MINCIT - Resolución 363 de 2025

Ministerio de Industria y Comercio

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Detalles

Título
MINCIT - Resolución 363 de 2025
Autor
Ministerio de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Comercio, Industria y Turismo RESOLUCIÓN NÚMERO. 363 pe 36 Ulu. a “Por la cual se adopta la determinación final dentro de la investigación por dumping iniciada mediante la Resolución 049 del 05 de marzo de 2025” EL DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que les confieren los numerales 5 y 7 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003, modificado por el artículo 3 del Decreto 1289 de 2015, y el Decreto 1794 de 2020, que adicionó el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, y, CONSIDERANDO Que mediante Resolución 049 del 05 de marzo de 2025, publicada en el Diario Oficial 53.050 del 06 de marzo de 2025, la Dirección de Comercio Exterior, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dispuso el inicio del examen de extinción, con el objeto de determinar si la supresión del derecho antidumping impuesto a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de loza, vajillas y piezas sueltas de porcelana clasificadas por las subpartidas arancelarias 69.12.00.00.00 y 69.11.10.00.00, originarias de la República Popular China, prorrogado a través de la Resolución 054 del 07 de marzo de 2022, permitiría la continuación o repetición del dumping y del daño que se pretendía corregir. Que se desarrollaron adecuadamente. todas las etapas del procedimiento administrativo previstas en el Decreto 1794 de 2020 (en adelante, el Decreto 1794). Que a continuación se resumen los procedimientos y análisis realizados por la Dirección para

Que se desarrollaron adecuadamente. todas las etapas del procedimiento administrativo previstas en el Decreto 1794 de 2020 (en adelante, el Decreto 1794). Que a continuación se resumen los procedimientos y análisis realizados por la Dirección para adoptar la decisión definitiva en el marco de esta actuación. Esta motivación está desarrollada de manera amplia en el Informe Técnico Final.

1. Antecedentes La investigación por dumping sobre las importaciones de vajillas y piezas sueltas originarias de la República Popular China se inició en 2004, a solicitud de Locería Colombiana S.A., respecto de productos de loza y porcelana clasificados en las subpartidas 6912.00.00.00 y 6911.10.00.00. En el caso de la loza, la investigación concluyó con la imposición de derechos antidumping definitivos mediante la Resolución 2647 de 2004, establecidos como un precio base FOB de US$0,84/kg, sin exceder el margen de dumping determinado. En contraste, la investigación sobre porcelana fue terminada en 2004 sin imposición de derechos, al no encontrarse mérito suficiente para ello.

En 2005 se inició de oficio una revisión administrativa con el fin de evaluar cambios en las circunstancias que motivaron los derechos antidumping sobre la loza y, adicionalmente, analizar una posible elusión mediante importaciones de porcelana. Como resultado de esta revisión, en diciembre de 2005 se impusieron derechos antidumping también a las importaciones de porcelana y se continuó el examen sobre la loza. Posteriormente, mediante la Resolución 2460 de 2006, se modificaron los derechos definitivos, fijándose precios base FOB de US$1,71/kg para la loza y US$2,88/kg para la porcelana, con una vigencia inicial de cuatro años.

de 2006, se modificaron los derechos definitivos, fijándose precios base FOB de US$1,71/kg para la loza y US$2,88/kg para la porcelana, con una vigencia inicial de cuatro años. A partir de 2010, estos derechos fueron objeto de sucesivos exámenes quinquenales. En el primer examen, concluido en 2011, la autoridad determinó que la supresión de las medidas permitiría la continuación o repetición del dumping y del daño, por lo que decidió mantener los derechos por tres años adicionales y reforzar los controles aduaneros para prevenir su elusión. El segundo examen quinquenal, finalizado en 2015, ratificó la necesidad de mantener las medidas por dos años más, conservando los mismos precios base para loza y porcelana. El tercer examen, culminado en 2017, prorrogó nuevamente los derechos por un período de tres años, sin modificar su forma ni cuantía. Página 1 de 10Comercio, industria y Turismo bl DIC. 2025 Finalmente, en el cuarto examen quinquenal iniciado en 2020 y concluido mediante la Resolución 054 de 2022, la Dirección de Comercio Exterior determinó mantener vigentes los derechos antidumping por un nuevo período de tres años. En consecuencia, se preservaron los mismos niveles establecidos desde 2006 y reiterados en las prórrogas anteriores: un derecho equivalente a la diferencia entre el precio base FOB de US$1,71/kg y el precio declarado para la loza, y de US$2,88/kg para la porcelana, siempre que el precio declarado sea inferior al precio base. De este modo, las medidas antidumping han permanecido de forma ininterrumpida desde su modificación en 2006, tras confirmarse reiteradamente el riesgo de continuación o repetición

base. De este modo, las medidas antidumping han permanecido de forma ininterrumpida desde su modificación en 2006, tras confirmarse reiteradamente el riesgo de continuación o repetición del dumping y del daño a la r ama de producción nacional.

2. Apertura de la investigación icitud de LOCERÍA DE COLOMBIA S.A. con el fin de determinar si la supresión de los derechos antidumping impuestos mediante la Resolución 054 del 7 de marzo de 2022 a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de loza y vajillas y piezas sueltas de porcelana clasificadas por las subpartidas arancelarias 6912.00.00.00 y 6911.10.00.00 originarias de la República Popular China, permitiría la continuación o la repetición del dumping y del daño que se pretendía corregir.

La investigación inició por sol

II. EVALUACIÓN TÉCNICA La prórroga de los derechos antidumping en el marco de un examen de extinción, de conformidad con los artículos 2.2.3.7.10.3 y 2.2.3.7.12.1 del Decreto 1794, está condicionada a que se acredite que la supresión de la medida impuesta permitiría la continuación o la repetición del daño y del dumping que se pretende corregir. Para efectos de determinar la probabilidad de la reiteración volumen real o potencial de efectos de las importaciones producción nacional, (iii) las rama de producción nacional importante en caso de supr del daño es necesario considerar los siguientes factores: (i) el las importaciones, (ii) el efecto sobre los precios y los posibles objeto del derecho definitivo sobre el desempeño de la rama de mejoras que ha originado el derecho impuesto en el estado de la

del daño es necesario considerar los siguientes factores: (i) el las importaciones, (ii) el efecto sobre los precios y los posibles objeto del derecho definitivo sobre el desempeño de la rama de mejoras que ha originado el derecho impuesto en el estado de la y (iv) si la rama de producción nacional es susceptible de daño imirse el derecho impuesto. A continuación, se analizan estos factores.

1. Continuación o reiteración de la práctica de dumping La sociedad peticionaria considera que subsisten las condiciones que justifican la prórroga de las medidas antidumping, al persistir el riesgo de que las importaciones chinas de vajillas y piezas sueltas de loza y porcelana ingresen nuevamente al mercado a precios de dumping.

Sostiene que China mantiene una capacidad productiva y exportadora significativamente superior a la de otros países, con volúmenes elevados y sostenidos que reflejan una estructura con excedentes permanentes. Esta situación se explica, en buena medida, por la fuerte intervención estatal en su economía, materializada en instrumentos de planeación central como los Planes Quinquenales, “Made in China 2025” y “China Standards 2035”, que otorgan subsidios, financiación preferencial y otros incentivos al sector manufacturero, incluido el cerámico. Según informes internacionales, ello ha generado distorsiones estructurales, sobrecapacidad, bajos niveles de utilización y una orientación a colocar excedentes en los mercados externos. | Adicionalmente, resalta que las exportaciones chinas de estos productos han sido reiteradamente objeto de medidas de defensa comercial en numerosas economías, cuyas experiencias demuestran que la imposición de derechos antidumping reduce de forma significativa las importaciones y el daño a la industria local, mientras que su eliminación provoca

reiteradamente objeto de medidas de defensa comercial en numerosas economías, cuyas experiencias demuestran que la imposición de derechos antidumping reduce de forma significativa las importaciones y el daño a la industria local, mientras que su eliminación provoca incrementos abruptos en los volúmenes importados. En este contexto, la peticionaria concluye que la supresión de los derechos vigentes en Colombia facilitaría el desvío de los excedentes chinos hacia el mercado nacional, reproduciendo prácticas desleales y un perjuicio sustancial para la producción doméstica

2. Probabilidad de reiteración del daño Página 2 de 10Comercio,

Industria y Turismo Ca) 3 Go Con el fin de determinar la reiteración del daño importante sobre la rama de producción nacional, la Autoridad Investigadora analizó el comportamiento de los indicadores económicos y financieros de la línea de vajillas y piezas sueltas de loza y porcelana aportados por la peticionaria LOCERÍA COLOMBIANA S.A.S en el escenario de prorrogar los derechos antidumping y eliminar los derechos antidumping. La metodología de las cifras proyectadas corresponde al periodo comprendido entre el primer semestre de 2025 y segundo semestre de 2026, con base en las cifras reales comprendidas desde el primer semestre de 2022 hasta segundo semestre de 2024. A continuación, se presenta los, primero de las vajillas y piezas sueltas de loza y, luego de las vajillas y piezas sueltas de porcelana, aportada por la peticionaria y analizada y verificada por la Autoridad Investigadora: e Vajillas y piezas sueltas de loza 2.1. Demanda nacional en el escenario de mantener los derechos antidumping vigentes, las ventas nacionales

por la Autoridad Investigadora: e Vajillas y piezas sueltas de loza 2.1. Demanda nacional en el escenario de mantener los derechos antidumping vigentes, las ventas nacionales registrarían un incremento del 1,96% al comparar el período de cifras reales con el período proyectado. Por su parte, las importaciones investigadas originarias de China presentarían un aumento del 1,33% entre dichos períodos. En contraste, las importaciones procedentes de los demás países mostrarían una disminución del 57,56% del período real al período proyectado. En el escenario de eliminar las medidas antidumping, las ventas nacionales de la peticionaria en la comparación de promedios presentarían descenso del 48,56% del periodo real al periodo proyectado. En lo que tiene que ver con las importaciones originarias de China presentarían un incremento de 100,80%. La proyección de las importaciones originarias de terceros países muestra descenso de 83,94% del período real al período proyectado. 2.2 Participación de mercado en términos de contribución de mercado se encontró que al comparar la participación promedio de las importaciones investigadas originarias de China con respecto al consumo nacional aparente en comparación del período real respecto al período proyectado, en el escenario de mantener los derechos antidumping, muestra una disminución de 0,08 puntos porcentuales. En el escenario de eliminar los derechos antidumping, dicha participación crecería 26,05 puntos porcentuales. \ La proyección de la participación promedio de las importaciones originarias de los demás países durante los mismos periodos, muestra descenso de 3,24 puntos porcentuales en el escenario de mantener los derechos antidumping, frente a un descenso de 16,92 puntos porcentuales en el escenario en el cual se eliminan los derechos antidumping.

durante los mismos periodos, muestra descenso de 3,24 puntos porcentuales en el escenario de mantener los derechos antidumping, frente a un descenso de 16,92 puntos porcentuales en el escenario en el cual se eliminan los derechos antidumping. En el evento de mantener los derechos antidumping, la participación promedio de las ventas del « productor nacional peticionario con respecto al consumo nacional aparente en dichos periodos registraria incremento de 3,32 puntos porcentuales, en comparación con el descenso de 9,13 puntos porcentuales, en el escenario de eliminar los derechos antidumping. 2.2. Comportamiento de las importaciones . Volumen o Las importaciones de vajillas y piezas sueltas de loza originarias de China, de mantenerse los derechos antidumping, presentarían un aumento promedio semestral de 1,33% al pasar de 2.344.522 kilogramos en el periodo de las cifras reales a 2.375.767 kilogramos en el periodo proyectado. Si se eliminan los derechos antidumping, se observaría un incremento promedio semestral del 101% al registrarse importaciones por 4.707.689 kilogramos en el periodo proyectado. Página 3 de 10oe) Comercio, industria y Turismo o Las importaciones originarias de los demas paises, manteniendo los derechos antidumping, presentarian una disminución promedio semestral de 57,56%, al pasar de 599.901 kilogramos en el periodo de las cifras reales a 254.604 kilogramos en el periodo proyectado. De eliminarse los derechos, estas importaciones disminuirian un promedio semestral de 83,94% al registrarse importaciones por 96.318 kilogramos en el periodo proyectado. . Precios FOB

De eliminarse los derechos, estas importaciones disminuirian un promedio semestral de 83,94% al registrarse importaciones por 96.318 kilogramos en el periodo proyectado. . Precios FOB o El precio promedio semestral FOB USD/kilogramo de las importaciones de vajillas y piezas sueltas de loza originarias de China, de mantenerse los derechos antidumping, aumentaría en promedio semestral 8,22%, al pasar de 2,10 USD/kilogramo en el periodo de las cifras reales a 2,27 USD/kilogramo en el periodo proyectado. De eliminarse los derechos antidumping, dicho precio disminuiría en promedio semestral 48,26%, al registrarse un precio promedio semestral de 1,09 USD/kilogramo en el periodo proyectado. o El precio promedio semestral FOB USD/kilogramo de las importaciones de vajillas y piezas sueltas de loza originarias de los demás países, de mantenerse los derechos antidumping, aumentaría en promedio semestral 41,23%, al pasar de 2,24 USD/kilogramo en el periodo de las cifras reales a 3,16 USD/kilogramo en el periodo proyectado. De eliminarse los derechos antidumping, el citado precio mantendría un comportamiento similar a lo visto en el escenario de mantener los derechos antidumping, es decir, aumentaría en promedio semestral 41,23%, registrando un precio promedio semestral de 3,16% en el periodo proyectado. 2.3 Análisis de indicadores económicos y financieros Volumen de ventas nacionales: Las peticionarias proyectan que, de mantenerse los derechos antidumping, al comparar el volumen promedio de ventas nacionales durante el primer semestre de 2022 y segundo de 2024, periodo de cifras reales, frente al promedio de las proyecciones del

antidumping, al comparar el volumen promedio de ventas nacionales durante el primer semestre de 2022 y segundo de 2024, periodo de cifras reales, frente al promedio de las proyecciones del periodo comprendido desde el primer semestre de 2025 hasta el segundo de 2026, presentaría incremento de 1,96%. Por su parte, en el escenario en el cual se eliminarán los derechos antidumping, en el mismo periodo, se registraría una disminución del 48,56%. Importaciones investigadas con respecto al volumen de producción: En el escenario de mantener los derechos antidumping, al comparar la tasa de penetración promedio del periodo comprendido entre primer semestre de 2025 y el segundo de 2026, frente al promedio de las cifras reales durante el primer semestre de 2022 y segundo de 2024, presentaría un descenso de 2,89 p.p. En el escenario de eliminar los derechos antidumping, muestra un incremento de 73,96 p.p. Volumen de inventario final de producto terminado: en el escenario de mantener los derechos antidumping muestra que al comparar el volumen de inventario final de producto terminado en el promedio del primer semestre de 2022 y segundo de 2024, periodo de cifras reales, frente al promedio de las proyecciones del periodo comprendido desde el primer semestre 2025 hasta el segundo semestre de 2026, se registraria una acumulación de inventario de 17,12%. En el escenario de eliminar los derechos antidumping, como resultado de comparar los mismos periodos, se observa una disminución de inventario de 24,19%. Uso de la capacidad instalada en relación con la producción para mercado interno: En el escenario de mantener los derechos antidumping, al comparar el uso promedio de la capacidad instalada correspondiente al período de cifras reales con el promedio de las

Uso de la capacidad instalada en relación con la producción para mercado interno: En el escenario de mantener los derechos antidumping, al comparar el uso promedio de la capacidad instalada correspondiente al período de cifras reales con el promedio de las proyecciones del período comprendido entre el primer semestre de 2025 y el segundo semestre de 2026, se registraría un incremento de 0,87 puntos porcentuales. En el escenario de eliminar Página 4 de 10Comercio, Industria y Turismo los derechos antidumping, la comparación de los mismos períodos evidencia una disminución del uso de la capacidad instalada de 21,07 puntos porcentuales.

Productividad: En el escenario de mantener los derechos antidumping, al comparar la productividad promedio del período de cifras reales con el promedio de las proyecciones del período comprendido entre el primer semestre de 2025 y el segundo semestre de 2026, se presentaría un incremento del 2,69%. En contraste, en el escenario de eliminar los derechos antidumping, la productividad promedio registraría una disminución del 38,64%.

Salarios reales mensuales por trabajador: En el escenario de mantener los derechos antidumping, al comparar el salario real mensual promedio del período de cifras reales frente al promedio del período proyectado, se observaría un incremento del 2,60%. De igual forma, en el escenario de eliminar los derechos antidumping, el salario real mensual promedio presentaría un aumento del 2,01%.

Empleo directo: En el escenario de mantener los derechos antidumping, al comparar el número promedio de empleados directos del período de cifras reales con el promedio de las proyecciones del período comprendido entre el primer semestre de 2025 y el segundo semestre de 2026, se registraría un incremento del 2,53%. En contraste, en el escenario de eliminar los derechos

del período comprendido entre el primer semestre de 2025 y el segundo semestre de 2026, se registraría un incremento del 2,53%. En contraste, en el escenario de eliminar los derechos antidumping, el empleo directo promedio presentaría una disminución del 16,00%.

Precio real implícito: En el escenario de mantener los derechos antidumping, al comparar el precio real implícito promedio del período de cifras reales con el promedio del período proyectado, se observaría un incremento del 11,16%. En el escenario de eliminar los derechos antidumping, el precio real implícito promedio registraría una reducción del 4,11%.

Participación de las ventas de la peticionaria respecto del Consumo Nacional Aparente: En el escenario de mantener los derechos antidumping, al comparar la participación promedio de las ventas de la peticionaria en el consumo nacional aparente del período de cifras reales frente al período proyectado, se evidenciaría un incremento de 2,79 puntos porcentuales. En el escenario de eliminar los derechos antidumping, dicha participación promedio presentaría una disminución de 28,34 puntos porcentuales. Participación de las importaciones investigadas respecto del Consumo Nacional Aparente: En el escenario de mantener los derechos antidumping, al comparar la participación promedio de las importaciones investigadas en el consumo nacional aparente del período de cifras reales frente al período proyectado, se observaría un incremento de 1,33 puntos porcentuales. Por su parte, en el escenario de eliminar los derechos antidumping, la participación \ de las importaciones investigadas aumentaria 34,72 puntos porcentuales. \ Margen de utilidad bruta: En el escenario de mantener los derechos antidumping, el margen. de utilidad bruta presentaría incremento equivalente a 7,00 p.p. En el escenario de eliminar los

de las importaciones investigadas aumentaria 34,72 puntos porcentuales. \ Margen de utilidad bruta: En el escenario de mantener los derechos antidumping, el margen. de utilidad bruta presentaría incremento equivalente a 7,00 p.p. En el escenario de eliminar los derechos antidumping, el margen de utilidad bruta presentaría descenso equivalente a -33,60 p.p Ñ Margen de utilidad operacional: En el escenario de mantener los derechos antidumping, el margen de utilidad operacional presentaría incremento equivalente a 10,06 p.p. En el escenario de eliminar los derechos antidumping, el margen de utilidad operacional presentaría descenso equivalente a -19,91 p.p. Ingreso por ventas netas nacionales: En el escenario de mantener los derechos antidumping, los ingresos por ventas presentarían incremento equivalente a 29,47%. En el escenario de eliminar los derechos antidumping, los ingresos por ventas presentarían descenso equivalente a -43,71% Utilidad bruta: En el escenario de mantener los derechos antidumping, la utilidad bruta presentaría incremento equivalente a 61,24%. De otra parte, en el escenario de eliminar los derechos antidumping la utilidad bruta presentaría descenso equivalente a -95,63%. Página 5 de 10Utilidad operacional: En e operacional presentaría incre derechos antidumping la utilic Vajillas y piezas sue 2.3. Demanda nacional En el escenario de manten experimentarían un incremen proyectado. Por su parte, las aumento del 4,55% entre dic demás países mostrarían una En el escenario de eliminar la cifras reales con el período pr descenso del 35,07%. A su ve un incremento del 87,05%, presentarían una disminución 2.4. Participación de mer

demás países mostrarían una En el escenario de eliminar la cifras reales con el período pr descenso del 35,07%. A su ve un incremento del 87,05%, presentarían una disminución 2.4. Participación de mer En términos de contribuciór importaciones investigadas or el período de cifras reales y € antidumping, dicha participac contraste, en el escenario importaciones investigadas al Por su parte, la participación para los mismos períodos de en el escenario de mantener | de 16,92 puntos porcentuales 2.5. Comportamiento de Volumen Las importaciones de va mantenerse los derechos 4,55% al pasar de 707. kilogramos en el periodo p Si se eliminan los derecho del 87,05% al registrarse i Las importaciones originar presentarían una disminuc en el periodo de las cifras De eliminarse los derechc 36,26% al registrarse imp Precios FOB El precio promedio semes sueltas de porcelana ori Comercio, Industria y Turismo | escenario de mantener los derechos antidumping, la utilidad mento equivalente a 244,87%. En el escenario de eliminar los lad operacional presentaría descenso equivalente a -194,70% tas de porcelana er los derechos antidumping vigentes, las ventas nacionales to del 21,27%, al comparar el período de cifras reales al período importaciones investigadas originarias de China registrarían un hos períodos, mientras que las importaciones procedentes de los disminución del 3,35%. 5 medidas antidumping, al comparar los promedios del período de 'oyectado, las ventas nacionales de la peticionaria registrarian un z, las importaciones investigadas originarias de China alcanzarían

disminución del 3,35%. 5 medidas antidumping, al comparar los promedios del período de 'oyectado, las ventas nacionales de la peticionaria registrarian un z, las importaciones investigadas originarias de China alcanzarían mientras que las importaciones procedentes de terceros países del 36,26%. cado 1 de mercado, al comparar la participación promedio de las ‘iginarias de China respecto del consumo nacional aparente entre =| período proyectado, en el escenario de mantener los derechos ión registraría una disminución de 0,08 puntos porcentuales. En de eliminar los derechos antidumping, la participación de las imentaria en 26,05 puntos porcentuales. promedio de las importaciones originarias de los demás países, comparación, mostraría un descenso de 3,24 puntos porcentuales os derechos antidumping, frente a una reducción más pronunciada en el escenario de eliminar las medidas antidumping. as importaciones jillas y piezas sueltas de porcelana originarias de China, de antidumping, presentarían un aumento promedio semestral de 339 kilogramos en el periodo de las cifras reales a 739.543 royectado. s antidumping, se observaría un incremento promedio semestral mportaciones por 1.323.050 kilogramos en el periodo proyectado. ias de los demás países, manteniendo los derechos antidumping, ión promedio semestral de 3,35%, al pasar de 926.975 kilogramos reales a 895.950 kilogramos en el periodo proyectado. 9s, estas importaciones disminuirian un promedio semestral de ortaciones por 590.812 kilogramos en el periodo proyectado. tral FOB USD/kilogramo de las importaciones de vajillas y piezas ginarias de China, de mantenerse los derechos antidumping,

9s, estas importaciones disminuirian un promedio semestral de ortaciones por 590.812 kilogramos en el periodo proyectado. tral FOB USD/kilogramo de las importaciones de vajillas y piezas ginarias de China, de mantenerse los derechos antidumping, Página 6 de 10363 Comercio, 3 0 UIC. 2025 Industria y Turismo aumentaria en promedio semestral 1,62%, al pasar de 3,07 USD/kilogramo en el periodo de las cifras reales a 3,12 USD/kilogramo en el periodo proyectado. De eliminarse los derechos antidumping, dicho precio disminuiría en promedio semestral 77,04%, al registrarse un precio promedio semestral de 0,71 USD/kilogramo en el periodo proyectado. o El precio promedio semestral FOB USD/kilogramo de las importaciones de vajillas y piezas sueltas de porcelana originarias de los demás países, de mantenerse los derechos antidumping, aumentaría en promedio semestral 29,39%, al pasar de 0,96 USD/kilogramo en el periodo de las cifras reales a 1,24 USD/kilogramo en el periodo proyectado. De eliminarse los derechos antidumping, dicho precio aumentaría en promedio semestral 29,36%, al registrarse un precio promedio semestral de 1,24 USD/kilogramo en el periodo proyectado. 2.6. Análisis de indicadores económicos y financieros Volumen de producción para mercado interno: Las peticionarias proyecta que, de mantenerse los derechos antidumping, al comparar el volumen promedio de producción durante el primer semestre de 2022 y segundo de 2024, periodo de cifras reales, frente al promedio de las proyecciones del primer semestre de 2025 y el segundo de 2026, presentaría incremento de

el primer semestre de 2022 y segundo de 2024, periodo de cifras reales, frente al promedio de las proyecciones del primer semestre de 2025 y el segundo de 2026, presentaría incremento de 13,71% En el escenario en el cual se eliminarán los derechos antidumping, en el mismo periodo, se registraría una disminución del 35,70%.

Volumen de ventas nacionales: de mantenerse los derechos antidumping, al comparar el volumen promedio de las ventas nacionales durante el primer semestre de 2022 y segundo de 2024, periodo de cifras reales, frente al promedio de las proyecciones del periodo comprendido desde el primer semestre de 2025 hasta el segundo de 2026, presentaría incremento de 21,27

En el escenario en el cual se eliminarán los derechos antidumping, en el mismo periodo, se registraría una disminución del 35,07%. Importaciones investigadas con respecto al volumen de producción para mercado interno: En el escenario de mantener los derechos antidumping la relación entre las importaciones investigadas y el volumen de producción, durante el primer semestre de 2022 y segundo de 2024, periodo de cifras reales, frente al promedio de las proyecciones del periodo comprendido desde el primer semestre 2025 hasta el segundo semestre de 2026, presentaría una disminución de 4,20 puntos porcentuales. En el escenario de eliminar los derechos antidumping, presenta un aumento de 32,70 puntos porcentuales. Volumen de inventario final de producto terminado: en el escenario de mantener los derechos antidumping muestra que al comparar el volumen de inventario final de producto terminado en el promedio del primer semestre de 2022 y segundo de 2024, periodo de cifras reales, frente al promedio de las proyecciones del periodo comprendido desde el primer

derechos antidumping muestra que al comparar el volumen de inventario final de producto terminado en el promedio del primer semestre de 2022 y segundo de 2024, periodo de cifras reales, frente al promedio de las proyecciones del periodo comprendido desde el primer semestre 2025 hasta el segundo semestre de 2026, se registraría una acumulación de inventario de 24,34%. En el escenario de eliminar los derechos antidumping, ya que, como resultado de comparar los mismos periodos, se observa una acumulación de inventario de 4,76%. Uso de la capacidad instalada en relación con la producción para mercado interno: En el escenario de mantener los derechos antidumping el uso promedio de la capacidad instalada durante el primer semestre de 2022 y segundo de 2024, periodo de cifras reales, frente al promedio de las proyecciones del periodo comprendido desde el primer semestre 2025 hasta el segundo semestre de 2026, presentaría aumento de 3,02 puntos porcentuales. En el escenario de eliminar los derechos antidumping, presenta una disminución de 10,90 puntos porcentuales al pasar de 28,95% a 18,05%. Página 7 de 10Bt iy Comercio, Industria y Turismo Rares? A Yat UIC, 2025

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