MINCIT - Resolución 634 de 2026

Ministerio de Industria y Comercio

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Detalles

Título
MINCIT - Resolución 634 de 2026
Autor
Ministerio de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2026

Comercio, industria y Turismo RESOLUCION NUMERO 634 DE 0 4 SEP, 2026 “Por la cual se restablece un término dentro de la investigación iniciada mediante Resolución 548 de 2026” LA DIRECTORA DE COMERCIO EXTERIOR En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los numerales 5 y 7 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003, modificado por el artículo 3 del Decreto 1289 de 2015, el Decreto 1794 de 2020, que adicionó el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, y CONSIDERANDO Que a través del Decreto 1794 de 2020, que adicionó el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 (Decreto 1794 de 2020), el Gobierno Nacional reguló la aplicación de los derechos antidumping. Que la Dirección de Comercio Exterior, mediante Resolución 548 del 31 de julio de 2026, publicada en el Diario Oficial 53.575 del 3 de agosto de 2026, dispuso el inicio de una investigación por supuesto dumping en las importaciones de ácido cítrico clasificadas por la subpartida arancelaria 2918.14.00.00, originarias de la República Popular China. A la investigación le correspondió el número de expediente D-215-77-146. Que, la Dirección de Comercio Exterior convocó a quienes acrediten interés en la presente investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.7.6.7 del Decreto 1794 de 2020 mediante aviso de convocatoria publicado

Que, la Dirección de Comercio Exterior convocó a quienes acrediten interés en la presente investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.7.6.7 del Decreto 1794 de 2020 mediante aviso de convocatoria publicado en el Diario Oficial 53.576 del 4 de agosto de 2026, para que dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes las partes interesadas expresen su posición debidamente sustentada, aporten o soliciten ante la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior, las pruebas y documentos que consideren pertinentes, así como contestar los correspondientes cuestionarios. Que por medio de la Resolución 558 del 4 de agosto de 2026, publicada en el Diario Oficial 53.577 del 5 de agosto de 2026, se corrigió un error formal en un considerando de la Resolución 548 de 2026. Que, el 11 de agosto de 2026, se remitieron las comunicaciones a la parte solicitante, a los importadores, exportadores y productores extranjeros, y a la Embajada de la República Popular de China en Colombia, informando la expedición y publicación de las Resoluciones 548 y 558 de 2026, para que dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes las partes interesadas expresen su posición debidamente sustentada, aporten o soliciten ante la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior, las pruebas y documentos que consideren pertinentes, así como contestar los correspondientes cuestionarios. Que, debido a dificultades técnicas, los tomos que componen el expediente D215-77-146 se publicó para disposición de las partes interesadas desde el 14 de

documentos que consideren pertinentes, así como contestar los correspondientes cuestionarios. Que, debido a dificultades técnicas, los tomos que componen el expediente D215-77-146 se publicó para disposición de las partes interesadas desde el 14 de agosto de 2026 en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Que, mediante comunicación remitida por correo electrónico del 20 de agosto de 2026, remitida por la sociedad QUALA S.A., indicó la situación antes señalada, realizando una petición en los siguientes términos: Página 1 de 3Comercio, e Ed eo 634 Industria y Turismo Je SEP, 2026 “Para el adecuado ejercicio del derecho de defensa de las Partes Interesadas, distintas al peticionario, la publicidad de la investigación debe ser acompañada de los cuestionarios y del acceso al expediente (...). Con estas razones SOLICITAMOS A ESE DESPACHO que: (...) b) Se cuente el término de 30 días para dar respuesta a los cuestionarios, solo a partir de ese momento a fin de garantizar el adecuado ejercicio de defensa a las demás partes interesadas” Que el artículo 2.2.3.7.6.7 del Decreto 1794 de 2020 establece que para el envío y recepción de cuestionarios: “Dentro de los 30 días contados a partir de la fecha de la comunicación establecida en el inciso anterior, las partes interesadas antes señaladas deberán devolver los cuestionarios debidamente diligenciados, acompañados de los documentos y pruebas soporte, así como una relación de las pruebas que pretendan que se practiquen en el curso de la investigación. Este término podrá prorrogarse hasta por 5 días más, previa solicitud motivada por parte de los interesados.”

acompañados de los documentos y pruebas soporte, así como una relación de las pruebas que pretendan que se practiquen en el curso de la investigación. Este término podrá prorrogarse hasta por 5 días más, previa solicitud motivada por parte de los interesados.” Que, conforme con el artículo 29 de la Constitución Política, el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, garantía que comprende, entre otros, los derechos de defensa y contradicción. Que, en concordancia con lo anterior, el numeral 1 del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 establece que las actuaciones administrativas deben adelantarse con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción. Asi mismo, los numerales 6, 8 y 9 de la misma disposición consagran los principios de participación, transparencia y publicidad, en virtud de los cuales los interesados deben contar con la posibilidad efectiva de conocer y participar en las actuaciones administrativas que puedan afectar sus intereses. Que, en particular, el principio de publicidad constituye una garantía necesaria para el ejercicio efectivo del derecho de defensa y contradicción, en la medida en que los interesados solo pueden ejercer adecuadamente sus derechos cuando tienen conocimiento oportuno de las actuaciones, documentos y elementos que hacen parte del procedimiento administrativo. Que, en el presente caso, si bien las comunicaciones a las partes interesadas fueron remitidas el 11 de agosto de 2026, por dificultades técnicas los tomos que componen el expediente D-215-77-146 únicamente estuvieron disponibles para consulta desde del 14 de agosto de 2026. Que, el acceso al expediente y a los cuestionarios constituye un presupuesto necesario para que las partes interesadas puedan ejercer de manera adecuada

para consulta desde del 14 de agosto de 2026. Que, el acceso al expediente y a los cuestionarios constituye un presupuesto necesario para que las partes interesadas puedan ejercer de manera adecuada los derechos de defensa, contradicción y participación dentro de la investigación, en tanto les permite conocer integralmente los antecedentes y elementos que sustentan la actuación administrativa y, con base en dicha información, preparar y presentar oportunamente sus respuestas, observaciones, pruebas y demás actuaciones que consideren pertinentes. Que, en consecuencia, el término previsto en el artículo 2.2.3.7.6.7 del Decreto 1794 de 2020 debe garantizar a las partes interesadas una oportunidad real y efectiva para ejercer sus derechos, por lo que no resulta razonable que el período durante el cual no fue posible acceder a los tomos del expediente sea computado en detrimento de las garantías procesales de los interesados. Página 2 de 3Comercio, | Industria y Turi: 634 ndustria y Turismo 04 SEP, 2026 Que, en observancia de los principios de debido proceso, defensa, contradicción, participación, transparencia y publicidad que rigen las actuaciones administrativas, resulta procedente garantizar a las partes interesadas el término completo de treinta (30) días para la presentación de los cuestionarios debidamente diligenciados, acompañado de su posición debidamente sustentada, y los documentos y pruebas soporte que pretendan hacer valer durante la investigación, contado a partir del día siguiente a aquel en que los tomos que componen el expediente en su versión pública estuvieron efectivamente disponibles para su consulta. Que, por lo anterior, se considera procedente disponer que el término de treinta

durante la investigación, contado a partir del día siguiente a aquel en que los tomos que componen el expediente en su versión pública estuvieron efectivamente disponibles para su consulta. Que, por lo anterior, se considera procedente disponer que el término de treinta (30) días previsto en el artículo 2.2.3.7.6.7 del Decreto 1794 de 2020 se cuente a partir del día siguiente a la fecha en que los tomos que componen el expediente D-215-77-146 fueron puestos efectivamente a disposición de las partes interesadas para su consulta. Por lo tanto, el plazo para brindar respuestas a cuestionarios iniciará su cómputo desde el 18 de agosto de 2026 y finalizará el 28 de septiembre de 2026. En mérito de lo expuesto, la Dirección de Comercio Exterior RESUELVE Artículo 1. Restablecer el término para suministrar respuestas a cuestionarios desde el 18 de agosto de 2026 al 28 de septiembre de 2026, dentro de la investigación iniciada mediante Resolución 548 del 31 de julio de 2026. Artículo 2. Comunicar la presente resolución a los importadores, exportadores y productores extranjeros conocidos, así como a los representantes diplomáticos del país de origen de las importaciones y demás partes que puedan tener interés en la presente investigación, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1794 de 2020. Artículo 3. Contra la presente resolución no procede recurso alguno por ser un acto administrativo de carácter general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.7.1.4 del Decreto 1794 de 2020, en concordancia con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

acto administrativo de carácter general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.7.1.4 del Decreto 1794 de 2020, en concordancia con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011. Artículo 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 0 dh Gee CAROLINA A Proyectó: Juan Andrés Pérez Almeida Revisó: Luciano Chaparro Barrrera METI > Subdirección de Prácticas Comerciales Subdirector de Prácticas Comerciales (

Revisó: Carlos Andrés Camacho Nieto e Aprobó: Carolina Acosta Ramos

Profesional Especializado Directora de Comercio Exterior Página 3 de 3

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