MINCIT - Resolución 405 de 2026
Ministerio de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- MINCIT - Resolución 405 de 2026
- Autor
- Ministerio de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2026
Comercio, industria y Turismo RESOLUCIÓN NÚMERO DE “Por la cual extienden unos plazos en el marco de la investigación antidumping iniciada mediante Resolución 287 del 21 de octubre de 2025” EL DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 5 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003, modificado por el artículo 3 del Decreto 1289 de 2015, el Decreto 1794 de 2020, que adicionó el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, y : CONSIDERANDO Que mediante Resolución 287 del 21 de octubre de 2025, publicada en el Diario Oficial No. 53.280 del 21 de octubre de 2025, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (la Dirección), ordenó el inicio de una investigación de carácter administrativo, con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de producción nacional de un supuesto dumping en las importaciones de neumáticos nuevos de caucho de los tipos utilizados en autobuses o camiones clasificadas por la subpartida arancelaria 4011.20.10.00, originarias de la República Popular China. Que mediante la Resolución 213 del 25 de mayo de 2026, publicada en el Diario Oficial No. 53.503 del 27 de mayo de 2026, la Dirección adoptó la determinación preliminar dentro de la investigación por dumping iniciada mediante la Resolución 287 de 2025, ordenando continuar la investigación sin la imposición de derechos antidumping provisionales.
determinación preliminar dentro de la investigación por dumping iniciada mediante la Resolución 287 de 2025, ordenando continuar la investigación sin la imposición de derechos antidumping provisionales. Que conforme con lo establecido en el artículo 2.2.3.7.6.10 del Decreto 1794 de 2020, el periodo para la práctica de pruebas es de un mes después de la fecha de publicación de la resolución que contiene la determinación preliminar, es decir, hasta el 30 de junio de 2026. Que una vez vencido el término a que se refiere el considerando anterior, las partes interesadas en la investigación tendrán 10 días siguientes para la presentación por escrito de sus alegatos u opiniones relativos a la investigación, y a controvertir las pruebas aportadas y practicadas en esta, es decir, hasta el 15 de julio de 2026. Lo anterior, conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.7.6.14 ibidem. Que de conformidad con el artículo 2.2.3.7.6.11 ibidem, se había programado la visita de verificación a la planta de GOODYEAR COLOMBIA S.A. (GOODYEAR) para los días 9, 10, 11 y 12 de marzo de 2026. No obstante, no fue posible realizarla debido a huelga indefinida de trabajadores, tal y como fue manifestado en escrito presentado por la apoderada especial de la parte peticionaria. Página 1 de 3o] Comercio, a Industri Turi AQS naustria y Turismo Que, superada la huelga indefinida de trabajadores, la Autoridad Investigadora realizará la visita de verificación a la planta de producción de GOODYEAR los días 15, 16 y 17 de julio de 2026.
AQS naustria y Turismo Que, superada la huelga indefinida de trabajadores, la Autoridad Investigadora realizará la visita de verificación a la planta de producción de GOODYEAR los días 15, 16 y 17 de julio de 2026. Que, teniendo en cuenta que la visita de verificación es una prueba que resulta útil, necesaria y eficaz para constatar los hechos investigados, y además fue solicitada en los distintos escritos de respuestas a cuestionarios, entre otros, para verificar la actividad exportadora de GOODYEAR y las referencias de llantas neumáticas efectivamente fabricadas, es decir, para analizar otras causas de daño y similitud del producto investigado y el producto considerado. Adicionalmente, se requiere un tiempo adicional para la elaboración del acta de la visita y su publicación dentro del expediente de la investigación D-215-73-142. Que GOODYEAR informó que para suministrar los anexos de variables de daño (Anexos 10, 11, y 12), posterior a la visita de verificación, deben estar suscritos por parte de la revisoría fiscal, razón por la cual, los podría remitir a la Autoridad Investigadora el 28 de julio de 2026. Que, conforme con lo anterior, se tiene previsto que para el 29 de julio de 2026 se actualice el expediente con la información relativa a la visita de verificación, por lo que se otorgarán los diez (10) días para alegatos de que trata el artículo 2.2.3.7.6.14 del Decreto 1794 de 2020. Que, adicionalmente, se requiere de un tiempo prudencial desde la presentación de los alegatos y la remisión del documento de Hechos Esenciales, lo que hace necesario extender el plazo para ello.
Que, adicionalmente, se requiere de un tiempo prudencial desde la presentación de los alegatos y la remisión del documento de Hechos Esenciales, lo que hace necesario extender el plazo para ello. Que el artículo 2.2.3.7.6.16 del Decreto 1794 de 2020 establece los términos para la presentación de comentarios al documento de Hechos Esenciales, así como la convocatoria que se debe hacer al Comité de Prácticas Comerciales, por lo que los términos se fijarán de conformidad a este artículo. Que, en aras de respetar el derecho al debido proceso, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, a fin de que las partes interesadas intervinientes en la investigación en curso puedan manifestarse sobre el informe que resulte de la visita de verificación, se hace necesario la extensión de los plazos necesarios para que el procedimiento logre su finalidad en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa, tal y como corresponde dentro de las competencias de la Dirección de Comercio Exterior, dispuestas en el artículo 2.2.3.7.13.9 del Decreto 1794 de 2020. Que, por las anteriores consideraciones, se extenderán los términos de las etapas pendientes del procedimiento de la siguiente manera: Alegatos: hasta el 13 de agosto de 2026.
Envío de Hechos Esenciales: hasta el 22 de septiembre de 2026.
Página 2 de 3Comercio, 405 industria y Turismo 1 4 JUL. 2026 € Observaciones al documento de Hechos Esenciales: hasta el 6 de octubre de 2026. Convocatoria al Comité de Prácticas Comerciales: hasta el 21 de octubre de 2026.
€ Observaciones al documento de Hechos Esenciales: hasta el 6 de octubre de 2026. Convocatoria al Comité de Prácticas Comerciales: hasta el 21 de octubre de 2026. En mérito de lo expuesto, la Dirección de Comercio Exterior RESUELVE Artículo 1. Extender los plazos de la investigación iniciada mediante Resolución 287 del 21 de octubre de 2025, así: Alegatos: hasta el 13 de agosto de 2026.” ; Envio de Hechos Esenciales: hasta el 22 de septiembre de 2026.47 Observaciones al documento de Hechos Esenciales: hasta el 6 de octubre de 2026. +7 Convocatoria al Comité de Prácticas Comerciales: hasta el 21 de octubre de 2026. Artículo 2. Comunicar la presente resolución a la peticionaria, los importadores, exportadores, productores extranjeros y demás partes interesadas intervinientes en la investigación, así como a los representantes diplomáticos del país de origen de las importaciones, conforme con lo establecido en el Decreto 1794 de 2020. Artículo 3. Contra la presente resolución no procede recurso alguno por ser un acto administrativo de carácter general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.7.1.4 del Decreto 1794 de 2020, en concordancia con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011. Artículo 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 1 by JUL. 2026 a
0-BONILLA
publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 1 by JUL. 2026 a 0-BONILLA Proyectó: Juan Andrés Pérez Almeida ~ Aprobó: Luciano Chaparro Barrera Subdirección de itas Comerciales Subdirector de Prácticas Comerciales (E)
Revisó: Carlos Andrés Camacho é Subdirección de Prácticas Comerciales Página 3 de 3