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MINCIT - Resolución 60 de 2025

Ministerio de Industria y Comercio

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Detalles

Título
MINCIT - Resolución 60 de 2025
Autor
Ministerio de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Comercio, Industria y Turismo RESOLUCIÓN NÚMERO tJÜ6Ü .... DE. ____ _ Por la cual se modifica la Resolución N º 0010 del 03 de enero de 2025 que modificó el artículo primero de la Resolución N º 1562 del 29 de diciembre de 2023 "Por medio de la cual se adopta la tabla de honorarios y equivalencias del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para la celebración de Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión con personas naturales y se establecen otras disposiciones" EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el numeral 5° del artículo 26 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 7, numeral 2, del Decreto 210 de 2003 y, CONSIDERANDO Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones". Que el artículo 3 de la Ley 80 de 1993, consagra sobre los fines de la Contratación Estatal que "Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines". Que el numeral 3 del artículo 32 de la misma ley define los contratos de prestación de

continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines". Que el numeral 3 del artículo 32 de la misma ley define los contratos de prestación de servicios como aquellos que "(, .. ) celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable( ... )". Que el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015 define los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión como aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas o asistenciales. Las Entidades Estatales pueden celebrar esos contratos con persona natural o jurídica siempre y cuando esta tenga la capacidad de ejecutar el objeto del contrato; debiendo la entidad verificar la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. Que el artículo 2.8.4.4.5 del Decreto 1068 de 2015 establece: "( ... ) sólo se podrán celebrar estos contratos, cuando no exista personal de planta con capacidad para realizar las actividades que se contratarán. Que se entiende que no existe personal de planta en el respectivo organismo, entidad, ente público o persona jurídica, cuando es imposible atender la actividad con personal de planta, porque de acuerdo con los manuales específicos, no existe personal que pueda

las actividades que se contratarán. Que se entiende que no existe personal de planta en el respectivo organismo, entidad, ente público o persona jurídica, cuando es imposible atender la actividad con personal de planta, porque de acuerdo con los manuales específicos, no existe personal que pueda desarrollar la actividad para la cual se requiere contratar la prestación del servicio, o cuando el desarrollo de la actividad requiere un grado de especialización que implica la contratación del servicio, o cuando aun existiendo personal en la planta, éste no sea suficiente, la inexistencia de personal suficiente deberá acreditarse por el jefe del respectivo organismo. Tampoco se podrán celebrar estos contratos cuando existan relaciones contractuales vigentes con objeto igual al del contrato que se pretende suscribir, salvo autorización Página 1 de 5lJ060 Comercio, Industria y Turismo expresa del jefe del respectivo órgano, ente o entidad contratante. Esta autorización estará precedida de la sustentación sobre las especiales características y necesidades técnicas de las contrataciones a realizar(. .. )" Así mismo, frente al límite de la remuneración a pactar en los contratos de prestación de servicios personales calificados, el artículo 2.8.4.4.6. del Decreto 1068 de 2015 indica que está prohibido el pacto de remuneración para pago de servicios personales calificados con personas naturales, o jurídicas, encaminados a la prestación de servicios en forma continua para atender asuntos propios de la respectiva entidad por valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad y de manera excepcional, para aquellos eventos en los que se requiera contratar servicios altamente calificados, podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total

superior a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad y de manera excepcional, para aquellos eventos en los que se requiera contratar servicios altamente calificados, podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, los cuales no podrán exceder del valor total mensual de remuneración del jefe de la entidad incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y parafiscales a cargo del empleador. Que mediante Resolución No. 3128 de 30 de julio de 2012, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo fijó los requisitos, equivalencias y criterios para establecer los honorarios de los contratistas de prestación de servicios profesionales y apoyo a la gestión y se dictaron otras disposiciones, y mediante Resolución No. 1426 del 22 de septiembre de 2022 se adicionó el artículo 1 de la Resolución No. 3128 de 2012, en el sentido de incorporar perfiles de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión en la tabla de honorarios. Que la Resolución No. 1562 del 29 de diciembre de 2023 derogó las Resoluciones No 3128 del 30 de julio de 2012 y No. 1426 del 22 de septiembre de 2022, y estableció la tabla de honorarios para la vigencia 2024 para la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas naturales y se establecieron otras disposiciones. Que mediante Resolución No. 0010 del 3 de enero de 2025, se modificó el artículo primero de la la Resolución No. 1562 del 29 de diciembre de 2023 adoptando la tabla de

establecieron otras disposiciones. Que mediante Resolución No. 0010 del 3 de enero de 2025, se modificó el artículo primero de la la Resolución No. 1562 del 29 de diciembre de 2023 adoptando la tabla de honorarios para la vigencia 2025 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para la suscripción de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas naturales. Que es necesario ajustar algunas de las categorías en atención a los perfiles descritos para los contratos de apoyo a la gestión en la categoría de título de tecnólogo y profesionales universitarios sin título de posgrado, teniendo en cuenta su formación académica, responsabilidad en el cumplimiento del objeto contractual, así como de las obligaciones específicas. Que el presente proyecto de resolución fue sometido a consulta de la ciudadanía por el término de tres (3) días en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el fin de recibir comentarios y observaciones de los interesados, plazo en el cual no se presentaron observaciones. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo primero de la Resolución No. 0010 del 3 de enero de 2025, el cual quedará así: Para el ejercicio de actividades de aoovo a la gestión. es decir. labores asistenciales. técnicas y de tecnólogos: Página 2 de 50060 1 2 3 4 5 6 7 Comercio, Industria y Turismo BACHILLER EN Hasta doce (12) CUALQUIER MODALIDAD meses de experiencia laboral TÉCNICO PROFESIONAL Hasta seis (06) meses de ex eriencia laboral

7 Comercio, Industria y Turismo BACHILLER EN Hasta doce (12) CUALQUIER MODALIDAD meses de experiencia laboral TÉCNICO PROFESIONAL Hasta seis (06) meses de ex eriencia laboral Más de seis (06) TÉCNICO PROFESIONAL meses hasta dieciocho (18) meses de ex eriencia laboral TÉCNICO PROFESIONAL Más de dieciocho (18) meses de experiencia laboral TECNÓLOGO Hasta seis (06) meses de experiencia laboral Más de seis (06) TECNÓLOGO meses hasta dieciocho (18) meses de ex eriencia laboral TECNÓLOGO Más de dieciocho (18) meses de experiencia laboral .1 7 HGlllOltMIOS 2925 $ 2.482.000 $ 2.595.000 $ 2.920.000 $ 3.350.000 $ 3.600.000 $ 4.110.000 $ 4.564.000

Equivalencias: El título de formación académica para acreditar la idoneidad es obligatorio y no procede equivalencia para el mismo. Para acreditar la experiencia laboral en la modalidad de formación técnico profesional y tecnólogo se podrá acreditar título adicional al exigido por doce (12) meses de experiencia laboral.

Para el ejercicio de actividades profesionales con título académico universitario: 1 2 3 TÍTULO PROFESIONAL UNIVERSITARIO Hasta doce (12) meses de experiencia rofesional Más de doce (12) meses hasta veinticuatro (24) meses de experiencia rofesional

3 TÍTULO PROFESIONAL UNIVERSITARIO Hasta doce (12) meses de experiencia rofesional Más de doce (12) meses hasta veinticuatro (24) meses de experiencia rofesional Más de veinticuatro (24) meses de experiencia rofesional relacionada fi $ 4.600.000 $ 4.800.000 $5,000.000 Para el ejerc1c10 de actividades profesionales de título universitario que requieren posgrado en modalidad de especialización: 1 2 3

TÍTULO

PROFESIONAL

UNIVERSITARIO

TÍTULO DE

POSGRADO DE ESPECIALIZACIÓN Hasta doce (12) meses de experiencia rofesional Más de doce (12) meses hasta treinta y seis (36) meses de experiencia rofesional Más de treinta y seis (36) meses hasta sesenta (60) meses de experiencia rofesional t:.Dllft DE

HOIIOIIARIOS

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TÍTULO

PROFESIONAL

UNIVERSITARIO

Comercio, Industria y Turismo

TÍTULO DE

POSGRADO DE

ESPECIALIZACIÓN 17 experiencia rofesional Hasta de cuarenta y ocho (48) meses de experiencia relacionada Más de cuarenta y ocho (48) meses hasta sesenta (60)

ESPECIALIZACIÓN 17 experiencia rofesional Hasta de cuarenta y ocho (48) meses de experiencia relacionada Más de cuarenta y ocho (48) meses hasta sesenta (60) meses de experiencia relacionada Más de sesenta (60) meses de experiencia relacionada $ 8.920.000 $ 10.441.000 $ 12.723.000 $ 14.243.000 Para el ejerc1c10 de actividades profesionales de título universitario que requieren posgrado en modalidad de maestría: fi 1 2 TÍTULO TÍTULO DE PROFESIONAL POSGRADO UNIVERSITARIO DE MAESTRÍA Hasta noventa (90) meses de experiencia profesional relacionada Más de noventa (90) meses de experiencia profesional relacionada Equivalencias: El título Profesional Universitario es obligatorio. $ 16.525.000 $ 18.808.000 a) Título profesional universitario adicional al exigido por dos (2) años de experiencia profesional, siempre y cuando el título adicional se relacione con el objeto a contratar. b) Título de posgrado de especialización adicional al exigido por dos (2) años de experiencia profesional relacionada, siempre y cuando el título de posgrado tenga similitud con el objeto a contratar y obligaciones a ejecutar. c) Dos (2) años de experiencia profesional adicional a la exigida, por título de posgrado en la modalidad de especialización. d) Título de posgrado de maestría adicional al exigido por tres (3) años de experiencia profesional relacionada, siempre y cuando el título de posgrado tenga

posgrado en la modalidad de especialización. d) Título de posgrado de maestría adicional al exigido por tres (3) años de experiencia profesional relacionada, siempre y cuando el título de posgrado tenga similitud con el objeto a contratar y obligaciones a ejecutar. e) Tres (3) años de experiencia relacionada adicional a la exigida, por título de posgrado exigido en la modalidad de maestría. f) El título de especialización podrá ser convalidado por el de maestría o doctorado y el de maestría por el de doctorado. g) Título de posgrado de doctorado o posdoctorado por cuatro (4) años de experiencia profesional relacionada, siempre y cuando el título de posgrado tenga similitud con el objeto a contratar y obligaciones a ejecutar. PARÁGRAFO 1. Los valores relacionados en la tabla de honorarios serán actualizados anualmente teniendo en cuenta el Marco de Gasto de mediano plazo establecido Página 4 de 50060 ,fi' t· '.-,_. "tJ . T . Comercio. Industria y Turismo anualmente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Los valores de referencia fijados en la tabla contemplan todos los impuestos, tasas y contribuciones a que haya lugar y los costos directos e indirectos en que incurra el contratista para ejecutar el objeto del contrato y para cumplir a satisfacción las obligaciones pactadas.

ARTÍCULO SEGUNDO: Los demás aspectos de la Resolución No. 0010 del 03 de enero de 2025, que no le sean contrarias a la presente continúan vigentes y sin modificación alguna.

ARTICULO TERCERO. VIGENCIA. El presente acto administrativo entrará en vigencia desde su expedición.

PUBLIQUESÉ Y CÚMPLASE.

alguna. ARTICULO TERCERO. VIGENCIA. El presente acto administrativo entrará en vigencia desde su expedición.

PUBLIQUESÉ Y CÚMPLASE.

Dada de Bogotá, o.e., a los

MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO ¿ ¿-ARLOS REYES HERNÁNDEZ

Revisó: Mónica Fernanda Yajairá Leonel Martínez

Jefe de Oficina Jurídica. fi Aprobó Luz Nayibe López Suárez fi ---­ Secretaria General fi Página 5 de 5

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