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MINCIT - Resolución 558 de 2026

Ministerio de Industria y Comercio

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Detalles

Título
MINCIT - Resolución 558 de 2026
Autor
Ministerio de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2026

Comercio, industria y Turismo 04 AGU. 2026 RESOLUCIÓN NUMERO___998 pe 7 yA “Por la cual se corrige un error formal en un considerando en la Resolución 548 de 2026” EL DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 5 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003, modificado por el artículo 3 del Decreto 1289 de 2015, el Decreto 1794 de 2020, que adicionó el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, y CONSIDERANDO Que a través del Decreto 1794 de 2020, que adicionó el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 (Decreto 1794), el Gobierno Nacional reguló la aplicación de los derechos antidumping. Que la Dirección de Comercio Exterior, mediante Resolución 548 del 31 de julio de 2026, publicada en el Diario Oficial No. 53.575 del 3 de agosto de 2026, dispuso el inicio de una investigación por supuesto dumping en las importaciones de ácido cítrico clasificadas por la subpartida arancelaria 2918.14.00.00, originarias de la República Popular China. Que, en la mencionada resolución, dentro de su parte considerativa se dispuso que: “2.1.5. Margen de dumping El margen de dumping —absoluto y relativose establece restándole al precio de exportación hacia Colombia el valor normal identificado. De esta forma, el margen absoluto de dumping para los alambres recocidos sería de 0,72 USD/kilogramo,

El margen de dumping —absoluto y relativose establece restándole al precio de exportación hacia Colombia el valor normal identificado. De esta forma, el margen absoluto de dumping para los alambres recocidos sería de 0,72 USD/kilogramo, equivalente a un margen relativo de 104,35% con respecto al precio de exportación hacia Colombia. De acuerdo con lo expuesto, para la apertura de la investigación se encontraron indicios suficientes de la práctica de dumping en las importaciones de ácido cítrico.” (Subrayas fuera de texto) Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras.” Que el texto que corresponde al considerando 2.1.5. de la Resolución 548 de 2026 debería corresponder así: "2.1.5. Margen de dumping El margen de dumping —absoluto y relativose establece restándole al precio de exportación hacia Colombia el valor normal identificado. De esta forma, el margen absoluto de dumping para el ácido cítrico sería de 0,72 USD/kilogramo, equivalente a un margen relativo de 104,35% con respecto al precio de exportación hacia Colombia. Página 1 de 2 po5 a 8 Comercio, Y industria y Turismo Si £ De acuerdo con lo expuesto, para la apertura de la investigación se encontraron indicios suficientes de la práctica de dumping en las importaciones de ácido cítrico.” (se subraya el ajuste) Que lo anterior no implica el cambio sustancial del sentido material de la

De acuerdo con lo expuesto, para la apertura de la investigación se encontraron indicios suficientes de la práctica de dumping en las importaciones de ácido cítrico.” (se subraya el ajuste) Que lo anterior no implica el cambio sustancial del sentido material de la decisión, sino que se trata de la corrección de un error de digitación en el acto administrativo en cuestión. En mérito de lo expuesto, la Dirección de Comercio Exterior RESUELVE Artículo 1. Corregir el considerando “2.1.5. Margen de dumping” de la resolución 548 del 31 de julio de 2026, el cual quedará de la siguiente manera: “2.1.5. Margen de dumping El margen de dumping -absoluto y relativose establece restándole al precio de exportación hacia Colombia el valor normal identificado. De esta forma, el margen absoluto de dumping para el ácido cítrico sería de 0,72 USD/kilogramo, equivalente a un margen relativo de 104,35% con respecto al precio de exportación hacia Colombia. De acuerdo con lo expuesto, para la apertura de la investigación se encontraron indicios suficientes de la práctica de dumping en las importaciones de ácido cítrico.” Artículo 2. Comunicar la presente resolución a los importadores, exportadores y productores extranjeros conocidos, así como a los representantes diplomáticos del país de origen de las importaciones y demás partes que puedan tener interés en la presente investigación, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1794 de 2020. Artículo 3. Contra la presente resolución no procede recurso alguno por ser un acto administrativo de carácter general, de conformidad con lo dispuesto en el

en la presente investigación, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1794 de 2020. Artículo 3. Contra la presente resolución no procede recurso alguno por ser un acto administrativo de carácter general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.7.1.4 del Decreto 1794 de 2020, en concordancia con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011. Artículo 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a lo _—s DO ANGULO BONILLA —_——> FERIA Proyectó: Juan Andrés Pérez Almeida ,, Revisó: Luciano Chaparro Ane , Subdirección de Prácticas Comerciales ¿ff Subdirector de Prácticas Comercial Página 2 de 2

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