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MINCIT - Resolución 361 del 26 de diciembre de 2025

Ministerio de Industria y Comercio

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Detalles

Título
MINCIT - Resolución 361 del 26 de diciembre de 2025
Autor
Ministerio de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 2

RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________

“Por la cual se extiende el plazo para adoptar la determinación preliminar dentro de la investigación iniciada mediante Resolución 287 del 21 de octubre de 2025”

EL DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los numerales 5 y 7 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003, modificado por el artículo 3 del Decreto 1289 de 2015, y el Decreto 1794 de 2020, que adicionó el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, y

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución 287 del 21 de octubre de 2025, publicada en el Diario Oficial 53.280 del 21 de octubre de 2025, la Dirección de Comercio Exterior, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dispuso el inicio de una investigación de carácter administrativo, con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de producción nacional de un supuesto dumping en las importaciones de neumáticos nuevos de caucho de los tipos utilizados en autobuses o camiones clasificadas por la subpartida arancelaria 4011.20.10.00, originarias de la República Popular China.

Que a través de Resolución 339 del 11 de diciembre de 2025, publicada en el Diario Oficial 53.332 del 12 de diciembre de 2025, la Dirección de Comercio Exterior prorrogó el plazo para contestar cuestionarios hasta el 19 de diciembre

Diario Oficial 53.332 del 12 de diciembre de 2025, la Dirección de Comercio Exterior prorrogó el plazo para contestar cuestionarios hasta el 19 de diciembre de 2025. Adicionalmente, resolvió prorrogar hasta el 7 de enero de 2026 el plazo para la adopción de la determinación preliminar.

Que conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.7.6.9. del Decreto 1794 de 2020, en la adopción de la determinación preliminar, la Dirección de Comercio Exterior deberá pronunciarse sobre los resultados preliminares de la investigación y si es del caso, ordenar el establecimiento de derechos provisionales.

Dentro del plazo establecido en la Resolución 339 del 11 de diciembre de 2025, se recibieron quince (15) respuestas a los cuestionarios, distribuidas de la siguiente manera: cinco (5) provenientes de agremiaciones, esto es, la Asociación para el Desarrollo Integral del Transporte Terrestre Intermunicipal (ADITT), la Asociación de Importadores de Llantas de Maicao (ASILLANTAS), la Asociación Colombiana de Camioneros (ACC), la Federación de Empresarios de Transporte de Carga (FEDETRANSCARGA) y la Cooperativa Multiactiva de Llantas de La Guajira (WALLANCOOP); una (1) presentada por el exportador Hankook Tire & Technology Co. Ltd. (HANKOOK); y nueve (9) presentadas por importadores, correspondientes a las sociedades Autocentro Capri S.A., Autofax S.A., Banlu Tir es Inc., Coexito S.A.S., Colombiana de Comercio S.A., Comercializadora Internacional de Llantas S.A.S., Coordinadora Comercial de

S.A., Banlu Tir es Inc., Coexito S.A.S., Colombiana de Comercio S.A., Comercializadora Internacional de Llantas S.A.S., Coordinadora Comercial de Llantas S.A.S., Garcillantas S.A. y la Cooperativa Multiactiva de Llantas de la Guajira – Wallancoop.

Que en el marco de lo previsto en el artículo 2.2.3.7.13.9. del Decreto 1794 de 2020, es competencia de la Dirección de Comercio Exterior extender los plazos necesarios para que el procedimiento logre su finalidad en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa. 361 26 DIC. 2025Página 2 de 2

Que, teniendo en cuenta el considerable volumen de información aportada por las sociedades antes mencionadas, la cual comprende, entre otros elementos, argumentos, facturas de venta y demás medios de prueba allegados, así como las pruebas cuya práctica ha sido solicitada dentro del procedimiento administrativo especial para la elaboración del informe técnico que sustenta la determinación preliminar, se hace necesario extender el plazo previsto para su adopción, con el fin de que la Dirección de Comercio Exterior disponga del tiempo suficiente para realizar un análisis integral, objetivo y exhaustivo de la información y de las pruebas que obran en el expediente, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa de las partes interesadas intervinientes.

Que, en consecuencia, resulta procedente extender el plazo para la adopción de la determinación preliminar, en atención a las condiciones especiales antes descritas, por un término de treinta (30) días, esto es, hasta el diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiséis (2026).

la determinación preliminar, en atención a las condiciones especiales antes descritas, por un término de treinta (30) días, esto es, hasta el diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiséis (2026).

En mérito de lo expuesto, la Dirección de Comercio Exterior

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Extender hasta el 19 de febrero de 2026 el término para adoptar la determinación preliminar dentro de la investigación de carácter administrativo iniciada mediante la Resolución 287 del 21 de octubre de 2025.

ARTÍCULO 2. Comunicar el contenido de la presente resolución a la peticionaria, a los importadores, exportadores y productores extranjeros en calidad de partes interesadas intervinientes del producto objeto de investigación, así como al representante diplomático del país de origen de las importaciones, conforme con lo establecido en el Decreto 1794 de 2020.

ARTÍCULO 3. Publicar el presente acto administrativo en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en el Diario Oficial.

ARTÍCULO 4. Contra la presente resolución no procede recurso alguno por ser un acto administrativo de trámite de carácter general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.7.1.4 del Decreto 1794 de 2020, en concordancia con el artículo 75 del Código de Pro cedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 5. La presente resolución rige desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los

su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los

LUIS FERNANDO ANGULO BONILLA

Proyectó: Juan Andrés Perez Almeida

Subdirección de Prácticas Comerciales Dirección de Comercio Exterior

Revisó: Carlos Andrés Camacho

Subdirección de Prácticas Comerciales Dirección de Comercio Exterior

Aprobó: Nubia López Morales

Subdirectora de Prácticas Comerciales

Res. 361 26 DIC. 2025 26 DIC. 2025

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