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MINCIT - Resolucion 415 de 2024

Ministerio de Comercio

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Detalles

Título
MINCIT - Resolucion 415 de 2024
Autor
Ministerio de Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2024

Página 1 de 11

RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________

“Por la cual se adopta la determinación final dentro de la investigación iniciada mediante Resolución 087 del 3 de abril de 2024”

EL DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le s confieren los numerales 1, 5 y 7 del artículo 18 del Decreto 210 de 2003, modificado por el artículo 3 del Decreto 1289 de 2015, el Decreto 1794 de 2020 que adicionó el Capítulo 7 del Título 3 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 y

CONSIDERANDO:

Que la dirección de Comercio Exterior (en adelante, la Dirección), mediante la Resolución 087 del 3 de abril de 2024, publicada en el Diario Oficial 52.718 del 5 de abril de 2024, dispuso el inicio de una investigación con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de producción nacional de un supuesto dumping en las importaciones de sulfato de manganeso, clasificadas por la subpartida arancelaria 2833.29.90.00, originarias de la República Popular China (en adelante, China).

Que se desarrollaron adecuadamente todas las etapas del procedi miento previstas en la Sección VI del Decreto 1794 de 2020 (en adelante, el Decreto 1794).

Que a continuación se resumen los procedimientos y análisis realizados por la Dirección para adoptar la decisión definitiva en el marco de esta actuación. Esta motivación está desarrollada de manera amplia en el Informe Técnico Final.

I. INICIO DE INVESTIGACIÓN Y ARGUMENTOS DE LAS PARTES

Dirección para adoptar la decisión definitiva en el marco de esta actuación. Esta motivación está desarrollada de manera amplia en el Informe Técnico Final.

I. INICIO DE INVESTIGACIÓN Y ARGUMENTOS DE LAS PARTES

INTERVINIENTES

1. Inicio de la investigación

La investigación inició por solicitud de QUÍMICA INTERNACION AL S.A. - QUINTAL S.A. En resumen, la Dirección refirió indicios que sugerían que las importaciones de sulfato de manganeso originarias de China realizadas entre el 1 de marzo de 2023 y el 29 de febrero de 2024 se hicieron en condiciones de dumping y generaron un daño importante a la rama de producción nacional. En particular, la

Dirección resaltó lo siguiente:

  • Que el precio de exportación a Colombia de sulfato de manganeso s e situó en 0,599 USD/kilogramo, mientras que el valor normal es de 0,899 USD/kilogramo, lo que es igual a un margen de dumping de 0,34 USD/kilogramo en términos absolutos o del 60,82% en términos relativos.
  • Que habría existido daño importante para la rama de producción nacional al comparar los resultados que se presentaron en el periodo de referencia y los que ocurrieron en el periodo investigado. Las importaciones entre ambos periodos muestran un incremento en el promedio semestral del 659,13%, mientras que el precio FOB disminuyó 16,52%. Así mismo, se encontraron indicios de daño en las cifras económicas y financieras.
  • Que la situación de daño habría sido generada por la práctica de dumping. De un lado, porque existe correlación entre la práctica y los resultados desfavorables. Del otro, porque la participación de mercado de las importaciones originarias de China
  • Que la situación de daño habría sido generada por la práctica de dumping. De un lado, porque existe correlación entre la práctica y los resultados desfavorables. Del otro, porque la participación de mercado de las importaciones originarias de China se incrementó frente a los demás orígenes . Finalmente, la Dirección analizó otras 20 DIC 2024

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eventuales causas de daño y no encontró elementos que permitieran atribuirles el resultado observado.

2. Respuesta a cuestionarios y argumentos de los intervinientes

La síntesis detallada de los argumentos que presentaron los intervinientes se encuentra en el Informe Técnico Final. En resumen, los opositores presentaron argumentos para controvertir los siguientes puntos:

  • El producto es importado desde Panamá y China, transportado a plantas en Yotoco

(Valle) y Soledad (Atlántico), y vendido directamente a los clientes en sus instalaciones. Por lo tanto, no se realizan compras nacionales. • Solicitan claridad sobre exclusiones de importaciones de empresas vinculadas con la solicitante bajo normas antidumping y de precios de transferencia. • Solicitaron depuración de datos para diferenciar productos con registro ICA (fertilizantes) de los "Producto NO identificado". • Argumentan que el volumen de importaciones en el periodo crítico (2023 -I) es comparable al de periodos anteriores, cuestionando la imposición de derechos provisionales. • Exponen que la subpartida investigada incluye productos con usos y características diferentes, requiriendo un análisis detallado de su clasificación como fertilizantes. • Señalan una discrepancia en los precios: mientras que el sulfato de manganeso de

provisionales. • Exponen que la subpartida investigada incluye productos con usos y características diferentes, requiriendo un análisis detallado de su clasificación como fertilizantes. • Señalan una discrepancia en los precios: mientras que el sulfato de manganeso de origen chino disminuyó su precio un 16, 52% entre 2021 y 2023, el precio de los fertilizantes importados aumentó durante el mismo periodo.

II. EVALUACIÓN TÉCNICA

1. Condiciones para imponer una medida de defensa comercial

La imposición de una medida de defensa comercial en un asunto como el que ahora se analiza exige que esté establecida (i) la representatividad de los peticionarios y (ii) la similitud entre el producto que esos agentes elaboran y el importado. Adicionalmente, debe existir prueba suficiente de (iii) la existencia de la práctica de dumping, (iv) la existencia de un daño importante para la rama de producción nacional y (v) un nexo de causalidad entre los dos elementos.

2. Rama de producción nacional y representatividad

Se demostró que QUINTAL S.A. produce sulfato de manganeso mediante la información contenida en el Registro de Productores de Bienes Nacionales 1. Así mismo, ese material probatorio acredita que la peticionaria representa más del 50% de la producción nacional.

3. Similitud

Se demostró que el sulfato de manganeso elaborado por la rama de producción nacional es similar al importado desde China. Esta conclusión se sustenta en el concepto de similitud emitido por el Grupo Registro de Productores Nacionales de este Ministerio del 22 de marzo de 2024.

4. Análisis de la práctica del dumping

nacional es similar al importado desde China. Esta conclusión se sustenta en el concepto de similitud emitido por el Grupo Registro de Productores Nacionales de este Ministerio del 22 de marzo de 2024.

4. Análisis de la práctica del dumping

1 Registro de Productores de Bienes Nacionales aportados por la peticionaria y verificación que la Dirección realizó en el aplicativo correspondiente de la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 20 DIC 2024 415Página 3 de 11

En esta parte se establecerá la existencia de la práctica de dumping investigada. Para el efecto, se determinará el valor normal del producto, se establecerá el precio de exportación y se indicará el margen identificado.

4.1. Determinación del valor normal

4.1.1. Análisis cuando el producto es originario de un país en el que existe una intervención estatal significativa

4.1.1.1. Norma aplicable

Según el artículo 2.2.3.7.3.1 del Decreto 1794 y el artículo 2.2 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, los precios del país del que se originan las importaciones investigadas no pueden tomarse en cuenta para establecer el valor normal si en su mercado interno existe una intervención estatal significativa respecto del producto investigado. De conformidad con esa norma, podrá concluirse que existe una intervención de es a naturaleza si (i) una proporción significativa del mercado se abastece por empresas públicas o que operan bajo el control del Estado, (ii) el Estado tiene presencia en las empresas, (iii) existen políticas que favorecen a los

intervención de es a naturaleza si (i) una proporción significativa del mercado se abastece por empresas públicas o que operan bajo el control del Estado, (ii) el Estado tiene presencia en las empresas, (iii) existen políticas que favorecen a los proveedores internos o (iv) se concede financiación por parte de instituciones que aplican objetivos de política pública, entre otros factores. En esas hipótesis, el valor normal se debe establecer con base en los precios de un país qu e funcione en condiciones de economía de mercado y que pued a ser considerado como un punto de referencia adecuado.

Es importante advertir, acorde con los artículos 2.2.3.7.1.1 (literal j) y 2.2.3.7.6.15 del Decreto 1794, así como el artículo 164 de la Ley 1564 de 2012 –que es norma aplicable a esta actuación administrativa con base en las remisiones del artículo 306 de la Ley 1437 de 2011 –, que la decisión sobre el elemento analizado debe ser adoptada con fundamento en los elementos de prueba legal y oportunamente obtenidos en el curso de la actuación.

4.1.1.2. Existe una intervención estatal significativa en el mercado de China en relación con el producto investigado

En el curso de la investigación se aportaron elementos de prueba que, valorados en conjunto y de conformidad con las reglas de la sana crítica, permiten concluir que efectivamente existe una intervención estatal significativa en el mercado de China en relación c on el sector industrial al que pertenece el sulfato de manganeso. Al respecto, China es reconocida como una economía con intervención estatal significativa debido a la amplia influencia del gobierno en los precios y costos de los productos en su mercado. Esto se refleja en la propiedad estatal o el control

respecto, China es reconocida como una economía con intervención estatal significativa debido a la amplia influencia del gobierno en los precios y costos de los productos en su mercado. Esto se refleja en la propiedad estatal o el control gubernamental sobre una proporción significativa de las empresas, lo que permite al Estado intervenir en la fijación de precios. Además, la implementación de políticas públicas que favorecen a los proveedores locales y el acceso a financiamiento orientado a objetivos de política pública contribuyen a distorsionar las dinámicas de libre mercado.

Un elemento clave de esta intervención estatal son los planes quinquenales, instrumentos de planificación económica que guían el desarrollo industrial y estratégico del país. Estos planes, aprobados por la Asamblea Nacional, establecen objetivos específicos en sectores como energía, transporte e investigación, y son diseñados directamente bajo la supervisión de las más altas autoridades del gobierno. El actual XIV Plan Quinquenal (2021-2025) busca convertir a China en una economía "moderadamente desarrollad a" para 2035, consolidando el crecimiento económico a través de metas ambiciosas en sostenibilidad energética y desarrollo tecnológico. 20 DIC 2024 415Página 4 de 11

Por último, es fundamental resaltar que ni el gobierno de China, ni las empresas chinas exportadoras, ni las empresas nacionales importadoras del producto controvirtieron las pruebas presentadas o las conclusiones planteadas en el Documento de Hechos Esenciales sobre este aspecto.

4.1.1.3. Brasil es el tercer país sustituto que debe emplearse como referencia

Existen elementos de prueba que permiten concluir que Brasil es el país más adecuado para ser considerado como tercer país sustituto con base en los criterios

4.1.1.3. Brasil es el tercer país sustituto que debe emplearse como referencia

Existen elementos de prueba que permiten concluir que Brasil es el país más adecuado para ser considerado como tercer país sustituto con base en los criterios establecidos en el artículo 2.2.3.7.3.1 del Decreto 1794. En primer lugar, al comparar la producción entre ambos países se encuentra que, en 2022, China fue el cuarto mayor productor de sulfato de manganeso, mientras que Brasil ocupó la séptima posición. Igualmente, se consideró que la producción brasileña es predominantemente sulfato de manganeso monohidratado, el cual es el mismo que se comercializa desde China hacia Colombia.

4.1.1.4. Determinación del valor normal

Con fundamento en lo expuesto, el valor normal del sulfato de manganeso se estableció a partir de las facturas de venta de productos similares para consumo interno en Brasil. Para determinar el valor normal en términos comparables con el precio de exportación en condiciones Free On Board (FOB), se realizaron diversos ajustes al valor normal utilizando una metodología precisa basada en la información proporcionada por la empresa peti cionaria y cálculos de la Dirección. Inicialmente se ajustaron las facturas, que incluían costos de transporte desde la empresa productora hasta la empresa compradora. Para convertirlas a términos FOB se calcularon las distancias en kilómetros entre la productora y las compradoras y se determinó un costo por kilómetro basado en los datos presentados por la peticionaria. Este costo se aplicó a las distancias calculadas, restándose luego al valor de las facturas para obtener el precio e n términos ex fábrica (EXW). Posteriormente, se sumaron los costos de transporte desde la empresa productora

peticionaria. Este costo se aplicó a las distancias calculadas, restándose luego al valor de las facturas para obtener el precio e n términos ex fábrica (EXW). Posteriormente, se sumaron los costos de transporte desde la empresa productora hasta el puerto más cercano, calculados como un promedio ponderado de costos, para llegar al precio FOB.

Adicionalmente, las concentraciones originales de sulfato de manganeso (31%) se ajustaron a una concentración estándar de 36,4%, y las cantidades se convirtieron de toneladas a kilogramos. A cada factura se le descontaron impuestos y descuentos comerciales específicos y los valores se convirtieron de reales brasileños a dólares estadounidenses, usando la tasa de cambio correspondiente a las fechas de venta, proporcionada por el Banco Central de Brasil. Finalmente, el valor resultante en dólares se dividió entre el peso ajustado, lo que arrojó un valor normal para China de 0,95 USD por kilogramo.

4.2. Determinación del precio de exportación

La Dirección determinó el precio de exportación del sulfato de manganeso analizando los precios FOB en dólares de Estados Unidos de las importaciones originarias de China, según la base de datos de la DIAN. Durante la etapa final de la investigación se actualizaron y depuraron las cifras de volumen y valor de las importaciones a partir de las declaraciones presentadas, enfocándose en la casilla 91 –“descripción de las mercancías”–, lo que permitió identificar específicamente el producto objeto de investigación. En el proceso, se excluyeron las importaciones de la peticionaria, las correspondientes a los sistemas especiales de importación y exportación , y las de sulfatos diferentes al producto investigado. Además, se identificó un tipo de

de investigación. En el proceso, se excluyeron las importaciones de la peticionaria, las correspondientes a los sistemas especiales de importación y exportación , y las de sulfatos diferentes al producto investigado. Además, se identificó un tipo de sulfato de manganeso utilizado como reactivo analítico exclusivo para laboratorios y estándares de calidad, el cual fue excluido tras la confirmación de QUINTAL S.A. de que no corresponde al producto investigado. Finalmente, con los ajustes y 20 DIC 2024 415Página 5 de 11

cálculos realizados se determinó un precio promedio ponderado de 0,56 USD/Kilogramo para el sulfato de manganeso importado de China.

4.3. Margen de dumping

La diferencia entre el valor normal y el precio de exportación, en el nivel comercial FOB, corresponde a un margen absoluto de 0,38 USD por kilogramo, equivalente a un margen relativo del 67,42%.

5. Análisis de la existencia de un daño importante

Este capítulo iniciará con una precisión sobre las condiciones que deben existir para concluir sobre la existencia de un daño importante a la rama de producción nacional. A continuación, se presentará el análisis correspondiente en dos partes. En la primera se analizará si existió un incremento significativo en el volumen de las importaciones de sulfato de manganeso originarias de China. Así mismo, se determinará si existió una significativa subvaloración de los precios de ese producto en comparación con el fabricado por la peticionaria . En la segunda parte se analizarán los factores e índices económicos y financieros que influyen en el estado de la rama de producción nacional.

5.1. Condiciones que permiten concluir sobre la existencia de daño

analizarán los factores e índices económicos y financieros que influyen en el estado de la rama de producción nacional.

5.1. Condiciones que permiten concluir sobre la existencia de daño

Con fundamento en el artículo 2.2.3.7.4.1 del Decreto 1794, se considera que las importaciones de un producto a precios de dumping generarían un daño a la rama de la producción nacional del producto similar si:

  • Existe un comportamiento desfavorable de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional (numeral 1). • Existe un aumento significativo de las importaciones investigadas en el periodo analizado (numeral 2). • Existe una subvaloración significativa al c omparar el precio de las importaciones del producto investigado y el precio del producto similar en Colombia (numeral 3).

Es importante anotar que estos elementos deben ser valorados en conjunto y con referencia a las condiciones particulares de cada caso. Por lo tanto, la ausencia o la verificación de algunas condiciones desde una perspectiva individual no constituyen un criterio decisivo para determinar si existió el daño importante analizado.

5.2. Variación significativa en los volúmenes y precios de las importaciones investigadas

5.2.1. Metodología

Para evaluar el comportamiento de las importaciones de sulfato de manganeso se actualizaron y depuraron las cifras de volumen y valor de las importaciones obtenidas de la base de datos de la DIAN , especialmente en la casilla 91 – “descripción de las mercancías” –, para identificar el producto investigado. Se excluyeron importaciones de la peticionaria, aquellas realizadas bajo el Plan Vallejo y su lfatos distintos al investigado. También se excluyó el sulfato de manganeso

“descripción de las mercancías” –, para identificar el producto investigado. Se excluyeron importaciones de la peticionaria, aquellas realizadas bajo el Plan Vallejo y su lfatos distintos al investigado. También se excluyó el sulfato de manganeso usado como reactivo analítico. La metodología incluyó ajustes para equiparar el producto seco importado con el sulfato en solución vendido localmente, aplicando la siguiente fórmula:

𝑃𝑒𝑠𝑜 𝑛𝑒𝑡𝑜 𝑑𝑒 𝑀𝑛𝑆𝑂4 = 𝑃𝑒𝑠𝑜 𝑛𝑒𝑡𝑜 𝑑𝑒 𝑀𝑛𝑆𝑂4 36,4 × 31

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Se determinó el precio FOB promedio USD/Kilogramo por semestre y se comparó el comportamiento de las importaciones entre el periodo crítico ( primer y segundo semestre del 2023) y el de referencia ( segundo semestre de 2020 hasta segundo semestre de 2022).

5.2.2. Evolución del mercado colombiano

El mercado colombiano de sulfato de manga neso ha estado caracterizado por una mayor participación en las ventas del productor nacional durante el periodo analizado, con fluctuaciones en su participación, alcanzando su nivel más bajo en el primer semestre de 2023 y mostrando recuperación hacia el segundo semestre del mismo año. Las importaciones investiga das mostraron un comportamiento igualmente variable, con su participación más alta en el primer semestre de 2023 y una posterior disminución significativa. Por otro lado, las importaciones de otros países tuvieron una participación marginal, alcanzando su máximo en el segundo

igualmente variable, con su participación más alta en el primer semestre de 2023 y una posterior disminución significativa. Por otro lado, las importaciones de otros países tuvieron una participación marginal, alcanzando su máximo en el segundo semestre de 2021, pero desapareciendo completamente en 2023.

Al comparar el promedio del periodo crítico respecto del promedio del periodo de referencia, se evidencia que las importaciones investigadas originarias de China ganaron 7,91 puntos porcentuales de mercado, mientras que las importaciones originarias de terceros países disminuyeron en 0,22 puntos porcentuales, en tanto que las ventas del productor nacional disminuyeron en 7,70 puntos porcentuales.

5.2.3. Comportamiento de las importaciones y de la producción nacional

A continuación se presenta el comportamiento semestral del volumen y los precios FOB de las importaciones de sulfato de manganeso. Con este fin se expondrá primero el comportamiento de todas las importaciones y después se discriminará esa información entre (i) las originarias de China y (ii) las originarias de los demás países de los que Colombia importa el producto.

a. Análisis de las importaciones totales

El análisis del comportamiento de las importaciones totales de sulfato de manganeso revela fluctuaciones a lo largo del periodo evaluado. Estas aumentaron un 35,04% entre el segundo semestre de 2020 y el primer semestre de 2021, pero luego sufrieron contracciones continuas hasta el primer semestre de 2022, cuando alcanzaron su punto más bajo con 548.461,54 kilogramos. Posteriormente, mostraron una recuperación moderada en el segundo semestre de 2022 y un crecimiento notable del 96,76% en el primer semestre de 2023, marcando

alcanzaron su punto más bajo con 548.461,54 kilogramos. Posteriormente, mostraron una recuperación moderada en el segundo semestre de 2022 y un crecimiento notable del 96,76% en el primer semestre de 2023, marcando el volumen más alto del periodo. Sin embargo, en el segundo semestre de 2023 las importaciones se redujeron un 44,71%. Comparando el periodo crítico y de referencia, las importaciones totales crecieron un 24,96%, pasando de 881.681,73 kilogramos a 1.101.745,54 kilogramos.

b. Análisis de las importaciones originarias de China

Durante el periodo de análisis las importaciones de sulfato de manganeso originarias de China representaron el mayor volumen importado por semestre, con un comportamiento similar al de las importaciones totales. Aunque experimentaron fluctuaciones, alcanzaron su punto más bajo en el pr imer semestre de 2022 con 528.021,98 kilogramos y su mayor volumen en el primer semestre de 2023 con 1.418.910,03 kilogramos, lo que significó un crecimiento del 102,50% respecto del semestre anterior. Comparando los promedios semestrales, las importaciones desde China crecieron un 28% entre el periodo de referencia y el periodo crítico.

c. Análisis de las importaciones originarias de los demás países

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Durante el periodo de análisis las importaciones de sulfato de manganeso originarias de China representaron consistentemente más del 95% del total, consolidándose como el principal origen preferido. Las importaciones de otros países, como México y Perú, tuvieron una participación marginal, con México alcanzando menos del 4%

de China representaron consistentemente más del 95% del total, consolidándose como el principal origen preferido. Las importaciones de otros países, como México y Perú, tuvieron una participación marginal, con México alcanzando menos del 4% en algunos semestres entre 2021 y 2022, y Perú aportando un 2,43% en el segundo semestre de 2021. En el periodo crítico las importaciones de China incrementaron su participación al 100%, desplazando completamente a otros países.

d. Conclusión sobre el comportamiento de las importaciones

En el periodo crítico (2023) las importaciones de sulfato de manganeso originarias de China aumentaron un 28%, pasando de 860.731,18 kg a 1.101.745,54 kg, con un incremento absoluto de 241.014,35 kg. Por otro lado, las importaciones de otros países desaparecieron, cayendo de un promedio de 20.950,55 kg en el periodo de referencia (2020-II a 2022-II) a 0 kg en el periodo crítico. En consecuencia, el volumen total de importaciones creció un 24,96%, de un promedio de 881.681,73 kg a 1.101.745,54 kg. China mantuvo una participación superior al 95% en cada semestre del análisis, ganando 2,55 puntos porcentuales en el periodo crítico en comparación con el periodo de referencia. Este incremento se dio a expensas de otros países, cuya participación fue menor al 5% en el periodo de referencia y desapareció completamente en el periodo crítico. De otra parte, el precio promedio de las importaciones chinas disminuyó un 16,98%, bajando de USD 0,68/kg a USD 0,57/kg.

5.2.4. Efecto sobre los precios de la rama de producción nacional

de las importaciones chinas disminuyó un 16,98%, bajando de USD 0,68/kg a USD 0,57/kg.

5.2.4. Efecto sobre los precios de la rama de producción nacional

Se demostró que el precio de las impo rtaciones originarias de China se encuentra por debajo en comparación con el de la rama de producción nacional representativa entre el 5,83% y 34,33% durante todo el periodo analizado, a excepción del primer semestre del 2022. Se presenta el mayor porcentaje de subvaloración durante el periodo crítico, siendo el precio de las importaciones investigadas un 34,33% y 32,49% más bajo que el precio del productor nacional durante primer y segundo semestre de 2023 respectivamente.

5.3. Comportamiento de los indicadores económicos y financieros

Los aspectos relevantes para este análisis se determinaron con base en la información suministrada por QUINTAL S.A., en particular la contenida en sus estados de resultados, de costos de producción y costos de ventas, así como en las variables de daño e inventarios de producción y ventas de la línea de producción de sulfato de manganeso. Para este ejercicio también se realizó una comparación entre el periodo crítico y el periodo de referencia.

5.3.1. Análisis de los indicadores económicos

La comparación entre el periodo crítico con respecto al periodo de referencia permitió demostrar unos resultados desfavorables para la rama de producción nacional en los siguientes indicadores:

a. Volumen de producción: se registra una caída del 39,92%. b. Volumen de ventas nacionales: muestra un descenso del 38,25%. c. Importaciones investigadas con respecto al volumen de producción: presenta un aumento de 11,34 puntos porcentuales.

b. Volumen de ventas nacionales: muestra un descenso del 38,25%. c. Importaciones investigadas con respecto al volumen de producción: presenta un aumento de 11,34 puntos porcentuales. d. Uso de la capacidad instalada para mercado interno: evidencia reducción en 20,49 puntos porcentuales. e. Productividad: registra un descenso del 42,08%. f. Precio real implícito: se evidencia una disminución de 6,08%. 20 DIC 2024 415Página 8 de 11

g. Participación de las ventas nacionales de la peticionaria con respecto al consumo nacional aparente: muestra un descenso de 7,70 puntos porcentuales. h. Participación de las importaciones investigadas con respecto al consumo nacional aparente: presentó un aumento de 7,91 puntos porcentuales.

5.3.2. Análisis de los indicadores financieros

La comparación entre el periodo crítico con el periodo referencia permitió demostrar unos resultados desfavorables para la rama de producción nacional en los siguientes indicadores:

a. Margen de utilidad bruta: disminuyó 20,70 puntos porcentuales. b. Margen de utilidad operacional: disminuyó 23,71 puntos porcentuales. c. Ingreso por ventas: disminuyó 29,87%. d. Utilidad bruta: disminuyó 75,40%. e. Utilidad operacional: disminuyó 107,26%. f. Valor del inventario final de producto terminado: disminuyó 20,17%.

5.4. Conclusiones sobre el análisis de la existencia de un daño importante

Se encuentran demostrados todos los elementos que, de conformidad con la normativa aplicable, permiten concluir sobre la existencia de un daño importante a

5.4. Conclusiones sobre el análisis de la existencia de un daño importante

Se encuentran demostrados todos los elementos que, de conformidad con la normativa aplicable, permiten concluir sobre la existencia de un daño importante a la rama de producción nacional. Primero, se acreditó un incremento significativo de las importaciones de sulfato de manganeso originarias de China en condiciones de dumping. En adición, está demostrado que la rama de producción nacional tuvo una disminución proporcional en su participación de mercado. Segundo, está probada la existencia de una subvalo ración significativa al comparar el precio de importación del producto investigado y el precio del producto similar de fabricación nacional. Finalmente, se demostró un comportamiento desfavorable en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional.

6. Análisis del nexo de causalidad entre la práctica de dumping y el daño

En este caso se demostró la existencia de una relación de causalidad entre las condiciones en que se realizaron las importaciones de sulfato de manganeso originarias de China y la situación de daño importante que afectó a la rama de producción nacional. Esta conclusión se sustenta desde dos perspectivas. De un lado, por los elementos de prueba que permiten concluir sobre la relación de causalidad. Del otro, porque no se identificó algún otro factor diferente que hubiera podido contribuir a la causación de ese resultado en condiciones similares a las que se pueden atribuir a las importaciones investigadas.

6.1. Elementos que permiten concluir sobre la existencia del nexo de causalidad

Durante el análisis se observó que las importaciones de sulfato de manganeso originarias de China aumentaron un 28%, alcanzando un promedio de 1.101.745,54

6.1. Elementos que permiten concluir sobre la existencia del nexo de causalidad

Durante el análisis se observó que las importaciones de sulfato de manganeso ori

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