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MINCIT - Resolucion 410 de 2024

Ministerio de Comercio

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Detalles

Título
MINCIT - Resolucion 410 de 2024
Autor
Ministerio de Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2024

Comercio, Industria y Turismo RESOLUCIÓN NÚMERO 41 Q DE ------ ----- "Por la cual se adopta la determinación final de la revisión administrativa por cambio de circunstancias iniciada mediante la Resolución 029 del 12 de febrero de 2024" El DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que les confieren los numerales 5 y 7 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003, modificado por el artículo 3 del Decreto 1289 de 2015, y el Decreto 1794 de 2020, que adicionó el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, y CONSIDERANDO Antecedentes y solicitud Que, mediante la Resolución 259 del 16 de noviembre de 2018, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria Turismo (en adelante, la Dirección) impuso derechos antidumping definitivos a las importaciones de cables de acero, torón galvanizado y torón para concreto preesforzado clasificadas por la subpartida arancelaria 7312.10.90.00 (en adelante, cables y torones) originarias de la República Popular China (en adelante, China). Los derechos referidos se impusieron en la forma de un gravamen ad-valorem del 15% aplicable sobre el valor FOB declarado por el término de dos (2) años. Que, mediante la Resolución 318 del 2 de diciembre de 2021, la Dirección dispuso mantener los derechos antidumping definitivos impuestos mediante la Resolución 259 de 2018 por el término de tres (3) años, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

mantener los derechos antidumping definitivos impuestos mediante la Resolución 259 de 2018 por el término de tres (3) años, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Que EMPRESA COLOMBIANA DE CABLES S.A.S. (en adelante, EMCOCABLES), con fundamento en los artículos 2.2.3.7.10.1 y 2.2.3.7.10.2 del Decreto 1794 de 2020 ( en adelante, Decreto 1794) y el artículo 11.2 del Acuerdo Antidumping de la Organización Mundial del Comercio, presentó la solicitud con la que se inició este proceso de revisión. La solicitud se formuló el 5 de octubre de 2023 y fue complementada el 28 de noviembre de 2023. La peticionaria argumentó que se ha presentado un escenario de volatilidad de precios en el que el derecho antidumping impuesto ha resultado insuficiente para contrarrestar la práctica desleal. Sobre esa base, pidió que se establezca un derecho antidumping en la forma de "[u]n precio base (. . .) de US$ 3,36 FOB/Kg aplicable para la subpartida arancelaria 7312.10.90.00". Que teniendo en cuenta que la solicitud se presentó oportunamente en los términos del artículo 2.2.3.7.10.1 del Decreto 1794 de 2020, la Dirección, mediante Resolución 029 del 12 de febrero de 2024, publicada en el Diario Oficial 52.689 del 5 de marzo de 2024, ordenó la apertura de una Revisión Administrativa a los derechos antidumping impuestos a las importaciones de cables y torones. En consecuencia, los derechos impuestos se mantuvieron vigentes durante el desarrollo de esta actuación administrativa.

52.689 del 5 de marzo de 2024, ordenó la apertura de una Revisión Administrativa a los derechos antidumping impuestos a las importaciones de cables y torones. En consecuencia, los derechos impuestos se mantuvieron vigentes durante el desarrollo de esta actuación administrativa. Que, como resultado de la investigación, la Dirección analizó la información, documentos y pruebas allegadas y practicadas durante el curso de la actuación. Ese material probatorio y los análisis adelantados en este caso se encuentran en el expediente digital en sus versiones pública y confidencial, el cual puede ser Página 1 de 11Comercio, industria y Turismo consultado en la página web de este Ministerio1. A continuación la Dirección presentará de manera sintética las consideraciones que sustentan la decisión que se adopta mediante este acto administrativo. El desarrollo más amplio de esas consideraciones se encuentra en el correspondiente informe técnico contenido en el expediente. Evaluación técnica El objeto de la revisión administrativa es verificar si en el periodo analizado se presentó un cambio de las circunstancias relevantes que resultaran idóneas para justificar una modificación de los derechos antidumping impuestos en el caso específico. Esa modificación podría justificarse si las nuevas circunstancias permiten la continuación de la práctica de dumping o la reiteración de un daño importante para la rama de producción nacional del producto analizado. Ahora bien, para esos efectos, la Dirección debe establecer la representatividad de la solicitante y puede evaluar nuevamente el valor normal del producto investigado, su precio de exportación hacia Colombia y el eventual margen de dumping. Así mismo, con el fin de determinar si existe un daño importante puede analizar (i) el volumen de las importaciones, (ii) el efecto que tengan sobre los precios del

su precio de exportación hacia Colombia y el eventual margen de dumping. Así mismo, con el fin de determinar si existe un daño importante puede analizar (i) el volumen de las importaciones, (ii) el efecto que tengan sobre los precios del producto analizado en el mercado nacional y (iii) la afectación que pueda presentarse a la rama de producción nacional, en particular a sus indicadores económicos y financieros. Es importante anotar, con fundamento en el artículo 2.2. 3. 7.10. 2 del Decreto 1794, que el estudio correspondiente puede hacerse considerando lo ocurrido durante el año anterior de aquel en el que se realiza la revisión.

1. Representatividad de la solicitante Está demostrada que EMCOCABLES es representativa de la rama de producción nacional de cables y torones. En primer lugar, aportó información sobre su volumen de producción del año 2022, que acredita que constituye más del 50% de la producción nacional de Colombia. En segundo lugar, están disponibles dos certificados del Grupo de Registro de Productores de Bienes Nacionales que permiten concluir que EMCOCABLES fabrica los siguientes productos clasificados en la subpartida arancelaria 7312.10. 90.00: (i) cable torón de acero aluminizado conformado por alambre de acero revestido con aluminio, (ii) cable torón de acero gip conformado por alambre de acero cincado con revestido de cinc metálico y

(iii) cable torón de acero conformado de alambres de baja relajación o relajación normal para concreto preesforzado y encauchetado. En adición, se presentaron cartas de apoyo a la solicitud de revisión administrativa por parte de la Cámara Fedemetal de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia - ANDI y de

normal para concreto preesforzado y encauchetado. En adición, se presentaron cartas de apoyo a la solicitud de revisión administrativa por parte de la Cámara Fedemetal de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia - ANDI y de

CAMILO ALBERTO MEJÍA & CIA S.A.S.

2. Análisis de la continuación de la práctica de dumping A continuación se presentarán las consideraciones relacionadas con la determinación del valor normal del producto investigado, el precio de exportación hacia Colombia y el consecuente margen de dumping durante el periodo analizado. 2.1. Determinación del valor normal de cables y torones 1 b-lli)§://www.mincit.gov.co/míncomercíoexterior/defensa-comercíal Página 2 de 11410 Comercio, Industria y Turismo Según el artículo 2.2.3. 7 .3.1. del Decreto 1794 y el artículo 2.2 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, los precios del país del que se originan las importaciones investigadas no pueden tomarse en cuenta para establecer el valor normal si en su mercado interno existe una intervención estatal significativa respecto del producto investigado. De conformidad con esa norma, podrá concluirse que existe una intervención de esa naturaleza si (i) una proporción significativa del mercado se abastece por empresas públicas o que operan bajo el control del Estado, (ii) el Estado tiene presencia en las empresas, (iii) existen políticas que favorecen a los proveedores internos o (iv) se concede financiación por parte de instituciones que aplican objetivos de política pública, entre otros factores. En esas hipótesis el valor normal se debe establecer con base en los

políticas que favorecen a los proveedores internos o (iv) se concede financiación por parte de instituciones que aplican objetivos de política pública, entre otros factores. En esas hipótesis el valor normal se debe establecer con base en los precios de un país que funcione en condiciones de economía de mercado y que pueda ser considerado como un punto de referencia adecuado. Para efectos de identificar el país cuya información pueda servir para ese propósito, se deben considerar factores como "[l]os procesos de producción en el tercer país seleccionado y en el país de origen o exportación del producto investigado, la escala de producción y la calidad de los productos". 2.1.1. Intervención significativa en la economía por parte de China En el informe técnico correspondiente se presentaron las consideraciones y elementos probatorios que permiten concluir que en China existe una intervención estatal significativa en el mercado relacionado con los productos objeto de la investigación. En particular, se encuentra la intervención del Gobierno de China en la economía y las distorsiones del mercado ocasionadas por esta intervención, así como la existencia y promoción de empresas estatales en industrias clave de ese país, incluida la industria siderúrgica. 2.1.2. Identificación del país sustituto La Dirección considera que la información del mercado doméstico de México es adecuada para efectos de determinar el valor normal en este caso. Como se explicó con detalle en el informe técnico, esta conclusión se sustenta en varios aspectos que ya fueron expuestos en la investigación sobre cables de acero, torón para concreto preesforzado y torón galvanizado en el marco del expediente D215-44-100 del año 2017. Los aspectos en cuestión son los siguientes elementos: En primer lugar, los procesos productivos de los agentes de México y China

para concreto preesforzado y torón galvanizado en el marco del expediente D215-44-100 del año 2017. Los aspectos en cuestión son los siguientes elementos: En primer lugar, los procesos productivos de los agentes de México y China similares porque tienen las mismas etapas de fabricación. El soporte de esta conclusión se encuentra en la Resolución de fecha 16 de septiembre de 2014 de la Secretaría de Economía de México, en la que se describen los procesos productivos de los cables y torones manufacturados por CEROS CAMESA S.A. DE C.V. y DEACERO S.A. DE C.V., así como en la información sobre los procesos productivos de las empresas chinas KISWIRE y TOHO-RONGKEE. En segundo lugar, los niveles de calidad de los productos de México y China son similares porque en ambos países cumplen con la norma internacional API 9 -para los cablesy con las normas ASTM 475 y ASTM A 416 -para los torones-. En tercer lugar, la base de datos de Trade Map evidencia que China es el principal exportador en el mundo y que México se encuentra en el puesto 30 con respecto al valor y en el 38 con respecto al volumen. Adicionalmente, a nivel latinoamericano México ocupa el segundo lugar, después de Brasil, medido desde el punto de vista de dichas variables. (iv) Por último, es importante tener en cuenta que la peticionaria propuso a México como el país sustituto y no se recibió ninguna oposición al respecto por parte de los exportadores, los importadores o Página 3 de 11410 el Gobierno de China. Comercio, Industria y Turismo 2.1.3. Determinación del valor normal Con fundamento en los elementos expuestos, para el periodo analizado, que está

Página 3 de 11410 el Gobierno de China. Comercio, Industria y Turismo 2.1.3. Determinación del valor normal Con fundamento en los elementos expuestos, para el periodo analizado, que está comprendido entre el 5 de octubre de 2022 y el 4 de octubre de 2023, se acreditaron los siguientes precios promedio ponderado de los productos investigados: • Precio FOB de Cables de Acero: 4,45 USD / Kg.

  • Precio FOB de Torón Galvanizado: 2,80 USD / Kg. • Precio FOB de Torón Preesforzado: 1,80 USD / Kg. 2.2. Determinación del precio de exportación hacia Colombia de cables y torones La información que sirvió de base para este análisis fue la obtenida de la Base de Datos de Importaciones de la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (en adelante, DIAN) para el periodo comprendido entre el 5 de octubre de 2022 y el 4 de octubre de 2023. Con base en esa información, se acreditaron los siguientes precios de exportación de los cables y torones originarios de China en términos FOB: • Precio de exportación FOB de Cables de Acero: 1, 51 USD / Kg. • Precio de exportación FOB de Torón Galvanizado: 1,30 USD / Kg. • Precio de exportación FOB de Torón Preesforzado: 0,84 USD / Kg. 2.3. Determinación de los márgenes de dumping La diferencia entre el valor normal y el precio de exportación, en el nivel comercial FOB, corresponde a los márgenes absolutos de dumping indicados a continuación: • Cables de Acero: 194,70%. • Torón Galvanizado: 115,38%.

La diferencia entre el valor normal y el precio de exportación, en el nivel comercial FOB, corresponde a los márgenes absolutos de dumping indicados a continuación: • Cables de Acero: 194,70%. • Torón Galvanizado: 115,38%. • Torón Preesforzado: 132,09%. Lo expuesto permite concluir que durante el periodo analizado continuó la práctica de dumping respecto de las importaciones de cables y torones originarias de China.

3. Am§lisis de la reiteración de un daño importante de la rama de producción nacional Este capítulo iniciará con una precisión sobre las condiciones que deben existir para concluir sobre la existencia de un daño importante a la rama de producción nacional. A continuación se presentará el análisis correspondiente en dos partes.

En la primera se analizará si existió un incremento significativo en el volumen de las importaciones de cables y torones originarios de China. Así mismo, se determinará si existió una significativa subvaloración de los precios de ese producto en comparación con el fabricado por la peticionaria. En la segunda parte se analizarán los factores e índices económicos y financieros que influyen en el estado de la rama de producción nacional. 3.1. Condiciones que permiten concluir sobre la existencia del daño Página 4 de 11410 Comercio, Industria y Turismo Con fundamento en los artículos 2.2.3. 7.4.1., 2.2.3. 7.12.2, 2.2.2. 7.12.3. y 2.2.2.7.12. 3. del Decreto 1794, se considera que en el marco de un análisis de revisión las importaciones de un producto a precios de dumping generarían un daño a la rama de la producción nacional del producto similar si:

2.2.2.7.12. 3. del Decreto 1794, se considera que en el marco de un análisis de revisión las importaciones de un producto a precios de dumping generarían un daño a la rama de la producción nacional del producto similar si: • Existe un comportamiento desfavorable de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional. • Existe un aumento significativo de las importaciones investigadas en el periodo. • Existe una subvaloración significativa al comparar el precio de importación del producto investigado y el precio del producto similar en Colombia o una contención significativa de los precios de la rama de producción nacional. Es importante anotar que estos elementos deben ser valorados en conjunto y con referencia a las condiciones particulares de cada caso. Por lo tanto, la ausencia o la verificación de algunas condiciones desde una perspectiva individual no constituye un criterio decisivo para determinar si existió el daño importante analizado. 3.2. Variación significativa en los volúmenes de las importaciones investigadas frente a la producción nacional Para evaluar el comportamiento de las importaciones de cables y torones se consideraron los datos de volumen y precios FOB de importación (expresados en USO/kilogramo) fuente DIAN para el periodo comprendido entre el primer semestre de 2020 y el segundo semestre de 2023. Se excluyeron las realizadas en el marco de los Sistemas Especiales de Importación - Exportación. Cabe destacar que no se encontraron importaciones de EMCOCABLES. Con el fin de realizar los correspondientes análisis se compararon dos periodos: El periodo corresponde a los resultados promedio de lo ocurrido en los seis (6) semestres consecutivos desde el primer semestre de 2020 hasta el segundo semestre de 2022. El periodo más reciente corresponde a los resultados de lo

El periodo corresponde a los resultados promedio de lo ocurrido en los seis (6) semestres consecutivos desde el primer semestre de 2020 hasta el segundo semestre de 2022. El periodo más reciente corresponde a los resultados de lo que ocurrió durante el año 2023. 3.2.1. Evolución del mercado colombiano Durante el periodo de análisis el mercado colombiano de cables y torones presentó un comportamiento decreciente. Una comparación entre los resultados promedio del periodo más reciente (2023) frente al promedio del periodo previo (2020-I a 2022-II) evidencia que la demanda nacional de cables y torones se contrajo 1,84%. 3.2.2. Comportamiento de las importaciones y de la producción nacional En este aparte se presentará el comportamiento promedio del periodo más reciente (2023) frente al promedio del periodo previo (2020-I a 2022-II), tanto del volumen como de los precios FOB de las importaciones de cables y torones. Con ese fin se expondrá primero el comportamiento de todas las importaciones y después se discriminará esa información entre (i) las originarias de China y (ii) las originarias de los demás países de los que Colombia importa el producto. Adicionalmente, se resaltará el comportamiento de la producción nacional. a. Análisis de las importaciones totales Página 5 de 1141 Comercio, Industria y Turismo Al comparar el volumen de importaciones del periodo previo (2020-I a 2022-II) frente al periodo má s reciente (2023) se observa un aumento de 15,42%, equivalente a 1.036.863 Kg (pasó de 6.7 22.797 Kg a 7.759.650 Kg) . Por su parte, durante los mismos periodos antes mencionados el precio FOB evidencia una

equivalente a 1.036.863 Kg (pasó de 6.7 22.797 Kg a 7.759.650 Kg) . Por su parte, durante los mismos periodos antes mencionados el precio FOB evidencia una disminución de 2,15%, equivalente a 0,04 USO/Kg (pasó de 1,83 USO/Kg a 1,87

USO/Kg).

b. Aná lisis de las importaciones originarias de China La comparación del volumen promedio semestral entre el periodo má s reciente y el periodo previo evidencia un incremento del 56%, equivalente en términos absolutos a 1.117.437 kg (pasó de 1.995.257 kg a 3.112.693 kg) . Los precios FOB de esas importaciones en la comparación de dichos periodos evidencia una reducción del 14,79%, que equivale a 0,22 USO/kg (pasó de 1,47 USO/kg a 1,25 USO/kg). c. Aná lisis de las importaciones originarias de los demá s países Al comparar el volumen promedio semestral de las importaciones de cables y torones originarias de los demás países se observa una disminución del 1, 17%, que equivale a una variación absoluta 80.584 kg (pasó de 4. 727 .541 kg a 4.646 .957 kg) . Los precios FOB de esas importaciones durante los citados periodos muestran un aumento de 12,31 %, que equivale a 0,25 USO/kg (pasó de 2,03 USO kg a 2,28 USO kg) . d. Conclusión sobre el comportamiento de las importaciones La participación de las importaciones de cables y torones originarias de China en la comparación de los periodos analizados permite concluir que las importaciones

de 2,03 USO kg a 2,28 USO kg) . d. Conclusión sobre el comportamiento de las importaciones La participación de las importaciones de cables y torones originarias de China en la comparación de los periodos analizados permite concluir que las importaciones originarias de China ganaron 10,84 puntos porcentuales de participación, pues pasaron de 29,23% en el periodo previo a 40,06% en el periodo má s reciente. Esos puntos los perdieron las importaciones originarias de los demá s países (pasaron de 70,77% a 59,94%) . En relación con los precios es importante resaltar que, con excepción de lo observado en el primer semestre de 2021, durante todos los semestres analizados los precios de las importaciones originarias de China fueron inferiores frente al precio de las importaciones con origen en los demás países. e. Comportamiento del mercado nacional El mercado nacional de cables y torones se ha caracterizado por una mayor participación de las importaciones, seguido de las ventas de la peticionaria. A continuación se presenta una grá fica que resume el comportamiento de las participaciones de mercado durante el periodo analizado: Página 6 de 11(l} ·;¡, o o_ Comercio, Industria y Turismo Participación de rne1-cado de Cables de acero, Torón Galvanizado y Torón para concreto preesforzado I 2020 II 2020 I 2021 II 2021 I 2022 II 2022 I 2023 II 2023 mimportaciones Investigadas /CNA !flllmportaciones de Demás paises /CNA

"'Ventas peticionarios /CNA ___ --------fifi-fi·-···--· veritas_ D e111 ás p,r-cfid1;.1c;torefijCt\JA ·---"fi'" Peticionario y base de datos construida por la SPC a partir declaraciones de importación - DIAN Como se puede apreciar, una comparación entre los periodos analizados evidencia que, durante los dos semestres de 2023, que es el periodo más reciente de aplicación de los derechos antidumping, la participación de mercado de EMCOCABLES se redujo 7,79 y 1,43 puntos porcentuales, respectivamente. Los aspectos descritos permiten plantear una conclusión respecto del mercado colombiano de cables y torones. Al comparar el periodo más reciente (2023) frente al periodo previo (2020-1 a 2022-II) se evidencia que las importaciones originarias de China ganaron 9, 74 puntos porcentuales de participación de mercado, las importaciones originarias de terceros países cedieron 1,41 puntos porcentuales y las ventas del productor nacional que apoya la solicitud de revisión perdieron 1, 70 puntos porcentuales. En adición, las ventas de la peticionaria se redujeron en 6,63 puntos porcentuales. 3.3. Efecto sobre los precios de la rama producción nacional (subvaloración) Se demostró que los precios de los productos importados de China en todos los semestres son inferiores al precio de los de fabricación nacional. Para el periodo más reciente, que corresponde a los dos semestres de 2023, la diferencia alcanzó el -72,73% en el primer semestre y -106,76% en el segundo. 3.4. Comportamiento de los indicadores económicos y financieros Los aspectos relevantes para este análisis se determinaron con base en la

el -72,73% en el primer semestre y -106,76% en el segundo. 3.4. Comportamiento de los indicadores económicos y financieros Los aspectos relevantes para este análisis se determinaron con base en la información que aportó EMCOCABLES, en particular la contenida en sus estados semestrales de resultados, de costos de producción y costos de ventas, así como en los cuadros de variables de daño e inventarios de producción y de ventas de la línea de producción de cables y torones. Para este ejercicio también se realizó una comparación entre el periodo más reciente (2023) con el periodo previo (2020-I a 2022-II). 3.4.1. Análisis de los indicadores económicos Página 7 de 11410 Comercio, Industria y Turismo 2 A continuación se presenta el resultado de los aná lisis que permitió evidenciar algunos resultados desfavorables para la rama de producción nacional en los siguientes indicadores: a. Volumen de producción para mercado interno: Registró descenso de 13, 43%. b. Volumen de ventas nacionales: Muestra reducción de 17, 95%. c. Importaciones investigadas con respecto al volumen de producción: Presentó incremento de 49, 64 puntos porcentuales. d. Inventario final de producto terminado: Presentó incremento de 232, 72%. e. Uso de la capacidad instalada para mercado interno: Presentó descenso de 13, 76 puntos porcentuales. f. Productividad: Presentó descenso de 10, 95%. g. Salarios reales mensuales: Presentó descenso de 0, 94%. h. Empleo directo: Presentó descenso de 1, 09%.

  1. Participación de las ventas nacionales de la peticionaria con respecto al

g. Salarios reales mensuales: Presentó descenso de 0, 94%. h. Empleo directo: Presentó descenso de 1, 09%.

  1. Participación de las ventas nacionales de la peticionaria con respecto al consumo nacional aparente: Mostró descenso de 6, 63 puntos porcentuales.

j. Participación de las importaciones investigadas con respecto al consumo nacional aparente: Presentó incremento equivalente a 9, 74 puntos porcentuales. En contraste, el indicador de precio real implícito tuvo un comportamiento favorable para la peticionaria. Presentó un incremento de 11, 81 %. 3.4.2 Aná lisis de los indicadores financieros A continuación se encuentra el resultado de los análisis que permitió evidenciar desempeño desfavorable de algunas variables de la rama de producción nacional: a. Margen de utilidad bruta: Descendió 0, 04 puntos porcentuales. b. Margen de utilidad operacional: Descendió 2, 57 puntos porcentuales. c. Utilidad operacional: Descendió 13, 57%. d. Valor del inventario final de producto terminado: Presentó incremento de 270, 19%. Por el contrario, los siguientes indicadores presentaron unos resultados favorables para EMCOCABLES: a. Ingresos por ventas: Se incrementaron 7, 28%. b. Utilidad bruta: Se incrementó 4, 62%. 3.5. Conclusiones sobre el desempeño de la rama de producción nacional Página 8 de 11Comercio, Industria y Turismo Se encuentran demostrados todos los elementos que, de conformidad con la normativa aplicable, permiten concluir sobre la continuación del daño importante a la rama de producción nacional. Primero, se acreditó un incremento significativo

Industria y Turismo Se encuentran demostrados todos los elementos que, de conformidad con la normativa aplicable, permiten concluir sobre la continuación del daño importante a la rama de producción nacional. Primero, se acreditó un incremento significativo de las importaciones de cables y torones originarias de China en condiciones de dumping. En adición, está demostrado que la rama de producció n nacional tuvo una disminución en su participación de mercado. Segundo, está probada la existencia de una subvaloración significativa al comparar el precio de importació n del producto investigado y el precio del producto similar de fabricación nacional. Finalmente, se demostró que ese comportamiento coincidió con un resultado desfavorable en la mayoría de los indicadores económicos y financieros del principal productor nacional.

4. Elementos que permiten concluir sobre el cambio de circunstancias En este caso se demostró un cambio de circunstancias en las condiciones que motivaron la imposición de los derechos antidumping vigentes. En primer lugar, se acreditó la existencia de una serie de circunstancias que podrían incentivar la prá ctica desleal que se pretendía contrarrestar. Esos factores, que está n ampliamente desarrollados en el informe técnico final, son entre otros los siguientes: • Impacto del conflicto Rusia - Ucrania en los precios internacionales del acero. • Crisis inmobiliaria en China e incremento de las exportaciones de acero. • El Pacto Verde en la Unión Europea y sus efectos en las exportaciones de China.

En segundo lugar, como está claro en este punto, se demostró que se reiteraron efectivamente las condiciones de dumping en las importaciones de cables y torones originarias de China y, así mismo, la reiteración de un daño en la rama de producción nacional. Esta conclusión se sustenta en los elementos de prueba

efectivamente las condiciones de dumping en las importaciones de cables y torones originarias de China y, así mismo, la reiteración de un daño en la rama de producción nacional. Esta conclusión se sustenta en los elementos de prueba que permiten llegar a ella. Los anteriores elementos analizados y la situación de daño identificada, permiten arribar a la conclusión de la existencia del cambio de circunstancias en las condiciones que motivaron la imposición de los derechos antidumping vigentes.

5. Recome ndación del Comité de Prácticas Comer ciales De conformidad con los artículos 2.2.3.7.6.6. y 2.2.3.7.11.7 del Decreto 1794, este asunto fue sometido a consideración del Comité de Prácticas Comerciales en el marco de la sesión 160 del 9 de diciembre de 2024. El Comité recomendó por unanimidad que existen elementos suficientes que acreditan la necesidad de mantener y modificar la modalidad de la medida antidumping impuesta a las importaciones investigadas. La recomendación concreta consistió en modificar el actual gravamen ad valorem del 15% a un precio base.

6. Camb io de modal idad del derecho antidum ping Lo expuesto hasta este punto acredita que se reunieron todas las condiciones que determinan la procedibilidad del cambio de modalidad del derecho antidumping vigente, de un gravamen ad valorem del 15% a un precio base consistente en la diferencia de un precio base FOB de 3,36 USD por cada kilogramo de peso neto y el precio FOB declarado por el importador, siempre que este último sea inferior al precio base fijado.

Página 9 de 11Comercio, Ind ustria y Turismo En relación con el diseño específico de la medida procedente, la medida se

y el precio FOB declarado por el importador, siempre que este último sea inferior al precio base fijado. Página 9 de 11Comercio, Ind ustria y Turismo En relación con el diseño específico de la medida procedente, la medida se adoptará en la forma de un precio base por dos razones. De un lado, porque ese diseño permite ofrecer una garantía adicional de efectividad en el contexto específico que ofrece este caso en consideración a la volatilidad de los precios de las importa ciones originarias de China, ya que estas logran ingresar al mercado colombiano a precios tan bajos que el gravamen ad valorem vigente resulta insuficiente para corregir la pr

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