MINCIT - Resolucion 380 de 2024
Ministerio de Comercio
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Detalles
- Título
- MINCIT - Resolucion 380 de 2024
- Autor
- Ministerio de Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2024
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RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________
“Por la cual se decide sobre las pruebas solicitadas y se prorroga el término probatorio”
EL DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR
En ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 18 del Decreto 210 de 2003, modificado por el artículo 3 del Decreto 1289 de 2015, la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 1794 de 2020, que adicionó el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, y
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución 205 del 16 de julio de 2024, publicada en el Diario Oficial 52.820 del 17 de julio de 2024, la Dirección de Comercio Exterior (la Dirección) dispuso el inicio de una investigación con el objeto de determinar l a existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional de un supuesto dumping en las importaciones de papel fotocopia, clasificadas bajo la subpartida arancelaria 4802.56.90.00 (en adelante, papel fotocopia), originarias de Brasil.
Que con Resolución 292 del 2 de octubre de 2024, publicada en el Diario Oficial 52.897 del 2 de octubre de 2024, la Dirección adoptó su determinación preliminar. Mediante ese acto decidió continuar con la investigación sin imponer derechos antidumping provisionales.
Que mediante Resolución 327 del 1 de noviembre de 2024, publicada en el Diario Oficial 52.931 del 5 de noviembre de 2024, la Dirección prorrogó el término del periodo de práctica de pruebas a solicitud de parte hasta el 11 de diciembre de
Oficial 52.931 del 5 de noviembre de 2024, la Dirección prorrogó el término del periodo de práctica de pruebas a solicitud de parte hasta el 11 de diciembre de
2024. En consecuencia, extendió también los términos para presentar alegatos –hasta el 26 de diciembre de 2024– y para el envío de Hechos Esenciales a las partes interesadas –hasta el 3 de febrero de 2025–.
Que en este punto de la actuación es necesario que la Dirección se pronuncie sobre (i) las pruebas solicitadas por las partes intervinientes y (ii) la consecuente necesidad de establecer una prórroga para el periodo probatorio.
I. DECISIÓN SOBRE LAS PRUEBAS SOLICITADAS
A continuación se presentarán las solicitudes pr obatorias de cada una de las partes interesadas que las formularon y las correspondientes consideraciones de la Dirección para efectos de resolverlas.
1. Solicitadas por SUZANO S.A.
SUZANO S.A. (SUZANO) solicitó la realización de una visita de verificación en sus instalaciones en Brasil con el fin de asegurar la precisión y la transparencia en la evaluación de la información que proporcionó como base para determinar el valor normal.
Con fundamento en el inciso final del artículo 2.2.3.7.6.12. del Decreto 1794 de 2020 y los principios de eficacia, economía y celeridad –previstos en los numerales 11, 12 y 13 del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011–, la Dirección considera que no es necesario practicar la visita solicitada. El sustento de esta decisión se encuentra en que la Dirección ha promovido la incorporación de otros
numerales 11, 12 y 13 del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011–, la Dirección considera que no es necesario practicar la visita solicitada. El sustento de esta decisión se encuentra en que la Dirección ha promovido la incorporación de otros medios de prueba orientados a evaluar la información que SUZANO presentó 380 11 DIC. 2024Página 2 de 7
para determinar el valor normal del producto investigado. Por lo tanto, se negará la solicitud analizada.
2. Solicitadas por SYLVAMO DO BRASIL LTDA. y SYLVAMO EXPORT LTDA.
(en adelante “SYLVAMO”)
2.1. Oficios
SYLVAMO solicitó que se oficiara a la ZONA FRANCA DEL PACÍFICO S.A. para obtener un informe detallado de las operaciones que CARVAJAL PULPA Y PAPEL S.A.S. ZONA FRANCA PERMANENTE ESPECIAL (CARVAJAL ZFPE) ha realizado a destinos diferentes al Territorio Aduanero Nacional respecto de productos clasificados en la subpartida 4802.56.90.00.
La prueba no se decretará porque la Dirección ya cuenta con la información del volumen y valor de las exportaciones de CARVAJAL ZFPE durante el periodo relevante para la investigación. Por lo tanto, la solicitud no resulta útil y, con fundamento en el artículo 168 del Código General del P roceso (CGP), es improcedente.
2.2. Declaraciones
SYLVAMO solicitó las siguientes declaraciones:
2.2.1. La declaración de JOSÉ LUIS RICCI , Gerente Operaciones de SYLVAMO, para que se pronuncie sobre los niveles de producción de SYLVAMO
2.2. Declaraciones
SYLVAMO solicitó las siguientes declaraciones:
2.2.1. La declaración de JOSÉ LUIS RICCI , Gerente Operaciones de SYLVAMO, para que se pronuncie sobre los niveles de producción de SYLVAMO y su proceso productivo, así como sobre las diferencias técnicas entre el proceso productivo de papel que utiliza bagazo de caña como materia prima del que utiliza celulosa como insumo.
2.2.2. La declaración de FABIÁN TATIS MARIANO , representante legal de SOLUCIONES MAF S.A.S. El objeto de la prueba es que declare sobre la negativa de CARVAJAL ZFPE a suministrar el producto investigado a
SOLUCIONES MAF S.A.S.
2.2.3. La declaración de LUIS RAFAEL ANTONIO SOLANO AVENDAÑO , representante legal de COMERCIALIZADORA MAF S.A.S . El objeto de la prueba es que declare sobre la negativa de CARVAJAL ZFPE a suministrar el producto investigado a COMERCIALIZADORA MAF S.A.S.
Teniendo en cuenta que las solicitudes de declaración de terceros reúnen –en las condiciones admisibles para esta actuación administrativa, por supuesto – los requisitos establecidos en el artículo 212 del CGP, la Dirección decretará las pruebas. Al respecto, debe tenerse en cuenta que CARVAJAL ZFPE afirmó que los testimonios de las personas vinculadas a los importadores no serían procedentes porque lo que los declarantes afirmaron en el marco de la audiencia entre intervinientes que se realizó en esta actuación acerca de la negativa de suministro no correspondía al periodo inv estigado. La consideración formulada por la peticionaria no es suficiente para desvirtuar la admisibilidad de la prueba.
entre intervinientes que se realizó en esta actuación acerca de la negativa de suministro no correspondía al periodo inv estigado. La consideración formulada por la peticionaria no es suficiente para desvirtuar la admisibilidad de la prueba. De un lado, porque la solicitud reúne las condiciones exigidas mediante la normativa aplicable. Del otro, porque las declaraciones decretadas solo versarán sobre aspectos que estén relacionados con el tema de prueba de esta actuación administrativa. Por supuesto, circunstancias que ocurrieron antes del periodo de investigación podrían ser relevantes para analizar el tema de prueba de este caso si tienen una relación de pertinencia con esos aspectos.
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De otra parte, para la práctica de las declaraciones es importante tener en cuenta los siguientes aspectos. En primer lugar, que de conformidad con el artículo 217 del CGP la solicitante de las pruebas, en este caso SYLVAMO, tiene la carga de promover la comparecencia de los declarantes. En segundo lugar, que las declaraciones se realizarán en las oportunidades que se presentan a continuación:
● La declaración de JOSÉ LUIS RICCI se practicará el 18 de diciembre de 2024 a las 2:30 p.m.
● La declaración de FABIÁN TATIS MARIANO se practicará el 19 de diciembre de 2024 a las 2:30 p.m.
● La declaración de LUIS RAFAEL ANTONIO SOLANO AVENDAÑO se practicará el 19 de diciembre de 2024 a las 3:30 p.m.
3. Solicitadas p or DISTRIBUIDOR DE PAPELERÍA LOS MAYORISTAS
● La declaración de LUIS RAFAEL ANTONIO SOLANO AVENDAÑO se practicará el 19 de diciembre de 2024 a las 3:30 p.m.
3. Solicitadas p or DISTRIBUIDOR DE PAPELERÍA LOS MAYORISTAS
S.A.S., PAPELERÍA LA CORAZA S.A.S. y PAPELERÍA CÚCUTA S.A.S.
Las personas jurídicas formularon las siguientes solicitudes:
3.1. Solicitar a “PROPAL” que certifique la capacidad que tiene para exportar el producto hacia México y Estados Unidos y para atender de forma simultánea las solicitudes y necesidades de los consumidores nacionales . El propósito de la prueba es establecer si en realidad tiene la capacidad de suministrar cerca de mil ochocientas toneladas que demanda el consumo interno y que actualmente se importan desde Brasil.
La solicitud descrita no se decretará. En primer lugar, porque según lo establecido en el artículo 173 del CGP, la solicitante pudo, directamente o por medio de derecho de petición dirigido a la empresa a la que hizo referencia, conseguir la información que ahora pretende obtener a través de la solicitud. En segundo lugar, la prueba no reúne las condiciones de utilidad establecidas en la normativa aplicable porque la Dirección ya cuenta con información suficiente sobre la capacidad de satisfacción del mercado de la peticionaria y sobre las exportaciones que realiza.
3.2. Las solicitantes de la prueba formularon las siguientes recomendaciones sobre el enfoque de la actuación administrativa:
a. Indagar si monopolizar el mercado interno en cabeza del conglomerado de CARVAJAL favorece a los productores nacionales o si , en caso contrario, la competencia que se genera por el producto importado desde Brasil obliga a que
a. Indagar si monopolizar el mercado interno en cabeza del conglomerado de CARVAJAL favorece a los productores nacionales o si , en caso contrario, la competencia que se genera por el producto importado desde Brasil obliga a que el productor nacional realice las adecuaciones en planta, equipo, materias primas y procesos productivos en armonía con el medio ambiente.
b. Verificar la metodología y el cálculo que propuso CARVAJAL ZFPE sobre las importaciones del producto investigado e incorporar esa información en el expediente.
c. Establecer los precios mensuales por fotocopias comparados por los precios de la oferta mundial para verificar si el producto importado causa algún efecto nocivo o amenaza de daño a la rama de producción nacional.
d. Comparar el precio del producto investigado en el mercado nacional con el precio CFR de Brasil y el de Colombia. Esto sería necesario porque en concepto de las solicitantes de la prueba el papel es un commodity. 380 11 DIC. 2024Página 4 de 7
e. Determinar los precios y toneladas de exportación de “PROPAL” y sus sociedades vinculadas en los mismos periodos indicados en esta investigación para compararlo con los precios domésticos de cada país.
f. Determinar si el valor normal del producto investigado se debe establecer con la información del mercado de Brasil o con la del mercado de Estados Unidos de América.
g. Solicitar la información necesaria para demostrar que REPROGRAF tiene la misma eficiencia en consumo de tintas, en porcentaje de atascamiento y generación de polvillo.
h. Verificar los “chequeos de salida de precios de CARVAJAL”.
- Investigar la incidencia del costo del carbón en el “CDM”.
j. Describir la cadena de suministro para la generación de valor.
h. Verificar los “chequeos de salida de precios de CARVAJAL”.
- Investigar la incidencia del costo del carbón en el “CDM”.
j. Describir la cadena de suministro para la generación de valor.
Como se puede apreciar, las propuestas de las solicitantes no corresponden a solicitudes probatorias orientadas a
determinar los hechos que hacen parte del tema de prueba de esta actuación administrativa. En realidad son recomendaciones sobre el enfoque con el que podría abordarse el análisis de este caso y sobre aspectos que sería conveniente revisar, pero ni siquiera refieren los medios de prueba que permitirían obtener información sobre hechos relevantes. Por lo tanto, las solicitudes no reúnen las condiciones para realizar el juicio de admisibilidad y relevancia que determina la procedibilidad de medios de prueba específicos.
5. Solicitadas por CARVAJAL ZFPE
La peticionaria solicitó la declaración de PEDRO CARVAJAL , quien se desempeña como Presidente de CARVAJAL ZFPE, para que se pronuncie sobre los reportajes de prensa presentados por SYLVAMO durante la audiencia pública 380 11 DIC. 2024Página 5 de 7
realizada el 21 de octubre de 2024, e igualmente aclare las razones del daño que se presentan en la rama de producción nacional.
Teniendo en cuenta que la solicitud de declaración de tercero reúne –en las condiciones admisibles para esta actuación administrativa, por supuesto – los requisitos establecidos en el artículo 212 del CGP, la Dirección decretará la prueba. Para el efecto, es importante tener en cuenta que, de conformidad con el artículo 217 del CGP, el solicitante de las pruebas, en este caso CARVAJAL ZFPE, tiene la carga de promover la comparecencia del declarante. L a declaración del señor PEDRO CARVAJAL se practicará el 20 de diciembre de 2024 a las 2:30 p.m.
II. EXTENSIÓN DEL PERIODO PROBATORIO Y DE LOS TÉRMINOS PARA
LAS ACTUACIONES SIGUIENTES
2024 a las 2:30 p.m.
II. EXTENSIÓN DEL PERIODO PROBATORIO Y DE LOS TÉRMINOS PARA
LAS ACTUACIONES SIGUIENTES
Con fundamento en el artículo 2.2.3.7.13.9. del Decreto 1794 de 2020, una de las funciones de la Dirección es la de “(…) conceder o adoptar las prórrogas contempladas en el curso de la investigación o extender los plazos necesarios para que el procedimiento logre su finalidad en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actua ción administrativa (…)”. En este caso es necesario prorrogar el periodo probatorio que estaba establecido hasta el 11 de diciembre de 2024 con el fin de practicar las pruebas que se decretarán mediante este acto administrativo. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la práctica de esas pruebas es importante con el fin de obtener la información necesaria para adoptar la decisión definitiva que corresponde en este caso. En adición, la prórroga es indispensable para garantizar el cumplimi ento de los principios orientadores de las actuaciones administrativas consagrados en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 y en los artículos 29 y 209 de la Constitución Política . También para lograr la finalidad del procedimiento y la efectividad del dere cho material.
Sobre la base de las consideraciones expuesta s, es procedente prorrogar el término para práctica de pruebas por 10 días hábiles contados desde el 12 de diciembre de 2024, es decir, hasta el 26 de diciembre de 2024. Como consecuencia, será necesario extender el término establecido en el artículo 2.2.3.7.6.14. del Decreto 1794 de 2020 para que las partes presenten por escrito
consecuencia, será necesario extender el término establecido en el artículo 2.2.3.7.6.14. del Decreto 1794 de 2020 para que las partes presenten por escrito sus alegatos. Así mismo, será necesario extender el plazo establecido en el artículo 2.2.3.7.6.16. del Decreto 1794 de 2020 para el envío de hechos esenciales a las partes intervinientes en la investigación. Por lo tanto, el término para presentar alegatos empezará a correr a partir del 27 de diciembre de 2024 y finalizará el 13 de enero de 2025. De igual forma, el término para el envío de los Hechos Esenciales iniciará una vez se venza el término para p resentar alegatos de conclusión y finalizará como máximo el 17 de febrero de 2025.
Que en mérito de lo expuesto, la Dirección de Comercio Exterior
RESUELVE
Artículo 1°. Extender hasta el 26 de diciembre de 2024 el término para práctica de pruebas dentro de la investigación.
Artículo 2º. Extender hasta el 13 de enero de 2025 el término para presentar alegatos de conclusión.
Artículo 3º. Extender hasta el 17 de febrero de 2025 el término con que cuenta la Dirección de Comercio Exterior para el envío de Hechos Esenciales.
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Artículo 4º. Decretar las siguientes pruebas con fundamento en lo expuesto en la parte considerativa de este acto administrativo:
4.1. Solicitadas por SYLVAMO DO BRASIL LTDA . y SYLVAMO EXPORT
LTDA.:
Decretar la declaración de las personas que se refieren a continuación:
la parte considerativa de este acto administrativo:
4.1. Solicitadas por SYLVAMO DO BRASIL LTDA . y SYLVAMO EXPORT
LTDA.:
Decretar la declaración de las personas que se refieren a continuación:
a. JOSÉ LUIS RICCI, Gerente de Operaciones de SYLVAMO. La declaración se practicará el 18 de diciembre de 2024 a las 2:30 p.m.
El objeto de la declaración consistirá en que el declarante se pronuncie sobre los siguientes puntos: (i) los niveles de producción de SYLVAMO y su proceso productivo, y (ii) las diferencias técnicas entre el proceso productivo de papel que utiliza bagazo de caña como materia prima y el que utiliza celulosa como insumo.
b. FABIÁN TATIS MARIANO , representante legal de SOLUCIONES MAF S.A.S. La declaración se practicará el 19 de diciembre de 2024 a las 2:30 p.m.
El objeto de la prueba es que declare sobre la negativa de la peticionaria a suministrar el producto investigado a SOLUCIONES MAF S.A.S.
c. LUIS RAFAEL ANTONIO SOLANO AVENDAÑO , representante legal de COMERCIALIZADORA MAF S.A.S . La declaración se practicará el 19 de diciembre de 2024 a las 3:30 p.m.
El objeto de la prueba es que declare sobre la negativa de la peticionaria a suministrar el producto investigado a COMERCIALIZADORA MAF S.A.S.
De conformidad con el artículo 217 del CGP, SYLVAMO tiene la carga de promover la comparecencia de todos los declarantes. Las declaraciones serán practicadas de manera virtual mediante la utilización de mecanismos
De conformidad con el artículo 217 del CGP, SYLVAMO tiene la carga de promover la comparecencia de todos los declarantes. Las declaraciones serán practicadas de manera virtual mediante la utilización de mecanismos tecnológicos. Para el efecto, la Dirección comunicará oportunamente los correspondientes vínculos de conexión.
4.2. Solicitadas por la peticionaria CARVAJAL PULPA Y PAPEL S.A.S.
ZONA FRANCA PERMANENTE ESPECIAL
Decretar la declaración de PEDRO CARVAJAL , Presidente de CARVAJAL PULPA Y PAPEL S.A.S. ZONA FRANCA PERMANENTE ESPECIAL . La declaración se practicará el 20 de diciembre de 2024 a las 2:30 p.m.
El objeto de la declaración consistirá en que el declarante se pronuncie sobre los reportajes de prensa presentados por SYLVAMO DO BRASIL durante la audiencia pública realizada el 21 de octubre de 2024, e igualmente aclare las razones del daño que se estarían presentando en la rama de producción nacional.
De conformidad con el artículo 217 del CGP, CARVAJAL PULPA Y PAPEL S.A.S. ZONA FRANCA PERMANENTE ESPECIAL tiene la carga de promover la comparecencia del declarante. La declaración será practicada de manera virtual mediante la utilización de mecanismos tecnológicos. Para el efecto, la Dirección comunicará oportunamente el correspondiente vínculo de conexión.
Artículo 5 º. Denegar la práctica de las demás pruebas solicitadas por las intervinientes por los motivos expuestos en la parte considerativa de este acto administrativo. 380 11 DIC. 2024Página 7 de 7
Artículo 5 º. Denegar la práctica de las demás pruebas solicitadas por las intervinientes por los motivos expuestos en la parte considerativa de este acto administrativo. 380 11 DIC. 2024Página 7 de 7
Artículo 6º. Comunicar el contenido de este acto administrativo a la Embajada de Brasil en Colombia, a los exportadores, importadores, productores nacionales y extranjeros, y demás partes interesadas intervinientes conocidas, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1794 de 2020 y la Ley 1437 de 2011.
Artículo 7 º. Publicar el pre sente acto administrativo en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Artículo 8 º. Contra este acto administrativo no procede recurso alguno en virtud de lo previsto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los
FRANCISCO MELO RODRÍGUEZ
Proyectó: Rafael Augusto Ordóñez Rojas
Grupo Salvaguardias, Aranceles y Comercio Exterior Subdirección de Prácticas Comerciales Dirección de Comercio Exterior
Revisó: Carlos Andrés Camacho Nieto
Coordinador Grupo Salvaguardias, Aranceles y Comercio Exterior Subdirección de Prácticas Comerciales Dirección de Comercio Exterior
Revisó: Diana Marcela Pinzón Sierra
Asesora Dirección de Comercio Exterior
Aprobó: Francisco Melo Rodríguez
Director Dirección de Comercio Exterior
Dirección de Comercio Exterior
Revisó: Diana Marcela Pinzón Sierra
Asesora Dirección de Comercio Exterior
Aprobó: Francisco Melo Rodríguez
Director Dirección de Comercio Exterior