria del acero (2023).
En quinto lugar, de acuerdo con la publicación de la OCDE titulada “Subsidios a la industria del acero” (2023 ), en China los fondos del gobierno central generalmente se asignan a gobiernos provinciales, que luego los distribuyen a
En quinto lugar, de acuerdo con la publicación de la OCDE titulada “Subsidios a la industria del acero” (2023 ), en China los fondos del gobierno central generalmente se asignan a gobiernos provinciales, que luego los distribuyen a las autoridades locales en sus economías. En el mismo sentido, el informe titulado “Quantifying the Role of State Enterprises in Industrial Subsidies” (2023) refiere que las pequeñas empresas no son solo grandes receptoras de subsidios, sino que también pueden ser proveedoras de apoyo, como cuando proporcionan insumos a otras empresas a precios inferiores a los del mercado. Un caso 036 19 FEB. 2025Página 5 de 17
destacado es el de los préstamos por debajo de los parámetros del mercado, que serían frecuentes entre las empresas con sede en China.
En s exto lugar, en la página web de “China Briefing”, específicamente en el artículo titulado “Incentivos fiscales de China para el sector manufacturero en 2023”, se indica que “además de las políticas fiscales preferenciales a largo plazo existentes, China ha extendido recientemente las políticas fiscales preferenciales de la era COVID que debían expirar a fines de 2023 hasta 2027. Muchas de estas políticas también son aplicable s a empresas manufactureras de diversos tamaños”. La publicación refiere que es posible “identificar algunas de las políticas fiscales y arancelarias preferenciales que están disponibles actualmente para las empresas manufactureras, incluidas reducciones en el impuesto sobre sociedades y el IVA, así como diversas deducciones de tarifas y gastos”.
Por último, la Dirección encontró por ejemplo que la empresa productora de Tubería Conduit, TIANJIN YOUFA STEEL PIPE GROUP STOCK CO., LTD. ,
sociedades y el IVA, así como diversas deducciones de tarifas y gastos”.
Por último, la Dirección encontró por ejemplo que la empresa productora de Tubería Conduit, TIANJIN YOUFA STEEL PIPE GROUP STOCK CO., LTD. , durante el año 2022 recibió USD12000.000 en subsidios gubernamentales.
Turquía podría ser el país sustituto para emplearse como referencia
Teniendo en cuenta lo anterior, se concluye que en esta etapa es factible sostener que existiría una intervención estatal significativa de China en su economía y, por lo tanto, que es necesario identificar un tercer país cuya información pueda ser utilizada para efectos de establecer preliminarmente el valor normal del producto investigado en este ca so. Como ya está claro, esa labor requiere la consideración de factores como “[l]os procesos de producción en el tercer país seleccionado y en el país de origen o exportación del producto investigado, la escala de producción y la calidad de los productos”. Es importante anotar que la tarea analizada está orientada a identificar un país que se asimile al investigado –que en este caso corresponde a China–. Por lo tanto, no es indispensable que el país escogido exporte de manera representativa a Colombia ni que se encuentre en la misma región. Adicionalmente, debe aclararse que en esta labor no se trata de conseguir primero las pruebas para el cálculo del valor normal y luego, de acuerdo con la calidad de estas , determinar el posible país sustituto. Se debe identificar ese país y luego utilizar su información como referencia.
TENARIS propuso a México como el país de referencia en este caso con base en las siguientes consideraciones. Primero, con fundamento en las fichas técnicas de productos fabricados en México y de productos fabricados en China, sostuvo que la s calidades de ambos productos son similares. Segundo, refirió
en las siguientes consideraciones. Primero, con fundamento en las fichas técnicas de productos fabricados en México y de productos fabricados en China, sostuvo que la s calidades de ambos productos son similares. Segundo, refirió que China tiene una capacidad instalada para la producción de tubería de 48,67 millones de toneladas2. Agregó que, si bien esa cantidad supera ampliamente a cualquier otro país, en México la capacidad instalada de 7 empresas grandes productoras de tubería de acero es aproximadamente 2,8 millones de toneladas. Tercero, afirmó que la escala de producción entre China y México es similar porque tienen una operación en la que la cadena de valor se encuentra integrada.
La Dirección sometió examen esa propuesta e identificó preliminarmente elementos de juicio que desvirt uarían los aspectos que sustentaron la elección de México. En primer lugar, sobre la supuesta similitud en la capacidad instalada se deben considerar dos aspectos. De un lado, que el cálculo de la capacidad de
2 “China: A Major Producer of Steel Pipes”. Disponible en el siguiente enlace: https://www.tubechina.net/en/news/info/1898.html#:~:text=From%20January%20to%20June %202023,steel%20pipe%20industry%20beyond%202023. 036 19 FEB. 2025Página 6 de 17
México que presentó TENARIS considera la producción de tubería en general, no específicamente la Tubería Conduit. De otro lado, la capacidad instalada entre los dos países es sustancialmente diferente. Desde el punto de vista de la producción de acero crudo en el año 2023, mientras China produjo el 53,85% del total a nivel mundial, México produjo el 0,86%. En segundo lugar, la peticionaria no proporcionó información sobre la posición de México en el ranking
producción de acero crudo en el año 2023, mientras China produjo el 53,85% del total a nivel mundial, México produjo el 0,86%. En segundo lugar, la peticionaria no proporcionó información sobre la posición de México en el ranking mundial de productores. Al respecto, la Dirección empleó información estadística del Banco Mundial y verificó preliminarmente que en términos de volumen México se posiciona en el puesto 15 y en términos de valor en el puesto 103. Por lo tanto, existen otros países mejor posicionados con respecto a China.
En concepto de la Dirección, existen elementos que sugieren que Turquía sería un país más adecuado para emplearse como sustituto en este caso con fundamento en los criterios previstos en el artículo 2.2.3.7.3.1. del Decreto
1794. En primer lugar, mientras que la capacidad instalada de tubería de acero de China corresponde a 48,67 millones de toneladas4, la de México corresponde aproximadamente a 2,8 millones de toneladas y la de Turquía a 7,5 millones de toneladas5. En segundo lugar, r especto de la escala de producción, Turquía produjo casi el doble que México, con una participación del 1,78% del total del mercado mundial. En tercer lugar, la información contenida en la página web de World Integrated Trade Solution (WITS)6 –www.wits.worldbank.org– refiere las exportaciones de tubos de acero por país en el año 2023 para la subpartida arancelaria 7306.30. El documento indica que, en términos de volumen, Turquía se encontraba en tercer lugar en el ranking mundial, después de China e Italia.
México, en cambio, se encuentra en el puesto nueve. En términos de valor,
arancelaria 7306.30. El documento indica que, en términos de volumen, Turquía se encontraba en tercer lugar en el ranking mundial, después de China e Italia. México, en cambio, se encuentra en el puesto nueve. En términos de valor, Turquía se encuentra en el sexto lugar y México en el décimo. En cuarto lugar, la Dirección calculó y comparó el precio unitario promedio de exportación al mundo de los 5 países que más exportan en términos de volumen7 con el precio unitario promedio de exportación de México al mundo para el periodo comprendido entre octubre de 2022 y agosto de 2023. Para ello utilizó los datos de WITS. El resultado es que el precio unitario promedio de exportación de México al mundo corresponde a 2.073,18 USD/Tn, lo cual supera en un 65% al precio unitario promedio de exportación mundial de los 5 países que más exportan en términos de volumen, que corresponde a 1.342,33 USD/Tn.
3 Disponible en el enlace: Disponible en el enlace: https://wits.worldbank.org/trade/comtrade/en/country/ALL/year/2023/tradeflow/Exports/parTon er/WLD/product/730630# 4 “China: A Major Producer of Steel Pipes”. Disponible en el siguiente enlace: https://www.tubechina.net/en/news/info/1898.html#:~:text=From%20January%20to%20June %202023,steel%20pipe%20industry%20beyond%202023. 5 “The Steel Pipe Industry of Turkey”. Disponible en el siguiente enlace: https://cebid.org.tr/wpcontent/uploads/2023/08/The-Steel-Pipe-Industry-of-Turkey.pdf 6 El Banco Mundial, en colaboración con la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y
5 “The Steel Pipe Industry of Turkey”. Disponible en el siguiente enlace: https://cebid.org.tr/wpcontent/uploads/2023/08/The-Steel-Pipe-Industry-of-Turkey.pdf 6 El Banco Mundial, en colaboración con la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) y en consulta con organizaciones como el Centro de Comercio Internacional, la División de Estadística de las Naciones Unidas (UNSD) y la Organ ización Mundial del Comercio (OMC), desarrolló la Solución Comercial Integrada Mundial (WITS). Este software permite a los usuarios acceder y recuperar información sobre comercio y aranceles. A continuación se presenta una lista de organizaciones internaci onales que recopilan estos datos: la base de datos sobre comercio de productos básicos de la División de Estadística de las Naciones Unidas (UN Comtrade); el Sistema de Información y Análisis del Comercio (TRAINS) de la UNCTAD; la Base de Datos Integrada (BID) de la OMC; y la base de datos de acuerdos comerciales preferenciales globales del Banco Mundial y el Centro de Negocios Internacionales de la Escuela de Negocios Tuck del Dartmouth College proporciona información sobre acuerdos comerciales preferenciales (ACP) en todo el mundo. 7 No se tomaron en cuenta los datos de exportación de Alemania, por cuanto sus precios unitarios son bastante elevados comparados con los de otros países que en el ranking también están cercanos a la República Popular China. 036 19 FEB. 2025Página 7 de 17
Sobre la base de lo anterior, para esta etapa inicial de la investigación se considera que Turquía es un sustituto más adecuado de China en comparación con México, país propuesto por la peticionaria.
6.1.2. Período de análisis para la evaluación del dumping
considera que Turquía es un sustituto más adecuado de China en comparación con México, país propuesto por la peticionaria.
6.1.2. Período de análisis para la evaluación del dumping
De acuerdo con el parágrafo 1° del artículo 2.2.3.7.6.1. del Decreto 1794, el periodo de análisis para determinar la existencia de dumping es el comprendido entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024.
6.1.3. Determinación del valor normal
Teniendo en cuenta que no está disponible información sobre transacciones en el mercado interno del país sustituto, con fundamento en el literal s. del artículo 2.2.3.7.1.1. del Decreto 1794 se tendrá en cuenta el precio de exportación de Turquía hacia terceros países, sin considerar las realizadas hacia Colombia. Así, el valor normal se calculó con base en la información estadística de exportaciones de Turquía a terceros países (excepto Colombia) emitida por el Instituto de Estadística de Turquía (en inglés, Turkish Statistical Institute – TÜIK), cuya consulta se realiza vía página web bajo el link: https://data.tuik.gov.tr/Kategori/GetKategori?p=dis-ticaret-104&dil=2. Sobre esa base, para esta etapa de la investigación se determinó un precio promedio ponderado en términos FOB de 1.019,50 USD/tonelada, que corresponde al valor normal.
6.1.4. Determinación del precio de exportación hacia Colombia
Los precios de exportación hacia Colombia de Tubería Conduit se determinaron con apoyo en la base datos de importaciones de la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN) para el periodo comprendido
Los precios de exportación hacia Colombia de Tubería Conduit se determinaron con apoyo en la base datos de importaciones de la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN) para el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024. En el ejercicio no se incluyeron (i) las i mportaciones realizadas en el marco de los Sistemas Especiales de Importación – Exportación, (ii) 5 declaraciones de importación de las que no se tuvo la información de la casilla 91 y (iii) 2 declaraciones que refieren productos que , en esta etapa de la investigación, no es claro si corresponden con el investigado. Estas declaraciones se refieren a productos denominados como “Tubería flexible hermética recubierta con PVC” , “Conduit liquidtight” y, en general, las tuberías flexibles tipo Conduit. Adicionalmente, se excluyeron (iv) 203 declaraciones de importación que no corresponden al producto objeto de investigación. Con base en esta información se identificó un precio de exportación hacia Colombia en términos FOB de 635,97 USD/tonelada.
6.1.5. Margen de dumping
El margen de dumping –absoluto y relativo– se establece restándole al precio de exportación hacia Colombia el valor normal identificado. De esta forma, el margen absoluto de dumping sería de 383,53 USD/tonelada, equivalente a un margen relativo de 60,31% con respecto al precio de exportación hacia Colombia.
De acuerdo con lo expuesto, para la apertura de la investigación se encontraron indicios suficientes de la práctica de dumping en las importaciones de tubería conduit originarias de China.
Colombia.
De acuerdo con lo expuesto, para la apertura de la investigación se encontraron indicios suficientes de la práctica de dumping en las importaciones de tubería conduit originarias de China.
6.2. ANÁLISIS DE LA EXISTENCIA DE UN DAÑO IMPORTANTE 036 19 FEB. 2025Página 8 de 17
Este capítulo iniciará con una precisión sobre l as condiciones que deben existir para concluir sobre la existencia de un daño importante a la rama de producción nacional. A continuación se presentará el análisis correspondiente en dos partes. En la primera se analizará si existió un incremento significativo en el volumen de las importaciones de Tubería Conduit originarias de China y si esas operaciones habrían generado efectos en los precios del producto ofrecido por la peticionaria. En la segunda se analizarán los factores e índices económicos y financieros que influyen en el estado de la rama de producción nacional.
6.2.1. Condiciones que permiten concluir sobre la existencia del daño
Con fundamento en el artículo 2.2.3.7.4.1. del Decreto 1794, se considera que las importaciones de un producto a precios de dumping generarían un daño a la rama de la producción nacional del producto similar si:
- Existe un comportamiento desfavorable de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional (numeral 1).
- Existe un aumento significativo de las importaciones investigadas en el periodo
(numeral 2).
- Existe una subvaloración significativa al comparar el precio de importación del producto investigado y el precio del producto similar en Colombia (numeral 3).
Es importante anotar que estos elementos deben ser valorados en conjunto y
(numeral 2).
- Existe una subvaloración significativa al comparar el precio de importación del producto investigado y el precio del producto similar en Colombia (numeral 3).
Es importante anotar que estos elementos deben ser valorados en conjunto y con referencia a las condiciones particulares de cada caso . Por lo tanto , la ausencia o la verificación de algunas condiciones desde una perspectiva individual no constituyen un criterio decisivo para determinar si existió el daño importante analizado.
6.2.2. Comportamiento de los volúmenes y precios de las importacion
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