MINCIT - Resolución 548 de 2026
Ministerio de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- MINCIT - Resolución 548 de 2026
- Autor
- Ministerio de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2026
NO: y Comercio, industria y Turismo RESOLUCIÓN NUMERO__548 pe 39124. 2026 “Por la cual se ordena el inicio de una investigación por supuesto dumping en las importaciones de ácido cítrico clasificadas por la subpartida arancelaria 2918.14.00.00, originarias de la República Popular De China” EL DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 5 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003, modificado por el artículo 3 del Decreto 1289 de 2015, el Decreto 1794 de 2020, que adicionó el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, y CONSIDERANDO Que a través del Decreto 1794 de 2020, que adicionó el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 (Decreto 1794), el Gobierno Nacional reguló la aplicación de los derechos antidumping. Que mediante solicitud presentada el 10 de abril de 2026, SUCROAL S.A. (SUCROAL), en nombre de la rama de producción nacional, solicitó el inicio de una investigación por un supuesto dumping en las importaciones de ácido cítrico clasificadas por la subpartida arancelaria 2918.14.00.00, originarias de la República Popular De China (China). Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.7.6.4 del Decreto 1794, en la determinación del mérito para iniciar una investigación por dumping debe evaluarse que la solicitud sea presentada oportuna y debidamente fundamentada por quien tiene legitimidad para hacerlo. Así mismo, que existan
la determinación del mérito para iniciar una investigación por dumping debe evaluarse que la solicitud sea presentada oportuna y debidamente fundamentada por quien tiene legitimidad para hacerlo. Así mismo, que existan pruebas que constituyan indicios suficientes del dumping, de la existencia del daño y de la relación causal entre estos elementos. La actuación administrativa, además, se debe adelantar tomando en consideración el interés público, con propósito correctivo y preventivo (art. 2.2.3.7.1.4 del mismo Decreto 1794). Que tanto los análisis adelantados por la Autoridad Investigadora, como los documentos y pruebas que se tuvieron en cuenta para la evaluación del mérito de la apertura de la presente investigación, se encuentran en el expediente público?. Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 2.2.3.7.6.6 y 2.2.3.7.13.9 del Decreto 1794, así como en el numeral 5 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003, modificado por el artículo 3 del Decreto 1289 de 2015, corresponde a la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (la Dirección o la Autoridad) ordenar la apertura de la investigación por dumping. Que la Dirección en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 1794 de 2020, a continuación, presenta el resumen de los procedimientos y análisis para la adopción de la decisión de iniciar una investigación en este caso. La explicación más detallada de los fundamentos de la decisión se encuentra en el 1 El expediente se puede consultar en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo: https: //www.mincit.gov.co/mincomercioexterior/defensa-comercial Página 1 de 16procesar
1 El expediente se puede consultar en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo: https: //www.mincit.gov.co/mincomercioexterior/defensa-comercial Página 1 de 16procesar > ae Comercio, 5 4 O industria y Turismo correspondiente Informe Técnico de Apertura elaborado por la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior (Autoridad Investigadora).
1. ANTECEDENTES 1.1. LA SOLICITUD SUCROAL solicitó el inicio de una investigación para determinar si existe dumping en las importaciones ácido cítrico clasificadas por la subpartida arancelaria 2918.14.00.00, originarias de China. Su pretensión es que la autoridad imponga derechos provisionales y definitivos “a las mencionadas importaciones, consistentes en un precio base de USD 1,38 por Kg”. 1.2. REPRESENTATIVIDAD Existen elementos de prueba que sugieren que la peticionaria representa al único productor nacional de ácido cítrico. Esta conclusión se sustenta en la inscripción que SUCROAL realizó en el Registro de Productores de Bienes Nacionales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Ese registro evidencia que la peticionaria es la única productora nacional del producto considerado que corresponden a la subpartida arancelaria 2918.14.00.00. Por lo tanto, la peticionaria representaría el 100% de la rama de producción nacional. 1.3. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN El producto objeto de investigación corresponde al Ácido Cítrico (Ácido cítrico anhidro), originario de la República Popular China, clasificado en la subpartida
1.3. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN El producto objeto de investigación corresponde al Ácido Cítrico (Ácido cítrico anhidro), originario de la República Popular China, clasificado en la subpartida arancelaria 2918.14.00.00. Desde el punto de vista químico y técnico, el ácido cítrico anhidro se define como la forma pura del compuesto que carece de agua de cristalización en su estructura molecular. Su denominación IUPAC es ácido 2hidroxi-1,2,3-propanotricarboxílico, con fórmula molecular CeHsO7 y número de registro CAS 77-92-9. Estructuralmente está constituido por tres grupos carboxilo y un grupo hidroxilo, propiedades que le otorgan una elevada solubilidad y una excelente capacidad reguladora del pH. 1,4. SIMILITUD En relación con la similitud del producto objeto de investigación —ácido cítrico clasificado en la subpartida arancelaria 2918.14.00.00—, la Autoridad Investigadora acogió el concepto técnico emitido por el Grupo de Registro de Productores de Bienes Nacionales mediante el Memorando GRPBN-2026-000040 del 6 de julio de 2026 (vinculado al Memorando SPC-2026-000044). Al respecto, se concluyó que el producto de producción nacional y el importado son productos similares, en los términos del literal r) del artículo 2.2.3.7.1.1 del Decreto 1794 de 2020, conforme a las consideraciones que se transcriben a continuación:
1. Naturaleza Química e Identidad: Comparten exactamente la misma estructura molecular (EsHa0O: y número CAS, subpartida arancelaria y
de 2020, conforme a las consideraciones que se transcriben a continuación:
1. Naturaleza Química e Identidad: Comparten exactamente la misma estructura molecular (EsHa0O: y número CAS, subpartida arancelaria y especificaciones fisicoquímicas esenciales (aparición, pureza, densidad, solubilidad, punto de fusión).
2. Proceso de Obtención: Ambos procesos se fundamentan en la fermentación microbiana mediante el hongo Aspergillus niger, seguida de las fases de purificación, cristalización y acondicionamiento.
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3. Sustrato y Materia Prima: La diferencia en la fuente de carbohidratos
(azúcar de caña en el producto nacional vs. almidón de maiz en el producto chino) constituye una variación en el insumo de fermentación que no modifica ni altera la composición, pureza o desempeño del producto final.
4. Usos y Aplicaciones: Ambos productos compiten directamente y se destinan a los mismos mercados (industria alimentaria, farmacéutica, química y agroindustrial).
5. Presentaciones Comerciales: Las diferencias en granulometría, estado físico (líquido/sólido) y empaque responden a necesidades de acondicionamiento logístico del cliente y no desvirtúan la similaridad técnica.
1.5. COMUNICACIÓN A LA EMBAJADA DE CHINA
Mediante radicado No. 2-2025-022772 del 01 de junio de 2026, la Dirección
técnica.
1.5. COMUNICACIÓN A LA EMBAJADA DE CHINA
Mediante radicado No. 2-2025-022772 del 01 de junio de 2026, la Dirección comunicó al gobierno de China, a través de su Embajada en Colombia, sobre la evaluación del mérito para iniciar una investigación en este caso.
2. EVALUACIÓN TECNICA DEL MÉRITO PARA LA APERTURA DE UNA
INVESTIGACIÓN POR DUMPING 2.1 EVALUACIÓN DE INDICIOS DEL DUMPING En este aparte se analizará si los precios a los que se importan hacia el mercado colombiano el ácido cítrico originario de China son inferiores a su valor normal. Con ese fin, primero se presentarán las razones que exigen considerar un tercer país sustituto del país investigado para efectos de determinar el valor normal del producto, así como los fundamentos para establecer ese tercer país. Luego se calculará el valor normal del producto en el país sustituto. Finalmente, se expondrán los elementos disponibles para determinar el precio de exportación del producto originario de China. Con estos elementos se tratará de establecer para la apertura si existen indicios de dumping. 2.1.1 Determinación del dumping cuando el producto es originario de un país en el que existe una intervención estatal significativa Norma aplicable Según el artículo 2.2.3.7.3.1. del Decreto 1794 y el artículo 2.2 del Acuerdo Antidumping de la OMC, los precios del país del que se originan las importaciones investigadas no pueden tomarse en cuenta para establecer el valor normal si en su mercado interno existe una intervención estatal significativa respecto del producto investigado. De conformidad con esa norma, podrá concluirse que existe una intervención de esa naturaleza, entre otros factores, si (i) una
su mercado interno existe una intervención estatal significativa respecto del producto investigado. De conformidad con esa norma, podrá concluirse que existe una intervención de esa naturaleza, entre otros factores, si (i) una proporción significativa del mercado se abastece por empresas públicas o que operan bajo el control del Estado, (ii) el Estado tiene presencia en las empresas, (iii) existen políticas que favorecen a los proveedores internos o (iv) se concede financiación por parte de instituciones que aplican objetivos de política pública. En esas hipótesis el valor normal se debe establecer con base en los precios de un país que funcione en condiciones de economía de mercado y que pueda ser considerado como un punto de referencia adecuado. Para efectos de identificar el país cuya información pueda servir para ese propósito, se deben considerar factores como “[I]os procesos de producción en el tercer país seleccionado y en Página 3 de 16pvc & Ae Comercio, 4 SUL. | “ industria y Turismo el pais de origen o exportación del producto investigado, la escala de producción y la calidad de los productos”. Existiría una intervención estatal significativa en el mercado de China en relación con el producto investigado Existen elementos de juicio que permiten concluir preliminarmente que en China existe una intervención estatal significativa respecto del ácido cítrico. - El fundamento de esta conclusión -que está expuesto de manera detallada en el Informe Técnicose encuentra en la información aportada por la peticionaria y la identificada por la Autoridad Investigadora. En primer lugar, el apoyo gubernamental particularmente a las empresas estatales (SOEs) pero también a las privadas. Al respecto, “la Comisión de Supervisión y Administración de Activos Estatales (SASAC, por sus siglas en
En primer lugar, el apoyo gubernamental particularmente a las empresas estatales (SOEs) pero también a las privadas. Al respecto, “la Comisión de Supervisión y Administración de Activos Estatales (SASAC, por sus siglas en inglés) está haciendo grandes avances en la implementación de la política gubernamental "zhuada fangxiao" (agarrar lo grande, liberar lo pequeño), que ha reducido en gran medida el número de empresas estatales mediante privatizaciones, ventas de activos y fusiones y adquisiciones. ”? Los "esfuerzos por hacer que las empresas estatales sean competitivas y al mismo tiempo mantener un control absoluto sobre sus decisiones finales reafirman el compromiso del gobierno chino de consolidar el control estatal y, al mismo tiempo, permitir que el mercado sea el asignador final de los recursos. En otras palabras, el gobierno quiere vigilar de cerca las fuerzas del mercado y reservar la "opción de intervención" en situaciones críticas. P En el informe titulado “Informe al Congreso de 2024 sobre el cumplimiento de China con las normas OMC”? se indica que "A/ igual que las empresas estatales y las empresas con inversión estatal de China, las empresas privadas chinas también se benefician de una amplia gama de intervenciones y apoyos estatales, diseñados para promover el desarrollo de las industrias nacionales chinas, de acuerdo con los objetivos de dominio industrial de China”. En segundo lugar, las directrices del Partido Comunista Chino (PCCh) estipulan que incluso las empresas privadas deben operar en línea con los intereses del Estado y del Partido. Esto incluye objetivos económicos y sociales, como el desarrollo de sectores específicos y la reducción de la dependencia de tecnología extranjera. La planificación estatal sigue siendo una característica fundamental
Estado y del Partido. Esto incluye objetivos económicos y sociales, como el desarrollo de sectores específicos y la reducción de la dependencia de tecnología extranjera. La planificación estatal sigue siendo una característica fundamental de la economía china. Los planes quinquenales, como el actual 15.0 Plan Quinquenal (2021-2025), establece estrategias con el fin de contrarrestar la desaceleración económica, el crecimiento en los sectores tradicionales como la manufactura”. ? “El papel de las empresas estatales de China explicado”. World Economic Forum. Fecha de publicación 7 de mayo de 2019. Disponible en el enlace: Hi AWA srum.org/stories/2019/05/why-chinas-state-owned-companies-still-have-aEY 3 Idem. “Informe al Congreso de 2024 sobre el cumplimiento de China con las normas OMC”. United States Trade Representative. January 2025. Disponible en el enlace ov/sil efault/files/files/reporis/2025/2024USTRReportCongressonChinaWTOCo 5 iAqui esta el texto completo del esquema del 15.° Plan Quinquenal! Agencia de Noticias Xinhua. Fecha de publicación 13 de marzo de 2026. Disponible en el enlace Af /.peopleapp.com/column/30051629695-500007391518?sessionid . Página 4 de 16a. as 5 4 3 Comercio, Industria y Turismo En tercer lugar, respecto al sector de productos quimicos, se indica lo siguiente: "A medida que China se acerca al XV Plan Quinquenal (2026-2030), el sector de refinación y productos químicos básicos entra en una fase estructuralmente diferente a la de la década anterior. El enfoque político se está desplazando de fomentar la nueva capacidad
2022 a través de la herramienta MAGIC de la OCDE. En quinto lugar, el sistema financiero chino está diseñado para cumplir objetivos estatales, y los bancos estatales juegan un papel crucial en este sistema. Las empresas, especialmente las de sectores estratégicos, tienen acceso preferente a financiamiento con tasas de interés bajas o a líneas de crédito subsidiadas, lo cual reduce sus costos financieros. En sexto lugar, la Autoridad Investigadora toma como ejemplo la empresa a COFCO® BIOTECHNOLOGY (BEIJING) CO., LTD.?, productora de ácido cítrico que $ “El XV Plan Quinquenal de China: De la expansión de la capacidad a la reestructuración basada en la reducción de costes en el sector químico y de refinación.” Fuente: Mysteel. Fecha de publicación 27 de enero de 2026. Disponible en el enlace https://www.mysteel net/analysis/5111561-chinas1 Sth-five-year-plan-fromcapacityexpansion-to-cost-driven-restructuring-in-refinina-and-chemicals . 7 “Quantifying the role of state enterprises in industrial subsidies”. TAD/TC(2023)9/FINAL. Unclassified. English text only. 13 June 2024. TRADE AND AGRICULTURE DIRECTORATE TRADE COMMITTEE. Disponible en el siguiente enlace: https://one.oecd.org/document/TAD/TC(2023)9/FINAL/en/pdf 8 COFCO Corporation (abreviado como Grupo COFCO, sigla en inglés COFCO) es una empresa estatal de gran tamaño bajo administración central fundada en 1949, con sede central en el distrito de Chaoyang, Beijing. Disponible en el enlace https: // com/es/item/COFCO%20Corporation/1000306 . Fecha de consulta 27 de mayo de 2026.
estatal de gran tamaño bajo administración central fundada en 1949, con sede central en el distrito de Chaoyang, Beijing. Disponible en el enlace https: // com/es/item/COFCO%20Corporation/1000306 . Fecha de consulta 27 de mayo de 2026. ° “COFCO Biotechnology Co Ltd es una empresa con sede en China dedicada principalmente al suministro de alimentos nutritivos, saludables y funcionales, así como a la bioenergía ya materiales biodegradables de origen biológico. La empresa opera principalmente en tres áreas de negocio. La de materias primas alimentarias se dedica a la producción y venta de almidón, azúcar de almidón, glutamato monosódico, ácido cítrico y otros productos”. “COFCO Biotechnology Co Ltd (000930.SZ)”. Disponible en el enlace httos://www.reuters com/- markets/companies/000930.SZ/ . Fecha de consulta 27 de mayo de 2026. Página 5 de 16 a AS (JES Comercio, industria y Turismo on ES Ga cotiza en bolsa y en cuyo reporte financiero se encontraron los montos de los subsidios recibidos del gobierno y la identificación de estos. Esta empresa pertenece al Grupo COFCO’, empresa estatal que "al concentrar su cartera de productos en productos como granos, aceites, azúcares y algodón, COFCO estratégicamente invierte en instalaciones de almacenamiento, puertos, terminales, ferrocarriles, así como una gran flota moderna para el transporte marítimo de granos a granel, construir importantes sitios de procesamiento agroalimentario y así crear una red comercial global, COFCO ha establecido un importante corredor comercial agroalimentario que conecta los hemisferios oriental y occidental y potencia un suministro agroalimentario global más estable
refinación y productos químicos básicos entra en una fase estructuralmente diferente a la de la década anterior. El enfoque político se está desplazando de fomentar la nueva capacidad a gestionar la capacidad existente mediante restricciones económicas y regulatorias, lo que está transformando tanto el comportamiento de la inversión como la dinámica competitiva en todo el sector. El XV Plan Quinquenal no indica una contracción de la industria química y de refinación de China. Más bien, marca una transición de un crecimiento impulsado por la escala a una selección basada en los costos. La capacidad de producción sigue siendo abundante, pero la viabilidad se está redefiniendo. La cuestión clave ya no es cuánta capacidad existe, sino qué capacidad puede operar de forma sostenible ante las crecientes restricciones normativas, de emisiones de carbono y de capital, y qué actores están preparados para adaptarse a medida que evoluciona el papel de China en las cadenas de suministro químicas mundiales. “ En cuarto lugar, en cuanto a la financiación, de acuerdo con el informe titulado “Quantifying the role of state enterprises in industrial subsidies”” las pequeñas empresas no son sólo grandes receptoras de subsidios, sino que también pueden ser proveedoras de apoyo, como cuando proporcionan insumos a otras empresas a precios inferiores a los del mercado. Un caso destacado es el de los préstamos por debajo de los parámetros del mercado, estos préstamos son particularmente frecuentes entre las empresas con sede en China. Esto de acuerdo con la información recopilada para todos los bancos de China durante el periodo 20102022 a través de la herramienta MAGIC de la OCDE. En quinto lugar, el sistema financiero chino está diseñado para cumplir objetivos estatales, y los bancos estatales juegan un papel crucial en este sistema. Las
agroalimentario y así crear una red comercial global, COFCO ha establecido un importante corredor comercial agroalimentario que conecta los hemisferios oriental y occidental y potencia un suministro agroalimentario global más estable y eficiente.” Así, en el reporte anual de 2024, respecto de las ayudas gubernamentales se indica que para el año 2024 recibió 240.924.000 RMB. Adicionalmente, "durante el año finalizado el 31 de diciembre de 2016, el gobierno de la República Popular China, a través de un banco estatal, otorgó préstamos a bajo interés por un monto total de 154.000.000 RMB (los “Préstamos Gubernamentales”) a COFCO Corporation, la sociedad matriz de la Compañía (2023: una empresa vinculada tras su salida a bolsa), para un proyecto logístico del Grupo en la provincia de Jiangsu, República Popular China, y un proyecto de mejora tecnológica de las instalaciones del Grupo en Wuhan, República Popular China. COFCO Corporation ha otorgado los Préstamos Gubernamentales al Grupo, los cuales se registraron como préstamos de una empresa vinculada dentro del pasivo no corriente (los “Préstamos”) (Nota 35). Los préstamos no tienen garantía, devengan un interés nominal del 1,2 % anual y son reembolsables en noviembre de 2035 y junio de 2036. El Grupo registró los préstamos por su valor actual de 82.807.000 RMB a una tasa de descuento del 4,9 %, determinada con base en la tasa de interés para préstamos a 5 años cotizada por el Banco de China en el momento del reconocimiento inicial.” Así, con los elementos anteriormente expuestos la Autoridad Investigadora
del 4,9 %, determinada con base en la tasa de interés para préstamos a 5 años cotizada por el Banco de China en el momento del reconocimiento inicial.” Así, con los elementos anteriormente expuestos la Autoridad Investigadora considera que además de las ayudas que otorga el gobierno de China en general a las industrias, en el caso específico de la industria del ácido cítrico, hay evidencias suficientes para considerar que existen ayudas gubernamentales dirigidas a este sector, tal y como se presenta a continuación:
1. En general la industria química tiene acceso a diferentes beneficios que otorga el gobierno a nivel local y nacional en concordancia con lo establecido en el Plan XV del gobierno chino. 2.La industria química está en plena transformación de acuerdo con los objetivos trazados en el Plan Quinquenal XV que van más allá de la reducción de costos y se refiere a la producción sostenible con el cumplimiento de los parámetros ambientales llegando a un número de empresas que estén en consonancia con las cadenas de suministro de la industria a nivel mundial.
3. Las mismas empresas chinas reconocen la recepción de ayudas gubernamentales, tal como se muestra en el reporte anual de 2024 del Grupo COFCO. 10 Disponible en el enlace hitps://vwww.cofco.com/cn/AboutCOFCO/ . Fecha de consulta 27 de mayo de 2026. 11 “COFCO JOYCOME FOODS LIMITED ANNUAL REPORT 2024”. Abril de 2025. Disponible en el enlace hitps://www.hkexnews.hk/listedco/listconews/sehk/2025/0430/2025043004133.pdf Fecha de consulta 27 de mayo de 2026.
Página 6 de 16concestiy OS ares sens pa > PD ¿PAR ey ors
Fecha de consulta 27 de mayo de 2026. Página 6 de 16concestiy OS ares sens pa > PD ¿PAR ey ors AD Comercio, OHO industria y Turismo Así, para esta etapa inicial de la investigación se considera que existen indicios para determinar la intervención estatal significativa en la industria del ácido cítrico. Tailandia podría ser el país sustituto para emplearse como referencia Para la etapa inicial, la empresa peticionaria propuso a Tailandia como el tercer país de referencia sustituto de China con base en las siguientes consideraciones. Primero, sostuvo que con fundamento en las fichas técnicas de productos fabricados en Tailandia y de productos fabricados en China, las calidades de ambos productos son similares e indicó que Tailandia dispone de una oferta significativa de materia prima para la producción de ácido cítrico en su mercado interno, lo que permite un abastecimiento articulado y respalda la capacidad instalada de la industria nacional del ácido cítrico. Segundo, refirió que, respecto a la escala de producción, las empresas chinas reconocidas en el sector “Sandong Ensign Industrial Co., Ltd.” y “TTCA Co., Ltd.” cuentan con una capacidad de producción anual superior a 300.000 toneladas anuales mientras que en Tailandia las empresas "Xitrical Group” produce anualmente 10.000 toneladas y la empresa "Sunshine Biotech International Co., Ltd.” produce anualmente 80.000 toneladas anuales. Segundo, respecto a la capacidad exportadora para China y Tailandia, la empresa peticionaria indica lo siguiente: “Tailandia es el segundo exportador mundial de ácido cítrico, únicamente superado por China, que mantiene una posición ampliamente dominante en el mercado global. De acuerdo con las estadísticas anuales publicadas por Trade
peticionaria indica lo siguiente: “Tailandia es el segundo exportador mundial de ácido cítrico, únicamente superado por China, que mantiene una posición ampliamente dominante en el mercado global. De acuerdo con las estadísticas anuales publicadas por Trade Map, el comercio internacional de ácido cítrico, clasificado en la subpartida 2918.14 del Sistema Armonizado, estuvo liderado en 2024 por China, que exportó más de 1,24 millones de toneladas, equivalentes al 77,72% de las exportaciones mundiales. En segundo lugar, se ubicó Tailandia, con 103.015 toneladas y una participación del 6,43%, seguida por Alemania (34.824 toneladas; 2,17%), Bélgica (31.064 toneladas; 1,94%) y los Países Bajos (29.616 toneladas; 1,85%). En este contexto, Colombia se posiciona como el sexto exportador mundial, con 25.844 toneladas, lo que representa el 1,61% del comercio global. Las exportaciones tailandesas han mostrado una tendencia al alza, pasando de 80.413 toneladas en 2022 a 110.957 toneladas en 2023, y registrando 103.015 toneladas en 2024, consolidándose como productor y exportador relevante a nivel mundial y superando a países como Alemania, Bélgica y Países Bajos. En términos de valor, las exportaciones tailandesas de ácido cítrico alcanzaron un valor de USD 166.027,52 miles en 2024.” Tercero, la empresa peticionaria afirmó que al comparar los procesos productivos de ácido cítrico en China y Tailandia son similares, los dos países disponen de una industria que abarca desde la preparación de la materia prima
Tercero, la empresa peticionaria afirmó que al comparar los procesos productivos de ácido cítrico en China y Tailandia son similares, los dos países disponen de una industria que abarca desde la preparación de la materia prima hasta la obtención final del ácido cítrico. Así, en concepto de la Autoridad Investigadora, existen elementos que sugieren que Tailandia inicialmente sería un país adecuado para emplearse como sustituto de China con fundamento en los criterios previstos en el artículo 2.2.3.7.3.1. del Decreto 1794 de 2020. Página 7 de 16 (4NAT wa) % e aa 3 1 y y Comercio, Industria y Turismo or EN 2.1.2 Período de análisis para la evaluación del dumping De acuerdo con el parágrafo 1° del artículo 2.2.3.7.6.1. del Decreto 1794, el periodo de análisis para determinar la existencia de dumping es el comprendido entre el 19 de marzo de 2025 y el 18 de marzo de 2026. 2.1.3 Determinación del valor normal Teniendo en cuenta que no está disponible información sobre transacciones en el mercado interno del país sustituto, con fundamento en el literal s. del artículo 2.2.3.7.1.1. del Decreto 1794 se tendrá en cuenta el precio de exportación de Tailandia a Estados Unidos, teniendo en cuenta que este mercado corresponde al 40,20% del total exportado. Así, el valor normal se calculó con base en la información estadística de exportaciones de Tailandia a terceros países (excepto Colombia) consulta realizada en Trade Map. Para efectos de la apertura de la investigación, dicha
al 40,20% del total exportado. Así, el valor normal se calculó con base en la información estadística de exportaciones de Tailandia a terceros países (excepto Colombia) consulta realizada en Trade Map. Para efectos de la apertura de la investigación, dicha información abarca el período comprendido entre abril de 2025 y enero de 2026. Sobre esa base, para esta etapa de la investigación se determinó un precio promedio ponderado en términos FOB de 1,41 USD/kilogramo, que corresponde al valor normal. 2.1.4 Determinación del precio de exportación hacia Colombia Los precios de exportación hacia Colombia de ácido cítrico se determinaron con apoyo en la base datos de importaciones de la DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN) para el periodo comprendido entre el 19 de marzo de 2025 y el 31 de enero de 2026 en esta etapa de apertura teniendo en cuenta las denominaciones y los usos identificados por la empresa peticionaria asi: “Acido Cítrico Anhidro: Consumo humano en bebidas y lácteos, alimentos procesados, nutrición especializada y farmacéutica. Ácido Cítrico Anhidro Industrial: Uso industrial en polímeros, recubrimientos y construcción; químicos industriales y cuidado personal; agroindustria y nutrición animal. Acido Cítrico Líquido: Uso industrial en polímeros, recubrimientos y construcción; químicos industriales y cuidado personal; agroindustria y nutrición animal.” De igual manera aclaro que “/as tres referencias corresponden al mismo compuesto químico (Acido Cítrico, CeHsO7) y se producen a partir del mismo proceso productivo de fermentación, purificación y recuperación”
manera aclaro que “/as tres referencias corresponden al mismo compuesto químico (Acido Cítrico, CeHsO7) y se producen a partir del mismo proceso productivo de fermentación, purificación y recuperación” En el ejercicio no se incluyeron (i) las importaciones de la empresa peticionaria, (ii)las importaciones realizadas en el marco de los Sistemas Especiales de Importación - Exportación, (iii) 4 declaraciones de importación de las que no se tuvo la información de la casilla 91 y (iii) De las 563 declaraciones de importación analizadas, se excluyeron aquellas que no correspondían al producto objeto de investigación como son el ácido cítrico monohidrato y aquellos con un número CAS diferente a 77-92-9. (iv) para calcular el precio de exportación se tuvieron en cuenta 536 declaraciones de importación. Con base en esta información se identificó un precio de exportación hacia Colombia en términos FOB de 0,69 USD
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