MINCIT - Resolución 658 de 2026

Ministerio de Industria y Comercio

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Detalles

Título
MINCIT - Resolución 658 de 2026
Autor
Ministerio de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2026

Comercio, industria y Turismo need RESOLUCIÓN NÚMERO 658 DE 91 SEP. 2026 “Por la cual prorroga el término para el envío de hechos esenciales dentro de la investigación antidumping iniciada mediante Resolución 287 del 21 de octubre de 2025” LA DIRECTORA DE COMERCIO EXTERIOR En ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 18 del Decreto 210 de 2003, modificado por el artículo 3 del Decreto 1289 de 2015 y el Decreto 1074 de 2015, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución 287 del 21 de octubre de 2025, publicada en el Diario Oficial No. 53.280 del 21 de octubre de 2025, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (la Dirección), ordenó el inicio de una investigación de carácter administrativo, con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de producción nacional de un supuesto dumping en las importaciones de neumáticos nuevos de caucho de los tipos utilizados en autobuses o camiones clasificadas por la subpartida arancelaria 4011.20.10.00, originarias de la República Popular China. Que mediante la Resolución 213 del 25 de mayo de 2026, publicada en el Diario Oficial No. 53.503 del 27 de mayo de 2026, la Dirección adoptó la determinación preliminar dentro de la investigación por dumping iniciada mediante la Resolución 287 de 2025, ordenando continuar la investigación sin la imposición de derechos antidumping provisionales. Que mediante la Resolución 405 del 14 de julio de 2026, publicada en el Diario Oficial No. 53.555 del 16 de julio de 2026, se ampliaron los plazos de las

de derechos antidumping provisionales. Que mediante la Resolución 405 del 14 de julio de 2026, publicada en el Diario Oficial No. 53.555 del 16 de julio de 2026, se ampliaron los plazos de las actuaciones procesales dentro de la investigación iniciada mediante la Resolución No. 287 de 2025. Como consecuencia, el plazo para el envío del documento de Hechos Esenciales hasta el 22 de septiembre de 2026. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.7.6.16 del Decreto 1074 de 2015, el término para la remisión del documento que contiene los hechos esenciales podrá ser prorrogado hasta en 10 días cuando considere que circunstancias especiales lo ameriten. Que, en el marco del proceso, las partes interesadas e intervinientes han presentado diversos argumentos que requieren ser analizados por la Dirección de Comercio Exterior. En tal sentido, se considera necesario disponer de un tiempo adicional que permita realizar dicho análisis de manera oportuna y rigurosa, garantizando así la observancia de los principios orientadores de las actuaciones administrativas consagrados en el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como el debido proceso establecido en el artículo 29 de la Constitución Política, y la finalidad del procedimiento consistente en la efectividad del derecho material. En mérito de lo expuesto, la Dirección de Comercio Exterior. Página 1 de 2poa Comercio, industria y Turismo 698 ~ RESUELVE Articulo 1. Prorrogar hasta el 6 de octubre de 2026 el término con que cuenta la Autoridad Investigadora para el envio del documento de Hechos Esenciales a las partes intervinientes dentro de la investigación iniciada mediante

698 ~ RESUELVE Articulo 1. Prorrogar hasta el 6 de octubre de 2026 el término con que cuenta la Autoridad Investigadora para el envio del documento de Hechos Esenciales a las partes intervinientes dentro de la investigación iniciada mediante Resolución 287 del 21 de octubre de 2025. Artículo 2. Comunicar la presente resolución a la peticionaria, los importadores, exportadores, productores extranjeros y demás partes interesadas intervinientes en la investigación, así como a los representantes diplomáticos del país de origen de las importaciones, conforme con lo establecido en el Decreto 1074 de 2015. Artículo 3. Publicar el presente acto administrativo en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en el Diario Oficial. Artículo 4. Contra la presente resolución no procede recurso alguno por ser un acto administrativo de carácter general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.7.1.4 del Decreto 1074 de 2015, en concordancia con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011. Artículo 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 21 SEP. 2026

CAROLINA STA RAMOS

Proyectó: Juan Andrés Pérez Almeida Aprobó: Luciano Chaparro Barrera Subdirección de Prácticas Comerciales Subdirector de Prácticas Comerciales (E) Página 2 de 2

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