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MINCIT - Resolución 44 de 2023

Ministerio de Industria y Comercio

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Detalles

Título
MINCIT - Resolución 44 de 2023
Autor
Ministerio de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2023

Repúb!í<:a de coromola MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO RESOLUCIÓN NÚMERO O 4 4 DE 1 3 MAR. 2023 ( ) "Por la cual se adopta la determinación final en la investigación administrativa iniciada mediante la Resolución No. 089 del 29 de abril de 2022" EL DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que les confieren los numerales 1 y 7 del artículo 18 del Decreto Ley 21 O de 2003, modificado por el artículo 3° del Decreto 1289 de 2015, el Decreto 637 de 2018, el Decreto 653 de 2022, en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 170 de 1994 y CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.2.3.9.6.5 del Decreto 653 de 2022 "Por el cual se adicionó el Capítulo 9 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 107 4 de 2015", mediante oficio radicado bajo el número 2-2022-001815 del 25 de enero de 2022, la Dirección de Comercio Exterior le comunicó al gobierno de los Estados Unidos, a través de su Embajada en Colombia, sobre una solicitud para iniciar un examen a los derechos compensatorios impuestos por medio de la Resolución 069 de 2020, sobre las importaciones de alcohol carburante (etanol) clasificadas, en su momento, bajo la subpartida arancelaria 2207.20.00.00 originarias de dicho país. Que mediante la Resolución 089 del 29 de abril de 2022, publicada en el Diario Oficial 52.023 del 3 de mayo de 2022, la Dirección de Comercio Exterior ordenó el inicio de un

Que mediante la Resolución 089 del 29 de abril de 2022, publicada en el Diario Oficial 52.023 del 3 de mayo de 2022, la Dirección de Comercio Exterior ordenó el inicio de un examen de extinción con el objeto de determinar si la supresión de los derechos compensatorios impuestos mediante la Resolución 069 del 30 de abril de 2020, publicada en el Diario Oficial 51.307 del 7 de mayo de 2020, a las importaciones de alcohol carburante (etanol), clasificadas en la subpartida arancelaria 2207.20.00.00, actualmente clasificadas por la subpartida arancelaria 2207.20.00.1 O originarias de los Estados Unidos de América (en adelante Estados Unidos), permitiría la continuación o la repetición de la subvención y del daño que se pretendía corregir. Que en el artículo 2º de la Resolución 089 del 29 de abril de 2022 se ordenó que durante el examen de extinción permanecieran vigentes los derechos compensatorios definitivos para las importaciones de alcohol carburante (etanol) clasificadas por la subpartida arancelaria 2207.20.00.1 O originarias de los Estados Unidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.3.9.9.2 del Decreto 653 de 2022. Que a la investigación administrativa iniciada por la Dirección de Comercio Exterior le correspondió el expediente ESV-249-11, que reposa en la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior, en el cual se encuentran los documentos y pruebas allegadas por todos los intervinientes en la misma.

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documentos y pruebas allegadas por todos los intervinientes en la misma.

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Continuación de la resolución: "Por la cual se adopta la determinación final en la investigación administrativa iniciada mediante la Resolución No. 089 del 29 de abril de 2022" Que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2.2.3.9.6.8 y 2.2.3.9.9.7 del Decreto 653 de 2022 y en el artículo 4 de la Resolución 089 del 29 de abril de 2022, a través del aviso de convocatoria publicado en el Diario Oficial 52.025 del 5 de mayo de 2022, se convocó a quienes acreditaran interés en el presente examen para que expresaran su posición debidamente sustentada y aportaran o solicitaran las pruebas que consideraran pertinentes: Que por medio de oficio radicado bajo el número 2-2022-013785 del 6 de mayo de 2022, la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior informó a la Embajada de los Estados Unidos en Colombia sobre la expedición de la Resolución 089 del 29 de abril de 2022, por medio de la cual se ordenó el inicio del examen de extinción de los derechos compensatorios impuestos mediante Resolución 069 del 30 de abril de 2020, a las importaciones de alcohol carburante (etanol), clasificado por la subpartida arancelaria 2207.20.00.1 O, originarias de los Estados Unidos.

Que mediante oficio radicado bajo el número 2-2022-013957 del 9 de mayo de 2022, la

subpartida arancelaria 2207.20.00.1 O, originarias de los Estados Unidos. Que mediante oficio radicado bajo el número 2-2022-013957 del 9 de mayo de 2022, la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior le informó al apoderado especial de la Federación Nacional de Biocombustibles de Colombia (FEDEBIOCOMBU STIBLES), sobre la apertura del examen de extinción ordenada mediante la Resolución 089 del 29 de abril de 2022, indicando que en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reposa el expediente público que contiene los documentos y pruebas relativas a la investigación, a disposición de las partes interesadas. Que con correo electrónico del 9 de mayo de 2022, la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior comunicó a las demás partes interesadas sobre sobre la apertura del examen de extinción ordenada mediante la Resolución 089 del 29 de abril de 2022 e informó que en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se encontraba publicado y a disposición para su consulta el expediente del referido examen, así como los cuestionarios para consulta y trámite de los interesados productores o exportadores extranjeros. Que según lo establecido en los artículos 2.2.3.9.6.8 y 2.2.3.9.9.7 del Decreto 653 de 2022, el 9 de mayo de 2022 fueron publicados los cuestionarios en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en la URL: https://www.mincit.gov.co/mincomercioexterior/defena-comercial/investigaciones-por­ subvenciones/investigaciones-po-subvenciones-en-curso/examenquinquenal-de­

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en la URL: https://www.mincit.gov.co/mincomercioexterior/defena-comercial/investigaciones-por­ subvenciones/investigaciones-po-subvenciones-en-curso/examenquinquenal-de­ alcoholcarburante-etanol. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.9.6.8 del Decreto 653 de 2022, el plazo máximo de 30 días otorgado a las partes interesadas para que declararan su posición de participar en el examen de extinción, emitieran respuesta a los cuestionarios y allegaran las pruebas que soportaran sus afirmaciones, estaba establecido para el 22 de junio de 2022. Que las Asociaciones GROWTH ENE RGY S.A, RENEWABLE FUELS ASSOCIATION y U.S. GRAi NS COUNCIL, por medio de correo electrónico del 1 O de mayo de 2022 presentaron derecho de petición a la Dirección de Comercio Exterior, en el que solicitaron: "EXTENDER el plazo con el que cuentan las partes interesadas para dar respuesta a los cuestionarios, con el fin de que las partes interesadas cuenten con un término de treinta (30) días hábiles para dar respuesta a partir de la fecha en la que la Peticionaria entregue

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Continuación de la resolución: "Por la cual se adopta la determinación final en la investigación administrativa iniciada mediante la Resolución No. 089 del 29 de abril de 2022" la información completa y la Dirección de Comercio Exterior incluya el periodo de las proyecciones dentro del análisis del daño importante".

Que el Asistente del Consejo General de la Oficina del Representante de Comercio de los

la información completa y la Dirección de Comercio Exterior incluya el periodo de las proyecciones dentro del análisis del daño importante". Que el Asistente del Consejo General de la Oficina del Representante de Comercio de los Estados Unidos, por medio de correo electrónico del 20 de mayo de 2022, solicitó a la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior, prorrogar en cinco (5) días el plazo para realizar la entrega de los cuestionarios. Que mediante Resolución 126 del 3 de junio de 2022, publicada en el Diario Oficial 52.057 del 6 de junio de 2022, la Dirección de Comercio Exterior prorrogó, hasta el 30 de junio de 2022, el plazo para que todas las partes interesadas respondieran los cuestionarios, con el fin de obtener información pertinente y poder contar con elementos de juicio suficientes que permitieran adelantar el examen de extinción iniciado por medio de la Resolución 089 del 29 de abril de 2022. Que dentro del plazo máximo fijado para contestar cuestionarios, es decir, hasta el 30 de junio de 2022, se recibieron respuestas del Gobierno de los Estados Unidos, de la sociedad exportadora MUREX LLC, de las Asociaciones GROWTH ENER GY S.A, RENE WABLE FUEL S ASSOCIATION (RFA) y U.S. GRAINS COU NCIL, de las sociedades importadoras ETANOLES DEL MAGDALEN A S.A.S., RAIZEN TRADING COLOMBIA S.A.S., TERPEL S.A., CREMER COL OMBIA S.A.S y de la Asociación Colombiana de Petróleo (ACP). Que mediante Resolución 175 del 27 de julio de 2022, publicada en el Diario Oficial 52.108

COLOMBIA S.A.S., TERPEL S.A., CREMER COL OMBIA S.A.S y de la Asociación Colombiana de Petróleo (ACP). Que mediante Resolución 175 del 27 de julio de 2022, publicada en el Diario Oficial 52.108 del 27 de julio de 2022, la Dirección de Comercio Exterior prorrogó, hasta el 23 de agosto de 2022, el término para la práctica de pruebas dentro del examen de extinción de los derechos compensatorios impuestos a las importaciones de alcohol carburante (etanol) clasificadas en la subpartida arancelaria 2207.20.00.00, actualmente clasificadas por la subpartida arancelaria 2207.20.00.10 originarias de los Estados Unidos, iniciado por medio de la Resolución 089 del 29 de abril de 2022. Que por medio de la Resolución 224 del 2 de septiembre de 2022, publicada en el Diario Oficial 52.145 del 2 de septiembre de 2022, la Dirección de Comercio Exterior interrumpió el término para alegatos dentro del examen de extinción de los derechos compensatorios impuestos a las importaciones de alcohol carburante (etanol) originarias de los Estados Unidos, iniciada por medio de la Resolución 089 del 29 de abril de 2022, indicando en su artículo 2º que el mismo iniciaría desde el día siguiente a la finalización de la práctica de las vivistas de verificación, es decir, desde el 14 de octubre hasta el 28 de octubre de 2022, Que dentro del plazo para la recepción de alegatos se recibió respuesta por parte de la Federación Nacional de Biocombustibles de Colombia (FED EBICOMBUSTIB LES), las Asociaciones GROWTH ENER GY S.A, RENE WABLE FUEL S ASSOCIATION y U.S.

Federación Nacional de Biocombustibles de Colombia (FED EBICOMBUSTIB LES), las Asociaciones GROWTH ENER GY S.A, RENE WABLE FUEL S ASSOCIATION y U.S. GRAINS COU NCIL, la sociedad exportadora MUREX LLC, las sociedades importadoras ETANOLE S DEL MAGDALENA S.A.S, RAIZEN TRADING COLOMBIA S.A.S y la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE PETRÓLEO (ACP), por intermedio de apoderados especiales y de representantes legales, respectivamente. Que mediante la Resolución 380 del 19 de diciembre de 2022, publicada en el Diario oficial 52.253 del 19 de diciembre de 2022, la Dirección de Comercio Exterior prorrogó, hasta el 13 de enero de 2023, el término para el envío del documento de Hechos

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Continuación de la resolución: "Por la cual se adopta la determinación final en la investigación administrativa iniciada mediante la Resolución No. 089 del 29 de abril de 2022" Esenciales dentro del examen de extinción iniciado mediante la Resolución 089 del 29 de abril de 2022.

Que el 13 de enero de 2023 la Autoridad Investigadora remitió a todas las partes intervinientes en la investigación el documento que contiene los Hechos Esenciales dentro del examen de extinción de los derechos compensatorios impuestos a las importaciones de alcohol carburante (etanol), clasificadas en la subpartida arancelaria 2207. 20.00.1 O originarias de los Estados Unidos, para que expresaran sus comentarios al respecto. Que, vencido el término legal, expresaron por escrito sus comentarios sobre el documento

de alcohol carburante (etanol), clasificadas en la subpartida arancelaria 2207. 20.00.1 O originarias de los Estados Unidos, para que expresaran sus comentarios al respecto. Que, vencido el término legal, expresaron por escrito sus comentarios sobre el documento de Hechos Esenciales el Gobierno de los Estados Unidos, la Federación Nacional de Biocombustibles de Colombia (FEDEBIOCOMBUSTIBLES), MUREX LLC., U.S. GRAINS COUNCIL, la RENEWABLE FUELS ASSOCIATION (RFA), GROWTH ENERY y la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE PETRÓLEO (ACP), los cuales se encuentran en el expediente ESV-249-1-1. Que de acuerdo con el Decreto 653 de 2022 y con el Acuerdo Sobre Medidas Compensatorias (Acuerdo SMC), en cada etapa procesal la Autoridad Investigadora garantizó la participación y el derecho de defensa de las partes interesadas, y en general, de quienes acreditaron interés en la investigación a través de publicaciones, comunicaciones, envío y recibo de cuestionarios, práctica de pruebas, visitas de verificación a productores nacionales, alegatos de conclusión y envío del documento de Hechos Esenciales para sus comentarios. Que de conformidad con el artículo 2.2.3.9.6.17 del Decreto 653 de 2022, la Autoridad Investigadora convocó al Comité de Prácticas Comerciales para llevar a cabo la sesión 154, que se adelantó el 7 de marzo de 2023, con el fin de presentar los resultados finales del examen de extinción de los derechos compensatorios impuestos a las importaciones de alcohol carburante (etanol), clasificadas en la subpartida arancelaria 2207. 20.00.1 O,

del examen de extinción de los derechos compensatorios impuestos a las importaciones de alcohol carburante (etanol), clasificadas en la subpartida arancelaria 2207. 20.00.1 O, originarias de los Estados Unidos, junto con los comentarios y observaciones técnicas al documento de Hechos Esenciales, con el fin de evaluar y presentar la recomendación final. Los análisis realizados por la Autoridad Investigadora para la etapa final se encuentran detallados en el Informe Técnico Final, para el periodo de análisis comprendido entre el primer semestre de 2018 a segundo semestre de 2021, los cuales se resumen a continuación:

1. LA CONTINUACIÓN O REITERACIÓN DE LA PRÁCTICA DE LA SUBVENCIÓN En este examen de extinción se revisó la continuación o reiteración de la práctica de la subvención. Así, de 28 programas de subsidios (11 federales y 17 estatales) considerados como indicios por la Autoridad Investigadora para la apertura del examen de extinción, que según el peticionario FEDEBIOCOMBUSTIBLES calificaban como subvenciones recurribles en el marco del Acuerdo SMC con fundamento en el dictamen pericial "Subsidization of Ethanol in the United States" presentado con la solicitud del examen de extinción de los derechos compensatorios. Para la etapa final del examen, con el fin de revisar el cálculo de la cuantía de las subvenciones, únicamente se tomaron en cuenta 17 programas (8 federales y 9 estatales), por cuanto algunos ya no estaban vigentes para el período analizado (año 2020), y de otros programas no hay desembolsos o no se contó con la información suficiente para determinar el beneficio.

programas (8 federales y 9 estatales), por cuanto algunos ya no estaban vigentes para el período analizado (año 2020), y de otros programas no hay desembolsos o no se contó con la información suficiente para determinar el beneficio.

GD-FM-014. V5RESOLUCIÓN NÚMERO O 4 4 -----=--=--=----- de 1 3 MAR. 2024ioja No. 5

Continuación de la resolución: "Por la cual se adopta la determinación final en la investigación administrativa iniciada mediante la Resolución No. 089 del 29 de abril de 2022" Respecto a los nuevos programas, la Autoridad Investigadora, de acuerdo con el examen realizado, concluyó que son efectivamente subvenciones que son susceptibles de derechos compensatorios que benefician a las importaciones del producto objeto de investigación, así mismo pudo determinar la cuantía de esas subvenciones, ya que, si bien fueron creados únicamente para contrarrestar los efectos negativos de la pandemia por Covid-19 en la economía estadounidense, las disposiciones de la Organización Mundial del Comercio (OMC) no contemplan prohibición para que estos programas no deban ser considerados para el cálculo del beneficio correspondiente en las investigaciones adelantadas en cumplimiento del Acuerdo SMC.

Según los análisis realizados por la Autoridad Investigadora que hacen parte del Informe Técnico Final, durante el año 2020 el beneficio obtenido por las subvenciones otorgadas por el Gobierno de los Estados Unidos al alcohol carburante (etanol) fue, a nivel federal de USO 2.430.102,70 dirigido al etanol y de USO 1.231.893.390,49 dirigido al maíz, y, a

por el Gobierno de los Estados Unidos al alcohol carburante (etanol) fue, a nivel federal de USO 2.430.102,70 dirigido al etanol y de USO 1.231.893.390,49 dirigido al maíz, y, a nivel estatal de USO 18.763.535,45 para el etanol. Por lo tanto, el valor total de los subsidios que se atribuyó a la producción o exportación de etanol en el año 2020 fue de uso 1.253.087.028,64. En cuanto al análisis de transferencia, la Autoridad Investigadora, para realizar una comparación adecuada de los precios del maíz utilizado para producir alcohol carburante (etanol), procedió conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 14 del Acuerdo SMC, según el cual: "No se considerará que el suministro de bienes o servicios o la compra de bienes por el gobierno confiere un beneficio, a menos que el suministro se haga por una remuneración inferior a la adecuada, o la compra se realice por una remuneración superior a la adecuada. La adecuación de la remuneración se determinará en relación con las condiciones reinantes en el mercado para el bien o servicio de que se trate, en el país de suministro o de compra (incluidas las de precio, calidad, disponibilidad, comerciabilidad, transporte y demás condiciones de compra o de venta)" (Subrayado fuera de texto). Adicionalmente, tuvo en cuenta el siguiente Informe del Órgano de Apelación según el cual "el Órgano de Apelación de la OMC en la disputa Estados Unidos - Madera Blanda IV estableció que, respecto a situaciones en las que los precios internos privados se encuentren distorsionados por la intervención del gobierno debido a la aplicación de los programas que son objeto de investigación, o en casos en que no se disponga de precios

IV estableció que, respecto a situaciones en las que los precios internos privados se encuentren distorsionados por la intervención del gobierno debido a la aplicación de los programas que son objeto de investigación, o en casos en que no se disponga de precios internos privados, el precio de referencia puede ser conformado por precios de bienes similares reportados en los mercados internacionales, o precios construidos sobre la base del costo de producción." "103. (. .. ) Constatamos, en cambio, que la autoridad investigadora puede utilizar un punto de referencia distinto de los precios privados de los bienes de que se trata en el país de suministro cuando ha quedado establecido que esos precios privados están distorsionados debido al papel predominante del gobierno en el mercado como proveedor de los mismos bienes u otros similares. Cuando una autoridad investigadora recurre, en tal situación, a un punto de referencia distinto de los precios privados en el país de suministro, el punto de referencia escogido debe, sin embargo, guardar relación o conexión con, o referirse a, las condiciones reinantes en el mercado de ese país y reflejar

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Continuación de la resolución: "Por la cual se adopta la determinación final en la investigación administrativa iniciada mediante la Resolución No. 089 del 29 de abril de 2022" las condiciones de precio, calidad, disponibilidad, comerciabilidad, transporte y demás condiciones de compra o de venta, como exige el apartado d) del artículo 14. "1

En este sentido, el literal d) del artículo 14 del Acuerdo SMC permite la utilización de un precio de referencia de maíz equivalente al precio que deberían haber pagado los productores de alcohol carburante (etanol) por un maíz no subsidiado en el mercado de

En este sentido, el literal d) del artículo 14 del Acuerdo SMC permite la utilización de un precio de referencia de maíz equivalente al precio que deberían haber pagado los productores de alcohol carburante (etanol) por un maíz no subsidiado en el mercado de los Estados Unidos. En consecuencia, la Autoridad Investigadora utilizó un precio de referencia internacional correspondiente a los precios (CIF + Aranceles) de las importaciones de maíz amarillo No. 2 procedente de Argentina, Brasil y Canadá, que es el utilizado para la producción de alcohol carburante (etanol) en los Estados Unidos, para comparar con el precio doméstico del maíz de dicho país. Conforme a los pronunciamientos en la OMC sobre la interpretación del literal d) del artículo 14 del Acuerdo SMC, como el mencionado anteriormente, la Autoridad Investigadora considera que al tomar los precios de productos nacionalizados que quedan en libre disposición en el mercado estadounidense, tiene en cuenta precios de referencia que reflejan las condiciones reinantes en dicho mercado, pero sin subsidios. 1.1 Metodologías del análisis de la transferencia de los beneficios obtenidos por el maíz dirigido a la industria del alcohol carburante (etanol) Para la etapa final del examen de extinción, la Autoridad Investigadora evaluó las diferentes metodologías para el análisis de transferencia propuestas por las partes interesadas. A continuación, se realiza un resumen de los argumentos presentados: 1.1.1 Metodología propuesta por el Gobierno de los Estados Unidos El Gobierno de los Estados Unidos, tal como lo hizo en la investigación inicial, propuso una metodología de transferencia con el fin de establecer el monto de los beneficios recibidos por los productores de maíz que fueron destinados a la industria del etanol. Propuso nuevamente la distribución de estos beneficios entre el etanol que como máximo

una metodología de transferencia con el fin de establecer el monto de los beneficios recibidos por los productores de maíz que fueron destinados a la industria del etanol. Propuso nuevamente la distribución de estos beneficios entre el etanol que como máximo corresponde al 68,75% y los ca-productos al 31,25%. Esta distribución la argumenta de la siguiente manera: "(. . .) aproximadamente un tercio del maíz utilizado en la producción de etanol carburante en Estados Unidos debería destinarse a /os granos de destilería, un coproducto importante de la producción de etanol. En concreto, por cada 56 libras (1 bushe/) de maíz utilizado en la producción de etanol, se producen aproximadamente 17, 5 libras de granos de destilería. Por cada bushe/ o tonelada de maíz utilizado en la producción de etanol, alrededor del 31,25% se utiliza para producir un producto distinto al etanol, mientras que sólo el 68, 75% se utiliza realmente para producir etanol. Además, es probable que se trate de una estimación conservadora, ya que hay otros coproductos que resultan del proceso de destilación (por ejemplo, el aceite de maíz). 2 Así, procedió a calcular el 68,75% de USO 1.360.836.366 que corresponde al beneficio transferido de los productores de maíz a los productores de alcohol carburante Etanol, correspondiente a USO 935.575.001. ' Informe del Órgano de Apelación, Estados Unidos - Determinación definitiva en materia de derechos compensatorios con respecto a determinada madera blanda procedente del Canadá, WT/0S257/AB/R, 19 de enero de 2004. (Adoptado el 17 de febrero de 2004). Párrafos 103 y 106.

a determinada madera blanda procedente del Canadá, WT/0S257/AB/R, 19 de enero de 2004. (Adoptado el 17 de febrero de 2004). Párrafos 103 y 106. 2 Véase el pie de página 1 del Anexo US-01. "En muchos casos, la regla de asignación de 2/3 es muy conservadora, en algunas plantas el aceite de maíz se retira del grano destilado y se utiliza para el procesamiento de biodiésel." GD-FM-014. VSRESOLUCIÓN NÚMERO ___ .....,0_4fi4 __ de 1 3 MAR. 202toja No. ?

Continuación de la resoluc ión: "Por la cual se adopta la determinación final en la investigación administrativa iniciada mediante la Resolución No. 089 del 29 de abril de 2022" Adicionalmente expuso que no era viable hacer la distribución del beneficio entre el etanol y los ca-productos util izando la metodología de los ingresos por ventas. 1.1.2 Metodología propuesta por las empresas importadoras Etanoles del Magdalena

S.A.S. y Raizen Trading Colombia S. A.S. Estas empresas importadoras coinciden con la metodología propuesta por el Gobierno de lo s Estados Unidos. 1.1.3 Metodología propuesta por el peticionario El peticionario propuso hacer una comparación entre el precio doméstico del maíz en Estados Unidos y un precio de importación "CIF + aranceles" que no estuviera influenciado por los subsidios otorgados por el Gobierno de los Estados Unidos. Así como en la investigación inicial, la Autoridad In vestigadora consideró esta metodología para hacer la primera parte del cálculo de la transferencia del beneficio obtenido por el maíz dirigido a la industria del etanol.

en la investigación inicial, la Autoridad In vestigadora consideró esta metodología para hacer la primera parte del cálculo de la transferencia del beneficio obtenido por el maíz dirigido a la industria del etanol. De otro lado, el peticionario se opuso nuevamente a la asignación de una parte del beneficio a los productos secundarios, por considerar que el efecto que tienen los subsidios conferidos al maíz sobre lo s costos de producción del alcohol carburante (etanol) se deben asignar en su totalidad a dicho producto considerado. Posteriormente solicitó que, en caso de hacerse dich a distribución para el presente examen, se hi ciera utilizando la metodología de ingresos por ventas, tal como lo ha bía propuesto en la investigación inicial. Así, aportó información del peticionario correspondiente a ingresos por ventas para el año fiscal 2020 de 9 empresas productoras de alcohol carburante (etanol) en Estados Unidos3 , a través de apartes del formulario 10K (como él lo ha denominado) de lo s estados financieros publicados por la Comisión de Mercado de Valores del Gobierno de los Estados Unidos (U.S. Securities and Exchange Commission -SEC). 1.1.4 Metodología propuesta por el exportador Murex LLC El exportador Murex LLC argumentó que debía realizarse una distribución del beneficio obtenido entre el etanol y los ca-productos, pero no estuvo de acuerdo con realizar el cambio de metodología utilizado en la investigación inicial en la cual se tiene en cuenta el porcentaje del maíz que finalmente es aprovechado solo por el etanol (68, 75%), por la metodología de ingresos por ventas. Esta es la misma postura que asumieron U.S. GRAI NS COUNCIL, GROWTH ENERGY y RENEWABLE FU ELS ASSOCIATION (en adelante las "Asociaciones").

metodología de ingresos por ventas. Esta es la misma postura que asumieron U.S. GRAI NS COUNCIL, GROWTH ENERGY y RENEWABLE FU ELS ASSOCIATION (en adelante las "Asociaciones"). Adicionalmente, la empresa Murex LLC propuso que se tomara en cuenta una distribución basada en el volumen de ventas o, una distribución basada en una metodología híbrida utilizando tanto los ingresos por ventas, como los volúmenes por ventas. 'A porte de pruebas docume ntales mediante correo electrónico el día 23 de agosto de 2022. "Apartes del formulario 10 -K de los estados finan cieros pub licado por la Comisión del Mercado de Valores del Gobierno Estados Uni dos (U.S. Secu rities and Exchange Commission -SEC) de las empresas de los produc tores de etanol Red Trail En ergy LLC, CHS lnc, Cardinal Ethanol LLC, Hig hwater Ethanol LLC, Valero Energy Corporation, Green Plains lnc, Homeland Ener gy Solutions LLC, Golden Grain Energy LLC, Granite Falls Energy LLC, junto con su respectiva traducción oficial". Ver tomo 37, páginas 219 y sigui entes.

GD-FM-014 . VSRESOLUCIÓN NÚMERO O 4 4 --------'-------- de 1 3 MAR. 202ioja No. 8

Contin uación de la resol ución: "Por la cual se adopta la determinación final en la investigación administrativa iniciada mediante la Resolución No. 089 del 29 de abril de 2022" Con las certificaciones de una empresa auditora en la cual se indicaban los ingresos por ventas de las plantas productoras del etanol que se exportó a Colombia a través de la empresa Murex LLC durante el año 2020, la Autoridad Investigadora determinó la proporción correspondiente al etanol. 1.2 Análisis de transferencia de los beneficios obtenidos por el maíz dirigido a la

empresa Murex LLC durante el año 2020, la Autoridad Investigadora determinó la proporción correspondiente al etanol. 1.2 Análisis de transferencia de los beneficios obtenidos por el maíz dirigido a la industria del alcohol carburante (etanol) Con la información aportada por las partes intervinientes en la investigación, la Autoridad Investigadora procedió a realizar el análisis de transferencia y calcular los beneficios obtenidos dirigidos a la producción del alcohol carburante (etanol), de la siguiente manera: El precio de referencia internacional promedio del maíz de USO 184,28/tonelada se calculó sobre la base del precio promedio nacionalizado (precio CIF + aranceles) de las importaciones de maíz que ingresaron a los Estados Unidos, originarias de Argentina, Brasil y Canadá en el año 2020, el cual se comparó con el precio doméstico del maíz en los Estados Unidos con el fin de determinar el beneficio por subsidios otorgados al maíz estadounidense transferid

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