MINCIT - Resolucion 421 de 2024
Ministerio de Comercio
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Detalles
- Título
- MINCIT - Resolucion 421 de 2024
- Autor
- Ministerio de Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2024
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RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________
“Por la cual se prorroga el término para dar respuesta a cuestionarios dentro de la investigación iniciada mediante la Resolución 325 del 30 de octubre de 2024”
EL DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR
En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los numerales 5 y 7 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003, modificado por el artículo 3 del Decreto 1289 de 2015, y el Decreto 1794 de 2020, que adicionó el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, y
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución 325 del 30 de octubre de 2024, la Dirección de Comercio Exterior (la Dirección) ordenó el inicio del examen por extinción con el objeto de determinar si la supresión del derecho antidumping impuesto mediante Resolución 281 del 29 de octubre de 2021 a las importaciones de láminas de acrílico originarias de la República Popular China permitiría la continuación o la repetición del dumping y del daño que se pretendía corregir. Este acto administrativo fue debidamente comunicad o a las partes interesadas el 8 de noviembre de 2024.
Que el término para responder cuestionarios y allegar escritos de oposición habría fenecido el 23 de diciembre de 2024 , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.3.7.6.7. y 2.2.3.7.11.3 del Decreto 1794 de 2020.
Que el día 16 de diciembre de 2024 CRISTACRYL S.A.S. (CRISTACRYL) solicitó la
2.2.3.7.11.3 del Decreto 1794 de 2020.
Que el día 16 de diciembre de 2024 CRISTACRYL S.A.S. (CRISTACRYL) solicitó la ampliación del término para presentar escrito de oposición. Para el efecto refirió lo siguiente:
“(…) solicito respetuosamente se prorrogue en diez días hábiles el término para oponerse a la solicitud presentada por la rama de producción nacional del bien investigado.
Lo anterior, dado que los tomos 1, 2 y 3 fueron publicados en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo el pasado jueves 12 de diciembre. En esa medida, solo desde esa fecha los intervinientes conocimos la solicitud y argumentos present ados por la industria colombiana”.
Que se presentaron problemas técnicos en la conformación del expediente ED-215-69-136 y el cargue de la información en la página web de la entidad , particularmente respecto de la solicitud de examen de extinción de los derechos antidumping y los documentos que soportan esa petición y que sustentaron el inicio de esta actuación. Por esa razón, resulta procedente extender el término para que las partes interesadas expresen su posición debidamente sustentada y aporten o soliciten las pruebas que consideren pertinentes en la investigación por un t érmino de treinta (30) días hábiles, contabilizados a partir del 24 de diciembre de 2024, es decir, hasta el 5 de febrero de 2025.
Esta decisión se adopta con fundamento en el artículo 2.2.3.7.13.9. del Decreto 1794, el cual señala que una de las funciones de la Dirección es la de “(…) conceder o adoptar las prórrogas
Esta decisión se adopta con fundamento en el artículo 2.2.3.7.13.9. del Decreto 1794, el cual señala que una de las funciones de la Dirección es la de “(…) conceder o adoptar las prórrogas contempladas en el curso de la investigación o extender los plazos necesarios para que el procedimiento logre su finalidad en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa (…)”. En adición, la prórrog a es indispensable para garantizar el cumplimiento de los principios orientadores de las actuaciones administrativas consagrados en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 y en los artículos 29 y 209 de la Constitución Política. Así mismo, es necesaria para lograr la finalidad del procedimiento y la efectividad del derecho 421 27 DIC 2024Página 2 de 2
material.
Que, en mérito de lo expuesto, la Dirección de Comercio Exterior,
RESUELVE
Artículo 1°. Extender el término para que las partes interesadas expresen su interés de participar en la investigación con una posición debidamente sustentada y para que aporten o soliciten las pruebas que consideren pertinentes por treinta (30) días hábiles contabilizados a partir del 24 de diciembre de 2024, es decir, hasta el 5 de febrero de 2025.
Artículo 2°. Comunicar el contenido de la presente resolución a la s peticionarias, a los importadores, exportadores y productores extranjeros conocidos del producto objeto de investigación, así como al representante diplomático del país de origen de las importaciones de conformidad con lo establecido en el Decreto 1794 de 2020.
Artículo 3°. Contra la presente resolución no procede recurso alguno por ser un acto
investigación, así como al representante diplomático del país de origen de las importaciones de conformidad con lo establecido en el Decreto 1794 de 2020.
Artículo 3°. Contra la presente resolución no procede recurso alguno por ser un acto administrativo de trámite de carácter general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.7.1.4 del Decreto 1794 de 2020, en concordancia con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C. a los,
FRANCISCO MELO RODRÍGUEZ
Proyectó: Iván Darío Bolaños Montero
Grupo Dumping y Subvenciones Subdirección de Prácticas Comerciales Dirección de Comercio Exterior
Revisó: Luciano Chaparro Barrera
Coordinador Dumping y Subvenciones Subdirección de Prácticas Comerciales Dirección de Comercio Exterior
Revisó: Diana Marcela Pinzón Sierra
Asesora Dirección de Comercio Exterior
Aprobó: Francisco Melo Rodríguez
Director Dirección de Comercio Exterior
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