MINCIT - Resolución 380 de 2022
Ministerio de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- MINCIT - Resolución 380 de 2022
- Autor
- Ministerio de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2022
República oo Colombia MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO REsoLucIóN NÚMERO a a o DE "1 g o, e. 2022 ( ) "Por la cual se prorroga el plazo para el envío de hechos esenciales del examen de extinción iniciado mediante Resolución 089 del 29 de abril de 2022" EL DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 5 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003, modificado por el Decreto 1289 de 2015, el Decreto 653 de 2022 que modificó el Decreto 107 4 de 2015 y CONSIDERANDO Que a través Decreto 653 de 2022, el cual adicionó el Capítulo 9 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, el Gobierno Nacional reguló la aplicación de derechos compensatorios. Que mediante la Resolución 089 del 29 de abril de 2022, publicada en el Diario Oficial 52.023 del 3 de mayo de 2022, la Dirección de Comercio Exterior ordenó el inicio del examen con el objeto de determinar si la supresión del derecho compensatorio impuesto mediante Resolución No. 069 del 30 de abril de 2020 a las importaciones de alcohol carburante (etanol), clasificadas en la subpartida arancelaria 2207.20.00.00 hoy 2207.20.00.1 O (Decreto 1881 de 2021) originarias de los Estados Unidos de América, ocasionaría la repetición de la subvención y del daño que se pretendía corregir. Que con la Resolución 126 del 3 de junio de 2022, publicada en el Diario Oficial 52.057 del 6 de junio
de América, ocasionaría la repetición de la subvención y del daño que se pretendía corregir. Que con la Resolución 126 del 3 de junio de 2022, publicada en el Diario Oficial 52.057 del 6 de junio de 2022, se prorrogó, hasta el 30 de junio de 2022, el plazo con que cuentan todas las partes interesadas para dar respuesta a cuestionarios, con el fin de obtener información pertinente y poder contar con elementos de juicio suficientes que permitan adelantar el examen de extinción iniciado por medio de la Resolución 089 del 29 de abril de 2022. Que a través de la Resolución 175 del 27 de julio de 2022, publicada en el Diario Oficial 52.108 del 27 de julio de 2022, se prorrogó, hasta el 23 de agosto de 2022, el término para la práctica de pruebas dentro de la investigación administrativa iniciada por medio de la Resolución 089 del 29 de abril de 2022. Que por medio de la Resolución 224 del 2 de septiembre de 2022, publicada en el Diario Oficial 52.145 del 2 de septiembre de 2022, se interrumpió el término para alegatos, dentro de la investigación iniciada mediante Resolución 089 del 29 de abril de 2022, el cual, por disposición del artículo 2º comenzó a contabilizarse desde el día siguiente a la finalización de la práctica de las visitas de verificación. Que la última vista de verificación fue realizada el día 13 de octubre de 2022, de acuerdo con lo consignado en el expediente ESV-249-1-1 asignado a la investigación iniciada por la Resolución 089 del 29 de abril de 2022. Que el plazo de 1 O días previsto para la presentación de alegatos, de conformidad con lo establecido
consignado en el expediente ESV-249-1-1 asignado a la investigación iniciada por la Resolución 089 del 29 de abril de 2022. Que el plazo de 1 O días previsto para la presentación de alegatos, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.9.6.15 del Decreto 1074 de 2015, adicionado por el Decreto 653 de 2022, se contabilizó del 14 al 28 de octubre de 2022. Que el artículo 2.2.3.9.9.8 del Decreto 1074 de 2020, adicionado por el Decreto 653 de 2022, establece que "Transcurridos dos meses contados a partir del vencimiento del término de alegatos, la Autoridad Investigadora enviará a las partes interesadas intervinientes en la investigación, un documento que contenga los Hechos Esenciales que servirán de base para la .decisión sobre la revisión o examen,
GD-FM-014.VSRESOLUCION NÚMER0380 DE1 g DIC. 2º22 Hoja Nº. 2
Continuación de la resolución "Por la cual se prorroga el plazo para el envío de hechos esenciales del examen de extinción iniciado mediante Resolución 089 del 29 de abril de 2022" para que en un término de 1 O días expresen por escrito sus comentarios al respecto. El término de 2 meses podrá prorrogarse por la Dirección de Comercio Exterior hasta en 1 O días cuando considere que circunstancias especiales lo ameritan. (. . .)". Que los dos meses mencionados en el considerando anterior se contabilizan del 29 de octubre al 29 de diciembre de 2022. Que, no obstante, debido a la complejidad y extensión de la información presentada en los alegatos de
Que los dos meses mencionados en el considerando anterior se contabilizan del 29 de octubre al 29 de diciembre de 2022. Que, no obstante, debido a la complejidad y extensión de la información presentada en los alegatos de las partes dentro de la investigación, la Autoridad Investigadora estima que esta situación amerita la prórroga de 1 O días para poder realizar un análisis en condiciones de oportunidad y calidad, es decir, hasta el 13 de enero de 2023. Que conforme al artículo 2.2.3.9.11.9 del Decreto 107 4 de 2015, adicionado por el Decreto 653 de 2022, corresponde a la Dirección de Comercio Exterior, entre otros, " ... extender los plazos necesarios para que el procedimiento logre su finalidad en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa ... " Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Prorrogar, hasta el 13 de enero de 2023, el término para el envío del documento de hechos esenciales dentro del procedimiento del examen de extinción iniciado mediante Resolución 089 del 29 de abril de 2022. Artículo 2. Comunicar el contenido de la presente resolución a los peticionarios, al Gobierno de los Estados Unidos de América, a los importadores, a los exportadores, a los productores nacionales extranjeros conocidos del producto objeto de investigación. Artículo 3. Contra la presente resolución no procede recurso alguno por ser un acto administrativo de trámite expedido en interés general, en virtud de lo previsto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 4. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
trámite expedido en interés general, en virtud de lo previsto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 4. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., ª los , 1 g DI e. 2022
LUIS FERNANDO FUENTES IBARRA
Proyectó· Juan Andrés Pérez Revisó. Carlos Camacho - Luciano Chaparro - Diana M. Pinzón
Aprobó: LL1is Fernando Fuentes !barra