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MINCIT - Resolución 404 de 2026

Ministerio de Industria y Comercio

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Detalles

Título
MINCIT - Resolución 404 de 2026
Autor
Ministerio de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2026

Comercio, industria y Turismo 404 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 14 JUL, 2026 “Por la cual se inicia el tramite relativo a una oferta de compromisos de precios presentado en el marco de la investigación antidumping iniciada mediante Resolución 287 del 21 de octubre de 2025” EL DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 5 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003, modificado por el artículo 3 del Decreto 1289 de 2015, el Decreto 1794 de 2020, que adicionó el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución 287 del 21 de octubre de 2025 publicada en el Diario Oficial No. 53.280 del 21 de octubre de 2025, la Dirección de Comercio Exterior, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, ordenó el inicio de una investigación de carácter administrativo, con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de producción nacional de un supuesto dumping en las importaciones de neumáticos nuevos de caucho de los tipos utilizados en autobuses o camiones clasificadas por la subpartida arancelaria 4011.20.10.00, originarias de la República Popular China. Que mediante la Resolución 213 del 25 de mayo de 2026, emitida por la Dirección de Comercio Exterior, publicada en el diario oficial No 53.503 del 27 de mayo de 2026, se adoptó la determinación preliminar dentro de la investigación por dumping iniciada mediante la Resolución 287 del 21 de octubre de 2025, sin la imposición de derechos antidumping provisionales.

de mayo de 2026, se adoptó la determinación preliminar dentro de la investigación por dumping iniciada mediante la Resolución 287 del 21 de octubre de 2025, sin la imposición de derechos antidumping provisionales. Que, mediante escrito del 30 de junio de 2026, la China Rubber Industry Association (CRIA), mediante su apoderado especial, presentó una carta de intención sobre compromiso relativo a precios, en los siguientes términos: “(...) CRIA propone como precio base para el compromiso un valor de USD 2.63/kg FOB, equivalente a un nivel 36,626% inferior al valor de referencia de Turquía de USD 4,15/kg FOB frente al valor de las exportaciones de China a Colombia durante el periodo de investigación. (...) Si el presente compromiso de precios es aceptado por la autoridad investigadora, CRIA consultará con sus miembros y, más adelante, brindará una lista completa de las compañías que deseen participar en el compromiso.” (Negrillas del texto) Que el artículo 2.2.3.7.9.2 del Decreto 1794 de 2020 dispone que cuando se presenten compromisos de precios dentro de una investigación, estos deberán ser puestos en conocimiento de las partes interesadas para que formulen sus observaciones, las cuales serán sometidas a consideración del Comité de Prácticas Comerciales para la emisión de la recomendación correspondiente y decididos mediante resolución motivada de la Dirección de Comercio Exterior. Que, en virtud de la solicitud hecha por CRIA, se hace necesario iniciar el trámite mencionado en la precitada norma. En mérito de lo expuesto, la Dirección de Comercio Exterior Página 1 de 2 RRnO Comercio, industria y Turismo 404 > 14 JUL. 2026

RESUELVE

mencionado en la precitada norma. En mérito de lo expuesto, la Dirección de Comercio Exterior Página 1 de 2 RRnO Comercio, industria y Turismo 404 > 14 JUL. 2026 RESUELVE Artículo 1. Comunicar la carta de intención sobre compromiso de precios presentado por CHINA RUBBER INDUSTRY ASSOCIATION - CRIA, para las importaciones de neumáticos nuevos de caucho de los tipos utilizados en autobuses o camiones clasificadas por la subpartida arancelaria 4011.20.10.00, originarias de la República Popular China. Artículo 2. Conceder un plazo de cinco (5) días a las partes interesadas en la investigación iniciada mediante Resolución 287 del 21 de octubre de 2025, para que presenten los comentarios sobre el ofrecimiento de que trata el artículo primero de la presente resolución. Parágrafo. La CHINA RUBBER INDUSTRY ASSOCIATION deberá allegar dentro de ese mismo término el listado de las compañías afiliadas que hacen parte o respaldan la presente propuesta de compromiso relativo de precios. Artículo 3. Comunicar la presente resolución a los importadores, exportadores y productores extranjeros conocidos, así como a los representantes diplomáticos del país de origen de las importaciones y demás partes que puedan tener interés en la presente investigación, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1794 de 2020. Artículo 4. Contra la presente resolución no procede recurso alguno por ser un acto administrativo de carácter general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.7.1.4 del Decreto 1794 de 2020, en concordancia con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

acto administrativo de carácter general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.7.1.4 del Decreto 1794 de 2020, en concordancia con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011. Artículo 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 1 hy FHL, 2026

Ns Proyectó: Juan Andrés Pérez Almeida Revisó: Luciano Chaparro Subdirección de Prácticas Comerciales Subdirector de Prácticas Comerciales (E) Página 2 de 2

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