MINCIT - Resolución 47 de 2023
Ministerio de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- MINCIT - Resolución 47 de 2023
- Autor
- Ministerio de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2023
Repúblíca de COloml)ia MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO RESOLUCIÓN NÚMERO 04 7 DE 1 5 MAR. 2023 ( ) ""Por la cual se prorroga el término para dar respuesta a cuestionarios dentro de la investigación de carácter administrativo iniciada mediante la Resolución 011 del 23 de enero de 2023" EL DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 5 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003, modificado por el Decreto 1289 de 2015, el Decreto 1794 de 2020 y CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 011 del 23 de enero de 2023, publicada en el Diario Oficial 52.288 del 25 de enero de 2023, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ordenó, de oficio, el inicio del examen de extinción con el objeto de determinar si la supresión de los derechos antidumping impuestos mediante la Resolución 055 del 21 de marzo de 2018, publicada en el Diario Oficial 50.543 del 22 de marzo de 2018, a las importaciones de tambores metálicos cilíndricos de capacidad igual a 208 litros, clasificadas en la subpartida arancelaria 7310.10.00.00, originarias de la República de Chile, permitirían la continuación o la repetición del dumping y del daño que se pretendían corregir con las medidas adoptadas. Que en cumplimiento de los artículos 2.2.3.7.6.7 y 2.2.3.7.11.3 del Decreto 1794 de 2020, la Dirección
pretendían corregir con las medidas adoptadas. Que en cumplimiento de los artículos 2.2.3.7.6.7 y 2.2.3.7.11.3 del Decreto 1794 de 2020, la Dirección de Comercio Exterior convocó a quienes acreditaran interés en el presente examen por extinción, para que dentro de un plazo de (30) días hábiles, contados a partir de la publicación del aviso de convocatoria publicado en el Diario Oficial 52.294 del 31 de enero de 2023, expresaran su interés de participar en la investigación con una posición debidamente sustentada y aportaran o solicitaran las pruebas que consideraran pertinentes. Que por medio de radicado No. 2-2023-00272? del 3 de febrero de 2023, la Autoridad Investigadora solicitó al Embajador de la República de Chile informar al gobierno de su país sobre la apertura de la investigación de carácter administrativo iniciada a través de la Resolución 011 del 23 de enero de 2023, e informó que en la página web del Ministerio se encontraba publicado y a disposición para su consulta el expediente de la referida investigación. Que según lo establecido en los artículos 2.2.3.7.6.7, 2.2.3.7.11.3 y 2.2.3.7.11.4 del Decreto 1794 de 2020, fueron publicados los cuestionarios en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en la URL: https://www.mincit.gov.co/mincomercioexterior/defensa
comercial/dumping/investigaciones-antidumping-en-curso/examen-extincion-tambores-metalicos cilindricos. Lo anterior fue informado a los importadores, exportadores y productores extranjeros conocidos del producto considerado, así como a los representantes diplomáticos del país de origen de las importaciones. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.7.6.7 del Decreto 1794 de 2020, el plazo máximo para contestar los cuestionarios vence el 16 de marzo de 2023, plazo que podrá prorrogase por cinco (5) días más, previa solicitud debidamente justificada por parte de los interesados. Adicionalmente, conforme a lo dispuesto en el citado artículo, en concordancia con el artículo 251 de la Ley 1564 de 2012, la información debe presentarse en idioma español o en su defecto con su respectiva traducción oficial. Que el apoderado de la sociedad MANUFACTURAS METALÚRGICAS RHEEM CHILENA LIMITADA (en adelante "RHEEM"), sociedad constituida y organizada de acuerdo con las leyes de la República de Chile, por medio de escrito allegado por medio de correo electrónico del 14 de marzo de 2023, GD-FM-014. VSRESOLUCION NÚMERdJ 4 7 DE 1 S MAR. 202JHoja Nº. 2 Continuación de la resolución "Por la cual se prorroga el término para dar respuesta a cuestionarios dentro de la investigación de carácter administrativo iniciada mediante la Resolución 011 del 23 de enero de 2023." presentó la siguiente solicitud: "En esas condiciones, respetuosamente se solicita que el plazo referido sea ampliado, en 5 días hábiles, como quiera que RHEEM se encuentra recopilando la información referente al producto investigado, asi como las pruebas que pretende hacer valer en la investigación
sea ampliado, en 5 días hábiles, como quiera que RHEEM se encuentra recopilando la información referente al producto investigado, asi como las pruebas que pretende hacer valer en la investigación de la referencia, labor que toma una cantidad considerable de tiempo en razón del prolijo volumen de información a recolectar. " Que según lo establecido en los artículos 2.2.3.7.6.7 y 2.2.3.7.11.3 del Decreto 1794 de 2020, la Autoridad Investigadora podrá prorrogar el plazo para dar respuesta a cuestionarios por una sola vez, hasta por cinco (5) días, cuando existan motivos que lo justifiquen, previa solicitud motivada por parte de los interesados, prórroga que es aplicable a todos los que pretendan atender la convocatoria a respuestas de cuestionarios. Que en aras de garantizar el cumplimiento de los pnncIp1os orientadores de las actuaciones administrativas consagrados en el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como el debido proceso y el derecho a la defensa conforme con lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, resulta procedente prorrogar el plazo para dar respuesta a cuestionarios hasta el 24 de marzo de 2023. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Prorrogar hasta el 24 de marzo de 2023, el plazo con que cuentan todas las partes interesadas para dar respuesta a cuestionarios, con el fin de obtener información pertinente y poder contar con elementos de juicio suficientes que permitan adelantar la investigación administrativa iniciada por medio de la Resolución 011 del 23 de enero de 2023.
interesadas para dar respuesta a cuestionarios, con el fin de obtener información pertinente y poder contar con elementos de juicio suficientes que permitan adelantar la investigación administrativa iniciada por medio de la Resolución 011 del 23 de enero de 2023. Artículo 2. Comunicar el contenido de la presente resolución a los peticionarios, a los importadores, a los exportadores, a los productores nacionales y extranjeros conocidos del producto objeto de investigación, así como a los representantes diplomáticos de los países de origen de las importaciones y demás partes que puedan tener interés en el examen de extinción, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1794 de 2020. Artículo 3. Contra la presente resolución no procede recurso alguno por ser un acto administrativo de trámite expedido de carácter general, en virtud de lo previsto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE y·cúMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 1 5 MAR. 2023
Proyectó: Diana M. Hidalgo M.
Revisó: Elolsa Fernandez -Carlos Camacho -Luciano Chaparro - Diana M. Pinzón
Aprobó: Luis Fernando Fuentes !barra