MINCIT - Resolucion 386 de 2024
Ministerio de Comercio
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Detalles
- Título
- MINCIT - Resolucion 386 de 2024
- Autor
- Ministerio de Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2024
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RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________
“Por la cual se prorroga el término del periodo de práctica de pruebas y otros términos, se convoca a audiencia pública entre intervinientes, se ordena una visita de verificación y se incorporan unas pruebas dentro de la investigación de carácter administrativo iniciada mediante la Resolución 272 del 16 de septiembre de 2024”
EL DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR
En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los numerales 5 y 7 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003, modificado por el artículo 3 del Decreto 1289 de 2015, y el Decreto 1794 de 2020, que adicionó el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, y
CONSIDERANDO
Que la Dirección de Comercio Exterior (la Dirección) considera que es necesario adoptar decisiones sobre varios aspectos en el marco de la investigación iniciada mediante Resolución 272 del 16 de septiembre de 2024 para determinar la existencia, grado y efectos en la rama de producción nacional de un supuesto “dumping” en las importaciones de espejos sin enmarcar de plata o aluminio, clasificad os por la subpartida arancelaria 7009.91.00.00 (espejos sin enmarcar ), originarios de la República Popular China (China). Los aspectos que deben ser definidos están relacionados con (i) la realización de la audiencia entre intervinientes en los términos del artículo 2.2.3.7.6.13 del Decreto 1794 de 2020, (ii) la necesidad de decretar una visita de verificación con
relacionados con (i) la realización de la audiencia entre intervinientes en los términos del artículo 2.2.3.7.6.13 del Decreto 1794 de 2020, (ii) la necesidad de decretar una visita de verificación con fundamento en el artículo 2.2.3.7.6.11 del mismo Decreto, (iii) la admisibilidad de los documentos aportados por la peticionaria y (iv) la necesidad de extender el periodo probatorio y los términos posteriores dentro de la investigación.
1. Decisiones relacionadas con la realización de la audiencia entre intervinientes
El 25 de noviembre de 2025 , estando dentro del término establecido en el artículo 2.2.3.7.6.13 del Decreto 1794 de 2020 (Decreto 1794), ESPEJOS S.A.S. (ESPEJOS) solicitó la celebración de la audiencia pública entre intervinientes establecida en el artículo en mención. La Dirección convocó a la audiencia para el 10 de diciembre de 2024 y libró las respectivas comunicaciones e invitaciones. Sin embargo, la Embajada de China en Colombia solicitó la reprogramación de la audiencia porque requería un tiempo adicional para obtener las instrucciones correspondientes de las autoridades competentes de ese país. La Dirección, en aras de garantizar la participación e intervención de China en el presente procedimiento administrativo, con base en el artículo 2.2.3.7.13.9 del Decreto 1794 de 2020 accedió a la solicitud de aplazamiento y comunicó esa decisión a las partes interesadas. Finalmente, ESPEJOS, mediante correo electrónico del 11 de diciembre de 2024 , desistió de la solicitud d e celebración de la audiencia pública entre intervinientes y allegó material probatorio adicional.
decisión a las partes interesadas. Finalmente, ESPEJOS, mediante correo electrónico del 11 de diciembre de 2024 , desistió de la solicitud d e celebración de la audiencia pública entre intervinientes y allegó material probatorio adicional.
Sobre la base de lo anterior, es necesario resolver el desistimiento que formuló ESPEJOS y adoptar las decisiones que corresponden en esta actuación. Al respecto, teniendo en cuenta que la solicitud de la audiencia es un acto potesta tivo y que esa diligencia aún no se ha llevado a cabo , es procedente admitir el desistimiento formulado por ESPEJOS. No obstante, dado que –de conformidad con el artículo 2.2.3.7.6.13 del Decreto 1794– la Dirección puede decretar de oficio la realización de la au diencia, que en este caso resulta relevante ese espacio de postulación y debate y, además, que otros intervinientes han manifestado su interés de participar en la audiencia, la Dirección convocará de manera oficiosa la celebración de la audiencia para el día 18 de diciembre de 2024 a partir de las 10:00 a.m. y hasta las 12:00 m.
Para lo anterior , la Dirección remitirá las respectivas comunicaciones y citaciones a las partes interesadas y a los Miembros del Comité de Prácticas Comerciales.
2. Decisiones relacionadas con la práctica de una visita de verificación
Los actos de postulación de las partes que han participado en la investigación, la información que 386 13 DIC. 2024Página 2 de 3
han aportado y los fundamentos expuestos por la Dirección al adoptar la determinación preliminar evidencian los aspectos que se encuentran en controversia en este caso y aquellos que es necesario
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han aportado y los fundamentos expuestos por la Dirección al adoptar la determinación preliminar evidencian los aspectos que se encuentran en controversia en este caso y aquellos que es necesario precisar para efectos de adoptar la decisión definitiva que corresponda. En consecuencia, con el fin de verificar la información recibida y de obtener elementos adicionales necesarios para analizar los asuntos que hacen parte del tema de pr ueba de esta actuación, se decretar á una visita de verificación en las instalaciones de ESPEJOS con base en el artículo 2.2.3.7.6.11 del Decreto 1794. En el marco de esa visita la Dirección obtendrá información relacionada con los productos específicos fabricados por ESPEJOS –en particular lo relacionado con el tipo de espejos fabricados, el recubrimiento empleado y los espesores que maneja –, el proceso productivo específico que implementa, la tecnología que utiliza con ese propósito y la información relevante para determinar las variables económicas y financieras de la compañía.
De conformidad con el 2.2.3.7.6.11 del Decreto 1794, la visita en mención se realizará del 14 al 17 de enero de 2025 . Con ese fi n, se librarán las respectivas comunicaciones a ESPEJOS para que, en el caso de existir oposición, esta sea manifestada.
3. Decisiones relacionadas con la información aportada por ESPEJOS
Mediante correo electrónico del 11 de diciembre de 2024, ESPEJOS aportó material probatorio que estaría relacionado con algunos de los elementos en controversia en el marco de esta actuación administrativa. Con fundamento en el artículo 2.2.3.7.6.10 del Decreto 1794, la Dirección admitirá
que estaría relacionado con algunos de los elementos en controversia en el marco de esta actuación administrativa. Con fundamento en el artículo 2.2.3.7.6.10 del Decreto 1794, la Dirección admitirá la información presentada y la incorporará al expediente D-215-67-134 para que todas las partes intervinientes puedan tener acceso a ella con el fin de ejercer su derecho de defensa y contradicción en esta actuación.
4. Necesidad de extender el periodo probatorio y, en consecuencia, los términos para las actuaciones siguientes en el marco de la investigación
Con fundamento en el artículo 2.2.3.7.13.9. del Decreto 1794, una de las funciones de la Dirección es la de “(…) conceder o adoptar las prórrogas contempladas en el curso de la investigación o extender los plazos necesarios para que el procedimiento logre su finalidad en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa (…)”. Teniendo en cuenta la necesidad de practicar las pruebas que se decretarán mediante este acto administrativo, así como de otorgar una oportunidad para las adelantar actividades probatori as que resulten necesarias como consecuencia de la realización de la audiencia entre intervinientes, e n este caso resulta procedente extender el término del periodo probatorio por un término de 20 días hábiles, contabilizados a partir del 20 de diciembre de 2024, es decir, hasta el 22 de enero de 2025.
Esta determinación se sustenta en la necesidad de adela ntar las actuaciones referidas, pues la práctica de las pruebas decretadas será importante con el fin de obtener la información necesaria para adoptar la decisión definitiva que corresponde en este caso. En adición, la prórroga es
Esta determinación se sustenta en la necesidad de adela ntar las actuaciones referidas, pues la práctica de las pruebas decretadas será importante con el fin de obtener la información necesaria para adoptar la decisión definitiva que corresponde en este caso. En adición, la prórroga es indispensable para garantizar el cumplimiento de los principios orientadores de las actuaciones administrativas consagrados en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 y en los artículos 29 y 209 de la Constitución Política. Ta mbién para lograr la finalidad del procedimiento y la efectividad del derecho material.
Es importante aclarar que la prórroga prevista corresponde a un término máximo. Por lo tanto, la etapa probatoria podrá finalizar antes de que transcurra completamente ese término si se cumple su propósito antes del vencimiento del plazo en cuestión.
Que la extensión del termino para la práctica de pruebas incide en el término previsto en la normativa aplicable para presentar alegatos y para el envío del documento de Hechos Esenciales a las partes interesadas. Por esta razón, el término para presentar alegatos iniciará a partir del 23 de enero de 2025 o desde el momento en que se comunique a las partes el acto mediante el cual se declare cerrada la etapa probatoria. En caso de que ese término inicie el 23 de enero de 2025, se extenderá hasta el 5 de febrero de 2025 . En lo que respecta al t érmino para el envío del documento de Hechos Esenciales, este será hasta el 18 de febrero de 2025, teniendo en cuenta la extensión del término del periodo probatorio. 386 13 DIC. 2024Página 3 de 3
Que, en mérito de lo expuesto, la Dirección de Comercio Exterior,
RESUELVE
extensión del término del periodo probatorio. 386 13 DIC. 2024Página 3 de 3
Que, en mérito de lo expuesto, la Dirección de Comercio Exterior,
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Artículo 1°. Extender por 20 días, esto es , hasta el 22 de enero de 2025 , el término para la práctica de pruebas dentro de la investigación.
Parágrafo. La prórroga prevista corresponde a un término máximo. Por lo tanto, la etapa probatoria podrá finalizar antes de que transcurra completamente ese término si se cumple su propósito antes del vencimiento del plazo en cuestión.
Artículo 2°. Extender hasta el 5 de febrero de 2025 el término para presentar alegatos dentro de la investigación.
Parágrafo. La prórroga prevista corresponde a un término máximo. Por lo tanto, el término para presentar alegatos iniciará desde 23 de enero de 2025 o desde el momento en que se comunique a las partes el acto mediante el cual se declare cerrada la etapa probatoria.
Artículo 3°. Extender hasta el 18 de febrero de 2025 el término con que cuenta la Dirección de Comercio Exterior para el envío de l documento de Hechos Esenciales a las partes interesadas intervinientes.
Artículo 4°. Convocar la celebración de la audiencia pública entre partes intervinientes para el día 18 de diciembre de 2024 a partir de las 10:00 a.m. hasta las 12:00 m , de conformidad con lo previsto en la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo 5°. Decretar la práctica de visita de verificación del 14 al 17 de enero de 2025 a ESPEJOS
previsto en la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo 5°. Decretar la práctica de visita de verificación del 14 al 17 de enero de 2025 a ESPEJOS S.A.S. de conformidad con lo previsto en la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo 6°. Incorporar al expediente D-215-67-134 las bases de datos allegadas por ESPEJOS S.A.S. el día 11 de diciembre de 2024.
Artículo 7°. Comunicar el contenido de la presente resolución a la peticionaria, a los importadores, exportadores y productores extranjeros conocidos del producto objeto de investigación, así como al representante diplomático del país de origen de las importaciones de conformidad con lo establecido en el Decreto 1794 de 2020.
Artículo 8°. Contra la presente resolución no procede recurso alguno por ser un acto administrativo de trámite de carácter general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.7.1.4 del Decreto 1794 de 2020, en concordancia con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 9°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C. a los,
FRANCISCO MELO RODRÍGUEZ
Proyectó: Iván Darío Bolaños Montero
Grupo Dumping y Subvenciones Subdirección de Prácticas Comerciales Dirección de Comercio Exterior
Revisó: Luciano Chaparro Barrera
Coordinador Dumping y Subvenciones Subdirección de Prácticas Comerciales
Grupo Dumping y Subvenciones Subdirección de Prácticas Comerciales Dirección de Comercio Exterior
Revisó: Luciano Chaparro Barrera
Coordinador Dumping y Subvenciones Subdirección de Prácticas Comerciales Dirección de Comercio Exterior
Revisó: Diana Marcela Pinzón Sierra
Asesora Dirección de Comercio Exterior
Aprobó: Francisco Melo Rodríguez
Director Dirección de Comercio Exterior