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MINCIT - Resolucion 385 de 2024

Ministerio de Comercio

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Detalles

Título
MINCIT - Resolucion 385 de 2024
Autor
Ministerio de Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2024

Página 1 de 2

RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________

“Por la cual se declara finalizado el periodo de práctica de pruebas dentro de la investigación iniciada mediante la Resolución 192 del 3 de julio de 2024”

EL DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere n los numerales 5 y 7 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003 , modificado por el artículo 3 del Decreto 1289 de 2015, y el Decreto 653 de 2022 , que adicionó el Capítulo 9 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, y

CONSIDERANDO

Que con Resolución 322 del 28 de octubre de 2024, la Dirección de Comercio Exterior (la Dirección) decretó unas pruebas y negó otras en el marco de la investigación que adelanta con el objeto de determinar la existencia, cuantía y efectos en la rama de la producción nacional de unas presuntas subvenciones en las importaciones de leche en polvo clasificadas por las subpartidas arancelarias 0402.10.10.00, 0402.10.90.00, 0402.21.11.0 0, 0402.21.19.00, 0402.21.91.00, 0402.21.99.00, 0402.29.11.00, 0402.29.19.00, 0402.29.91.00 y 0402.29.99.00 (leche en polvo ) originarias de Estados Unidos de América (Estados Unidos).

Que mediante Resolución 341 del 19 de noviembre de 2024, publicada en

originarias de Estados Unidos de América (Estados Unidos).

Que mediante Resolución 341 del 19 de noviembre de 2024, publicada en el Diario Oficial 52.945 del 19 de noviembre de 2024, la Dirección prorrogó el periodo probatorio hasta el 30 de enero de 2025 como plazo máximo.

Que, de conformidad con lo ordenado en la Resolución 322 del 28 de octubre de 2024, y de acuerdo con lo solicitado por la ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESARIOS DE COLOMBIA –ANDI, mediante memorando GRPBN -2024000081 del 1 de noviembre de 2024 el Grupo de Registro de Productores de Bienes Nacionales de este Ministerio expidió concepto sobre similitud entre la leche en polvo importada de Estados Unidos y la leche producida por la rama de producción nacional.

Que, a su vez, según lo decretado en la resolución referida, la Dirección practicó visitas de verificación en las plantas de COLOMBINA S.A. (13 de noviembre de 2024), COMPAÑÍA NACIONAL DE CHOCOLATES S.A.S. (14 de noviembre de 2024), ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A.S. BIC (4 de diciembre de 2024) y PRODUCTOS NATURALES DE LA SABANA S.A.S. (6 de diciembre de 2024).

Que de igual manera, en virtud de lo ordenado en la mencionada Resolución 322 de 2024, se practicaron unas declaraciones solicitadas por el UNITED STATES DAIRY EXPORT COUNCIL (USDEC) a los representantes de ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A.S. (9 de diciembre de 2024), PRODUCTOS NATURALES DE

2024, se practicaron unas declaraciones solicitadas por el UNITED STATES DAIRY EXPORT COUNCIL (USDEC) a los representantes de ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A.S. (9 de diciembre de 2024), PRODUCTOS NATURALES DE LA SABANA S.A.S BICALQUERÍA (10 de diciembre de 2024), COOPERATIVA COLANTA (11 de diciembre de 2024) y de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE PROCESADORES DE LECHE– ASOLECHE (12 de diciembre de 2024).

Que, como se indicó en la Resolución 322 del 28 de octubre de 2024, la etapa probatoria podría finalizar antes del 30 de enero de 2025 si se cumplía su propósito antes del vencimiento del plazo en cuestión. Con fundamento en lo expuesto, la Dirección considera que en este caso dicho propósito se cumplió efectivamente porque se practicaron las pruebas decretadas en esta actuación . En consecuencia, se procederá a dar por finalizado el periodo para la práctica de pruebas dentro de la presente investigación. 385 13 DIC. 2024Página 2 de 2

Que, conforme con el artículo 2.2.3.9.6.15. del Decreto 653 de 2022, dentro de los 10 días siguientes al vencimiento del término de práctica de pruebas, las partes interesadas intervinientes tendrán la oportunidad de presentar por escrito sus alegatos u opiniones relativas a la investigación y a controvertir las pruebas aportadas y practicadas en esta.

Que en ese orden de ideas, el término para presentar alegatos empezará a correr a partir del 16 de diciembre de 2024 e irá hasta el 30 de diciembre de 2024 . Y a su

aportadas y practicadas en esta.

Que en ese orden de ideas, el término para presentar alegatos empezará a correr a partir del 16 de diciembre de 2024 e irá hasta el 30 de diciembre de 2024 . Y a su vez, e l término con que cuenta la Autoridad Investigadora para el envío de los Hechos Esenciales iniciará desde el 31 de diciembre de 2024.

Que en mérito de lo expuesto, la Dirección de Comercio Exterior

RESUELVE

Artículo 1°. Dar por finalizada la etapa probatoria dentro de la investigación iniciada mediante la Resolución 192 del 3 de julio de 2024.

Artículo 2º. Indicar a las partes interesadas intervinientes que dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del presente acto administrativo, esto es, desde el 16 hasta el 30 de diciembre de 2024, si lo consideran pertinente en ejercicio de su derecho de defensa y contradicción, podrán presentar los alegatos de conclusión respectivos.

Artículo 3º. Comunicar el contenido de la presente resolución a la Embajada de Estados Unidos de América en Colombia, a los exportadores, importadores, productores nacionales y extranjeros, y demás partes interesadas conocidas, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1074 de 2015, adicionado por el Decreto 653 de 2022.

Artículo 4°. Contra la presente resolución no procede recurso alguno con fundamento en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 5°. Publicar el presente acto administrativo en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

fundamento en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 5°. Publicar el presente acto administrativo en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los

FRANCISCO MELO RODRÍGUEZ

Proyectó: Rafael Augusto Ordóñez Rojas

Grupo Salvaguardias, Aranceles y Comercio Exterior Subdirección de Prácticas Comerciales Dirección de Comercio Exterior

Revisó: Carlos Andrés Camacho Nieto

Coordinador Grupo Salvaguardias, Aranceles y Comercio Exterior Subdirección de Prácticas Comerciales Dirección de Comercio Exterior

Revisó: Diana Marcela Pinzón Sierra

Asesora Dirección de Comercio Exterior

Aprobó: Francisco Melo Rodríguez

Director Dirección de Comercio Exterior

385 13 DIC. 2024 13 DIC. 2024

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