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MINCIT - Resolucion 423 de 2024

Ministerio de Comercio

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Detalles

Título
MINCIT - Resolucion 423 de 2024
Autor
Ministerio de Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2024

Comercio, Industria y Turismo RESOLUCIÓN NÚMER0_4_;_,fi_3 ___ DE ___ _ "Por la cual se prorroga el término para comentarios a los hechos esenciales dentro de la investigación iniciada mediante Resolución 176 del 18 de junio de 2024" EL DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los numerales 5 y 7 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003, modificado por el artículo 3 del Decreto 1289 de 2015, y el Decreto 1794 de 2020, que adicionó el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, y CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 354 del 29 de noviembre de 2024 la Dirección de Comercio Exterior (la Dirección) prorrogó hasta el 13 de diciembre de 2024 el término para el envío del documento de Hechos Esenciales a las partes intervinientes dentro de la investigación con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional de un supuesto dumping en las importaciones de vidrio flotado incoloro en placas o en hojas, clasificadas por las subpartidas arancelarias 7005.29.10.00 y 7005.29.90.00, originarias de la República Popular China (China). Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.7.6.16. del Decreto 1794 de 2020, las partes interesadas en la investigación dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de los hechos esenciales, pueden expresar por escrito los comentarios respectivos. Es decir, el término máximo para presentar los comentarios a los hechos

las partes interesadas en la investigación dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de los hechos esenciales, pueden expresar por escrito los comentarios respectivos. Es decir, el término máximo para presentar los comentarios a los hechos esenciales de la presente investigación vence el 30 de diciembre de 2024. Teniendo en cuenta la fecha final para presentar los comentarios a los hechos esenciales y, adicionalmente, las circunstancias administrativas asociadas al cierre de gestión de las dependencias del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, las cuales pueden comprometer la disponibilidad de los profesionales que integran el equipo que instruyen la presente actuación, la Dirección considera pertinente prorrogar por un término de quince (15) días hábiles el plazo para que las partes interesadas presenten comentarios a los hechos esenciales, contabilizados a partir del 31 de diciembre de 2024, es decir, hasta el 22 de enero de 2025. Lo anterior con fundamento en el artículo 2.2.3.7.13.9. del Decreto 1794, el cual establece que una de las funciones de la Dirección es la de "( ... ) conceder o adoptar las prórrogas contempladas en el curso de la investigación o extender los plazos necesarios para que el procedimiento logre su finalidad en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa ( ... )", y con el fin de garantizar el cumplimiento de los principios orientadores de las actuaciones administrativas consagrados en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 y en los artículos 29 y 209 de la Constitución Política. Que, en mérito de lo expuesto, la Dirección de Comercio Exterior, RESUELVE Artículo 1 °. Extender por 15 días, esto es, hasta el 22 de enero de 2025, el término para

Que, en mérito de lo expuesto, la Dirección de Comercio Exterior, RESUELVE Artículo 1 °. Extender por 15 días, esto es, hasta el 22 de enero de 2025, el término para comentarios a los hechos esenciales por parte de las partes intervinientes. Artículo 2° . Comunicar el contenido de la presente resolución a las peticionarias, a los importadores, exportadores y productores extranjeros conocidos del producto objeto de investigación, así como al representante diplomático del país de origen de las importaciones Página 1 de 2Comercio, industria y Turismo de conformidad con lo establecido en el Decreto 1794 de 2020. Artículo 3° . Contra la presente resolución no procede recurso alguno por ser un acto administrativo de trámite de carácter general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.7.1.4 del Decreto 1794 de 2020, en concordancia con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011. Artículo 4° . La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESIE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C. a los,

FRANCISCO

Proyeietó: Iván Darío Bolaños Montero

Grupo Dumping y Subvenciones Subdirección de Prácticas Comerciales Dirección de Comercio Exterior

Revisó: Diana Marcela Pinzón Sierra

Asesora Dirección de Comercio Exterior

Revisó: Luciano Chaparro Barrera

Coordinador Dumping y Subvenciones Subdirección de Prácticas Comerciales Dirección de Comercio Exterior

Aprobó: Francisco Melo Rodríguez

Director

Asesora Dirección de Comercio Exterior

Revisó: Luciano Chaparro Barrera

Coordinador Dumping y Subvenciones Subdirección de Prácticas Comerciales Dirección de Comercio Exterior

Aprobó: Francisco Melo Rodríguez

Director Dirección de Comercio Exterior Página 2 de 2

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